hmero 152 Limes 5 de Nollembre de 1890 23 centimos
MIINInINN.111n111.1•1.13n•nn••n••n••ni .2124.37.027111.
PRECIOS DE SUSCRICIÓN
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EN La CAPITAL.. . . . ç, Por un semestre.
( Por un año 12.50
( Por un trimestre 5
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Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- rán 25 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE ANUNCIOS
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el
BOLETÍN, previa licencia del Excmo. Sr. Gobernador, pagarán:
De I á 6 líneas, primera vez Pesetas. 1
iJe 7 a 15 idem l'50
De 16 á 30 idem 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repeti- ción, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta D. Rafael Serna Löpe7.
1,\ 1110flY,IÁ
SECCHA DE LA GA:ITA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REY y la REINA, Regente(Q. D. G.)
y
Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.(Gaceta del día 2 Noviembre.)
MINISTERIO DE LA GUERRA
REAL ORDEN CIRCULAR
Excmo. Sr.: Calificados corno faltas graves, según el art. 332 del nuevo Código de justicia militar, tanto el acto da contraer matrimonio como el de recibir Ordenes sagradas los indivi- duos que tienen compromiso con el Ejército, au- tes de los plazos que se establecen en aquella ley, la que modifica favorablemente los señala- dos por la de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, hoy vigente, y con el objeto de que se conozca el alcance de la modificaciórr introduci- da y no ocurran dudas con respecto á los indi- viduos del Ejército á quienes comprende el be- neficio;
S. M. la REINA Regente del Reino, en nom- bre de su Augusto Hijo el REY (Q. D. G.), ha tenido á bien dictar las siguientes regles:
Los mozos en Caja no podrán contraer matrimonio mientras se hallen en esa situación.
2.a Los soldados en activo poirán contraer- lo á los tres años y un día de servicio, contados desde la fecha de su incorporación á cuerpo, en la forma que precepttia la Real orden de 12 de Abril del año actual.
Los mozos sujetos á revisión por defecto fí- sico, cortedad de talla ó por razones de femilia, podrán verificarlo también ii los tres años y un día de servicio, si subsistiera la causa por la cual fueron exceptuados, y de no ser así, queda- rán en las mismas condiciones que los indivi- duos de la nueva situación que se les declare.
3.0 Los redimidos, sustituidos y excedentes de cupo podrán contraer matrimonio después de transcurrir un año y un día en sus situaciones respectivas.
4.5 Los destinados á Ultramar en cualquier concepto, podrán conner matrimonio á los cua- tro años y un día de servicio, contados desde la fecha de su embarco para Ultramar.
5.a Para recibir Ordenes sagrados se aten- drán los individuos do las situaciones á que se refieren los artículos anteriores, á los mismos plazos que en ellos se fijan para contraer ma- trimonio.
6.a Los Capitanes generales de los distritos dispondrán la inserción de las anteriores pres- cripciones en los Boletines oficiaks de cada p ro- vincia, á fin de que alcancen la mayor publici- dad posible.
De Real orden lo ligo á V. E. para su cono- cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Octubre de 1890.
AZCÁRRAGA
Señor
(Gaceta del día 29 Octubre.)
SEC2zIÓN DE LA HOVIMIA
RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES El día 3 del próximo mes de Noviembre da principio la cobranza á domicilio del segundo trimestre del actual ejercicio de las contribu- ciones territorial é industrial, hallandoee al mismo tiempo abierto el local de la Depositaría Pagaduría de Hacienda desde dicho día, de diez de la mañana á dos de la tarde, para los con- tribuyentes que deseen satisfacer sus cuotas.
Albacete -30 de Oetuore'de'1800.—E1 Re- caudador interino, Enrique Lozano.
PIECAUDACION DE COHRIBIJCIONES DEL PARTIDO DE YESTE
Don José María Leal y García, Recaudador de contribuciones directas de este pueblo y su partido,
Hace saber: Que la cobranza de las contri- buciones territorial é industrial del presente trimestre se verificará en los pueblos de este partido por los Auxiliares que se designan, durante los días del próximo mes de Noviembre que á continuación se expresan y horas que se acostumbran.
DÍAS
Francisco Camacho MolinicosAyas Juan Cizaña. Nerpio....
Elche Nicolás Cazada
Férez Juan José Fernández Soeobos
Letur Lino Castillo .
Yeste José Cazada
Lo que se anuncia al público, por medio del presente, para que llegando á conocimiento de todos los contribuyentes puedan efectuar el pago de sus respectivae cuotas.
Yeste 25 de Octubre de 1890.—José Maria Leal.
AYUNTAMIENTOS
ONTUR
I). Adolfo Abellán Lorente, Alcalde constitucio- nal de esta villa,
Hace saber: Que la cobranza voluntaria de las cuotas del segundo trimestre de 1890 á
1891 de las contribuciones por territorial ó in- dustrial, tendrá lugar en este distrito munici- pal durante los días 7, 8 y 9 del próximo mes de Noviembre, en el local de estas Casas Con- sistoriales, desde las nueve de la mañana á las dos de la tarde.
Lo que se anuncia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 de la instrucción de 12 de Mayo de 1888.
Outur 30 de Octubre de 1890.—El Alcalde, Adolfo Abellan.
ROBLEDO
D Hilario Garví Ortega, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el primer período de co- branza voluntaria, afecto á las contribuciones directas de este Municipio y segundo trimestre en curso, so halla emplazado para los días 5 al 9 de Noviembre próximo, de nueve de la ma- ñana á cuatro de la tarde de cada uno, siendo el encargado para ella D. Julián Galindo Cas- tro, y el lugar donde ha de realizarse, el domi- cilio del mismo, calle de las Huertas, núm. 2.
Lo que se hace público, por éste y dos ejem- plares más de igual tenor, para conocimiento de los contribuyentes del distrito; á quienes se ad- vierte que el segundo período de cobranza vo- luntaria, tendrá lugar del 1. 0 al 10 de Diciem- bre próximo, conforme está prevenido.
Robledo 27 de Octubre de 1890.—Hilario Garví.
D. Hilario Garví Ortega, Alcalde constitucio- nal de esta villa'.
Hago saber: Que el primer período de co- branza voluntaria, afecto al impuesto de con- sumos, correspondiente á este Municipio y pri- mer semestre en curso, se halla emplazado para los días 3 al 7 del próximo mes de Noviembre, de nueve de la mañana á cuatro de la tarde de cada uno, siendo el encargado para ella D. Lino Miguel Inocencio Romero, y el lugar donde ha de realizarse, el domicilio del mismo, calle de las Huertas, número 23.
Lo que se hace público, por éste y dos ejemplares más de igual tenor, para conocimien- to de los contribuyentes del distrito, á quie- nes se advierte que el segundo período de co- branza voluntaria tendrá lugar del 8 al 17 del próximo mes de Noviembre, según acuerdo del Ayuntamiento.
Robledo 27 de Octubre de 1890.— Hilario Garví.
VILLA DE VES
D. José García Cebrián, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria de la contribución directa de este término, co-
AUXILIARES PUEBLOS
5 al 7 inclusive.
9 al 12 id.
7 al 11 id.
5 al 8 id.
7a1 S id.
10 al 12 id.
Gal 8 id.
10 al 14 id.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
casa- das.
HEMBRAS
Vlu- das. TOTAL.
TOTAL general.
1 2
1 1
1 21
o e
2 e
3 10
teras.Sol-
1-3-
2 Boletín Oficial de la
Provinciade Albacete,
respondiente al primer período y segundo tri- meatre, tendrá lugar los días 4 y 5 del próximo
mes de Noviembre, en el local que ocupa la ofi- cina del Ay untamiento, de miele á doce de sus respectivas mañanas y de una á cuatro de la tarde; haciendo saber ä los contribuyentes que el segundo período de la recaudación del citado trimestre tendrá lugar también en el mismo sitio y horas durante los diez primeros días del mes de Diciembre próximo.
Lo que se anuncia para que los contribu- yentes verifiquen sus pagos si quieren evitarse del apremio consiguiente.
'Villa do Vés 24 de Octubre de 1890.-1 Alcalde, José Garcia.—D. S. O., J. Antonip-Pi- cazo, Secretario.
-12kha
ALBATANA
I). Antonio Megias Moreno, Alcalde constitu- cional de esta villa,
Hace saber: Que la cobranza voluntaria de las cuotas del segundo trimestre de 1890 á 91, de las contribuciones por territorial é industrial, tendrá lugar en este distrito muninicipal du-a•
rante los días 9 y 10 del próximo mesde Noviem- bre, en el local de estas Casas Consistoriales, des- de las nueve de la mañana á las dos de la tarde.
Lo que se anuncia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 de la instrucción de 12 de Mayo de 1888.
Afbatana 30 de Octubre de 1890.---;Antonio Megías.
VALDEGANGA D. Antonio Ruiz, Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparto gre- mial obligatorio sobre el ramo de líquidos y al- coholes de este término, correspondiente al pre- sente año económico 1890 ä 91, queda de ma- nifiesto en esta Secretaría municipal por tér- mino de ocho días, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el BOLETÍN OFI- CIAL, con objeto de que los interesados puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que esti- men de justicia.
Valdeganga 29 de Octubre de 1890. —Anto- nio Ruiz.
a
JUZGADOS
ALBACETE
D. Angel Terradillos y Brea, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
Por el presente se hace saber: Que por auto dictado en el día de hoy, ha sido declarado en estado de quiebra Don Luis Surroca Panissí, y en su virtud mandado se haga pública dicha declaración por medio de los correspondientes edictos que se fijen en los sitios de costum- bre de esta ciudad y se inserte uno en el Bo-
LETiN OFICIAL de esta provincia y otro en la Gaceta de Madrid, ä fin de que, conforme ä lo prevenido por la ley, no se hagan pagos ni en- trega de efectos ä dicho quebrado, debiendo tan sólo verificarlo al depositario D. José Cabete y Jubany, del comercio de esta ciudad; pues de lo contrario no servirán de descargo las obliga- ciones pendientes.
Asimismo se previene ä todas las prsonas en cuyo poder existan pertenencias del expre- sado D. Luis Surroca Panissí, que hagan ma- nifestación de ellas por notas que deberán en- tregar á D. Francisco Vidal Llull, también de este comercio, bajo el carácter de Comisario, igualmente nombrado en dicha quiebra; adver- tido que de no cumplirlo así, serán tenidos como ocultadores de bienes y cómplices en aquella; y por último, se previene ä los acree- dores se presenten en la sala audiencia de este Juzgado, en el día y hora que se designará, para la celebración de la primera junta general
que de los mismos ha de tener lugar, y que di- cha comparecencia debe llevarse á efecto perso- nalmente autorizado, con poder bastante; bajo , apercibimiento de que por la falta de asistencia les parará el perjuicio que haya lugar en de- recho.
Dado en Albacete ä 24 de Octubre de 1890.
Angel M. de S. S., Benigno
Sánchez.
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE a
ESTADO de los nacimientos registrados en este JUZGADO MUNI - CIPAL durante la segunda decena de Octubre de 1890.
NACIDOS VINOS NACIDOS SIN VIDA y rnuertosantes de ser Inscritos
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LIGtiTIMOS. NO LrGiTIMOS. LiGíTIMO11. NO LEGÉTIMOS. •':',.0 'A\
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ESTADO de as defunciones registradas en este JUZGADO MUNICI - PAL durante la segunda decena de Octubre de 1890, clasifi- cadas por seso y estado civil de los fallecidos.
FALLECIDOS VARONES
Dias
tertsSol- Casa-dos.
Viu- dos. TOTAL.
11 e 1
1
12
13 U
14 2 2
15 1)
16 1 1
17
18 1 1 2
19 )9 1 1
20 U U
3 4 '7
Albacete 21 de Octubre de1890.—E1 Juez nunicipal su- plente, Wenceslao Montoya. —Ricardo Martínez, Secretario.
JUZGADO MUNICIPAL DE VILLALGORDO DEL gICAR
D. Juan Tomás Picazo Serrano, Juez municipal de esta villa.
Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago de cierta cantidad que le es en de- ber Fabiana Benítez Jareño, de esta vecindad,
"á D. Pascual Ruiz Gabaldón, vecino de la mis- ma, se sacan á pública subasta losbienes que le fueron embargados en expediente de juicio ver- bal, y son los siguientes:
Una casa, sita en esta población y su calle de Bataneros, sin número de orden, y linda por la derecha entrando con otra de Juan Ponce Cano, izquierda el mismo y espalda otra de Ju- lián Fernández Aragua y frente dicha calle;
compuesta de planta baja y consta de una co- cina, un cuarto dormitorio, un patio, un por- che y corral y mide 273 metros, la cual ha sido tasada en la cantidad de 509 pesetas 50 céntimos; cuyo remate tendrá lugar el día 19 de Noviembre próximo, y hora de las diez de su mañana, en este Juzgado municipal.
Lo que se hace saber al público para co- nocimiento de los que quieran interesarse en la
subasta; advirtiéndose que no se admitirá pos- tura que no cubra las dos terceras partes de su tasación y sin que se haya consignado pre- viamente el 10 por 100 de su valor, y que no consta en el expediente el título de la propie- dad de la casa.
Dado en Villalgardo del Júcar ä 29 de Oc- tubre de 1890.—Juan Tomás Picazo.—P. S.
Crescenciano Paños, Secretario.
SECCIÓN DE FUERA DE LA PROVINCIA
INSPECCPON GENERAL DE ADMINISTRACION MILITAR
Anuncio.
ca subasta 9.200 metros de lienzo de algodón Debiendo procederse á contratar en públi- para la construcción de fundas de cabezal, con destino al material de acuartelamiento, se con- voca por el presente anuncio ä todos los que les convenga tomar parte en ella, con sujeción á las reglas y formalidades siguientes:
1. La licitación será simultánea y tendrá lugar en esta Inspección y en las Intendencias militares de los distritos de Cataluña, Valencia, Granada, Castilla la Vieja y Vascongadas, el día 10 de Diciembre próximo venidero, á las dos de su tarde, en cuyos puntos se hallará de manifiesto, además del pliego de condiciones, la muestra de la tela que se subaste.
2.. El acto se verificará con arreglo ii. lo prevenido en el reglamento de contratación de 18 de Junio de 1881, mediante proposiciones arregladas al formulario inserto á continuación.
3.» Los licitadores que suscriban las propo- siciones están obligados ä hallarse presentes ó legalmente representados en el acto de la su- basta, con objeto de que puedan dar las aclara- ciones que se necesiten, y en su, caso aceptar y firmar el acta del remate.
4.' El precio límite fijado es el de 80 cén- timos de peseta por metro lineal.
Madrid 15 de Octubre de 1890.--Joaquín Sanchíz.
Hay un sello que dice: «Inspección general de Administración militar.» n
MODELO DE PROPOSICIÓN
, vecino de y domiciliado en 9
enterado del anuncio de subasta publicado en la Gaceta de Madrid (ti BOLETÍN OFICIAL de ), el día , de núm , según el cual han de ser contratados 9.200 metros de lienzo de algodón para el servicio de acuartelamiento del Ejército, se compromete á entregarlos al recio de (en letra) pesetas metro lineal.
Y para que sea válida esta proposición, acom- paaa el documento justificativo del depósito de , hecho en la Caja general de Depósitos (ó en la Sucursal de la Caja de Depósitos de ....), según lo prevenido en la condición 6.' del pliego.
110 OFICiAL
ANUNCIO
URNAS ELECTORALES
con arreglo al párrafo 2.° del art. 47 de la ley de 26 de Junio último.
MODELO OFICIAL
Los Ayuntamientos que carezcan todavía do ellos, pueden dirigir sus pedidos al contratista de los trabajos del censo D. José Oltra, Valen- cia, hasta el día 10 de los corrientes.
El precio de cada una de ellas es el de 15 pesetas con más los gastos del embalage; trans- currida dicha fecha lo será de 20 pesetas cada una sin compromiso del contratista.
ALBACETE, 1890.—IMPRENTA PROVINCIAL (Fecha y firma del proponente).
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