• No se han encontrado resultados

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "DE LA PROVINCIA DE ALBACETE."

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Núm ero 104. LÚNES 27 DE AGOSTO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagrarán: I Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo l e t ín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán: Be una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;

lán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. j de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

Los ediclos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta*por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

MINISTERIO DE HACIENDA

REAL ÓRDEN.

Exemo. Sr.: S. M. el Rey (Q. D. G.), to­

mando en consideración la conveniencia y opor­

tunidad de que desde luego se efectúe la dis­

tribución de cédulas personales á las clases que perciben haberes del Estado, para que puedan ser baja en los padrones especiales formados por los Ayuntamientos ántes de que estos comiencen el reparto á sus respectivos vecindarios; y entera­

do de que ba dado principio la remesa á provin­

cias de dichos documentos y de que el 1.® de Setiembre próximo habrá existencias suficientes á estos fines en todas las capitales, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer:

1. ® Que sm la menor demora se "proceda ppr los funcionarios á quienes se refieren las dispo­

siciones de los artículos 38 y 39 de la instrucción vigente á formar las relaciones prevenidas para llevar á efecto la distribución de cédulas á cuantos perciben haberes del Estado, cargas de justicia y premios.

2. ® Que el importe de estas cédulas se des­

cuente de los primeros haberes que se satisfagan ó premios que se abonen á los interesados, á con­

tar desde el dia 1.” de Setiembre inmediato, in­

gresándose durante este mes el importe de las cédulas en la forma prevenida.

Y 3.° Que las Administraciones económicas fa­

ciliten las cédulas personales que por dichos Je­

fes seles reclamen, en equivalencia del ingreso que justifiquen.

De Real órden lo digo á V. E. para su co­

nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Agosto de 1877.

Orovio.

Sr. Director general de Impuestos.

_ SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B IE R N O C IV IL . CIRCULAR NÚMERO 185.

El Exemo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 14 del actual, me di­

ce lo siguiente:

97 concedida por Real órden de ' A A ’^'***^ próximo pasado la extradición del ciudadano francés Juan Lapeire, cuyas señas se

expresan á continuación, S. M. el Rey se ha ser­

vido rosolver adopte V. S. las medidas necesa­

rias para su busca y captura, entregándole, si fuere habido, á las autoridades francesas de la fron­

tera.—De Real órden, comunicada por el Sr. Mi­

nistro de la Gobernación, lo digo á V. S. para su cumplimiento.—Señas.—Estatura 1 metro 65 centímetros, frente poca, nariz id., ojos garzos, boca regular, rostro ovalado, cejas negras, pelo negro, color' moreno, le fallan los incisivos de la mandí­

bula superior.»

Lo que he dispuesto insertar en este periódico oficial para su más exacto cumplimiento por par­

te de los Sres. Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad; poniéndolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno de pro­

vincia.

Albacete 23 de Agosto de 1877.

El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.

CIRCULAR NÚMERO 186^____ _

Sección de Fomento.—Instrucción pública.

El limo. Sr. Director general de Instrucción pública, Agricultura é Industria me dice con fe­

cha 6 del actual lo siguiente:

ftEsta Dirección general observa que muchos de los expedientes que se le remiten incoados por los Ayuntamientos en solicitud de auxilio de fon­

dos del Estado para construir ó habilitar escue­

las públicas carecen de los requisitos que previe­

nen las disposiciones vigentes; circunstancia que dificulta su despacho y hace precisa para que se cumplan, su devolución á las provincias, oca­

sionando el consiguiente retraso en las concesio­

nes.—A fin de evitarlo, y que pueda invertirse den­

tro del año económico la cantidad consignada en ca­

da presupuesto con este objeto en beneficio de los puemos que muestran verdadero celo por la en­

señanza, este Centro directivo ha resuelto reco­

mendar á V. S. que en lo sucesivo no dé cur­

so á ningún expediente de subvención sin exami­

nar si en él se han cumplido todas las formali­

dades que preceptúan las órdenes de 24 de Ju­

lio de 1856 y la de 22 de igual mes de 1874, disponiendo desde luego que se publique en el

Boletín oficial de la provincia esta circular pa­

ra conocimiento de los Municipios que hayan de pretender el mencionado auxilio, quiénes deberán acompañar á sus sclicitudes los siguientes docu­

mentos;—1.® Certificación del acta de la sesión en que el Ayuntamiento acuerda emprender la obra;

de los recursos ó arbitrios con que puede con­

tribuir á ella, y de que por ser estos insuficien­

tes para costearla se vé obligado á solicitar sub­

vención del Gobierno.—2.® Certificación del Se­

cretario, visada por el Alcalde, en la cual, con referencia á los presupuestos municipales del úl­

timo quinquenio, se acredite que en ellos no han sufrido rebaja las partidas consignadas para gas­

tos del personal y material de la primera ense­

ñanza.—3.® Otra certificación del lesorero ó De­

positario de fondos municipales de hallarse al cor­

riente el pago de estas obligaciones basta el úl­

timo trimestre.—4.® Proyecto compuesto de la Me­

moria, planos, presupuesto y pliego de condicio­

nes facultativas y económicas, formado todo por persona competente, si la hubiere en el pueblo, y si no por el Ari^uiteclo provincial.—Estos do­

cumentos se dirigirán al Gobernador de la pro­

vincia con la instancia del Alcalde reclamando el auxilio, y por la Sección de Fomento se comple­

tarán con los informes de la Diputación provin­

cial y de la Junta de Instrucción pública, que emitirá el suyo, oyendo préviameníe al Inspector del ramo, expresando la asistencia de este funcio­

nario á la sesión en que se ocupe del asunto.»

Lo que be dispuesto se publique en el Bo­

letín oficiAL de esta provincia, conforme se pre­

viene en la órden preinserta.

Albacete 22 de Agosto de 1877.

El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.

CIRCULAR NÚMERO 187.

Montes.

En circular núm. 43, inserta en el Boletín

OFICIAL de esta provincia, correspondiente al dia 19 de Marzo último, se previno á los rematantes de aprovechamientos forestales ingresasen en un breve plazo las cantidades correspondientes al pre­

cio del remate y demás necesarias, según los res­

pectivos pliegos de condiciones, para poder obte­

ner la licencia del Distrito forestal y verificar los aprovechamientos subastados; encargando, además, á las Autoridades locales y Guardia civil prohibie­

sen terminantemente el disfrute de todos aquellos que no se hallasen autorizados con la oportuna li­

cencia y hubiesen cumplido todas las formalidades legales.

Y como, á pesar de estas advertencias, se ha­

llan todavía en descubierto los rematantes que se expresan en la relación que á continuación se in­

serta, suministrada por el Distrito forestal, he acor­

dado prevenirles que en el improrogable término de diez dias ingresen en caja las cantidades que adeu­

dan por los referidos conceptos, y se les expedirá la oportuna licencia; y encargar nuevamente á las Autoridades locales y Guardia civil no consientan de modo alguno el disfrute de aquellos aprovecha­

mientos cuyos rematantes no se hallen provistos de aquel requisito, y ddjuncien sin contemplación á los infractores; pues no puede consentirse seme­

jante abuso por parte de los rematantes, y tan mar­

cada contravención á las disposiciones vigentes.

Albacete 22 de Agosto de 1877.

El Gobernador interino, Ricardo Castro y Benitez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

Relación de los rematantes del aprovechamiento de pastos de los montes públicos de esta provincia que carecen de licencia de aprovechamiento, por no haber presentado en esta oficina las cartas de pago del importe del remate y 20 por 100 de fianza, como lo previenen las condiciones del pliego que rigió en la subasta.

NOMBRE DEL REMATANTE.

Francisco Soriano Requena, José Vicente Mcndiri...

Alfonso Marín... . Pedro Cabezudo...

José Martínez...

Pedro Martínez Ferrer...

León Muñoz...

Antonio Pretel...

Antonio Campos Vera...

Eládio María Navarro...

Vicente Navarro...

José Rodríguez...

Manuel Navarro...

Victoriano Tercero...

Daniel Ballesteros...

Patricio de la Viña...

Julián Fernandez García....

Valerio Hernández...

Vicente Sánchez Llebrés...

Rafael Cano...

Aquilino Rodríguez Segura.

Antonio García Pozo...

José Ballesteros...

Mariano López...

Mariano Sánchez...

Ramón Navarro...

Pedro García Rivera...

Jesús Martínez Resta...

Pedro Maestro...

Antero Navarro...

Camilo Navarro...

Francisco Mozo Navarro...

José Eugenio Martínez...

PpHrn Anfnnin Flr>pot¡______

Eliso Gil Mateos...

Juan Polo Linares...

Joaquín Polo Martínez...

Jesús Guerrero...

José Valle...

NOMBRE DEL MONTE SUBASTADO.

Buitre.

Pinar de Alcalá...

Cerrolloso...

Mesillas...

Mochas...

Solanas do Riopar...

La Derrubiada...

Carboneras...

Cerrovico...

Torcales...; ..

Obligado...

Ríos...

Sierra ...

Cuartizo de la Fuente del Dehesa de Navalengua...

Cerro de San Cristóbal...

Canalejas...

Rubiales y Obligado...

Dehesa de Santiago...

Donceles...

Grajas...

Begallera...

Espino Cano y Peraltas...

Hoyas del Pino...

Encebrico...

Mesas... ...

Rio Madera...

Rio Mencal...

. Dehesa del Ojuelo...

Picarazos ...

Dehesa de Reolid...

Cañada de los Mojones...

Cantalar...

Umbría Angulo...

_Za^^ros--- --- DeEesa de las Talas...

Deheson...

Guardamena...

Arroyo de la Puerta...

Dehesa de Santiago y Redonda.

PUEBLO Á QUE PERTENECE.

Alcala del Júcar.

Alcaráz.

Idem.

Idem.

Idem.

Balsa de Vés.

Bienservida.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Casas de Lázaro.

Idem. • Chinchilla.

Cotillas.

Idem.

Idem.

Hellin.

Idem.

Molinicos.

Paterna.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Salobre.

Idem.

Idem.

Víanos.

Idem.

Idem.

Villapalacios Idem.

Idem.

Villaverde.

Idem.

Albacete 16 de Agosto de 1877.—El Ingeniero Jefe, Isidoro Maestre.

ADMINISTRACION ECONÓMICA-

Subsidio industrial.-^Encabezamiento.Circular.

La ley de presupuestos de 11 de Julio últi­

mo hace obligatorio á los pueblos el encabe­

zamiento por la contribución industrial, excepción hecha de las capitales de provincia, puertos ha­

bilitados y determinadas poblaciones, seguii el nú­

mero de sus habitantes, cuya administración se reserva el Estado.

El tipo de dichos encabezamientos es el pro­

ducto máximo que haya ofrecido dicha contribución desde 1870 hasta la promulgación de la referi­

da ley, para lo cual las Administraciones eco­

nómicas han formado y remitido á la Dirección ge­

neral de Contribuciones los correspondientes esta­

dos para determinar los valores máximos como tipo de los encabezamientos, el que, aprobado por la Superioridad, no admite más impugnación por par­

te de los pueblos que probar con justificantes que los valores designados por la Administración no so ele­

van á la cuantía figurada. Se hace esta aclaración para evitar alegatos y exposición de razonamien­

tos innecesarios en las _conferencias sobre los re­

petidos conciertos de encabezamiento.

En la conciencia de todo hombre pensador, tan­

to contribuyente como no contribuyente, está la idea de que la contribución de que se trata es sus­

ceptible de mayor aumento que el tipo que se fija para los encabezamientos, prescindiendo de los recargos en sustitución de la 9.* parte que que­

da suprimida y de los por sellos de ventas, cu­

ya obligación desaparece por la ley de presu­

puestos, por que dichos recargos son consecuen­

cia ineluaible al estado del Tesoro público por efecto de la pasada guerra civil; y consecuencia de esta premisa, la de que los pueblos han de reportar beneficios, cediéndoseles, como se les ce­

de, en equivalencia, la administración de la con­

tribución en la forma y medios que consigna el reglamento de 20 de Mayo de 1873. Ahora bien, y este el objeto de la presente circular: si los Ayuntamientos persisten en su sistema egoísta de no figurar en las matriculas respectivas, todos los industriales ninguna ventaja obtendrán con los en­

cabezamientos, y será doble el perjuicio por cuan­

to pasados seis meses la Administración ha de ejercer su acción fiscalizadora, y las ocultaciones que se descubran será más aumento á la canti­

dad concertada en el encabezamiento.

No olviden los pueblos que la base para la contabilidad de la contribución de que se traía es la matrícula del presente año económico y las al­

tas que se produzcan en el primer semestre, ó sea en el período de seis meses, y cualquiera qne fuere el resultado de dichos documentos, el Es­

tado no puede percibir más que la cantidad del concierto, con más los recargos autorizados, sien­

do á beneficio de los Ayuntamientos el mayor au­

mento que obtengan debido á su gestión.

I

Se dice la contabilidad, por que las bajas co­

mo las altas y declaración ae fallidos, se han de autorizar por la Administración económica, .de manera que en esta parte no hay alteraciun, y otra

cosa no podía admitirse para evitar las confalm- laciones que pudieran ocurrir á los perjuicios con­

siguientes de tales hechos que refluirían contra los industriales de buena fé, por que no sería po­

sible la competencia en las condiciones diferentes que podían colocarseindustriales de unamisma clase.

Ihidrá suceder en muy contadas localidades que, aun aplicando estrictamente los epígrafes de las tarifas á todos los industriales existentes, no al­

cance la recaudación á la cantidad concertada por imcabezamiento; pero en este caso, como que es obligatorio según las bases consignadas en el pre­

supuesto del Estado, hay que considerarlo como una atención, á satisfacer por el Municipio. Y aun en esto la ley ha sido previsora, puesto que á más de los recargos ordinarios de las respectivas contribuciones para atenciones provinciales y mu­

nicipales, cede á favor de los Ayuntamientos co­

mo arbitrio el impuesto sobre carruajes de lujo.

Otro tanto puede suceder en los pueblos don­

de presida equidad y conciencia en la formación de las matrículas, y que la diferencia entre la can­

tidad encabezada y lo recaudado ba de ser obli­

gatoria su satisfacción como una atención mu­

nicipal, pero que las consecuencias ulteriores les han de perjudicar doblemente por lo que se di­

ce en otro lugar de la . presente circular y en la fiscalización que se reserva el Estado.

La recaudación es á cargo de los Ayuntamien­

tos, para lo cual, á más del perjuicio de formación de matrículas, percibirá 7o céntimos del que tie­

ne estipulado el Banco de España por la recau­

dación, reservándose este los 25 céntimos restan­

tes por la obligación de conducción é incantacion de fos caudales, sobre lo cual se harán oportu­

namente las debidas prevenciones. El premio del Banco por recaudación es el de 3.404 pesetas, por manera que las 3[4 de dicho tipo es el que per­

cibirán los Ayuntamientos de la cantidad que recau­

den.Puesto que se aguardan instrucciones, que opor­

tunamente se han de publicar en el Boletín ofi­

cial, la Administración crn&~fixcusadas por hoy más prevenoioues que las expuestas,, encaminadas úni- ca y exclusivamente á advertir á los pueblos de las ventajas y perjuicios, según que procedan en la administración que se les entrega ae la contri­

bución referida en equivalencia de los encabeza­

mientos por el mismo concepto.

Albacete 17 de Agosto de 1877,^ E I Jefe eco­

nómico, Antonio Pacheco.

Consumos, cereales y sal.

Llamo la atención de ese Ayuntamiento res­

pecto de la circular de esta Administración eco­

nómica de fecha 20 del corriente, referente á la realización de los créditos por consumos, cereales y sal, según ya consta á los mismos que el pri­

mer trimestre de los impuestos citados se halla vencido, y por consiguiente no dudarán de que dentro del presente mes deben de dejar satisfe­

cho su importe, si es que quieren evitar los apre­

mios que en el oaso cofttrario tendré necesidad de expedir.

Igualmente les recomiendo la solvencia de lo que por atrasos y conceptos expresados se hallan adeudando.

Confío desde luego en que no desatenderán servicio tan importante, evitándome el disgusto de tener que adoptar medidas represivas.

Albacete 28 de Agosto de 1877.—El Jefe económico, Antonio Pacheco.

BANCO DE ESPAÑA.

D E LE G A C IO N D E A L BA C ET E.

Recaudación de contribuciones.

La cobranza de las contribuciones directas, cor­

respondientes al pueblo que á continuación se ex­

presa,, y respectivas al primer trimestre del ac­

tual año económico 1877-78, tendrá lugar en ios días que se señalan seguidamente:

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL

Albacete del 3 al 12 de Setiembre próximo in­

clusive.'

Lo que se anuncia al público para su cono­

cimiento, cumpliendo lo que determina el art. 10 de la Instrucción de 3 de Diciembre de 1869 y Real orden de 20 de Abril do 1870.

Albacete 2Í de Agosto de 1877.—El Dele­

gado, Pascual Zapaíer.

AYUNTAMIENTOS.

TAllAZONA.

D. Andrés Niceto Picazo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de la con­

tribución de consumos y recargos, correspondiente al actual afio económico, se halla concluido y está expuesto al público en la Secretaría del Ayunta­

miento por término de ociio dias, á fin de que, tanto los vecinos como los hacendados forasteros con casa abierta en él comprendidos, puedan examinarlo y hacer las reclamaciones de que se crean asis­

tidos; las cuales, siendo justas, serán atendidas;

en la inteligencia que pasado dicho término no se admitirá ninguna.

Tarazoua 23 de Agosto de 1877.— Andrés Niceto Picazo.

PEÑASCOSA.

D. Pío Flores, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento para cubrir el cupo señalado á esta villa por con­

sumos y sal en el presente año económico, se ha­

lla de manifiesto en la Secretaría de este Ayun­

tamiento por término de ocho dias, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Bole­

tín OFICIAL de la provincia, para que los contribu­

yentes puedan enterarse si gustan de sus cuotas y nacer las reclamaciones que crean procedentes; cuyo término, trascurrido que sea, no serán oidas.

Peñascosa 23 de Agosto de 1877.— Pió Flores.

SOCOBOS.

D. Joaquín Fernandez Jiménez, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo renunciado el Ayun­

tamiento la administración de la venta de la sal, y no habiendo tenido efecto los demás medios de instrucción, se saca á subasta el arriendo con venta a Ja exclusiva de los derechos y recargos que por d icho artículo tiene señalados este pueblo en el año económico corriente, con arreglo al pliego de con­

diciones que se pondrá de manifiesto. Los rema­

tes tendrán lugar el 26 del actual y el 2 de Se­

tiembre próximo, de 10 á 11 de sus mañanas, en la Sala Consistorial.

^ Lo que se anuncia al público para que llegue a conocimiento de cuantos quieran interesarse en la subasta.

Socobos 22 de Agosto de 1877.— Joaquín Fer­

nandez Jiménez.

JUZGADOS-

ALMANSA.

Don Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de esta ciudad de Almansa y su par­

tido.

Hago saber; Que en el pleito seguido en este juzgado entre partes, de la una el Procurador don Juan Antonio Hernández, en nombre de la Exce­

lentísima Sra. Doña Esperanza Perez de Herrasti y sus hemanos Doña Josefina, D. Isidoro y D, An- onio Perez de Herrasti, y de la otra Miguel Al­

ertos (jonzalez, y en su rebeldía los estrados del uzgado, sobre reclamación de cantidad, se ha dic­

tado la siguiente

«SENTENCIA.

En la ciudad do Almansa, á veinte de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, el Sr. D. Eu­

genio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de la misma y su partido, en los autos ordinarios que penden en este Juzgado, seguidos entre par­

tes, de la una, como demandantes, la Excma. Se­

ñora Doña María de la Esperanza Perez de llerras- li, Mar((uesa de Flores Dávila, y Doña Josefina Perez de Herrasti, vecinas de Madrid, y D. Isidoro y D. Antonio Pérez de Herrasti, vecinos de Gra­

nada, y en su nombre el Procurador Don Juan An­

tonio* Hernández; y de la otra, como demandado, Miguel- Albertos González, do esta vecindad, y por su rebeldía los estrados del Juzgado, sobre recla­

mación de cantidades é intereses:

Resultando que el expresado Procurador Her­

nández, en la representación indicada, presentó es­

crito al Juzgado, con fecha tres de Julio del año rail ocliocientos setenta y seis, exponiendo como hechos: que por escritura otorgada en Almansa ante el Notario D. Sebastian Huerta y López en veintitrés de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, D. Rufino Vera, como apoderado especial del Exemo. Sr. D. Antonio Perez de Herrasti, Conde de Antillon, vendió á D. Miguel Albertos Gonzá­

lez, vecino de Almansa, una labor en su térmi­

no, llamada de la Torre, de cabida de doscientas y una y media fanegas de tierra secano, con casa, pozo y era de pan trillar, por precio de”ciento cin­

cuenta y cinco mil reales, recibiendo en el acto cincuenta mil reales, y los restantes se obligó á satisfacer: cincuenta mil en veintinueve de Setiem­

bre del mismo año, y el complemento de cincuenta y cinco mil en el mismo día y mes de mil ocho­

cientos setenta y cinco, abonando por las cantida­

des aplazadas el interés anual de un nueve por ciento, y para seguridad del pago quedó hipoteca­

da la misma finca vendida: que pasados tres años del otorgamiento de esta escritura, y sin haber sa- tisfeccho el pago convenido, trató el Albertos de permutar la labor de la Torre con tierras propias de D. José María Puigmoltó; y para que-osto pu­

diera tener lugar se otorgó por el causante de sus

O

ales escritura de liberación de hipoteca en

; Mayo de mil ochocientos setenta y siete, y el once siguiente la de permuta de la labor por ías tierras indicadas: que en trece de Mayo del expresado año mil ochocientos sesenta y siete, li­

quidadas cuentas con el demandado Albertos, re­

sultó debiendo al Sr. Conde de Antillon setenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis reales, treinta y dos céntimos; y para su garantía se otorgó ante el mismo Escribano escritura pública de deuda, promesa de pago y subrogación de hipoteca, obli­

gándose el referido Albertos á satisfacer la men­

cionada cantidad en tres plazos, siendo el último el primero de Enero de mil ochocientos sesenta y ocho, debiendo abonar por las cantidades apla­

zadas un interés de un ocho por ciento anual desde el quince de Mayo: que, á pesar de no haber cumplido el demandado con las obligaciones que ba­

hía contraído, el Sr. Conde de Antillon recibió las cantidades que buenamente quiso entregar, siendo la última el diez y siete de Noviembre de mil ocho­

cientos sesenta y ocho, desde cuya fecha no entre­

gó ninguna, ni al Sr. Conde, ni después á sus he­

rederos: que el catorce de Febrero de mil ocho­

cientos setenta falleció el Sr. Conde de Antillon, siendo sus herederos sus poderdantes, y liquidado por los Contadores el crédito que la testamentaría tenia contra Miguel Albertos, se incluyó en el in­

ventarío y se adjudicó por iguales partes á los cua­

tro partícipes en la herencia por capital é interés la suma de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos, ó sean siete mil qui­

nientas cincuenta y ocho pesetas ochenta y ocho céntimos, que era en deber á dicho Sr. Conde en la expresada fecha por el precio de la venta de la labor de la Torre.

De estos hechos dedujo en derecho las de­

ducciones que estimó conducentes, pidiendo en de­

finitiva declarase el Juzgado que D. Miguel Al­

bertos venia obligado desde el catorce de Febrero de mil ochocientos setenta á pagar á sus poderdan­

tes, como herederos de D. Antonio Perez de Her­

rasti y Chacón, Conde de Antillon, la cantidad de siete mil quinientas cincuenta y ocho pesetas ochen­

ta y ocho céntimos, con más oí rédito legal de la suma de siete mil treinta y cuatro pesetas siete céntimos, á que asciende el capital debido, des­

de la fecha autes citada hasta el definitivo pago, y en su virtud condenar al D. Miguel Albertos a que en el término do tercero dia satisfaga y entregue á sus representados las cantidades indi­

cadas y al pago de todas las costas causadas y que SQ causen en este juicio:

Resultando que conferido traslado con em­

plazamiento en forma de la referida demanda al I). Miguel Albertos González no compareció á con­

testarla, y acusada la rebeldía por el actor se le tuvo por rebelde, señalándole los estrados del Juzgado para las sucesivas diligencias, con los que se han seguido las actuaciones:

Resultando qué el actor en réplica reprodujo los hechos consignados en la demanda, y por su otrosí se recibió el pleito á prueba:

Resultando que durante este período, la_ par­

te actora practicó las que tuvo por conveniente, y unidas las pruebas á los autos se ha alegado de bien probado, sin que D. Miguel Albertos ba­

ya comparecido á evacuar ninguno de los tras­

lados que se le han conferido, y en virtud de to­

do se han traído á la vista para sentencia:

Considerando que, conforme á lo que estable­

ce la ley primera, título primero, libro diez de la Novísima Recopilación, de cualquiera manera que conste que uno quiere obligarse á otro queda obli­

gado:

Considerando que según las diferentes senten­

cias del Tribunal Supremo, y entre ellas la de treinta y uno de Diciembre de mil ochocien­

tos cincuenta*y siete, en los contratos la volun­

tad de los contrayentes es la ley de la materia, por la cual deben resolverse las cuestiones que ocurren entre los otorgantes:

Considerando que de la escritura de trece de Ma­

yo de mil ochocientos sesenta. y siete aparece que -eb demandado quedó debiendo al señor Conde de Antillon la cantidad de setenta y dos mil ocho­

cientos cincuenta y seis reales treinta y dos cénti­

mos, obligándose á abonar por las cantidades apla­

zadas un ocho por ciento anual:

Considerando que al fallecimiento del referi­

do Sr. Conde, ocurrido en catorce de Febrero de mil ochocientos setenta, se liquidó por los Conta­

dores el crédito que la testamentaría tenia con­

tra D. Miguel Albertos, adjudicando á los herede­

ros, boy los demandantes, la cantidad de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos que era en deber á dicho Sr. Conde por el precio de la venta de la labor de la Torre;

Considerando que por la prueba suministrada por la parte actora se ha justificado suficientemente la legitimidad de la deuda, y por lo mismo su acción y demanda, sin que el demandado baya opuesto ninguna excepción:

Considerando que el deudor moroso viene obli­

gado al pago del interés legal desde que se cons­

tituyó en mora, y á las costas de estas actuaciones por su rebeldía y temeridad, según dispone la ley octava, título veintidós de la partida tercera;

Vistas la leyes citadas y demás del caso, por ante mí el Escribano dijo que debía declarar y declaraba haber lugar á la presente demanda, y en su consecuencia condenaba á D. Miguel Albertos González á que dentro del término de nueve dias pague á los demandantes la cantidad de treinta mil doscientos treinta y cinco reales cincuenta y tres céntimos, ó sean siete mil quinientas cincuenta y ocho pesetas ochenta y ocho céntimos, con más el rédito legal de un seis por ciento por la suma de siete mil treinta y cuatro pesetas siete -céntimos desde el catorce de Febrero de mil ochocientos se­

tenta que se constituyó en mora, como asimismo en las costas de estos autos. Y en virtud de lo dispues­

to en el artículo mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, hágase notoria esta sentencia por medio de edictos, fijados en los sitios de cos­

tumbre, y publíduese en el Boletín oficial de esta provincia, remitiendo testimonio de ella al Sr. Go*

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

bernador civil de la misma. Y por esta sentencia así lo proveo, mando y firmo.—Eugenio Vidal.

Publicación.—En la ciudad de Almansa, á vein­

te de Agosto de mil ochocientos setenta y siete, el Sr. D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera instancia de la misma y su partido, estando cele­

brando audiencia pública en este dia, dió, pronunció y publicó ante mí la anterior sentencia, de que doy íé.—Pascual de Cuenca Asensio.»

Y en cumplimiento de lo prevenido en el artícu­

lo mil ciento noventa de la ley de Enjuiciamiento civil, libro el presente para su inserción en .el Bo­

letín OFiaAL de la provincia, que firmo en Alman­

sa á veinticuatro de Agosto de mil ochocientos se­

tenta y siete.—Eugenio Vidal.—P. S. M., Pas­

cual de Cuenca Asensio.

ALBACETE.

D. Cristóbal Perez-Monte, Juez de primera instan­

cia de esta ciudad y su partido.

Por el presente edicto hago saber: Que para hacer pago de cierta cantidad á Alonso Ramírez Soto, se sacan á pública subasta los bienes em­

bargados á la testamentaría de Pablo Ramírez, que son á saber:

Pesetas. Cents.

Un bancal, en lo alto de la Dehesica, de este término, de caber nueve ce­

lemines, que linda: Saliente cami­

no de la casa de D. Pedro, Medio­

día Alfonso García, Poniente el mis­

mo y Norte la coserá, tasado e n ... 97,50 Otro bancal, en el camino viejo de La

Ginela, de caber cinco almudes, que linda: Saliente Don Salustiano Car­

rasco, Mediodía Don Pablo Medina, Poniente Don Cristóbal Sánchez y Norte camino de La Gineta, tasa­

do en ... 100 ün majueló,^en el Fago”nuevo", "con

dos mil doscientas vides, que linda:

Saliente Antonio Portero, Mediodía camino de la Acequia, Poniente Pas­

cual Casas y Norte José Vidal, á

• razón de tres reales cuarenta cén­

timos cada una, en... 1.870 Lo que se anuncia al público para conocimien­

to de los interesados que quieran tomar parte en la subasta, que tendrá efecto el dia catorce de Se­

tiembre próximo, alas once de su mañana, en la Sala-audiencia de este Juzgado, admitiéndose las posturas que cubran las dos terceras partes de su tasación.

Dado en Albacete á diez y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.— Cristóbal Pe­

rez-Monte.—P. M. de S. S., José Garda.

LA RODA.

D. Toribio de la Mala, Juez de primera instancia de esta villa de La Roda y su partido.

Por la presente se cita, llama y emplaza á Ra­

món Tercero Molero, vecino de Valdepeñas, de vein­

te y ocho años de edad, fugado del presidio de Cartagena durante la insurrección cantonal, para que dentro del término de quince dias, á contar desde la inserción de esta requisitoria en la Gace­

ta de Madrid, comparezca en este Juzgado para notificarle la sentencia dictada por S. E. la sala

de lo criminal de la Audiencia de Albacete en causa que se le siguió por el delito de lesiones; y se encarga á los Sres. Jueces de primera instan­

cia y demás Autoridades y á los agentes de la po­

licía judicial de la Península que en el caso de ser habido procedan á su prisión y remisión á la cárcel de esta villa con las seguridades convenien­

tes y á mi disposición.

Dada en La Roda á veinte y dos de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.— Toribio de la Mata.—P. M. de S. S., Inocencio Massó.

Artillería de Campaña. Tercer Regimiento de Montaña.

Relación nominal de los individuos que, licenciados absolutos en el Regimiento, no se les han satis­

fecho los alcances que les resueltan en sus ajustes finales.

CLASES. NOMBRES. NÚM. PUEBLO. PROVINCIA.

Artillero segundo. Ramón Córdoba Garrido... 1 Tarazona. Albacete.

Vitoria 30 de Julio de 1877.—El Coronel Comandante Mayor, Vicente Borja. ■

SECCION NO OFICIAL.

Anuncios.

Por disposición del Excmo. Sr. Duque de Ber- wic y Alba se sacan á subasta para su arrien­

do las casas y labor del Palomar y los pastos de su dehesa, por tiempo de 6 años y bajo el pre­

cio y condicionea"coiU3ilIdas "eu" los pliegos " que se hallan de manifiesto en esta Administración y en las oficinas de Madrid, sitas en el Palacio de Liria, donde tendrá efecto simultáneamente el dia 15 de Setiembre, de 11 á 2 de la tarde.

Alcaráz 22 de Agosto de 1877.—/oíd Vicente Mendiri.

La Revista general de Administración civil, en los últimos números publicados, se ocujpa de la cuestión de lazaretos y cuarentenas, evacúa con­

sultas relativas al Impuesto de cédulas persona­

les, inserta disposiciones interesantes de todos los Ministerios, entre ellas la ley de Presupuestos y de Obras públicas, anotando más de veinte dic­

tadas por el Ministerio de la Gobernacioü.

Se suscribe en Madrid á seis pesetas trimes­

tre, calle de La Gasea (barrio de Salamanca), nú­

mero 24, 2.“, derecha.

En el dia siete de Setiembre próximo venide- dero, de diez á once de su mañana, ante el Notario D. Benigno Vera, que habita en la calle de S. Agus­

tín, número 6, tendrá efecto la subasta para el arrendamiento de los molinos harineros que de la propiedad del Excmo. Sr. Conde de Pino-hermo­

so existen sobre el rio Júcar y sitios llamados Cue- vasyermas y los Frailes.

Lo que se hace público para conocimiento de los habitantes de esta provincia, á quienes se ad­

vierte que el pliego de condiciones que ha de ser­

vir de base estará de manifiesto en la indicada Notaría.

Albacete 16 de Agosto de 1877.—El Adminis­

trador de S. E., Rufino Vera.

CASCARILLA AMERICANA

PERFECCIONADA.

Magníficos polvos impalpables para blanquear, suavizar y embellecer el rostro, superiores á cuan­

tos productos se usan y conocen hasta el dia: ha­

cen desaparecer las pecas, manchas, granulaciones y lo tostado del sol.

Se halla de venta en las principales perfume­

rías de Madrid

y

provincias. En Albacete, en casa de D. Manuel Martínez, Farmacia, al precio de 8 y 12 reales caja.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

--- ---

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 24, 25 Y 26 DE AGOSTO DE 1877.

BARÓMETRO

EN .MÍLÍMETROá T Íl0®. 1

* TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD HELATIVA. Dirección Atmómetro Pluviómfr-

ESTADO DEL CIELO.

UlAS. Altura ma-

diu- Oscilación. Máxima

sol.al Máxima sombra.á la

1i

Diferencia. 1i Mínimaaire.al reflector. Diferencia.Idemdel Tempera­media. Oscilación.tura mañana.Nueve de la la tarde.Tresde

viento.del en

milímetros. tro en milimetros.

24 704,32 0,30 39,0 31,0 8,0 20,5 2 0 , 0 0,5 25,7 10,5 80 80 S.E. 10,79 » Núbes con calor.

25 704,28 0,29 40,0 33,0 7,0 2 0 , 0 19,0 1 , 0 26,5 13,0 92 85 S.E. 9,99 )) Idem id.

26 706,38 0,77 33,3 28,0 5,3 19,0 18,0 1 , 0 23,5 9,0 84. 87 o .s .o . 9,64 » Idem id.

IMPRENTA PROVINCIAL. P. O. del Catedrático encargado,

Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

El Gobernador hará asimismo saber á cada propietario la obligación que tiene de contestar dentro del término de 15 dias, contados desde dicha fecha, aceptando ó rehusando lisa y llana­