Número 113. Viérnes 13 de Marzo del año económico de 1873-74, 38 cénts, de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fnera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, previa licencia del Sr. Oobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por linea.
ércciím í>c lüroniucia.
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 170.
El Excino. Sr. Ministro de la Gobernación, en teiógraina dei día 12 del actual, me dice lo si
guiente:
«Ministro Gobernación al Go
bernador.—De inmensa satisfac
ción ha servido al Gobierno la no
ticia de la feliz llegada á esa Ca
pital de las valientes tropas del benemérito Brigadier Calleja y del entusiasta recibimiento que han tonido.—En nombre del Gobierno de ia República doy gracias por conducto de V. S. á cuantos se han distinguido en proporcionar recursos para los heridos y á cuan
tos se han apresurado á atender
les personalmente.»
Lo que se hace público en este periódico oficial, para conocimien
to y satisfacción de los leales ha
bitantes de esta Capital y su pro
vincia.
Albacete 12 de Marzo de 1874.
£1 Gobernador,
José Gabriel BaJeázar.
OTRA NUMERO 171.
El Exorno. Sr. Capitán gene
ral de Valencia, con fecha 10 del actual, me dice lo que copio:
«Exemo. Sr.:—ElSr. Director general de Infantería, con fecha 4 del actual, me dice lo siguiente:
Exemo. Sr.: Siendo de inmediata necesidad proveer de Maestro Ar
mero A cada uno de ios batallones de reserva puestos sobre las ar
mas, ruego á V. E. se digne in
sertar en el Bo l e t ín o f ic ia l de ia provincia el correspondiente anun
cio, á fin de que puedan presen
tarse los que deseen ocupar dichas plazas_ para que, prévia la pre
sentación del título de su profe
sión á los Jefes respectivos, for
malicen con los mismos las cor
respondientes contratas en la for
ma en que se verifica con los de los demás cuerpos del ejército.»
Lo que he dispuesto se publi
que en este periódico oficial, para
que llegue á conocimiento de los que deseen optar á las menciona
das plazas.
Albacete 12 de Marzo de 1874.
El Gobernador,
José Gabriel Balcázar.
OTRA NUMERO 172.
Ordeno á todos los dependien
tes de mi autoridad y á los pla
teros y joyeros, á quiénes se pre
senten los objetos que se indican á continuación, que unos y otros los entreguen y pongan á dis
posición del Sr. Juez de primera instancia de Torrente, por quien se instruye causa sobre el robo hecho de estos efectos contra Ce
sáreo Badal y Royo y Miguel Vi- llatoya y Viílatoya.
Lo que se apuncia y publi
ca para que se lleve á debido efecto.
Albacete 7 de Marzo de 1874.
El Gobernador,
José Gabriel Balcázar.
Los referidos objetos consisten:
En una aguja de plata, la cual estaba adornada con cinco
piedras verdes.
Un par de pendientes de pla
ta con diez y ocho piedras finas colgantes.
Un collar de cuatro sartas de perlas finas.
Un par de pendientes con vein
te perlas finas colgantes y ios candados de estos con cuatro pie
dras verdes adornadas con una porción de perlas finas.
Una aguja con dos pinchos de plata adornado.5 de perlas finas.
Otra de plata también sin nin
guna clase de adoraos y otra pa
ra el pecho dorada.
Unos zarcillos de oro con per
las y esmeraldas en el centro y alrededor perlas finas.
Una sortija de oro con un to
pacio en medio y adornada de perlas finas.
Dos collares, el uno de cinco sartas con candado y perlas fi
nas, y el otro de seis sartas, can
dado y también perlas finas.
Unos zarcillos con una esme
ralda y en el centro y rededor varias perlas finas, con doce de estas colgantes y otra esmeral
da engarzada con hilo de oro.
Ua par de pendientes de oro con cinco piedras cada uno, ador
nados con perlas finas, con diez y seis de estas colgantes.
Dos agujas, una con una pie
dra y multitud de perlas alre
dedor, y la otra con cinco pie
dras y varias perlas.
Cuatro sortijas, una de ellas de oro coa una piedra en el cen
tro y adornada de perlas finas, y las otras tres de plata con va
rias piedras blancas por adorno.
Un par déjemelos de oro y perlas y otros tres de oro, y un rosario con cadenilla de oro y va
rias perlas.
Un collar de tres sartas con candado y, perlas finas.
Un par de pendientes de oro con candado, perlas finas y ho
jas de oro por los extremos y vein
te y dos perlas colgantes.
Un par de pendientes llama
dos de racimo, de oro, coo varias perlas finas.
Una aguja de plata sobredora
da con varias perlas finas.
Un collar de cinco sartas de perlas finas.
Un par de zarcillos de cauda
do, con cuatro esmeraldas y ador
nados con perlas finas y doce de estas colgantes.
Una aguja de oro con multi
tud de perlas finas.
COMUNICACIONES
y despochos telcgráücos dirigidos al Go
bierno de esta provincia.
Mo-M’e-.\legre7, 30 El Alcal
de de Monte-alegre al Ministro de la Gobernación y Gobernador civil de Al
bacete:• El Ayuntamiento popular de mi presidencia ha acordado, por conducto de V. S., prestar su leal y decidido apoyo al Gobieimo de la República, y al mismo tiempo abrir una suscricion invitando al vecindario pai-a que con lo que se recaude se socorra á nuestro sufrido y valiente ejército.—Abierta suscricion Ayuntamiento y dependen
cias serán suscritos en el acto por 50 pesetas.»
Sr. Gobernador: El Ayuntamiento liberal de esta villa y de mi presiden
cia ha acordado, por conducto de Y. S., prestar su leal y decidido apo
yo al Exemo. Sr. Presidente del Po
der Ejecutivo de la República para sal
var la libertad amenazada por los par
tidarios del absolutismo, y que una Comisión de su seno salga por la po
blación para proporcionar recursos á nuestro valiente ejército, los que re
cogidos que sean serán remitidos á Y. S. de iamaneraque me insinúe.
Dios guarde á Y. S. muchos años.
Cotillas 8 de Marzo de 1874.—El Al
calde Presidente, Juan Campos.—Fé
lix González, Secretario.
En virtud de acuerdo tomado por el Ayunlamiento en Junta general ce
lebrada el dia 8 de los corrientes, se nombraron cuatro comisiones, las cuales se están ocupando de recoger toda clase de donativos que se consi
deren útiles para auxiliar á los heri
dos que por desgracia resulten en la guerra que existe en nuestra patria, de cuyo resultado daré á Y. S. el opor
tuno conocimiento.
Dios guarde á Y. S. muchos años.
Yillarrobledo 10 de Marzo de 1874.
Juan García.—Sr. Gobernador civil de esta provincia.
Uno de los primeros actos que el Ayuntamiento que presido, nombrado por Y. S. en virtud de las facultades extraordinarias que el Gobierno de la Nación le tiene conferidas, ha sido acordar que dirija á Y. S. la presente comunicación en que consté que ofrece al Poder Ejecutivo de la misma su decidida é incondicional adhesión, quedando en sostener el orden y tranquilidad el pueblo hasta donde sus fuerzas alcancen; esperando, si así lo estima, trasmita estas ideas al referido Poder Ejecutivo.
Dios guarde á Y. S. muchos años.
Fuensanta 11 de Marzo de 1874.—21 Alcalde, Baltasar Gómez.—Sr. Gober
nador civil de esta provincia.
En virtud de acuerdo tomado en el dia ayer tiene el honor de felici
tar á Y. S., por sí y á nombre de to
do el partido liberal, en el distingui
do cargo que desempeña; ofi-eciéndo- le todo su apoyo moral y material por el triunfo de la República Española,
Al propio tiempo tengo la satisfac
ción de comunicarle que en la sesión celebrada en dicho dia se acordó, por unanimidad, suministrar la cantidad de 50 pesetas de los fondos de las mermadas arcas municipales para sub
venir á los gastos de la guerra con
tra los partidarios del oscurantismo, al par que nombrar una Comisión del se
no de la precitada Corporación para que salga á domicilio á esplorar y re- cojer donativos de estos vecinos para tan patriótico íin.
Tan luego como se reúnan tendrá esta Corporación la satisfacción de re
mitirlos á ia Exema. Diputación.
Dios guarde a Y. S. muchos años.
Elche de la Sierra 9 de Marzo de
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T IN O F IC IA L .
1874.—El Alcalde Presidente, Isidrola/ii/n'.—Sr. Gobernador civil de esta provincia.
Suscricion á favor de los heridos de<
Norte y para atenciones de guerra
PROCEDENCIA. Pesetas.
Suma anterior. . . . 3.000 Los vecinos de la villa de He-
llin... 1.788,63 Idem id. id. de Peñas de San
Pedro...271,75 Ayuntamiento de Elche de la
Sierra...50
Suma. 5.110,38
Audiencia Territorial.
«Ministerio de Gracia y Jus
ticia.—Secretaría general.—Cir- calar.—Acordado en Consejo de Ministros que todas las órdenes, decretos y demás disposiciones se dicten á nombre del Presidente del Poder Ejecutivo de la Repúbli
ca, el Ministro de Gracia y Justi
cia se ha servido disponer que en las provisiones emanadas de las Audiencias y en ios demás actos que lo requieran se use, hasta que otra cosa se ordenare, la siguien
te fórmula:—En nombre del Pre-
¿idehte del Poder Ejecutivo dé la República pór la que administra justicia la Audiencia territorial de....—Lo que de órden, comuni
cada por el Sr. Ministro, digo á V. I. para su conocimiento y efec
tos consiguientes.—Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 4 de Marzo de 1874.—El Secretario ge
neral, Vicente Romero Girón.—
Sr. Pre.sidente de la Audiencia de...»—Es copia,—El Secretario de Gobierno, Antonio O. Ocampo.
Secretaria de Gobierno.
Según lo prevenido en el ar
tículo 125 del Reglamento gene
ral del Notariado y en los artícu
los l.“ y 2.“ del decreto de 17 de Abril de 1873, y no con arreglo á lo prevenido en la regia 6.* del artículo 5.° de la ley de 18 de Ju
nio de 1870, como equivocadamen
te se dijo en el anuncio de dos del presente, y de conformidad con lo dispuesto por la Dirección gene
ral de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado, deben proveerse por oposición las Nota
rías vacantes en el distrito de es
ta Audiencia, que se expresan á continuación:
Noiarías. Parlidos judiciales corresponden.á que
Nerpio... Yeste.
Malagon... Piedrabuena.
Los aspirantes á ellas dirigi
rán sus solicitudes documentadas á la Junta directiva del Colegio Notarial del distrito de esta Au
diencia, expresando en ellas taxa
tivamente la Notaría ó Notarías que soliciten y el órden de prefe
rencia en su caso para los efectos del art. 28del Reglamento general del Notariado.
Albacete 9 de Marzo de 1874.
Antonio Q. Ocampo.
2lguntamtcnto0.
CASAS DE JUAN NÜÑEZ.
D. Juan Alejo Fresneda, Alcalde popular de
ñez. Casas dé Juan Nú- Hago saber: Que para formar con exactitud el repartimiento de la contribución territorial de este término para el próximo año de 1874 á 75, se hace indispensable que todos los contribuyentes pre
senten en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de treinta días, contados desde la in
serción dé este anuncio en el Bo
letín OFICIAL de esta provincia, relaciones del movimiento que ha
yan sufrido sus respectivas rique
zas; advirtiéndoles que trascurrido dicho término serán desatendidas las que se presenten, parándoles el perjuicio consiguiente.
Casas de Juan Núñez 10 de Marzo de 1874.—Juan Alejo Fres- neda.^Paulino Perez, Secretario.
CHINCHILLA.
D. Pascual Fúrio Membrilla, Pre
sidente del Ayuntamiento de es
ta ciudad de Chinchilla.
Hago saber: Que hallándose vacante laSecretaríade este Ayun
tamiento, dotada con dos mil pe
setas anuales y pagadas por tri
mestres vencidos, se concede él término de treinta dias, que se contarán desde la publicación del presénte anuncio en el Boletín
OFICIAL de esta provincia, para que los aspirantes presenten sus solicitudes con los documentos que acreditén sus méritos y ser
vicios y hallarse adornados de los requisitos á que se refiere el' ar- ículo 116 de la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, y sobre to
do el de poseer los conocimientos de la instrucción primaria.
Pasado dicho término no será admitida ninguna solicitud.
Chinchilla 4 de Marzo de 1874.
Pascual Fúrio.— S. M., Ale
jandro Ruiz^ Secretario interino.
FUENTE-ALBILLA.
D. Juan Campos Cebrian, Alcal
de popular de esta villa de Fuente-albilla.
reclamaciones que puedan produ
cir, parándoles el perjuicio consi
guiente.
Fuente-albilla 4 de Marzo de 1874.— Juan Campos.—Por su mandado, Cándido Mariinez Cor- téSf Secretario.
PETROLA.
Debiendo procederse á la for- mScíóñ del apéndice del amillara- miento de la riqueza de inmue
bles, cultivo y ganadería que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial, he dispuesto que por los contribuyen
tes, caya propiedad haya sufrido alteración, se presenten las opor
tunas relaciones en esta Secreta
ría en el improrogabie término de quince dias, á contar desde la fe
cha de la inserción de. este anun
cio en el Boletín oficial; en la inteligencia que trascurrido di
cho plazo no será admitida recla
mación alguna, parándoles el per
juicio consiguiente.
Pétrola 9 de Marzo de 1874,—
El Alcalde, Adrián García.
Secretario, José Antonio Sartorio.
MOTILLEJA.
D. Sinforiano Armero, Alcalde po
pular de esta villa de Motilleja.
Hago saber: Que para formar con exactitud el repartimiento de la contribución territorial, cultivo y ganadería del año económico de 1874 á 75, se hace indispensable que los vecinos y terratenientes de esta población presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento en el término de veinte dias, con
tados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, relaciones del mo
vimiento que hayan sufrido sus respectivas riquezas; advirtióndo- les que trascurrido dicho término serán desatendidas las que se pre
senten, parándoles el perjuicio consiguiente.
Motilleja 11 de Marzo de 1874.
El Alcalde, Sinforiano Armero.
Hace saber: Que debiendo pro
cederse á la rectificación del ami- llaramiento que ha de servir de base al reparto de territorial del año económico entrante de 1874 á 75, se hace preciso que los contri
buyentes de este término munici
pal, tanto vecinos como hacenda
dos forasteros, presenten en la Se- j p"g cretaría de este Ayuntamiento en ’ * el término de veinte dias, á con
tar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial, las relaciones por duplicado de las al
tas y bsjas que hayan tenido en sus respectivas riquezas; pues que de no verificarlo en el término que sé prefija, nó serán atendidas las
D. Sinforiano Armero, Alcalde po
pular de esta villa de Motilleja.
Hago saber: Que habiéndose terminado la relación de haberes que ha de servir de base al repar
timiento general de gastos pro
vinciales y municipales, corres
pondiente al año actual de 1873 á 74, estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, cantados desde el que sea ihsérto este anun
cio en el Boletín oficial de esta provincia, con el fin de admitir las reclamaciones que se presenten en dicho plazo; pasado no se admiti
rá ninguna.
Motilleja 10 de Marzo de 1874.
El Alcalde, Sinforiano Armero.—
M., Alonso Cavañero.
D ALCARÁZ.
Antolin García, Alcalde Presi
dente del muy ilustre Ayunta
miento de esta ciudad de Aica- ráz.Hago saber: Que para proce
der á la formación del apéndice al
amillaramiento de este distrito municipal, que ha de servir de ba
se a la confección del reparti
miento de la contribución territo
rial, correspondiente al próximo año económico de 1874-75, los contribuyentes de este dicho dis
trito presentarán por duplicado en la Secretaría del Ayuntamien
to dentro del término de veinte dias, contados desde el éd que aparezca inserto el presente en el
Boletín oficial de esta provincia, las oportunas relaciones de la al
teración que hayan sufrido sus ri
quezas; apercibidos que pasado dicho término sin verificarlo, se les formará de oficio y no tendrán derecho á ser oídas las reclama
ciones que aduzcan.
Alcaráz 10 de Marzo de 1874.
Antolin Garda.—P. M. D. S. S., Manml Navarro, Secretario.
ALBACETE.
Don Luis Cavanillas, Juez de pri
mera instancia de esta Ciudad y su partido.
Por el presente edicto, se hace saber: Que con el fin de atenderse al pago de cierta suma que es en deber á Don Juan Buendia y Mar
tínez, Juan Antonio Martínez Ma
teo, vecino de Tarazona, y como de la propiedad de este, se sacan á pública subasta los bienes si
guientes:
Terrenos correspondientes á la la
bor de Gasa Vieja, término de Ta
razona.
Primeramente una haza situa
da en el paraje llamado Mano de la Casa del Carrasco, de caber cuarenta y seis almudes y tres ce
lemines, que linda por sus cuatro puntos cardinales viuda de Don Martin Moragon; tasada á doce pesetas cincuenta cóntinos cada almud.
Item otra haza sita en el mis
mo paraje qué la anterior, de ca
ber seis almudes y tres celemines, que linda á Saliente la misma hacienda, Mediodía y Poniente Doña Basilisa I barra y Norte he
rederos de Don Ramón Alfaro; ta
sada á doce pesetas cincueneta céntimos cada almud.
Item otra idem situada en el Vado Pasoalj su cabida ocho al
mudes, un celemín y dos cuarti
llos, que linda á Saliente > el rio Júear, Mediodía herederos de Do
ña Ana Tébar, Poniente herede
ros de Estóban SOriano y Norte la casa de abajo de la labor de di
chas Casas viejas; tasada á razón de ciento sesenta pesetas almud.
Item otra idem sita en el pa
raje llamado Colmenar de Andrés, con varios chopos, de cabida trein
ta y cinco almudes, cuatro cele
mines, que linda á Saliente here
deros de Estóban Soriano, Medio
día el rio Júear, Poniente dichos herederos y Norte el repetido Col
menar; valorada á ciento sesenta y tres pesetas almud.
Item otra haza llamada la
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Rinconada, da caber cincuenta ydos almudes, que linda á Salien
te herederos de Estéban Soriano, Mediodía y Poniente el rio Júoar y Norte esta hacienda; justipre
ciada á ciento setenta y cinco pe
setas cada almud.
Item otra Ídem sita en la ram
bla llamada de la Boquija y la Si
ma, su cabida doscientas setenta y dos almudes, que linda á Salien
te herederos de Estéban Soriano y la misma hacienda. Mediodía la referida hacienda, Poniente y Norte herederos da Don Ramón Alfkro; tasada á trece pesetas cin
cuenta céntimos almud.
Item otra idem llamada del Palomar, de caber trescientas veinte y seis almudes, que linda á Saliente camino que dirige á Ca
sa-nueva y terrenos de Doña Ana Tébar, Mediodía los mismos, Po
niente los de Estéban Soriano y Norte los de Don Ramón Al faro;
justipreciada á catorce pesetas el almud.
Item otra idem sita en el para
je llamado Bajada de las Cum
bres, de caber veinte y seis almu
des, que linda á Saliente el cami
no que dirige desde dicha Casa á Tarazona, Mediodía herederos de Ana Tébar, Poniente tierras de esta hacienda y Norte herederos de Don Martin Moragon; tasada á razón de doce pesetas. cincuenta céntimos cada almud.
Item una viña de nueve mil quinientas vides, con su terreno que consta de diez y ocho almu
des, situada en el paraje llamado la Ladera, y que linda por sus cua
tro costados con terrenos de la misma hacienda; nabiendo sido tasada, con inclusión de dicho ter
reno, á razón de veinte y cinco céntimos de peseta cada vid.
Item una era de pan trillar, con inclusión de su rulo y egidos, de caber aquella y estos cuatro almudes, lindante por todos sus costados con terrenos de esta ha
cienda, y ha sido tasada en dos
cientas cincuenta pesetas.
■ Item noventa y ocho almudes y tres celemines de barbecho que existen en las repetidas hazas, que han sido tasados á razón de doce pesetas cada almud.
Item ciento cincuenta y dos almudes de rastrojos en las mis
mas hazas, con inclusión de los abonos que se hallan en ios mis
mos terrenos, y han sido tasados á cuatro pesetas cincuenta cén
timos cada almud.
Oranos, paja, halago, apuros de la
bor, aves y otros efectos.
Item tres fanegas de centeno, á tres pesetas cada una.
Item dos mil quinientas arro
bas de paja, á veinte y cinco cén
timos de peseta cada una.
Item ochenta y cinco carros de bálago, á dos pesetas veinte y cin
co céntimos cada uno.
Item dos pavos y cinco pavas, á cuatro pesetas cincuenta cénti
mos cada una.
Item treinta gallinas, á dos pe
setas cada una.
Item unos ganchos para la ba
sura, en dos pesetas cincuenta céntimos.
Item dos trillas viejas, en quin
ce pesetas.
Item ocho horcas viejas, en cuatro pesetas.
Item treinta fanegas de avena, en noventa pesetas.
Item doscientos cincuenta pa
res de palomos, á una peseta cada par.Item setenta arrobas de palo
mina que existen en el paljmar de la aldea de Casa Vieja, á una peseta cada arroba.
Item una casa de labor, con inclusión del palomar y demás anejos á la misma, situada en la aldea titulada Casas Viejas, térmi
no dedioha villa de Tarazón^ que no tiene número de drden, con los egidos correspondientes á la mis
ma, cuya superficie de aquella consta de ciento sesenta y siete metros y doscientos milímetros, y los egidos que la circundan de trescientos treinta y cuatro me
tros y cuatrocientos milímetros, lindante dicha casa por todas par
tes con los referidos egidos y es
tos por Saliente con el abreva
dor para el ganado, Mediodía con terrenos de la referida hacienda y otro de los herederos de Don Estéban Soriano y Poniente y Norte con terrenos de D. Andrés Niceto Picazo y Soriano; que ha sido justipreciada en siete mil cin
cuenta y cuatro pesetas setenta y cinco céntimos.
Item cuatro cerdos primales en noventa pesetas.
Item dos ubios, en treinta pesetas.
Item tres arados de hierro con sus rejas y timones, en sesenta pesetas.
Item un azafranar en muy mal estado, que se halla dividido en dos trozos, en veinte y cinco pe
setas.
Terrenos correspondientes á la la
bor Casa de Tendero, de Tara- zona.
Item una haza situada en el camino llamada Vado de los Es
parteros, sembrada de pimpollos, su cabida cincuenta y un almu
des, que linda á Saliente con el camino de la casa de Sancho, Mediodía esta hacienda. Ponien
te dicho primer camino y Norte herederos de Estéban Soriano, ta
sada, con inclusión de los pim
pollos, á diez pesetas cada almud.
Item otra haza situada en ej paraje denominado del Morque- ral, de caber cuarenta y nueve almudes y tres celemines, que linda á Saliente D. Ramón Mo
ragon, Mediodía con el camino que conduce á Madrigueras, Po
niente herederos de Francisco Ló
pez Palomares y Norte esta hacien
da; justipreciada á siete pesetas cada almud.
Item otra idem situada en el paraje llamado Horno de Carras- quete, de caber ciento treinta y ocho almudes, que linda á Salien
te la misma hacienda. Mediodía D. Abdon Atienza, Poniente he
rederos de Estéban Soriano y otros y Norte con el camino que desde la Marmota conduce á Madrigue
ras; justipreciada á seis pesetas
veinte y cinco céntimos cada al
mud.Item otra haza situada en el mismo paraje que la anterior, de caber veinte y tres almudes tres celemines, que linda á Saliente con el camino que dirige á la casa de los Guardas, Mediodía varios propietarios de Madrigueras, Po
niente y Norte la misma ha3Íen- da; tasadla á seis pesetas veinte y cinco céntimos el almud.
Item otra id. en el propio si
tio que la anterior, su cabida diez y seis almudes tres celemines, que linda á Saliente herederos de Do
lores Viilona, Mediodía y Po
niente esta hacienda y Norte el camino que desde la Marmota con
duce á Madrigueras; tasada á sois pesetas veinte y cinco céntimos almud.
Item otra haza situada en el Íiaraje llamado los Paredazos de
a casa Contreras, su superficie cincuenta y seis almudes tres ce
lemines, que linda á Saliente la misma hacienda. Mediodía varios propietarios de Madrigueras, Po
niente con el carril de la casa de los Guardas y Norte con el cami
no de la Marmota á Madrigueras;
justipreciada á ocho pesetas cada almud.
Item otra id. situada á la de
recha del carril de la casa de los Guardas, de caber treinta y ocho almudes, que linda á Saliente carril de servidumbres, Mediodía D. Abdon Atienza, Poniente Don Gervasio Herrero y Norte con otro carril de servidumbres; tasada á siete pesetas cincuenta céntimos el almud.
Item otra haza llamada Pinar déla Seneca, de caber cincuenta y cuatro almudes, que linda á Sa
liente con el camino que dirige desde la hoya de la Copa á la de
hesa, Mediodía D. Abdon Atienza, Poniente varios propietarios de Madrigueras y Norte la misma lia- cienda; justipreciada á seis pese
tas cincuenta céntimos cada al
mud.Item otra id. situada á la iz
quierda de dicho camino de la hoya de la Copa, su superficie veinte y cinco almudes, que linda á Saliente camino de la casa de los Guardas á Madrigueras, Me
diodía esta hacienda y dicho ca
mino, Poniente y Norte varios propietarios de Madrigueras; va
lorada á seis pesetas cincuenta céntimos cada almud.
Item otra idem situada á la de
recha del camino de San Isidro, de caber ochenta y tres almudes tres celemines, que linda á Salien
te dicho camino, Mediodía y Norte la misma hacienda y Poniente he
rederos do Francisco López Palo
mares; tasada á siete pesetas cin
cuenta céntimos cada almud.
Item otra haza situada próxi
ma á la casa de Tendero, dividida por el camino que se dirige á la ermita de San Isidro de caber diez y seis almudes y tres celemi
nes, que linda á Saliente varios propietarios de Madrigueras, Me
diodía, Poniente y Norte la misma hacierída; justipreciada á ocho pe
setas cincuenta céntimos cada al
mud.
Item otra idem. en el paraje llamado Casa de Contreras, de ca
ber treinta almudes, que linda á Saliente, Mediodía y Poniente la misma hacienda y Norte camino que vaá Madrigueras; justiprecia
da á seis pesetas cincuenta cénti
mos cada almud.
Item otra idem á la izquierda del camino de San Isidro, de ca
ber cincuenta y cinco almudes, que linda á Saliente y Norte va
rios propietarios de Madrigueras, Mediodía camino que dirige á la ermita de San Isidro y Poniente el otro camino de la hoya de la Copa; tasado á seis pesetas cin
cuenta céntimos cada almud.
Item otra haza situada en el paraje denominado Calera del Mo
chuelo, su cabida diez y seis al
mudes, que linda á Saliente esta hacienda Mediodía D. Abdon Atien
za y Poniente y Norte varios pro
pietarios de Madrigueras; justipre
ciada á siete pesetas y cincuenta céntimos cada almud.
ítem otra idem situada en ios egidos de la casa de Tendero, su superficie cuarenta y cuatro almu
des y trece celemines, que linda á Saliente la misma hacienda, Me
diodía con el camino de la Mar
mota á Madrigueras, Poniente Don Ramón Alfaro y Norte camino que dirige á la casa de Garrido; tasada á ocho pesetas y cincuenta cén
timos cada alpiud.
Item otra haza llamada de las Labores, de caber siete almudes, que linda á Saliente y Mediodía D. Ramón Moragon, Poniente ho
ya de Sancho y Norte herederos de Catalina Paños y camino de la casa de Tendero; justipreciada á ocho pesetas cincuenta cénti
mos cada almud.
Item otra idem situada en la hoya de Maza, su cabida treinta y cuatro almudes, que linda á Sa
liente D. Ramón Moragon, Medio
día herederos de Catalina Paños, Poniente los de Pablo Frías y otros y Norte Bartolomé Madar, tasada á doce pesetas y cincuenta cénti
mos cada almud.
Item otra idem situada á la de
recha del camino de los Esparte
ros, de caber treinta almudes y cuatro celemines, que linda á Sa
liente dicho camino. Mediodía el de Madrigueras, Poniente y Nor
te D.‘ Basüisa Ibarra, justiprecia
da á seis pesetas setenta y cinco céntimos cada almud.
Item otra haza situada en el horno de Carrasquete, de caber diez y seis almudes y cinco cele
mines, que linda á Saliente la misma hacienda, Mediodía D. Ab- don Atienza, Poniente D.* Basili- sa Ibarra y Norte con el camino de la Marmota á Madrigueras; tasa
da á siete pesetas cincuenta cén
timos cada almud.
Item otra idem situada en el camino de Madrigueras, su cabi
da siete almudes y tres celemines, que linda á Saliente D. Ramón Moragon, Mediodía con dicho ca
mino, Poniente carril que vá á la hoya de Sancho y Norte el Don Ramón Moragon; tasada á siete pesetas cada almud.
Item otra idem llamada Ban
cal de Chacón, de caber treinta y
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
B O L E T IN O F IC IA L .
tres almudes, que linda á Saliente y Nune camino de Madrigue
ras, Mediodia D. Hipólito Roldan y Poniente camino de la casa de Tendero á la de Garrido; justipre
ciado á razón de seis pesetas vein
te y cinco céntimos el almud.
ítem otra haza á izquierda del camino de Cuevas-Yermas, de ca
ber treinta y dos almudes y dos celemines, que -linda á Saliente y Norte varios propietarios de Ma
drigueras, Mediodia el camino que dirige á dicha villa y Poniente la misma hacienda; valorada á seis pesentas cincuenta céntimos cada
almud.
Item otra idem en el mismo si
tio, su cabida treinta almudes, que linda á Saliente la misma hacienda, Mediodia, Poniente y Norte herederos de Francisco Ló
pez Palomares; tasada á siete pe
setas cada almud.
Item un pinar en la hoya de Sancho, de caber cuatro almudes y tres celemines, que linda á Sa
liente, Mediodia y Norte Ramón Martínez y Poniente Miguel Mar
tínez; valorado en cuatrocientas pesetas.
Barbechos y rastrojos de Casa Ten
dero.
Item el barbecho de cincuenta almudes que existe en los terrenos de la referida labor de Casa Ten
dero, justipreciado á doce pesetas cada almud.
Item el rastrojo de ciento ochenta y siete almudes que exis
te en los mismos terr-eaQS._de la repetida labor, lasado á una pese
ta cincuenta céntimos cada al
mud.Item el resto que existe en la era de la misma labor, tasado en doce pesetas.
Item ciento diez y ocho carros de estiércol que ha sido utilizado en las repetidas dos labores, tasado á seis pesetas cada carro.
La persona que quiera intere
sarse en el remate da todos ó al- gunosde les expresados bienes, que tendrá efecto en la Sala audiencia de este Juzgado el mártes treinta y uno del corriente mes, de once á doce de su mañana, comparezca á verificarlo, que siendo arregla
da la postura, le será admitida.
Dado en Albacete á cinco de
Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro.—Luis Cavanillas.—Por mandado de su Señoría, José ¡Ser
na y Olivas.
D. Estéban Macragh, Juez muni
cipal accidental de esta ciudad é interino de primera instancia de la misma y su partido, por hallarse disfrutando de licencia el propietario.
Por el presente edicto, se hace saber: Que con el fin de atenderse al pago de cierta suma que Don Antonio Surroca, de esta vecindad, se halla adeudando á la Sociedad de seguros mutuos, sobre la vida titulada «La Peninsular,» yen su nombre al Depositario-administra
dor judicial de los bienes del con
curso voluntario de acreedores de la misma, y como de la propie
dad del primero, se saca á públi
ca subasta una casa situada en la calle del Progreso, de esta Ciu
dad, señalada con el núm. once, que linda por su lado izquierdo con otra de D. Joaquín Abia y por el derecho y espalda con ter
renos solares de la citada Compa
ñía, que ha sido tasada en la can
tidad de diez y ocho mil nove
cientas sesenta y seis pesetas treinta céntimos.
La persona que quiera intere
sarse en el remate de dicha finca, que será simultáneo en este Juz
gado y en el del distrito de la In
clusa de Madrid el dia trece de Abril próximo venidero á las doce y media de la mañana, comparez
ca á verificarlo; advirtiéndose que no so admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la repetida suma en que ha sido valorada, á rebajar cargas; que todo iieitador, para ser admitido, depositará préviamente en la me
sa de 6: te referido Juzgado la cantidad de quinientas pesetas, que será devuelta á los que no obtuvieren la adjudicación provi
sional de la expresada finca, re
servándose la del adjudicatario del indicado remate, y que perde
rá si dejare trascurrir el plazo que por providencia judicial se le se
ñale para la entrega del precio, aplicándose al abono de las costas á que diere lugar por su falta de cumplimiento; y que la adjudica
ción se hará por el repetido Juz
gado de Madrid al mejor postor, y en caso de ser iguales las pos
turas en una y otra subasta, en el que lo verifique en aquella capi
tal; según así lo tengo mandado por providencia del dia de ayer, cumplimentando un exhorto del Juzgado ántes mencionado del distrito de la Inclusa de Madrid.
Dado en Albacete á diez de Marzo de mil ochocientos setenta
y Estéban Macragh.—
P. M. D. S. S., José Serna y Oli
vas.
•HOYA-GONZALO.
D. Juan Núñez Martínez, Juez municipal de esta villa de Hoya- Gonzalo.
Hago saber: Que se hallan va
cantes las plazas de Secretario y suplente de este Juzgado; y en su consecuencia se anuncia en el
Boletín oficial de la provincia, á
fin de que los que á dichas va- cantesquieran optar presenten en este Juzgado sus solicitudes docu
mentadas, según previene el artí
culo 13 del reglamento de 10 de Abril de 1871 dentro del término de quince dias, á contar desde la publicación de este anuncio en dicho periódico.
Dado en Hoya-Gonzalo á veinte y tres de Febrero de mil ocho
cientos setenta y cuatro.—Juan Núñez.—P. S. M., el Secretario interino, Juan Estéban.
Itiiversidad lilowria de Valencia.
D. Manuel Tarrasa yRomans, Rec
tor de este distrito universifario.
Hago saber: Que en cumpli
miento de lo prevenido en el re
glamento de 21 de Noviembre de 1861, continúa habilitado el Hos
pital provincial de esta Ciudad pa
ra la enseñanza oficial de los prac
ticantes y matronas.
Los exámenes de semestre de di
chas enseñanzas se verificarán en la Facultad de Medicina de esta Universidad, desda el 16 al 31 del corriente mes, á cuyo efecto los
alumnos oficiales pasarán por Se
cretaría general á recojer la cor
respondiente papeleta, y los libres á inscribirse y adquirir el mismo documento; advirtiendo que dicho plazo es improrogable.
En los mismos dias estará abier
ta en dicha dependencia la ma
trícula oficial para el semestre que ha de principiar en 1." del próxi
mo Abril.
Valencia 2 de Marzo de 1874.
Manuel Tarrasa.
SECCION NO OFICIAL,
A N U N C IO S .
Se recomienda con todo interés á los Alcaldes de los pueblos de esta provincia la adquisición del Manual indispensable á la Administración Mu
nicipal, obra publicada por D. Manuel Ruiz de Obregon, Abogado del ilus
tre Colegio de Madrid, de útilísima aplicación á los Ayuntamientos y cu
yo libro tiene el indisputable mé
rito de poner en términos claros y sencillos las disposiciones que pudie
ran aparecer confusas y demasiado oscuras.
En una palabra, este libro, en cuan
to á la Administración municipal ata
ñe, es un guia necesario que contie
ne formularios adecuados, sanos con
sejos y advertencias prudentes que facilitarán la. buena marcha adminis
trativa en todos los ramos.
TRATADO PRÁCTICO
DS
BENEFICENCIA PARTICULAR.
Instrucción para el ejercicio del Protectorado en la Beneficen
cia particular de 30 de Diciembre de 1873, anotada por D. Fermín Hernández Iglesias, Jefe de la Sec
ción del ramo eii el Ministerio de la Gobernación.—12 reales en Ma
drid y 13 en provincias franco de porte.—-Los pedidos á nombre del autor, Parada, 15, principal, iz
quierda, 6 Revista de Administra
ción, Madera, 27, 2.®, derecha.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DÍAS 11 Y 12 DE MARZO DE 1874.
BAROMETBO
EN íSILÍMETROS T Á 0 “. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA.
7
Dirección Almómetro Pluvióme- DUS. Altura me
dia. Oscilación. Máxima so).al
Máxima á la
sombra. Difereacia. Mínima aire.al
Idemdel
reflector. Diferencia. Teiii [icra- tura
meilia. Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde ía tarde.
del viento.
. fcu milímetros.
tro en
milimetros. ESTADO DEL CIELO. |
1 1 703,42 0 , 1 2 2 , 1 1 1 , 0 1 1 , 1 -1 ,5 -3 ,7 — 2 , 2 4,8 9,5 87 8 8 O.N.O. 5,14 C elajes con hielo.
1 1 2 706,97 1 , 2 2 2 0 , 8 1 0 . 0 1 0 , 8 —3,5 - 6 ,4 —2,9 3,2 13,5 1 ’ 1 i I
84 I
89 O.N.O. 4,9 » Despejado con id. i
P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Flanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»