Núm ero 104. LÚNES 27 DE AGOSTO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagrarán: I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo l e t ín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán: Be una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
lán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. j de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los ediclos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta*por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
MINISTERIO DE HACIENDA
REAL ÓRDEN.
Exemo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.), to
mando en consideración la conveniencia y opor
tunidad de que desde luego se efectúe la dis
tribución de cédulas personales á las clases que perciben haberes del Estado, para que puedan ser baja en los padrones especiales formados por los Ayuntamientos ántes de que estos comiencen el reparto á sus respectivos vecindarios; y entera
do de que ba dado principio la remesa á provin
cias de dichos documentos y de que el 1.® de Setiembre próximo habrá existencias suficientes á estos fines en todas las capitales, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer:
1. ® Que sm la menor demora se "proceda ppr los funcionarios á quienes se refieren las dispo
siciones de los artículos 38 y 39 de la instrucción vigente á formar las relaciones prevenidas para llevar á efecto la distribución de cédulas á cuantos perciben haberes del Estado, cargas de justicia y premios.
2. ® Que el importe de estas cédulas se des
cuente de los primeros haberes que se satisfagan ó premios que se abonen á los interesados, á con
tar desde el dia 1.” de Setiembre inmediato, in
gresándose durante este mes el importe de las cédulas en la forma prevenida.
Y 3.° Que las Administraciones económicas fa
ciliten las cédulas personales que por dichos Je
fes seles reclamen, en equivalencia del ingreso que justifiquen.
De Real órden lo digo á V. E. para su co
nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1877.
Orovio.
Sr. Director general de Impuestos.
_ SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B IE R N O C IV IL . CIRCULAR NÚMERO 185.
El Exemo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 14 del actual, me di
ce lo siguiente:
97 concedida por Real órden de ' A A ’^'***^ próximo pasado la extradición del ciudadano francés Juan Lapeire, cuyas señas se
expresan á continuación, S. M. el Rey se ha ser
vido rosolver adopte V. S. las medidas necesa
rias para su busca y captura, entregándole, si fuere habido, á las autoridades francesas de la fron
tera.—De Real órden, comunicada por el Sr. Mi
nistro de la Gobernación, lo digo á V. S. para su cumplimiento.—Señas.—Estatura 1 metro 65 centímetros, frente poca, nariz id., ojos garzos, boca regular, rostro ovalado, cejas negras, pelo negro, color' moreno, le fallan los incisivos de la mandí
bula superior.»
Lo que he dispuesto insertar en este periódico oficial para su más exacto cumplimiento por par
te de los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de pro
vincia.
Albacete 23 de Agosto de 1877.
El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.
CIRCULAR NÚMERO 186^____ _
Sección de Fomento.—Instrucción pública.
El limo. Sr. Director general de Instrucción pública, Agricultura é Industria me dice con fe
cha 6 del actual lo siguiente:
ftEsta Dirección general observa que muchos de los expedientes que se le remiten incoados por los Ayuntamientos en solicitud de auxilio de fon
dos del Estado para construir ó habilitar escue
las públicas carecen de los requisitos que previe
nen las disposiciones vigentes; circunstancia que dificulta su despacho y hace precisa para que se cumplan, su devolución á las provincias, oca
sionando el consiguiente retraso en las concesio
nes.—A fin de evitarlo, y que pueda invertirse den
tro del año económico la cantidad consignada en ca
da presupuesto con este objeto en beneficio de los puemos que muestran verdadero celo por la en
señanza, este Centro directivo ha resuelto reco
mendar á V. S. que en lo sucesivo no dé cur
so á ningún expediente de subvención sin exami
nar si en él se han cumplido todas las formali
dades que preceptúan las órdenes de 24 de Ju
lio de 1856 y la de 22 de igual mes de 1874, disponiendo desde luego que se publique en el
Boletín oficial de la provincia esta circular pa
ra conocimiento de los Municipios que hayan de pretender el mencionado auxilio, quiénes deberán acompañar á sus sclicitudes los siguientes docu
mentos;—1.® Certificación del acta de la sesión en que el Ayuntamiento acuerda emprender la obra;
de los recursos ó arbitrios con que puede con
tribuir á ella, y de que por ser estos insuficien
tes para costearla se vé obligado á solicitar sub
vención del Gobierno.—2.® Certificación del Se
cretario, visada por el Alcalde, en la cual, con referencia á los presupuestos municipales del úl
timo quinquenio, se acredite que en ellos no han sufrido rebaja las partidas consignadas para gas
tos del personal y material de la primera ense
ñanza.—3.® Otra certificación del lesorero ó De
positario de fondos municipales de hallarse al cor
riente el pago de estas obligaciones basta el úl
timo trimestre.—4.® Proyecto compuesto de la Me
moria, planos, presupuesto y pliego de condicio
nes facultativas y económicas, formado todo por persona competente, si la hubiere en el pueblo, y si no por el Ari^uiteclo provincial.—Estos do
cumentos se dirigirán al Gobernador de la pro
vincia con la instancia del Alcalde reclamando el auxilio, y por la Sección de Fomento se comple
tarán con los informes de la Diputación provin
cial y de la Junta de Instrucción pública, que emitirá el suyo, oyendo préviameníe al Inspector del ramo, expresando la asistencia de este funcio
nario á la sesión en que se ocupe del asunto.»
Lo que be dispuesto se publique en el Bo
letín oficiAL de esta provincia, conforme se pre
viene en la órden preinserta.
Albacete 22 de Agosto de 1877.
El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.
CIRCULAR NÚMERO 187.
Montes.
En circular núm. 43, inserta en el Boletín
OFICIAL de esta provincia, correspondiente al dia 19 de Marzo último, se previno á los rematantes de aprovechamientos forestales ingresasen en un breve plazo las cantidades correspondientes al pre
cio del remate y demás necesarias, según los res
pectivos pliegos de condiciones, para poder obte
ner la licencia del Distrito forestal y verificar los aprovechamientos subastados; encargando, además, á las Autoridades locales y Guardia civil prohibie
sen terminantemente el disfrute de todos aquellos que no se hallasen autorizados con la oportuna li
cencia y hubiesen cumplido todas las formalidades legales.
Y como, á pesar de estas advertencias, se ha
llan todavía en descubierto los rematantes que se expresan en la relación que á continuación se in
serta, suministrada por el Distrito forestal, he acor
dado prevenirles que en el improrogable término de diez dias ingresen en caja las cantidades que adeu
dan por los referidos conceptos, y se les expedirá la oportuna licencia; y encargar nuevamente á las Autoridades locales y Guardia civil no consientan de modo alguno el disfrute de aquellos aprovecha
mientos cuyos rematantes no se hallen provistos de aquel requisito, y ddjuncien sin contemplación á los infractores; pues no puede consentirse seme
jante abuso por parte de los rematantes, y tan mar
cada contravención á las disposiciones vigentes.
Albacete 22 de Agosto de 1877.
El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
Relación de los rematantes del aprovechamiento de pastos de los montes públicos de esta provincia que carecen de licencia de aprovechamiento, por no haber presentado en esta oficina las cartas de pago del importe del remate y 20 por 100 de fianza, como lo previenen las condiciones del pliego que rigió en la subasta.
NOMBRE DEL REMATANTE.
Francisco Soriano Requena, José Vicente Mcndiri...
Alfonso Marín... . Pedro Cabezudo...
José Martínez...
Pedro Martínez Ferrer...
León Muñoz...
Antonio Pretel...
Antonio Campos Vera...
Eládio María Navarro...
Vicente Navarro...
José Rodríguez...
Manuel Navarro...
Victoriano Tercero...
Daniel Ballesteros...
Patricio de la Viña...
Julián Fernandez García....
Valerio Hernández...
Vicente Sánchez Llebrés...
Rafael Cano...
Aquilino Rodríguez Segura.
Antonio García Pozo...
José Ballesteros...
Mariano López...
Mariano Sánchez...
Ramón Navarro...
Pedro García Rivera...
Jesús Martínez Resta...
Pedro Maestro...
Antero Navarro...
Camilo Navarro...
Francisco Mozo Navarro...
José Eugenio Martínez...
PpHrn Anfnnin Flr>pot¡______
Eliso Gil Mateos...
Juan Polo Linares...
Joaquín Polo Martínez...
Jesús Guerrero...
José Valle...
NOMBRE DEL MONTE SUBASTADO.
Buitre.
Pinar de Alcalá...
Cerrolloso...
Mesillas...
Mochas...
Solanas do Riopar...
La Derrubiada...
Carboneras...
Cerrovico...
Torcales...; ..
Obligado...
Ríos...
Sierra ...
Cuartizo de la Fuente del Dehesa de Navalengua...
Cerro de San Cristóbal...
Canalejas...
Rubiales y Obligado...
Dehesa de Santiago...
Donceles...
Grajas...
Begallera...
Espino Cano y Peraltas...
Hoyas del Pino...
Encebrico...
Mesas... ...
Rio Madera...
Rio Mencal...
. Dehesa del Ojuelo...
Picarazos ...
Dehesa de Reolid...
Cañada de los Mojones...
Cantalar...
Umbría Angulo...
_Za^^ros--- --- DeEesa de las Talas...
Deheson...
Guardamena...
Arroyo de la Puerta...
Dehesa de Santiago y Redonda.
PUEBLO Á QUE PERTENECE.
Alcala del Júcar.
Alcaráz.
Idem.
Idem.
Idem.
Balsa de Vés.
Bienservida.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Casas de Lázaro.
Idem. • Chinchilla.
Cotillas.
Idem.
Idem.
Hellin.
Idem.
Molinicos.
Paterna.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Salobre.
Idem.
Idem.
Víanos.
Idem.
Idem.
Villapalacios Idem.
Idem.
Villaverde.
Idem.
Albacete 16 de Agosto de 1877.—El Ingeniero Jefe, Isidoro Maestre.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
Subsidio industrial.-^Encabezamiento.—Circular.
La ley de presupuestos de 11 de Julio últi
mo hace obligatorio á los pueblos el encabe
zamiento por la contribución industrial, excepción hecha de las capitales de provincia, puertos ha
bilitados y determinadas poblaciones, seguii el nú
mero de sus habitantes, cuya administración se reserva el Estado.
El tipo de dichos encabezamientos es el pro
ducto máximo que haya ofrecido dicha contribución desde 1870 hasta la promulgación de la referi
da ley, para lo cual las Administraciones eco
nómicas han formado y remitido á la Dirección ge
neral de Contribuciones los correspondientes esta
dos para determinar los valores máximos como tipo de los encabezamientos, el que, aprobado por la Superioridad, no admite más impugnación por par
te de los pueblos que probar con justificantes que los valores designados por la Administración no so ele
van á la cuantía figurada. Se hace esta aclaración para evitar alegatos y exposición de razonamien
tos innecesarios en las _conferencias sobre los re
petidos conciertos de encabezamiento.
En la conciencia de todo hombre pensador, tan
to contribuyente como no contribuyente, está la idea de que la contribución de que se trata es sus
ceptible de mayor aumento que el tipo que se fija para los encabezamientos, prescindiendo de los recargos en sustitución de la 9.* parte que que
da suprimida y de los por sellos de ventas, cu
ya obligación desaparece por la ley de presu
puestos, por que dichos recargos son consecuen
cia ineluaible al estado del Tesoro público por efecto de la pasada guerra civil; y consecuencia de esta premisa, la de que los pueblos han de reportar beneficios, cediéndoseles, como se les ce
de, en equivalencia, la administración de la con
tribución en la forma y medios que consigna el reglamento de 20 de Mayo de 1873. Ahora bien, y este el objeto de la presente circular: si los Ayuntamientos persisten en su sistema egoísta de no figurar en las matriculas respectivas, todos los industriales ninguna ventaja obtendrán con los en
cabezamientos, y será doble el perjuicio por cuan
to pasados seis meses la Administración ha de ejercer su acción fiscalizadora, y las ocultaciones que se descubran será más aumento á la canti
dad concertada en el encabezamiento.
No olviden los pueblos que la base para la contabilidad de la contribución de que se traía es la matrícula del presente año económico y las al
tas que se produzcan en el primer semestre, ó sea en el período de seis meses, y cualquiera qne fuere el resultado de dichos documentos, el Es
tado no puede percibir más que la cantidad del concierto, con más los recargos autorizados, sien
do á beneficio de los Ayuntamientos el mayor au
mento que obtengan debido á su gestión.
I
Se dice la contabilidad, por que las bajas como las altas y declaración ae fallidos, se han de autorizar por la Administración económica, .de manera que en esta parte no hay alteraciun, y otra
cosa no podía admitirse para evitar las confalm- laciones que pudieran ocurrir á los perjuicios con
siguientes de tales hechos que refluirían contra los industriales de buena fé, por que no sería po
sible la competencia en las condiciones diferentes que podían colocarseindustriales de unamisma clase.
Ihidrá suceder en muy contadas localidades que, aun aplicando estrictamente los epígrafes de las tarifas á todos los industriales existentes, no al
cance la recaudación á la cantidad concertada por imcabezamiento; pero en este caso, como que es obligatorio según las bases consignadas en el pre
supuesto del Estado, hay que considerarlo como una atención, á satisfacer por el Municipio. Y aun en esto la ley ha sido previsora, puesto que á más de los recargos ordinarios de las respectivas contribuciones para atenciones provinciales y mu
nicipales, cede á favor de los Ayuntamientos co
mo arbitrio el impuesto sobre carruajes de lujo.
Otro tanto puede suceder en los pueblos don
de presida equidad y conciencia en la formación de las matrículas, y que la diferencia entre la can
tidad encabezada y lo recaudado ba de ser obli
gatoria su satisfacción como una atención mu
nicipal, pero que las consecuencias ulteriores les han de perjudicar doblemente por lo que se di
ce en otro lugar de la . presente circular y en la fiscalización que se reserva el Estado.
La recaudación es á cargo de los Ayuntamien
tos, para lo cual, á más del perjuicio de formación de matrículas, percibirá 7o céntimos del que tie
ne estipulado el Banco de España por la recau
dación, reservándose este los 25 céntimos restan
tes por la obligación de conducción é incantacion de fos caudales, sobre lo cual se harán oportu
namente las debidas prevenciones. El premio del Banco por recaudación es el de 3.404 pesetas, por manera que las 3[4 de dicho tipo es el que per
cibirán los Ayuntamientos de la cantidad que recau
den.Puesto que se aguardan instrucciones, que opor
tunamente se han de publicar en el Boletín ofi
cial, la Administración crn&~fixcusadas por hoy más prevenoioues que las expuestas,, encaminadas úni- ca y exclusivamente á advertir á los pueblos de las ventajas y perjuicios, según que procedan en la administración que se les entrega ae la contri
bución referida en equivalencia de los encabeza
mientos por el mismo concepto.
Albacete 17 de Agosto de 1877,^ E I Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Consumos, cereales y sal.
Llamo la atención de ese Ayuntamiento res
pecto de la circular de esta Administración eco
nómica de fecha 20 del corriente, referente á la realización de los créditos por consumos, cereales y sal, según ya consta á los mismos que el pri
mer trimestre de los impuestos citados se halla vencido, y por consiguiente no dudarán de que dentro del presente mes deben de dejar satisfe
cho su importe, si es que quieren evitar los apre
mios que en el oaso cofttrario tendré necesidad de expedir.
Igualmente les recomiendo la solvencia de lo que por atrasos y conceptos expresados se hallan adeudando.
Confío desde luego en que no desatenderán servicio tan importante, evitándome el disgusto de tener que adoptar medidas represivas.
Albacete 28 de Agosto de 1877.—El Jefe económico, Antonio Pacheco.
BANCO DE ESPAÑA.
D E LE G A C IO N D E A L BA C ET E.
Recaudación de contribuciones.
La cobranza de las contribuciones directas, cor
respondientes al pueblo que á continuación se ex
presa,, y respectivas al primer trimestre del ac
tual año económico 1877-78, tendrá lugar en ios días que se señalan seguidamente:
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL
Albacete del 3 al 12 de Setiembre próximo in
clusive.'
Lo que se anuncia al público para su cono
cimiento, cumpliendo lo que determina el art. 10 de la Instrucción de 3 de Diciembre de 1869 y Real orden de 20 de Abril do 1870.
Albacete 2Í de Agosto de 1877.—El Dele
gado, Pascual Zapaíer.
AYUNTAMIENTOS.
TAllAZONA.
D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución de consumos y recargos, correspondiente al actual afio económico, se halla concluido y está expuesto al público en la Secretaría del Ayunta
miento por término de ociio dias, á fin de que, tanto los vecinos como los hacendados forasteros con casa abierta en él comprendidos, puedan examinarlo y hacer las reclamaciones de que se crean asis
tidos; las cuales, siendo justas, serán atendidas;
en la inteligencia que pasado dicho término no se admitirá ninguna.
Tarazoua 23 de Agosto de 1877.— Andrés Niceto Picazo.
PEÑASCOSA.
D. Pío Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento para cubrir el cupo señalado á esta villa por con
sumos y sal en el presente año económico, se ha
lla de manifiesto en la Secretaría de este Ayun
tamiento por término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bole
tín OFICIAL de la provincia, para que los contribu
yentes puedan enterarse si gustan de sus cuotas y nacer las reclamaciones que crean procedentes; cuyo término, trascurrido que sea, no serán oidas.
Peñascosa 23 de Agosto de 1877.— Pió Flores.
SOCOBOS.
D. Joaquín Fernandez Jiménez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo renunciado el Ayun
tamiento la administración de la venta de la sal, y no habiendo tenido efecto los demás medios de instrucción, se saca á subasta el arriendo con venta a Ja exclusiva de los derechos y recargos que por d icho artículo tiene señalados este pueblo en el año económico corriente, con arreglo al pliego de con
diciones que se pondrá de manifiesto. Los rema
tes tendrán lugar el 26 del actual y el 2 de Se
tiembre próximo, de 10 á 11 de sus mañanas, en la Sala Consistorial.
^ Lo que se anuncia al público para que llegue a conocimiento de cuantos quieran interesarse en la subasta.
Socobos 22 de Agosto de 1877.— Joaquín Fer
nandez Jiménez.
JUZGADOS-
ALMANSA.
Don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de esta ciudad de Almansa y su par
tido.
Hago saber; Que en el pleito seguido en este juzgado entre partes, de la una el Procurador don Juan Antonio Hernández, en nombre de la Exce
lentísima Sra. Doña Esperanza Perez de Herrasti y sus hemanos Doña Josefina, D. Isidoro y D, An- onio Perez de Herrasti, y de la otra Miguel Al
ertos (jonzalez, y en su rebeldía los estrados del uzgado, sobre reclamación de cantidad, se ha dic
tado la siguiente
«SENTENCIA.
En la ciudad do Almansa, á veinte de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, el Sr. D. Eu
genio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de la misma y su partido, en los autos ordinarios que penden en este Juzgado, seguidos entre par
tes, de la una, como demandantes, la Excma. Se
ñora Doña María de la Esperanza Perez de llerras- li, Mar((uesa de Flores Dávila, y Doña Josefina Perez de Herrasti, vecinas de Madrid, y D. Isidoro y D. Antonio Pérez de Herrasti, vecinos de Gra
nada, y en su nombre el Procurador Don Juan An
tonio* Hernández; y de la otra, como demandado, Miguel- Albertos González, do esta vecindad, y por su rebeldía los estrados del Juzgado, sobre recla
mación de cantidades é intereses:
Resultando que el expresado Procurador Her
nández, en la representación indicada, presentó es
crito al Juzgado, con fecha tres de Julio del año rail ocliocientos setenta y seis, exponiendo como hechos: que por escritura otorgada en Almansa ante el Notario D. Sebastian Huerta y López en veintitrés de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, D. Rufino Vera, como apoderado especial del Exemo. Sr. D. Antonio Perez de Herrasti, Conde de Antillon, vendió á D. Miguel Albertos Gonzá
lez, vecino de Almansa, una labor en su térmi
no, llamada de la Torre, de cabida de doscientas y una y media fanegas de tierra secano, con casa, pozo y era de pan trillar, por precio de”ciento cin
cuenta y cinco mil reales, recibiendo en el acto cincuenta mil reales, y los restantes se obligó á satisfacer: cincuenta mil en veintinueve de Setiem
bre del mismo año, y el complemento de cincuenta y cinco mil en el mismo día y mes de mil ocho
cientos setenta y cinco, abonando por las cantida
des aplazadas el interés anual de un nueve por ciento, y para seguridad del pago quedó hipoteca
da la misma finca vendida: que pasados tres años del otorgamiento de esta escritura, y sin haber sa- tisfeccho el pago convenido, trató el Albertos de permutar la labor de la Torre con tierras propias de D. José María Puigmoltó; y para que-osto pu
diera tener lugar se otorgó por el causante de sus
O
ales escritura de liberación de hipoteca en; Mayo de mil ochocientos setenta y siete, y el once siguiente la de permuta de la labor por ías tierras indicadas: que en trece de Mayo del expresado año mil ochocientos sesenta y siete, li
quidadas cuentas con el demandado Albertos, re
sultó debiendo al Sr. Conde de Antillon setenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis reales, treinta y dos céntimos; y para su garantía se otorgó ante el mismo Escribano escritura pública de deuda, promesa de pago y subrogación de hipoteca, obli
gándose el referido Albertos á satisfacer la men
cionada cantidad en tres plazos, siendo el último el primero de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, debiendo abonar por las cantidades apla
zadas un interés de un ocho por ciento anual desde el quince de Mayo: que, á pesar de no haber cumplido el demandado con las obligaciones que ba
hía contraído, el Sr. Conde de Antillon recibió las cantidades que buenamente quiso entregar, siendo la última el diez y siete de Noviembre de mil ocho
cientos sesenta y ocho, desde cuya fecha no entre
gó ninguna, ni al Sr. Conde, ni después á sus he
rederos: que el catorce de Febrero de mil ocho
cientos setenta falleció el Sr. Conde de Antillon, siendo sus herederos sus poderdantes, y liquidado por los Contadores el crédito que la testamentaría tenia contra Miguel Albertos, se incluyó en el in
ventarío y se adjudicó por iguales partes á los cua
tro partícipes en la herencia por capital é interés la suma de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos, ó sean siete mil qui
nientas cincuenta y ocho pesetas ochenta y ocho céntimos, que era en deber á dicho Sr. Conde en la expresada fecha por el precio de la venta de la labor de la Torre.
De estos hechos dedujo en derecho las de
ducciones que estimó conducentes, pidiendo en de
finitiva declarase el Juzgado que D. Miguel Al
bertos venia obligado desde el catorce de Febrero de mil ochocientos setenta á pagar á sus poderdan
tes, como herederos de D. Antonio Perez de Her
rasti y Chacón, Conde de Antillon, la cantidad de siete mil quinientas cincuenta y ocho pesetas ochen
ta y ocho céntimos, con más oí rédito legal de la suma de siete mil treinta y cuatro pesetas siete céntimos, á que asciende el capital debido, des
de la fecha autes citada hasta el definitivo pago, y en su virtud condenar al D. Miguel Albertos a que en el término do tercero dia satisfaga y entregue á sus representados las cantidades indi
cadas y al pago de todas las costas causadas y que SQ causen en este juicio:
Resultando que conferido traslado con em
plazamiento en forma de la referida demanda al I). Miguel Albertos González no compareció á con
testarla, y acusada la rebeldía por el actor se le tuvo por rebelde, señalándole los estrados del Juzgado para las sucesivas diligencias, con los que se han seguido las actuaciones:
Resultando qué el actor en réplica reprodujo los hechos consignados en la demanda, y por su otrosí se recibió el pleito á prueba:
Resultando que durante este período, la_ par
te actora practicó las que tuvo por conveniente, y unidas las pruebas á los autos se ha alegado de bien probado, sin que D. Miguel Albertos ba
ya comparecido á evacuar ninguno de los tras
lados que se le han conferido, y en virtud de to
do se han traído á la vista para sentencia:
Considerando que, conforme á lo que estable
ce la ley primera, título primero, libro diez de la Novísima Recopilación, de cualquiera manera que conste que uno quiere obligarse á otro queda obli
gado:
Considerando que según las diferentes senten
cias del Tribunal Supremo, y entre ellas la de treinta y uno de Diciembre de mil ochocien
tos cincuenta*y siete, en los contratos la volun
tad de los contrayentes es la ley de la materia, por la cual deben resolverse las cuestiones que ocurren entre los otorgantes:
Considerando que de la escritura de trece de Ma
yo de mil ochocientos sesenta. y siete aparece que -eb demandado quedó debiendo al señor Conde de Antillon la cantidad de setenta y dos mil ocho
cientos cincuenta y seis reales treinta y dos cénti
mos, obligándose á abonar por las cantidades apla
zadas un ocho por ciento anual:
Considerando que al fallecimiento del referi
do Sr. Conde, ocurrido en catorce de Febrero de mil ochocientos setenta, se liquidó por los Conta
dores el crédito que la testamentaría tenia con
tra D. Miguel Albertos, adjudicando á los herede
ros, boy los demandantes, la cantidad de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos que era en deber á dicho Sr. Conde por el precio de la venta de la labor de la Torre;
Considerando que por la prueba suministrada por la parte actora se ha justificado suficientemente la legitimidad de la deuda, y por lo mismo su acción y demanda, sin que el demandado baya opuesto ninguna excepción:
Considerando que el deudor moroso viene obli
gado al pago del interés legal desde que se cons
tituyó en mora, y á las costas de estas actuaciones por su rebeldía y temeridad, según dispone la ley octava, título veintidós de la partida tercera;
Vistas la leyes citadas y demás del caso, por ante mí el Escribano dijo que debía declarar y declaraba haber lugar á la presente demanda, y en su consecuencia condenaba á D. Miguel Albertos González á que dentro del término de nueve dias pague á los demandantes la cantidad de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos, ó sean siete mil quinientas cincuenta y ocho pesetas ochenta y ocho céntimos, con más el rédito legal de un seis por ciento por la suma de siete mil treinta y cuatro pesetas siete -céntimos desde el catorce de Febrero de mil ochocientos se
tenta que se constituyó en mora, como asimismo en las costas de estos autos. Y en virtud de lo dispues
to en el artículo mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, hágase notoria esta sentencia por medio de edictos, fijados en los sitios de cos
tumbre, y publíduese en el Boletín oficial de esta provincia, remitiendo testimonio de ella al Sr. Go*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
bernador civil de la misma. Y por esta sentencia así lo proveo, mando y firmo.—Eugenio Vidal.
Publicación.—En la ciudad de Almansa, á vein
te de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, el Sr. D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de la misma y su partido, estando cele
brando audiencia pública en este dia, dió, pronunció y publicó ante mí la anterior sentencia, de que doy íé.—Pascual de Cuenca Asensio.»
Y en cumplimiento de lo prevenido en el artícu
lo mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, libro el presente para su inserción en .el Bo
letín OFiaAL de la provincia, que firmo en Alman
sa á veinticuatro de Agosto de mil ochocientos se
tenta y siete.—Eugenio Vidal.—P. S. M., Pas
cual de Cuenca Asensio.
ALBACETE.
D. Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera instan
cia de esta ciudad y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago de cierta cantidad á Alonso Ramírez Soto, se sacan á pública subasta los bienes em
bargados á la testamentaría de Pablo Ramírez, que son á saber:
Pesetas. Cents.
Un bancal, en lo alto de la Dehesica, de este término, de caber nueve ce
lemines, que linda: Saliente cami
no de la casa de D. Pedro, Medio
día Alfonso García, Poniente el mis
mo y Norte la coserá, tasado e n ... 97,50 Otro bancal, en el camino viejo de La
Ginela, de caber cinco almudes, que linda: Saliente Don Salustiano Car
rasco, Mediodía Don Pablo Medina, Poniente Don Cristóbal Sánchez y Norte camino de La Gineta, tasa
do en ... 100 ün majueló,^en el Fago”nuevo", "con
dos mil doscientas vides, que linda:
Saliente Antonio Portero, Mediodía camino de la Acequia, Poniente Pas
cual Casas y Norte José Vidal, á
• razón de tres reales cuarenta cén
timos cada una, en... 1.870 Lo que se anuncia al público para conocimien
to de los interesados que quieran tomar parte en la subasta, que tendrá efecto el dia catorce de Se
tiembre próximo, alas once de su mañana, en la Sala-audiencia de este Juzgado, admitiéndose las posturas que cubran las dos terceras partes de su tasación.
Dado en Albacete á diez y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.— Cristóbal Pe
rez-Monte.—P. M. de S. S., José Garda.
LA RODA.
D. Toribio de la Mala, Juez de primera instancia de esta villa de La Roda y su partido.
Por la presente se cita, llama y emplaza á Ra
món Tercero Molero, vecino de Valdepeñas, de vein
te y ocho años de edad, fugado del presidio de Cartagena durante la insurrección cantonal, para que dentro del término de quince dias, á contar desde la inserción de esta requisitoria en la Gace
ta de Madrid, comparezca en este Juzgado para notificarle la sentencia dictada por S. E. la sala
de lo criminal de la Audiencia de Albacete en causa que se le siguió por el delito de lesiones; y se encarga á los Sres. Jueces de primera instan
cia y demás Autoridades y á los agentes de la po
licía judicial de la Península que en el caso de ser habido procedan á su prisión y remisión á la cárcel de esta villa con las seguridades convenien
tes y á mi disposición.
Dada en La Roda á veinte y dos de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.— Toribio de la Mata.—P. M. de S. S., Inocencio Massó.
Artillería de Campaña. Tercer Regimiento de Montaña.
Relación nominal de los individuos que, licenciados absolutos en el Regimiento, no se les han satis
fecho los alcances que les resueltan en sus ajustes finales.
CLASES. NOMBRES. NÚM. PUEBLO. PROVINCIA.
Artillero segundo. Ramón Córdoba Garrido... 1 Tarazona. Albacete.
Vitoria 30 de Julio de 1877.—El Coronel Comandante Mayor, Vicente Borja. ■
SECCION NO OFICIAL.
Anuncios.
Por disposición del Excmo. Sr. Duque de Ber- wic y Alba se sacan á subasta para su arrien
do las casas y labor del Palomar y los pastos de su dehesa, por tiempo de 6 años y bajo el pre
cio y condicionea"coiU3ilIdas "eu" los pliegos " que se hallan de manifiesto en esta Administración y en las oficinas de Madrid, sitas en el Palacio de Liria, donde tendrá efecto simultáneamente el dia 15 de Setiembre, de 11 á 2 de la tarde.
Alcaráz 22 de Agosto de 1877.—/oíd Vicente Mendiri.
La Revista general de Administración civil, en los últimos números publicados, se ocujpa de la cuestión de lazaretos y cuarentenas, evacúa con
sultas relativas al Impuesto de cédulas persona
les, inserta disposiciones interesantes de todos los Ministerios, entre ellas la ley de Presupuestos y de Obras públicas, anotando más de veinte dic
tadas por el Ministerio de la Gobernacioü.
Se suscribe en Madrid á seis pesetas trimes
tre, calle de La Gasea (barrio de Salamanca), nú
mero 24, 2.“, derecha.
En el dia siete de Setiembre próximo venide- dero, de diez á once de su mañana, ante el Notario D. Benigno Vera, que habita en la calle de S. Agus
tín, número 6, tendrá efecto la subasta para el arrendamiento de los molinos harineros que de la propiedad del Excmo. Sr. Conde de Pino-hermo
so existen sobre el rio Júcar y sitios llamados Cue- vasyermas y los Frailes.
Lo que se hace público para conocimiento de los habitantes de esta provincia, á quienes se ad
vierte que el pliego de condiciones que ha de ser
vir de base estará de manifiesto en la indicada Notaría.
Albacete 16 de Agosto de 1877.—El Adminis
trador de S. E., Rufino Vera.
CASCARILLA AMERICANA
PERFECCIONADA.
Magníficos polvos impalpables para blanquear, suavizar y embellecer el rostro, superiores á cuan
tos productos se usan y conocen hasta el dia: ha
cen desaparecer las pecas, manchas, granulaciones y lo tostado del sol.
Se halla de venta en las principales perfume
rías de Madrid
y
provincias. En Albacete, en casa de D. Manuel Martínez, Farmacia, al precio de 8 y 12 reales caja.OBSERVATORIO DE ALBACETE.
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OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE AGOSTO DE 1877.
BARÓMETRO
EN .MÍLÍMETROá T Íl0®. 1
* TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD HELATIVA. Dirección Atmómetro Pluviómfr-
ESTADO DEL CIELO.
UlAS. Altura ma-
diu- Oscilación. Máxima
sol.al Máxima sombra.á la
1i
Diferencia. 1i Mínimaaire.al reflector. Diferencia.Idemdel Temperamedia. Oscilación.tura mañana.Nueve de la la tarde.Tresde
viento.del en
milímetros. tro en milimetros.
24 704,32 0,30 39,0 31,0 8,0 20,5 2 0 , 0 0,5 25,7 10,5 80 80 S.E. 10,79 » Núbes con calor.
25 704,28 0,29 40,0 33,0 7,0 2 0 , 0 19,0 1 , 0 26,5 13,0 92 85 S.E. 9,99 )) Idem id.
26 706,38 0,77 33,3 28,0 5,3 19,0 18,0 1 , 0 23,5 9,0 84. 87 o .s .o . 9,64 » Idem id.
IMPRENTA PROVINCIAL. P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»