N tim. 12 Miércoles 27 de Enero de 1892 25 cénts.
Ic, FECIO P
DEpUgCl¡ICIóN
( Por un trimestre. . Pesetas.
EN LA CAPITAL.' . . Por un semestre. . . . ( Por un año
( Por un trimestre. . . 5
FUERA DE LA CAPITAL. Por ' un semestre. . 9 ( Por un- año. 15
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, .y no sean de oficio, paga–
rin 25 c4ntinios de peseta por línea.
RECIOP DE ANUNCIO
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el
BOLETiN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De 1 ä 6 líneas, primera vez Pesetas. 1
De 7 á 15 ídem 1'50
De 16 si 30 ídem 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López.
4 7 12'50
ÜLET. 11\1 OFICIAL n Ni MI Cl A DE ALBACETE
Seccu . o
'äe, e azetct
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS S. M. el REY
y la
REINARegente
(Q.
D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(Gaceta del día 26 Enero).
REA.L DECRETO
En los autos
y
expediente de competencia suscitada entre la Sala de lo civil de la Audien- cia de Valladolidy
el Gobernador do aquella provincia, de los cuales resulta:Que apoderado por la Corporación municipal de Villanueva de Duero D. Joaquín María Cano para el cobro del 80 por 100 de Propios de aquel pueblo
y
sus intereses, no rindió las oportunas cuentas á pesar de las reiteradas instancias del Ayuntamiento; por cuya razón, formadas por éste dichas cuentas, se vió en la necesidad de acudir al Juzgado en escrito de 1. 0 de Octubre de 1890, entablando una demanda en juicio de- clarativo de mayor cuantía contra el referido D. Joaquín María Cano, para que en definitiva se declarase que éste se hallaba obligado á estary
pasar por la cuenta general que se le había formado por dicho Ayuntamiento por haber de- jado el demandado de cumplir tal obligación, salvo el que con los oportunos comprobantes de- mostrase la improcedencia de alguna de las par- tidas de cargo de tal cuenta, ó la procedencia de adicionar alguna partida de la data;y
que en su consecuencia, se condenara al demandado ä quo en el término de diez días satisficiera á la Corporación demandante el saldo líquido ,me aparecía de la citada cuenta, ó el que pudiera aparecer, si hubiere lugar á alguna rectifica- ción en la misma,y
además la cantidad á que ascendiesen los intereses de dicho saldo, á ra- zón de 6 por 100 anual, á contar desde el 6 de Marzo de aquel aüo en que estaba fechada la cuenta,y
también las costas del juicio:Que emplazado en forma el demandado
y
personado en autos, propuso en tiempoy
en ar- tículo previo la excepción dilatoria dc defecto legal en el modo do proponer la demanda;y
sustanciado este incidente por todos sus trámites, dictó el Juez auto, por el que declaró no haber lugar á dicha excepción; que de este fallo se apeló por la representación de D. Joaquín María Cano, quien también acudió al Gobernador de la provincia para que esta Autoridad 'suscitara la judicial la oportuna competencia, como así lo hizo, de acuerdo con la Comisión provincial, fundándose en que era de la-exclusiva competen- cia de los Ayuntamientos la administracióny
recaudación de los fondos municipales, que efec- túan por sus agentesy
delegados, los cuales son responsables ante aquellas Corporaciones áquienes corresponde el examen do sus cuentas y gestiones en vía gubernativa,
y
apurada ésta en la contenciosa como consecuencia de contratos administrativos por ser del conocimiento exclusi- vo de la Administración todas las cuestiones so- bre el cumplmiento, rescisión, inteligenciay
efectos de los celebrados con la misma, cuan- do se trata de intereses colectivos en que los Go- bernadores deben suscitar cuestiones de compe- tencia á la jurisdicción ordinaria siempre que ésta se halle conociendo de asuntos reservados á la Administración; en que la demanda produ- cida contra D. Joaquín María Cano revestía tal carácter por tener su origen en un contrato cele- brado para asuntos puramente administrativos, cuales eran la liquidación de cuentas, como apo- derado ó agente del Municipio demandante en el tiempo que tuvo á su cargo la recaudación é inversión de títulos, efectos, inscripcionesy
va- lores del Ayuntamiento; en que aun en el su- puesto no admisible de estimarse el asunto de la competencia del Tribunal ordinario, siempre existiría uua cuestión previa que resolver, cual era el expediente gubernativo instruido en vir- tud de reclamación del mismo O. Joaquín María Cano de 29 de Mayo de 1880, en alzada del fallo del Ayuntamiento. haciéndole cargo de diversas cantidades que se decían recaudadas por intere- ses de inscripciones de Propios;y
citaba el Go- bernador los artículos 154, 157 y 158 de la ley Municipal, el 28 del Real decreto de 1883, el 80 del reglamento de procedimiento administra- tivo de, 24 de Julio de 1885y
el párrafo tercero del art. 171 de la ley Municipal:Que sustanciado el conflicto, la Sala dictó auto declarándose competente, alegando que la demanda promovida por el Ayuntamiento de Villanueva de Duero tenía por objeto obtener una declaración de derechos civiles, como lo era la referente á las obligaciones nacidas de un contrato,
y
exigir su cumplimiento,y,
por la tanto, de los efectos que había de producir res- pecto de cada una de las personas jurídicas que en él intervinieran; que el repetido contrato, fundamento y base de la demanda, no había te- nido por objeto ningún servicio ú obra pública, ni versaba sobre ninguno de los asuntos que la ley Municipal seüala como de la competencia de las Corporaciones municipales, ni el caráctery
naturaleza de las gestiones que por el se enco- mendaban á D. Joaquín María Cano constituían ningún acto de administración de los prescritos ni reglamentados por la ley, sino que era un contrato de prestación de servicios del D. Joa- quín, en el que el Ayuntamiento procedió cuino entidad jurídica,y
del que se derivaban dere- chosy
obligaciones de índole puramente civil, regulados en su formay
extensión únicamente por la voluntady
conveniencia de los contratan- tes; que la competencia atribuida á la jurisdic- ción administrativa para conocer de los contra- tos celebrados por la Administración activa,y
á que se referían las disposiciones legales cita- das por el Gobernador civil en el oficio de re-querimiento, se limitaban al caso en que dichos contratos, directa ó indirectamente, tuvieran por objeto algún servicio público,
y
no concu- rriendo esta circunstancia en el repetido contra- to, según los razonamientos consignados, a los Tribunales ordinarios correspondía resolver so- bre los efectos civiles que había de producir entre las partes; que naciday
derivada la acción incoada por el Ayuntamiento de Villanueva de Duero del repetido contrato,y
ejercitada ante el Tribunal ordinario, previa la autorización para ello necesaria del Gobernador civil, otorga- da en oficio de 16 de Agosto de 1890, posterior al recurso de alzada de que se hacía mención en el oficio inhibitorio, los recursos que el de- mandado había creído procedente utilizar con- tra tal resolución no podían privar al citado Ayuntamiento del derecho que había ejercitado, ni á la jurisdicción ordinaria del conocimiento de una demanda que la ley le atribuía:Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi- sión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de lo expuesto el presente conflicto, que ha seguido sus trámites.
Visto el art. 158 de la ley Municipal, según el cual los agentes de la recaudación municipal son responsables ente el Ayuntamiento, quedán- dolo éste en todo caso civilroente para el Müni- cipio, caso de negligencia ú omisión probada.
sin perjuicio de los derechos que contra aquéllos se pueden ejercitar:
Visto el art. 2.° de la ley ()rol:mica del Poder judicial, que encomienda la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles
y
criminales, juz- gandoy
haciendo ejecutar lo juzgado á los Jue- cesy
Tribunales:Considerando:
1. 0 Que la presente contienda de competen- cia se ha suscitado con motivo de la acción ejer- citada por el Ayuntamiento de Villanueva de Duero contra D. Joaquín María Cano, para ha- cer efectivos de éste los fondos que por cuenta de dicho Ayuntamiento,
y
en virtud de poder del mismo, había recaudado como pertenecientes al 80 por 100 de Propios é intereses que corres- pondían:2.° Que la ley concede á los Ayuntamientos los derechos quo puedan ejercitarse contra los que recaudan fondos municipales,
y
siendo esos de- rechos en el presente caso los que nacen del con- trato de mandato entre mandatarioy
poderdan- te, tal contratoy
las obligaciones que del mis- mo emanan son de índole esencialmente civil:3.° Que las cuestiones de esta clase están por su naturaleza reservadas al conocimiento
de
los Tribunales del fuero común:
Conformándome con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno;
En nombre de Mi Augusto Hijo el REY Don Alfonso XIII,
y
como REINA Regente del Reino,Vengo en decidir esta competencia á favor de la Autoridad judicial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
ADMINISTRACIÓN DE CONTRIBUCIONES Posesionado del cargo de Agente ejecutivo del partido de Hellín D. Juan Francisco Her- nández, rehabilitado para el mismo por Real or- den de 9 del actual; ésta Administración lo ha- ce público, por medio del presente anuncio, para conocimiento de las Autoridades
y
contribuyen- tes de aquel partido.Albacete 23 de Enero de 1892.—E1 Admi- nistrador, Fernando del Río.
AYUNTAMIENTOS
ALMANSA
D. Enrique Martínez Parra, Alcalde constitu- cional de esta ciudad.
Hago saber: Que debiendo ocuparse del apén- dice del amillaramiento de esta ciudad, base del reparto de la contribución territorial de 1892 á 93, los contribuyentes que hayan tenido al- teración en su riqueza presentarán en la Secre- taría de este Ayuntamiento relaciones por du- plicado hasta el día 20 de Febrero próximo ve- nidero.
Almansa 24 de Enero de 1892.—Enrique Martínez.
MADRIGUERAS
D: Juan de Mata Ortiz Fernández, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta- miento
y
asociados de la misma, se arrienda á venta libre en subasta pública por pujas á la llana, ya en conjunto, ya también por ramos se- parados, la cobranza de los derechos que se de- venguen en esta poblacióny
su término por el consumo de todas las especies comprendidas en la tarifa oficial durante el próximo año de 1892 á 1893; cuyo primer remate tendrá lugar en estas Casas Consistoriales el día undécimo, con- tados desde el siguiente al en que aparezca in- serto este anuncio en elBoletín oficial
de esta provincia, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo por total de 9.489 pesetas 90 céntimos á que asciende el cupo del Tesoroy
recargos au-.tor izados.
La licitación,
y
el arriendo en su caso, se ajustarán al pliego de condiciones que aparece en el expediente de su razón, el cual se halla de manifiesto en la Secretaría de este Munici- pio; debiendo advertirse que para tomar parte en la subasta es preciso consignar previamente.en cualquiera de las formas prevenidas por el art. 50 del reglamento, una cantidad equiva- lente al 2 por 100 del tipo señalado á cada uno de los ramos que las proposiciones abracen,
y
que la persona á cuyo favor se adjudique el re- mate deberá prestar fianza, consistente en el 25 por 100 en metálico del precio anual en que se haga la adjudicación.Lo que se anuncia, por medio del presente, para conocimiento del público.
Madrigueras 21 de Enero de 1892.—Juan de Mata Ortiz.
2 Boletín Oficial de AlbaceLe
1n1/
Dado en Palacio á diez
y
siete de Enero de mil ochocientos noventay
dos.MARÍA CRISTINA
El Presidente del Consejo de Ministros,
Antonio Cánovas del Castillo.
(Gaceta del día 24 Enero).
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN REAL ORDEN
Remitido á informe de la Sección de Gober- nación
y
Fomento del Consejo de Estado el expe- diente instruido con motivo de la suspensión de un acuerdo del Ayuutamiento de Teruel, por el que se declaró competente para determinar sobre qué clase de asuntos puede tomar acuerdos, di- cha Sección emite el siguiente dictamen:«Excmo. Sr.: Con Real orden de 19 de Julio último se ha remitido ä informe de esta Sección el expediente relativo al recurso interpuesto por varios Concejales del Ayuntamiento de Teruel contra la providencia del Gobernador, confirma- toria de la suspensión por el Alcalde de dicha ciudad de un acuerdo de la mencionada Corpora- ción, por el que se declara ser atribución de ésta definir qué clase de asuntos eran de su compe- tencia
y
cuáles no.Resulta de los antecedentes que como en se- sión de 18 de Marzo último tomase el Ayunta- miento de Teruel el auerdo do que queda hecho mérito, resolvió el Alcalde, por providencia de 25 de dicho mes, suspender el referido acuerdo, dando de ello cuenta al Gobernador de la provin- cia, que confirmó en 8 de Mayo siguiente la ex- presada suspensión.
Ambas Autoridades fundaron sus resoluciones en que la Corporación municipal so había atribuí- do facultades que no le correspondían; en que el acuerdo de que se trata implica una modificación de la ley en cuanto se arroga atribuciones que implícitamente están encomendadas al Alcalde al concederle el art. 169 la facultad de suspen- der los acuerdos cuando recaen en asuntos que no son de la competencia de les Ayuntamientos;
en que ni la ley orgánica, ni otra alguna espe- cial, confiere á éstos atribuciones para definir
y
determinar los asuntos que son ó no de su com- petencia,y
en que el acuerdo en cuestión está comprendido entre los que el Alcalde puede sus- pender, conforme el caso L° del art. 169 de la ley Municipal.De la mencionada providencia del Goberna- dor recurren á V. E. varios Concejales del Ayuntamiento de Teruel suplicando que, por virtud de las razones que en su escrito alegan, se sirva revocarla.
La Dirección general de Administración lo- cal informa en el sentido de que debe confirmar- se la providencia recurrida.
No comprende
la
Sección cómo ha podido el Ayuntamiento de Teruel tomar el referido acuer- do sin que previamente se tratara por el mismo de algún asunto ó motivo sobre que pudiera re- caer, al menos en el expediente no consta que tal cosa haya sucedido, ya que no se acanapaña al mismo documento alguno que lo demuestre. Y siendo esto así, el mencionado acuerdo, tal como de él se hace mención en las providencias del Al- caldey
del Gobernador, carece de eficaciay
nopuede sabsistir.
Determinando los artículos 72
y
siguientes de la ley Municipal los asuntos que son de la competencia exclusiva de los Ayuntamientos; se- ñalando el capítulo 4.° de la propia ley las atri- buciones de los Alcaldesy
estableciendo el capí- tulo 1.° del título 5.° los recursosy
responsabi- lidades que nacen de los actos de aquellas Corpo- raciones, á estos preceptos han debidoy
deben atenerse éstasy
lam referidas Autoridades en to- do cuanto ä la buena gestióny
régimen de los intereses de los pueblos se refiera.No pueden, por tanto, tomar los Ayunta- mientos acuerdos de la naturaleza del que ha da- do origen al presente informe; puesto que su de-
ber es atenerse estrictamente á la ley
y
no atri- buirse facultades que no le competen.Por las razones expuestas, la Sección opina que procede confirmar la providencia del Gober- Dador de Teruel
y
declarar en su consecuencia improcedente el recurso contra ella interpuesto por varios Concejales del. Ayuntamiento de la propia ciudad.»Y conformándose S. M. el REY (Q. D. G.),
y
en su nombre la REINA Regente, con el prein- serto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.De Real orden lo digo á V. S. parí, su cono- cimiento
y
demás efectos. Dios guardo i V. S.muchos años. Madrid 20 de Enero de 1892.
ELDUAYEN
Sr. Gobernador de la provincia de Teruel.
(Gaceta del din 23 Enero).
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección general de Obras públicas.
En virtud de lo dispuesto por Real orden de 24 do Octubre último, esta Dirección general ha señalado el día 12 del próximo mes de Marzo,
ii la una la tarde, para la adjudicación en pública subasta de las obras dei ,. proyecto for- mado con las bajas de subasta para conserva- ción en 1890 á 91 de la carretera de Albacete Jaén, provincia de Albacete, cuyo presupues- to es de 18.384 pesetas 59 céntimos.
La subasta se celebrará en los términos pre- venidos por la instrucción de 11 de Septiembre de 1886, en Madrid ante la Dirección general de Obras públicas, situada en el local que ocu- pa el Ministerio de Fomento, hallándose de ma- nifiesto, para conocimiento del público, el pre- supuesto, condiciones
y
planos correspondientes, en dicho Ministerioy
en el Gobierno civil de la provincia de Albacete.Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Fomento, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las cinco de la tarde del día 7 de Marzo próximo,
y
en las Secciones de Fomento de todos los Gobiernos civiles de la Península, en los mismos díasy
horas.Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, en papel sellado de la clase undécima, arreglándose al adjunto modelo,
y
la cantidad que ha de consignarme previamente como garan- tía para tomar parte en la subasta será de 190 pesetas, en metálico ó en efectos do la Deuda pública al tipo que les está asignado por las res- pectivas disposiciones vigentes; debiendo acom- pañarse á cada pliego el documento que acredi- te haber realizado el depósito del modo que pro- viene la referida instrucción.En el caso de que resulten dos ó más propo- siciones iguales se procederá en el acto á un sorteo entre las mismas.
Madrid 31 de Diciembre de 1891,=----E1 Direc- tor general, M. Catalina.
Modelo de proposición,.
D. N. N., vecino de según cédula perso- nal núm , enterado del anuncio publicado con fecha de último
y
de las condicionesy
requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras del proyecto for- mado con las bajas de subasta para conservación en 1890 á 91 de la carretera do Albacete á Jaén, provincia de Albacete, se compromete á tomar su cargo la construcción de las mismas, con estricta sujeción á los expresados requisitosy
condiciones, por la cantidad de(Aquí la proposición qUe se haga, admitien- do ó mejorando lisa
y
llanamente el tipo fija- do; poro advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determinadamen- te la cantidad, en pesetasy
céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponen- te á la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.(Fecha
y
firma del proponente).3eccuou, ae e., c.v.,...)
DELEGACION
DE HACIENDALa cobranza del impuesto de consumos de este pueblo del tercer trimestre de 1891 á 92, En el día de hoy se ha posesionado del des- : tino de Oficial de cuarta clase, Inspector de Ha- cienda de esta provincia, D. Daniel Calero, para cuyo cargo fué nombrado por Real orden de 22 de Diciembre último.
Lo que en cumplimiento de lo prevenido ha- ce público esta Delegación para conocimiento de las Autoridades
y
contribuyentes.Albacete 22 de Enero de 1892.—Miguel Santos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
en sus dos periodos voluntarios, tendrá lugar en la Sala Capitular de esta villa, la del primer período los días 4, 5, 6
y
7 de Febrero próxi- mo,y
la del segundo período en los diez prime- ros días del mes de Marzo siguiente, desde las diez de la mañana á las cuatro de la tarde.Madrigueras 23 de Enero de 1892.—E1 Al- calde, Juan de Mata Ortiz,
La cobranza de las contribuciones territorial é industrial de este pueblo del tercer trimestre de 1891 á 1892, en sus dos períodos volunta- rios, tendrá lugar en la Sala Capitular de esta villa, la del primer período los días 4, 5, 6
y
7 de Febrero próximo,y
la del segundo período en los diez primeros días del mes de Marzo si- guiente, desde las diez de la mañana á las cua- tro de la tarde.Madrigueras 23 de Enero de 1892.—E1 Al- calde, Juan de Mata Ortiz.
BONETE
En el término de los 15 días siguientes al que corresponda el
Boletín oficial
en que se inserte el presente anuncio, los contribuyentes por te- rritorial de este distrito municipal presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones duplicadas de las altasy
bajas que hayan tenido en las diversas riquezas sujetas á dicha contri- bución, desde que se formó el reparto del co- rriente años económico, á fin de confeccionar el apéndice para el de 1892-93; dichas relaciones se presentarán acompañadas del documento que acredite el pago á la Hacienda de los derechos correspondientes por la traslación de dominio.Bonete 2 de Enero de 1892.—Francisco De- licado.
La recaudación del tercer trimestre de las contribuciones territorial é industrial del co- rriente año económico, se verificará en la Casa Consistorial los días 3
y
4 de Febrero próximo, desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde.Bonete 22 de Enero de 1892.—Francisco Delicado.
RECUEJA
D. Pedro González Monedero, Alcalde ea fun- oioues de esta villa.
Hago saber: Que va á formarse el apéndice al amillaramiento que ha de servir de baso para la derrama de la contribución de territorial del año económico de 1892-93, á cuyo efecto se convoca á los hacendados de este término muni- cipal vecinos
y
forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza, para que presenten en la Secretaría de esto Ayuntamiento, en el término de 30 días, contados desde el siguiente al en que salga inserto el presente en elBoletín oficial
de la provincia, relaciones de altasy
bajas, justifi- cadas con documentos que acrediten el pago de los derechos á la Hacienda.Recueja 18 de Enero do 1892.--Pedro
González.
•
SAN PEDRO
D. Francisco Gómez Guerrero, primer Teniente Alcalde en funciones del Ayuntamiento cons- titucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la formación del apéndice, base del repartimiento de territorial para el año económico de 1892 á 93, los contribuyentes que hayan sufrido alte- raciones en su riqueza pueden presentar las oportunas relaciones documentadas de alta
y
baja en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del término de 30 días, contados desde el en que aparezca el presente en elBoletín ofi- cial
de la provincia.San Pedro 20 de Enero de 1892.—Francisco Gómez.
D. Francisco Gómez Guerrero, primer Teniente Alcalde en funciones del Ayuntamiento de esta villa.
Hago sabor: Que en los días 1, 2
y
3 del próximo mes do Febrero, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde, se verifica- rá la recaudación del período voluntario de la contribución territorial é industrial, correspon- diente al tercer trimestre del ejercicio corriente, por el Recaudador do este Municipio D. José Lo- renzo Molina, quo habita en la calle del He- rrador.Eu los diez primeros días del siguiente mes de Marzo tendrá lugar la cobranza del segundo período voluntario de dicho trimestre, en el do- micilio
y
horas ya citadas.Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes.
San Pedro 23 de Enero do 1892.—Francisco Gómez.
SOCOBOS
D. José Rubio Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber. Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de la contribución territorial para el próximo ejercicio de 1892-93, se advier- te á los contribuyentes para que dentro del tér- mino de 15 días, á contar desde esta fecha, pre- senten en la Secretaría del Ayuntamiento las relaciones donde consten las alteraciones que en sus respectivas riquezas hayan sufrido, acompa- ñadas de los documentos que, en su caso, justi- fiquen las traslaciones de dominio, sin cuyo in- dispensable requisito no serán tenidas en consi-
deración.
Lo que se hace público, por medio del pre- sente, para conocimiento de los contribuyentes
y
hacendados forasteros, en el término de mi ju- risdicción, á quienes afecta.Socobos 21 de Enero de 1892.—José Rubio.
P. S. M., Adolfo Martínez Barberáu, Secretario.
CASAS DE JUAN NÚÑEZ
D. Miguel Pérez Jiménez, Alcalde en funciones de esta villa.
Hago saber: Que dentro de los 20 días si- guientes al de la inserción de este edicto en el
Boletín oficial
de la provincia, deben presentar los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza las correspondientes manifestacio- nes de altas ó bajas, debidamente justificadas, á fin de proceder á la confección del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para el reparto de territorial del próximo ejercicio de 1892 á 93.Casas de Juan Núñez 24 de Enero de 1892.
Miguel Pérez.
FUENTEÁLAMO
D. Juan Gallardo
y
Bezares, Alcalde constitu- cional de esta villa.Hago saber: Que el primer período de co- branza voluntaria de las contribuciones territo- rial é industrial de esta villa, correspondiente al tercer trimestre del actual año económico, ten- drá lugar en los días 2 y 3 del entrante mes de Febrero, en casa de Dionisio Tárraga Cas- tillo, desde las nueve de la mañana á las cuatro de la tarde;
y
el segundo período tendrá lugar en los primeros diez días del mes de Marzo pró- ximo venidero, en el mismo sitioy
horas men- cionadas.Fuenteálamo 23 de Enero de 1892.—E1 Al- calde, Juan Gallardo.
JORQUERA
La recaudación de las contribuciones terri- torial, subsidio
y
comercio, sus recargos muni- cipales, consumos, reparto . gremialy
arbitrios,correspondiente al tercer trimestre, se verifica- rá eüllos días 1, 2
y
3 del próximo Febrero, por el Recaudador D. Alisara° de la Cruz Martínez, en el localy
horas de costumbre.El segundo período de cobranza voluntaria tendrá lugar en los diez primeros días del si- guiente Marzo.
Jorquera 22 de Enero de 1892.—E1 primer Teniente en funciones de Alcalde, Juan Fran- cisco Sánchez.
BARRAX
D. Antonio Escribano. Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de las contribuciones territorial 6 industrial de esta villa, correspondiente al tercer trimestre del año económico actual, tendrá lugar en la Sala Con- sistorial durante los días 4, 5
y
6 de Febrero próximo,y
hora de las nueve de la mañana á las cuatro de la tarde.Barrax 24 de !Enero de 1892.—Antonio Es- cribano,
NAVAS DE JORQUERA
Don Gregorio Juncos Juncos (menor), Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional
de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la rectificación del apéndice al amillaramiento de la riqueza catastral de esta villa, para que sirva de base en la formación del repartimiento de la contribución territorial del ejercicio próximo, se hace preciso que por los interesados á quienes corresponda se presenten en la Secretaría de esto Ayuntamiento las relaciones de altas
y
bajas que hayan sufrido, las cuales, para admitirse, han de hallarse debidamente legalizadas. Para este fin, se concede un plazo de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en elBoletín oficial
de la provincia.Y para que llegue á conocimiento del públi- co en general, se da el presente ;'que firmo
y
sello en Navas de Jorquera á 16 de Enero de 1892.—E1 Alcalde, Gregorio Juncos.—E1 Se- ccetario, Casto Juncos.CASAS DE LÁZARO
D. Ft.ancisco García del Valle, Alcalde consti- tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al reparto de la contribu- ción de inmuebles, cultivo
y
ganadería del pró- ximo ejercicio económico de 1892-93, se invita á todos los contribuyentes de este distrito mu- nicipal para que en el improrrogable término de treinta días, contables desde el en que el pre- sente anuncio reciba inserción en elBoletín ofi- cial
de esta provincia, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento relaciones duplicadas, con los documentos justificativos, da las alteraciones que hayan experimentado en su respectiva ri- queza; en el bien entendido que transcurrido el expresado plazo no se admitirá ninguna,Casas de Lázaro 22 de Enero de 1892.—
Francisco García.
PO ZOHONDO
D. Juan Antonio Moreno
y
Melgarejo, Alcalde constitucional de esta villa.Hago saber: Que la cobranza de las contri- buciones territorial, industrial
y
recargos mu- nicipales de:este pueblo, en su período volunta- rio, tendrá lugar en los días 4, 5y
6 de Febre- ro próximo en la Sala Capitular,y
horas de las nueve de la mañana á las cuatro de la tarde,y
el período de ampliación del 1. 0 al 10 de Marzo, ambos inclusive, en el sitioy
horas señalados.Pozohondo 23 de Enero de 1892 —El Al- calde, Juan Antonio Moreno
y
Melgarejo.Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de Albacete
VILLALGORDO DEL JÚCAR
1). Juan Paños López, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de las contribuciones territorial é industrial
y
sus recargos municipales, correspondiente al tercer trimestre del actual año económico, se hallará abierta ea estas Salas Capitulares en los días 5, 6y
7 del próximo mes de Febrero, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde.Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes ä quienes pueda interesar.
Villalgordo del Júcar 23 de Enero de 1892.
El Alcalde, Juan Paños.
TOBARRA.
D. José Ociando Ladrón de Guevara, 'Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en los días 4, 5, 6
y
7 de, Febrero entrante, se procederá a. la recaudación del tercer trimestre de las contribuciones terri- torial é industrialy
sus recargos municipales, ea su primer período voluntario, procediéndose asimismo al cobro del 2.° período en los diez primeros días del próximo mes de Marzo; advir- tiendo que pasado éste se procederá, por la. vía ejecutiva, contra los morosos que no hagan efec- tivas sus cuotas.Tabarra 24 de Enero de 1892. —José O. La- drón de Guevara.
ALBATANA
Don Victoriano Hernández, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
, Hago saber: Que en los días 4
y
5 del pró- ximo mes de Febrero tendrá lugar, en este pue- blo, el primer período de la recaudación volun- taria de la contribución territorial é industrial, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio actual,y
el 2.° período en los diez primeros del siguiente mes de Marzo.Albatana 25 de Enero de 1892.—Victoriano Hernández.
BALAZOTE
D. Pelegría Tetar García, Alcalde jconstitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que el primer período de la recaudación voluntaria de las contribuciones te- rritorial é industrial de esta villa
y
recargos mu- nicipales sobre las mismas, correspondiente al tercer trimestre del actual año económico, ten- drá lugar en el sitio de costumbre, en los días .8, 9y
10 de Febrero próximo,y
horas de ocho á doce de la mañanay
de dos a cuatro de la tarde.El segundo plazo voluntario comprenderá del primero al diez de Marzo siguiente.
Lo que se hace público para que llegue á conocimiento de los contribuyentes interesados.
Balazote 22 de Enero de 1892.—Pelegrín Tébar.
II. Pelegrín 'Uñar García, Alcalde constitucio- nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo proced.erse á la formación del apéndice al amillaramiento de 1892-93, se invita por medio del presente ä los contribuyentes, ä fin de que hasta el 20 de Fe- brero próximo presenten en la Secretaría de este Municipio las relaciones por duplicado de las al- teraciones que hayan experimentado Cal sus res- pectivas riquezas, las cuales han de venir acom- pañadas de los títulos de traslación de dominio
y
haber satisfecho a, la Hacienda pública el im- puesto de Derechos Reales; pues pasado que sea dicho plazo no se admitirá ninguna.Balazote 25 de linero de 1892.—Pelegrín Telar.
MUNERA
En los días 4, 5
y
6 de Febrero próximo, desde las nueve de la mañana ä las tres de la tarde, se cobra el tercer trimestre de la contri- bución territorial é industrial, período volunta- rio, en las Salas Capitulares, así como también los recargos afectos ä la misma.Manera 23 de Enero de 1892.—El Alcalde accidental, Federico Montoya.
TARAZONA
D. Fran-,isco Martínez Aroca, Alcalde constitu- cional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria por territorially subsidio, correspondiente al ter- cer trimestre del actual año económico, tendrá lacar en la Sula de Ayuntamiento los días 4, 5,c'6, 7
y
8 del mes de Febrero próximo veni- dero.Lo que se hace público para conocimiento de los contribuyentes ä quienes pueda interesar.
Tarazona 25 de Enero de 1892. —El Alcal- de, Francisco Martínez.
— .
LEZUZA
D. Francisco Martínez Sáez, primer Teniente Alcalde encargado de la jurisdicción de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaria de la contribución territorial é industrial de este pueblo
y
sus recargos municipales del año eco- nómico ea curso, se verificará en las oficinasdel Ayuntamiento en los días seis, siete
y
ocho del próximo mes de Febrero, desde las nieve de la mañana á las cuatro de la tarde;y
el se- gundo período en los diez primeros días del mes de Marzo, en el localy
horas referidos.Lo que se avuncia al público para conoci- miento de los contribuyentes, según está man- dado.
Lezuza 24 de Enero de 1892.—Francisco Martínez.
JUZGADOS
ALBACETE
Cédula de citación.
En virtud de providencia dictada en el día de hoy por el Sr. D. Quirico Barrio Säiz, Juez de instrucción de este partido, en sumario que se instruye en este Juzgado ä virtud de denuncia del Ilmo. Sr. Fiscal de S. M. de la Audiencia de este territorio sobre injurias
y
calumnia en cierto escrito promoviendo recurso de queja con- tra el Juez de primera instancia de Totana, se cita á D. Luis Carreño de la Cuadray
Peralta, de treintay
tres años de edad, casado, Abogado, vecino de Madrid, con domicilio en la calle del Barquillo, número 45, cuarto 4.°,y
cuyo actual para dero se ignora, para que sin falta alguna,y
dentro del término de diez días, á contar del en que aparezca inserta esta cédula en laGacela
do la Nación, comparezca en este Juzgado ä pres- tar declaración sobre el mencionado hecho que se le imputa; bajo apercibimiento que de no ve- rificarlo le parará el perjuicio que haya lugaren derecho.
Albacete veintidós de Enero de mil ocho- cientos noventa
y
dos.—El Escribalio, Benigno Sánchez.Cédula de notificación.
En virtud de la presente se notifica ä DiegO González Bonete, vecino de Granada, con habita- ción en la calle Real de las Cartujas, que se en- cuentra en ignorado paradero, la providencia dictada en 8 del mes actual por el Sr. Juez de ins- trucción de este partido. por la quo se señaló ä dicho individuo el término de diez días para que presente ante este Juzgado á la procesada Bernar- dina Romero Rodríguez, de quien es fiador,
y
se le previno que de no verificarlo en dicho plazo, que comenzará á contarse desde el siguiente dia al ea que se inserte esta cédula en laGaceta de Madrid,
se acordará lo establecido en el artículo 535 de la ley de Eujuiciami3nto criminal.•Albacete 25 de Enero de 1892.— El actuario, Alfredo Muñoz.
ALBACETE, 1892—IMPRENTA PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.
OBSERVATORIO DE ALBACETE
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 25 Y 26 DE ENERO DE 1892
.TR O ros y á O°
Oscilación,
_ 0,80 0,85
•-x- 111Oxima
al s o!.
i=e
Diferencia
d%.31:31CD
Tempera- tura media.
•
Oscilación:
H., .„eiati
Nueve de la mañana
PSICRÖMETRO , ..
—._...-- Tres de la tarde.
Velocidad del viento
en kilómetros.
,Dirección del vie n to,
Atmónietro en milIFDeiros
Pluvióme- tro en milímetros
ESTADO DEL CIF:LO DÍAS
BAROM en milime Altura me-
die.
aiL=c.ivz c5 Ne •-i-•]Ftc:a
c
r..1--x-ícr ____ídem del reflector,
2,9 1,5
_____
. . •
Mazna
a.
la sombra.
12,5 11,2
Diferencia, Mínima
al aire,
0,8 2,4
8,1 6,0
8,8 10,3
97 94
66 50
410 297
N. E.
S. 0.
1,3 1,8
D
»
Nubes con buena tempe- ratura.
Despejado con regular temperatura.
- b•
/
25
I
26
705.42 708,03
21,8 14.7
9,3 3.5
3,7
0,9
---...r...-. aw...—aa.,—.n°4 —
I'. 0. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»