N
úmero150.
M I É R C O L E S 12 D E D I C I E M B R E D E 1 8 7 7 .25 CÉNTS. DE
peseta.
BOLETIN OFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Pm- los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los susííritores de esta Ciudad pagarán:
por un semestre 7, por un año 12‘5 0 .- L o s de f u e r a n a - tan. For un tnraeslre 5 pesetas, por un semestre 9, por un ano 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Bo letín, previa licencia del S r . Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id . 1,50;
de 16 á 30 id . 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
I r»<! Píiir.tr.o T. 4 • j 1 T ^ / .--- auoianie, precio convencional; por caaa repetición, la mua
y n encías de los Juzgados y fn bu nales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.— Las reclamaciones á D . Rafael Serna, Director de la Imprenta.
GO B IE R N O CIVIL.
C IR C U L A R NÚMERO 270.
E l Exorno. S r. Ministro de la Gobernación, en telegrama fecha de ayer, me dice lo que sigue:
«Hoy publica la Gaceta un Eeal decreto, en el cual S . M . el Re y (q. D . g .) se digna decir que habiendo determinado contraer matrimonio con su prima la Infanta Doña María de las Mercedes, y a fin de que el articulo 56 de la Constitución tenga el debido cumplimiento, se reunirán las Cór- tes en esta Capital el dia 10 de Enero próximo.»
Lo que be dispuesto se publique en este pe
riódico oficial, para conocimiento y satisfacción de los leales habitantes de esta provincia.
Albacete 12 de Diciembre de 1877.
El Gobernador, F ederico T errer y Oalvez.
C IR C U L A R NÚMERO 271. '
En la Gaceta de M adrid, núm. 342, corres
pondiente al dia 8 del actual, se halla inserta la Real orden siguiente:
«Minístebio de l.a. Gobeun.xcion.— Real órden.
Por el Ministerio de la Guerra se trasladó á este de la Gobernación en 30 del mes último la si
guiente circular general, expedida por aquel Mi
nisterio con la misma fecha:
«Habiéndose notado por los certificados de sus
titución recibidos con frecuencia en los Centros directivos que se continúa por algunas.Autorida
des admitiendo sustituciones en el servicio mili
tar bajo las bases que establece la Real órden de 6 de Mayo de 1876, y estando prevenido en el art. 16 de la ley de 10 de Enero de este año quiénes y por quién pueden sustituirse, S . M . el
R
ey (Q . D . G .) se ha servido disponer prevenga á V . E . , como de su Real orden io ejecuto, que no se admita por ningún concepto otro gé
nero de sustituciones que las consignadas en dicho artículo, en la forma que detalla el capítulo 9.®
del reglamento para el ingreso, permanencia y ba
ja en el Ejército, aprobado por Real decreto de 22^ del actual; en la inteligencia de que incur
rirá en responsabilidad quien lo autorice en otra forma.»
De Real órden, comunicada por el S r. Mi
nistro de la Gobernación, lo traslado á V . S ., in
cluyéndole copia del capítulo 9 .“ que se cita, pa
ra los efectos expresados en la preinserta reso
lución. Dios guarde á V . S . muchos años. Ma
drid 30 de Noviembre de 1877.— El Subsecreta
rio, Lope Gisbert. —S r. Gobernador de la provin
cia de...
Copia-del capitulo 9.° del reglamento para el in
greso, permanencia y baja en el Ejército, que se cita en la Real órden anterior.
DE LA SUSTITUCION.
A rt. 7 9 . E l mozo á quien por su número de sorteo le corresponda servir en activo puede sus
tituirse por pariente hasta el cuarto grado inclu
sive ó por cambio de situación con un recluta dis
ponible ó con un soldado de la reserva.
Los individuos pertenecientes á cuerpos, ya se hallen presentes, ó con licencia temporal, ó ili
mitada, no tienen facultad de sustituir ni de cam
biar de situación.
A rt. 8 0. E l sustituto ha de comprometerse á seguir todas las vicisitudes que le hubieran corres
pondido al sustituido, sin alegar nunca derechos propios, puesto que tiene que llenar los deberes de este-.
Si el sustituto pertenece ó la reserva ó á la clase de disponible, el sustituido cubrirá su plaza en cualquiera de estas situaciones.
L a facultad de sustituirse pueden utilizarla ante las Comisiones provinciales dentro de los dos meses que marca el artículo 147 de la ley de 30 de Enero de 1856, y siempre deberá preceder el reconocimiento físico del sustituto.
A rt. 8 1. E l sustituido es responsable de la per
manencia en las filas dei sustituto dentro del año que marca la ley; y si este falta á su compromiso, tiene aquel la obligación de cubrir su plaza perso
nalmente ó con nuevo sustituto.
A rt. 82. El sustituto se considera como volun
tario; y para aceptar su compromiso, si no ba sa
lido de la menor edad, deberá presentar el consen
timiento de sus padres ó de quien los represente.
A rt. 83. El sustituto y el sustituido debe en
tenderse que cambian de situación recíprocamen
te; es decir, que el pase á situación de reserva y el licénciamiento de un sustituto debe tener lu
gar en las fechas que le hubiera correspondido al sustituido si hubiera servido personalmente; y por el contrario, si el sustituto pertenecía á la clase de recluta disponible ó á la reserva, obtendrá el sustituido su licencia cuando tuviera derecho á ella el que le sustituyó en activo.
A rt. 84. El sustituto de individuo destinado á Ultramar se considera como voluntario para ser
vir en aquellos dominios; y en tal concepto no po
drá alegar causa ninguna que le exima del servi
cio, ni redimirse á metálico.
E l sustituto no podrá promover el expediente de exención por causas personales sobrevenidas des
pués de su ingreso en filas, ya sirva en Ultramar ó en la Península.
A rt. 85. No serán admitidos como sustitutos los que tengan recurso pendiente, ni los útiles con
dicionales; ni se les permitirá cambiar de situa
ción con individuos á quienes baya correspondido ir á Ultramar.»
Lo . que he dispuesto insertar en este perió
dico oficial para conocimiento de los interesados.
Albacete 11 de Diciembre de 1877.
El Gobernador, Federico T e n e r y Galvez.
C IR C U L A R NUMERO 272.
Por el limo. S r . Director general de Polí
tica y Administración, con fecha 30 de Noviem
bre último, se dice á este Gobierno lo que sigue:
«Habiendo observado que, á pesar de las dis
posiciones vigentes sobre la forma y requisitos con que los Ayuntamientos han de extender las actas-po
deres que otorgan á favor de particulares para que estos perciban de las oficinas de la Deuda pública y demás dependencias del Estado los va
lores procedentes del capital del 80 por 100 de sus Propios enajenados, muchas de aquellas Cor
poraciones, olvidando por complelo la legislación que rige en la materia, no extienden los citados documentos en el papel del sello correspondien
te, lo cual, además de ocasionar un perjuicio no
table á los ingresos de las rentas públicas, pro
duce en la tramitación de los expedientes un aumento de trabajo estéril para este Centro y pa
ra los pueblos; esta Dirección general ha acor
dado prevenir á V . S . que las actas-poderes que le sean remitidas por los Ayuntamientos de los pueblos de esa provincia para elevarlas á este Ministerio, no sean cursadas sino reuniesen las cir
cunstancias siguientes:
1 / Hallarse ajustadas á lo establecido en la circular de 31 de Enero de 1865.
. 2.* Remitirse por duplicado.
3 . ' Hallarse extendidas en el papel sellado cor
respondiente, con arreglo á la ley. Los funciona
rios del órden administrativo que reciben, dan cur
so ó autorizan ios documentos en que se falte á este requisito, sin corregir la infracción, tienen la responsabilidad que marcan los artículos 80 y si
guientes del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861 y el 20 de la ley de Presupuestos de 21 de . Julio de 1876.
4 . * Expresar en el oficio de remisión de las actas á ese Gobierno de provincia, cuando los poderes fueren revocando otros anteriores, á fio de que al elevarlas á este Ministerio se haga cons
tar también en la comunicación.
Esta Dirección se promete del acreditado celo de V . S . la más puntual é inmediata observan
cia de esta circular, de la que se servirá acusar recibo.»
Lo qjie he dispuesto se publique en este pe
riódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes el más exacto cumplimiento de lo prevenido en la preinserta órden; debiendo tener entendido que, cuantas actas-poderes sean remitidas á este Go
bierno sin los requisitos expresados, no se les da
rá curso alguno.
Albacete 8 de Diciembre de 1877.
El Gobernador interino, Antonio M a rtín T oro.
Sección de Fomento.— Montes.
D . Federico Terrer y Galvez, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que el dia 28 del actual, á las doce de la mañana, se verificará eo la villa de Molinicos, bajo la presidencia del Alcalde y asis
tiendo al acto un funcionario de Montos ó de la Guardia civil, la segunda subasta para la ena
jenación de 700 estéreos de leñas de monte ba
jo y rodantes que pueden extraerse del titulado Ca
ñada del Provencio, bajo el tipo de 235 pesetas y demás condiciones que constan en el expedien
te, el cual obrará de manifiesto en dicha Alcaldía.
Albacete 10 de Diciembre de 1877.— E l Go
bernador, Federico Terrer y Galvez.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
DEPOSITARÍA DE LOS FONDOS DEL PR^UPÜESTO PROVINCIAL.
Ejercicio ai»{iliado de 1876-77. Mes de Octubre de 1877.
lixTRACTO de la cuenia correspondiente al expresado mes de Octubre, cuarto del período adicional de 1876-77, que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el articulo 146 del reglamento parala ejecución de la leg de Contabilidad prooincial de 20 ae Setiembre de 1865.
C A R G O ,
Existencia que resultó en fin del mes anterior... , v . . . Idem en 31 de Diciembre de 1 8 .... al cerrarse definitivamente el ejercicio del presupues
to de 1 8 .... á 18...
Por productos de rentas y c en so s...
Por Ídem de portazgos...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por reintegros...
Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70...
Por traslación de caudales de unas cajas á otras.
,r . , j r j Por suplementos de fondos hechos en jíommtento de fondos. ^
Total c a r g o.
D A T A .
PRIMERA SECCIO N .
Capítulo 1 Administración provincial...
— 2." Servicios generales...
— 3 .“ Obras públicas de carácter obligatorio..
— 4.® Cargas...
— 5.® Instrucción pública...
— 6.® Beneficencia...
— 7.® Corrección pública...
— 8.*’ Imprevistos...
SEGUND A SECCIO N .
CAPfroLO 1.® Fundación y construcción de nuevos estableci
mientos...
— 2.® Carreteras...
— 3.® Obras diversas...
— i.® Otros gastos...
T ERCER A SE CCIO N .
Capítulo único. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros...
Por traslación de caudales de unas cajas á otras...
Movimiento de } Por suplementos de fondos hechos fondos
PERSONAL.
Pesetas.
To t a l d a t a.
R E S Ú M E N .
MATKWAL.
I.MPORTA EL C A R G O . IDEM LA D ATA. . .
Existencia para el Noviembre de 1877...
CLA SIFICA CIO N DE LA E X IS T E N C IA .
En la Depositaría de mi cargo... 97.787,27 En el Instituto de segunda e n se ñ a n z a ... » En la Escuela Normal de M aestros... 650,63 En la id. id. de Maestras... »
PESETAS.
80.128,71
845,16 10.057,44 156,03 9.484,56
100.671,90
TOTAL.
Pesetas. Pesetas.
250 250
» 9
» »
» 9
» »
1.984 1.984
»
» »
9
)) 9
»
B »
» »
B »
» »
» 9
2.234 2.234
100.671,90 2.234 98.437,90
98.437,90
Igual.
Albacete 30 de Noviembre de 1877.— E l Vicepresidente de la Comisión provincial, Castro.— El Conta
dor, José María Lopes.— E\ Depositario interino, Eduardo Laliga.
AYUNTAMIENTOS.
MLLESTERO.
D . Francisco Marlinez y Churaillas, Alcalde cons
titucional de esta villa.
A ios vecinos do la misma y hacendados fo
rasteros de su término hago saber: Que los re
partimientos de las contribuciones de consumos,
sai, I rovincial y municipal, correspondientes al presente año económico de 1877-78, se han man
dado por el Ayuntamiento exponer al público por el término de ocho dias en la Secretaría del mismo, á fin de que puedan consultarlo y reclamar de agravios inferidos, cuyas reclamaciones serán oidas y resueltas en justicia, haciéndolas dentro del pe
ríodo de los ocho dias, v no después, coutáudose estos desde que tenga lugar la inserción de este anuncio ea el Boletín oficial de esta provincia.
Ballestero 7 de Diciembre de 1 8 7 7 .— E l A l
calde, Francisco M artínez.— P . S . M ., Rufino Rubio.
ONTÚll.
D . Luis Alcántara Cantos, Alcalde coii.stitucional de esta villa.
Hace saber: Que hecha la rectificación orde
nada por la Adminislt'ácíón económica de la pro
vincia, se hallan expuestos al público en esta A l
caldía por término de ocho dias, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín o f ic ia l, los repartos de consumos y sal separadamente;
advirlienJo que pasado el periodo señalado no se admitirán reclamaciones.
Onlúr 9 de Diciembre de 1 8 7 7 .— E l Alcalde, Lu is Alcántara.
A L A T Ó Z .
D . Joaquín Soler y Valero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento del cupo de la sal, que le ha sido señalado á esta villa, se ha
lla terminado y expuesto al público eu la Secre
taría del Ayuntamiento por termino de ocho dias, á contar desde hoy; en cuyo plazo serán oidas y resueltas con justicia las reclamaciones que se pre
senten.
Alatóz 7 de Diciembre de 1877.— E l Alcalde, Joaquín Soler.
JU Z G A D O S -
A L B A C E T E .
(Continua el edicto de liberación de fin cas del
Excm o. Sr. D . José de Salam an ca.) (1) Una casa, en la calle de Asensio, en el Sa
lobral: linda por Saliente herederos de D . Julián Zamora, Mediodía la calle, Poniente ia plazuela que dá frente á la iglesia y Norte la calle Mayor.
Está designada con el número cuatro de órden y comprende una superficie de dos mil seiscien
tas siete varas superficiales. Esta finca la adqui
rió el S r . Salamanca en esta forma: una parti
cipación de treinta y nueve mil cincuenta y siete reales con treinta céntimos de ios noventa y nue
ve mil ciento noventa y dos reales en que toda fué tasada, en la partición de bienes por muerte de los cónyuges Asensio Marlinez y Ursula Mar
tínez y Aparicio en escritura otorgada en diez y siete de Marzo de rail ochocieuíos sesenta y cinco;
otra de treinta mil sesenta y siete reales vein
te y cinco céntimos por compra hecha á Roque Rodríguez Castillo y otros en escritura de veinte y siete de Juuio de rail ochocientos sesenta y siete;
otra de quince mil treinta y tres reales sesenta y tres céntimos por compra hecha á Asensio Ro
dríguez Serrano eu escritura de treinta de No
viembre de mil ochocientos sesenta y siete, cu
yas tres participaciones se le adjudicaron asimis
mo por muerte de su señora, hallándose sujetas á la hipoteca del S r. Cortina; y finalmente, ad
quirió la participación restante de quince mil trein
ta y tres reales con sesenta y dos céntimos por permuta con Agueda Rodríguez en escritura otor
gada ante V icén, como las tres anteriores, en vein
te y uno de Setiembre de mil ochocientos seten
ta y uno; y toda la finca, según el asiento prime
ro de la citada finca número quinientos uno, se ha
lla gravada con un capital de censo redimido de dos mil quinientos reales, ó sea cuarenta y cinco reales anuales, á favor de los herederos de Don Julián Zamora.
Una casa-posada, en la calle Mayor del Sa
lobral: linda por Saliente herederos de Francisco Portero, Mediodía casa y huerta llamada de Bor
las, de los herederos de Asensio Martínez, Ponien
te camino de las Peñas de San Pedro» y Norte
(l) Véase el número anterior de este periódico oficial.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
la calle. Está designada con el número cuarenta y tres y comprende una extensión de dos mil qui
nientas noventa y siete varas superficiales. Esta finca la adquirió el S r . Salamanca por permu
ta couMauricia Martínez Aparicio en escritura otor
gada ante D. Juan Vicén en diez y siete de Mar
zo de rail ochocientos sesenta y cinco, y después por adjudicación que se le hizo á la muerte de su esposa, y solo está sujeta á la hipoteca del S r . Cortina.
1 . ‘ Una suerte de tierra, situada en el Salo
bral, término de esta capital, de las varias hazas reunidas con el nombre de Barbecho Viñado y Tras Comeros; do caber ciento ocho almudes y un ce
lemín, equivalentes á treinta y siete hectáreas, ochenta y ocho áreas y noventa y una centiáreas:
linda á Saliente el canal, Mediodía D . Francis
co González, D . Paulino Saavedra v el camino que dirige á la Florida, Poniente D .“ Francisco Ma
nuel Gómez y Norte el Excm o. Sr. Conde de Pi- nohermoso. Esta finca ha sido tasada en trein
ta y tres mil ciento treinta y ocho reales cin
cuenta y siete céntimos, y bajo este tipo la ad
quirió el Excm o. S r. D . José de Salamanca en las proporciones siguientes: primera, una de doce mil doscientos noventa y siete reales cincuenta cén
timos, de Mauricia Martínez; otra do ocho mil nuevecientos diez y seis reales sesenta y seis cén
timos, de Josefa Marlinez; otra de mil setecien
tos cuarenta y cuatro reales diez y seis céntimos, de Joaquina Martínez; las tres por escrituras de diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesen
ta y cinco, otorgadas ante el Notario de esta ciudad D . Juan Vicén; otra de dos mil setecientos rea
les á Roque Rodríguez; otra de dos mil setecien
tos reales, de Francisco Rodríguez; otra de dos mil trescientos noventa y cuatro reales de Nicolás Moreno y hermanos, ésta por escritura de veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, ante el propio Notario, habiéndose inscrito después esas porciones por adjudicación que de ellas se le hizo al propio S r. Salamanca en la partición de bienes practicada por muerte de su esposa, y es
tán hipotecadas á favor del Excmo. S r. D . Manuel Cortina, en unión de otras varias fincas, para res
ponder del préstamo de que ya se ha hecho mé
rito; otra porción de dos mil trescientos ochen
ta y seis reales veinte y cinco céntimos; la adqui
rió de Agueda Rodríguez por escritura de vein
te y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno, otorgada ante ei referido Notario; cuyas siete porciones constituyen en el dia la suerte de tierrtl deslindada, la cual ha correspondido al Exce
lentísimo S r . 1). José de Salamanca en la división practicada entre el propio Asensio Rodríguez Ser
rano, José Padilla y Villalba, los hermanos Asensio y otros varios condueños.
2 . * Una suerte de tierra, sita en el Salobral y paraje de los AUicos; de caber cinco almudes, ó sean una hectárea, setenta y cinco áreas, catorce centiáreas y veinte y dos centímetros; linda por Sa
liente D . Francisco González, Mediodía Baltasar Huerta, Poniente camino de Albacete y la Flori
da y Norte Asensio Rodríguez. Esta finca la ad
quirió dicho S r. Salamanca por permuta que hizo con Pedro, Mariana y Josefa Bueno Martínez en escritura de diez y siete de Marzo de rail ocho
cientos sesenta y cinco, ante'Vicén> adjudicándose
le después por muerte de su esposa, y tiene la hi
poteca que la anterior á favor del S r. Cortina.
3 . * Una suerte de tierra, situada en el Salo
bral, término de esta capital, llamada de los Cor
rales, en el paraje de las Talayuelas; de caber catorce almudes y un celemín, equivalentes á cua
tro hectáreas, noventa y seis áreas, veinte y tres centiáreas y sesenta y tres centímetros: linda por Saliente la suerte de José Padilla y hermanos, Me
diodía camino del Salobral á la fuente, Ponien
te herederos de la señora Condesa de Villaleal y Norte 1). Rafael Alvarez Mendizábal. Esta fin
ca la adquirió el Sr. Salamanca* en dos porcio
nes iguales: la una le fué adjudicada por com
pra á Francisco Rodríguez y hermana en escri
tura de veinte y siete de Junio de mü ochocien
tos sesenta y seis, la una con posterioridad á la defunción de su señora esposa, y la otra porción
por permuta con Agueda Rodríguez, según escri
tura de veinte y cinco de Setiembre de rail ocho
cientos setenta y uno, ambas otorgadas ante el No
tario D . Juan Vicén. Tiene sobre sí la hipoteca de Cortina.
Una suerte de tierra, situada en el Salo
bral y paraje de Casa-Molina; de caber veintiún al
mudes y un celemín, que equivalen á siete hectá
reas, cuarenta y una áreas, cuarenta y tres cen
tiáreas y cincuenta y cinco centímetros: linda Sa
liente Asensio Lozano y herederos de Juan Loza
no, Mediodía Asensio Rodríguez, Poniente cami
no de Casa-Molina á la Fuente del Charco y Nor
te herederos de Francisco Peral. Esta finca la ad
quirió el Sr. Salamanca de Mauricia y Josefa Mar
tínez Aparicio, de Pedro, Mariana y Josefa Bueno y Martínez en virtud de escritura de permuta de diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco; de Roque Rodríguez Castillo y otros por compra en escritura de veintisiete de Junio de rail ochocientos sesenta y seis, habiéndose inscrito des
pués estas porciones á su favor por adjudicación que se le hizo on la partición de bienes por muer
te de su esposa; y de .Agueda Rodríguez por per
muta en escritura de veinticinco de Setiembre de mil ochocientos setenla y uno ante el Notario Don Juan Vicén, y sólo tiene la hipoteca de Cortina.
5 . ' Una haza, situada en el Salobral, llamada del Medio; de caber siete almudes y cuatro celemi
nes, equivalentes á dos hectáreas, sesenta y ocho áreas, cincuenta y cinco centiáreas y catorce centí
metros: linda á Saliente Asensio Rodríguez, Me
diodía camino del Salobral á la Florida, Poniente D . Rafael Alvarez Mendizábal y Norte el S r. Sala
manca. La adquirió por compra á Roque Rodrí
guez Castillo y hermanos en escritura de veinti
siete de Junio ue mil ochocientos sesenta y seis, ha
biéndole sido adjudicada coa posterioridad á la de
función de su señora esposa. No tiene más gravá
menes que la hipoteca de Cortina.
6 . * Una suerte de tierra, en el Salobral, lla
mada Araña, en el camino que conduce á la Hoya de Alcázar; de caber treinta y siete almudes y tres celemines, equivalentes á trece hectáreas, trece áreas, citícuenta y seis centiáreas y sesenta y ocho centímetros: linda por Saliente con ei carril que vá desde el Salobral á la Hoya Enlinosa, Mediodía lomas del S r. Salamanca, Poniente con el camino del Salobral á la hoya llamada de Alcázar y Nor
te los hermanos Lozano. Esta finca fué adquirida por permuta con Mauricia Martínez y con Pedro, Mariana y Josefa Bueno en escritura de diez y sie
te de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, por compra á Nicolás Moreno Rodríguez y hermanos en escritura de veintisiete de Junio de m iL ocho
cientos sesenta y seis, la cual se le adjudicó tam
bién á la muerte de su señora esposa, y no tiene más cargas que la hipoteca de Cortina.
7 . ‘ Una haza, llamada del Tobár de las Cor
tesías, situada en el Salobral; de caber seis al
mudes, dos celemines y dos cuarrillos, ó sean dos hectáreas, veinticuatro áreas, setenta y seis cen
tiáreas y cincuenta y ocho centímetros: linda á Sa
liente lomas del S r . Salamanca, Mediodía Ursula Villalba, Poniente camino del Salobral á las Peñas y Norte haza de D . José Yañez Baniuevo. L a ad
quirió por permuta con Agueda Rodríguez en es
critura de veintiuno de Setiembre do mil ochocien
tos setenta y uno y no aparece gravada con carga alguna.
8 . ^ Una suerte de tierra, llamada del Enebral, situada en el Salobral, compuesta de dos trozos;
de caber diez almudes, un celemín y cuartillo y medio, igual á tres hectáreas, cincuenta y ocho áreas, sesenta y siete centiáreas y sesenta y siete centímetros: linda á Saliente lomas del S r. Salaman
ca, Mediodía tierras de la Mota y Asensio Rodrí
guez, Poniente carril que vá desde el cuarto á la ilota y Norte D. Francisco Manuel Gómez, D . Pau
lino Saavedra y el haza llamada de la Virgen.
La adquirió por compra á Nicolás Moreno Rodri- uez y hermanos en escritura de veintisiete de Ju nio de mil ochocientos sesenta y seis, habiéndosele adjudicado también por fallecimiento de su esposa, y sólo se halla gravada del S r. Cortina.
9 . * Una suerte de tierra, llamada Vallejo del
Collado, situada en el Salobral; que cabe treinta y ocho almudes y tres cuartillos, equivalentes á tre
ce hectáreas, ‘treinta y cinco áreas, cuarenta y cin
co centiáreas y noventa y seis centímetros: linda Saliente, Mediodía y Poniente lomas del S r . Sala
manca y Norte Asensio Rodríguez. La adquirió por compra á Roque Rodríguez y hermanos en escri
tura de veinte y siete de Junio de mil ochocien
tos sesenta y seis, habiéndole sido adjudicada la parte adquirida de estos al fallecimiento de su re
petida esposa, y de Agueda Rodríguez Aparicio en escritura de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenla y uno, y sólo tiene la hipote
ca del S r . Cortina.
10. Una suerte de tierra, Hoya de Alcázar, situada en el Salobral; que cabe ciento cincuenta y nueve almudes y dos celemines, equivalentes á cincuenta y cinco hectáreas, ochenta y una áreas y veinte centiáreas: linda á Saliente lomas del señor Salamanca y Asensio Rodríguez, Mediodía y Po
niente dichas lomas y Norte Doña Emilia Alfaro.
La adquirió en esta forma: una porción por per
muta con Mauricia y Josefa Martínez, y Pedro, Ma
riana y Josefa Bueno en escritura de diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco; otra porción por compra á Roque Rodríguez y her
manos en escritura de veinte y siete de Junio de de mil ochocientos sesenta y seis, cuyas dos par
ticipaciones le fueron asimismo adjudicadas á la de
función de su esposa, y se hallan hipotecadas del S r. Cortina; otra porción por permuta con A gu e
da Rodríguez en escritura de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenla y uno; otra porción por compra hecha á Asensio, Antonio, T i- burcio y Juan Ramón Lozano y Rodríguez en tres escrituras de seis de Noviembre de rail ochocientos setenta y uno, veinte y dos de Marzo y once de Se
tiembre de mil ochocientos setenta y dos; y otra porción por compra á Rosa Villalba y Rodríguez en escritura de diez y ocho del actual, por ante Vicén.
1 1. Una haza, titulada de la Calera del Car
bonero, sita en el Salobral, término de esta capi
tal; que cabe catorce almudes, tres celemines y tres cuartillos, ó sean cinco hectáreas, doce áreas, veinte y nueve centiáreas y diez centímetros: linda por Saliente, Poniente y Norte con tierras del se
ñor Salamanca y Mediodía las de D . José Yañez Barnuevo y Gerónimo Padilla. La adquirió: una porción por compra á Francisca Rodríguez y Ro
dríguez y hermanos en escritura de veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, adju- cada después por fallecimiento de su esposa y gra
vada con la hipoteca de S r. Cortina, y otra parti
cipación por compra hecha á Asensio Lozano y her
manos en escritura de veinte y dos de Marzo de mil ochocientos setenta y dos: libre de toda carga.
12. Un trozo de tierra, titulado la segunda suerte del haza de Hoya Entinosa, sita en el Sa
lobral; que cabe cuarenta y ocho almudes y dos celemines, igual á diez y seis hectáreas, noven
ta y tres áreas, cuatro centiáreas y diez y sie
te centímetros: linda á Saliente camino del Sa
lobral á la aldea de Oran, D . José Yañez Barnue
vo y D . Miguel Agráz, Mediodía D . Francisco Ma
nuel Gómez, Aseusio Rodríguez, Juan Ramón L o zano y hermanos, Doña Dolores Benitez y otros, Poniente lomas del S r. Salamanca y Norte Don Paulino Saavedra. Esta finca fué adquirida: uua porción por compra á Roque Rodríguez y herma
nos en escritura de veinte y siete de Jum o de rail ochocientos sesenta y seis, cuya porción le fué ad
judicada á la defunción de su esposa, y se halla gravada con la hipoteca del S r . Cortina; y otra participación por permuta con Agueda Rodríguez en veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno, por ante D . Juan Vicén. Libre de carga.
13. Una haza, llamada las Talayuelas, si
ta en el Salobral; de caber diez y seis almudes y tres celemines, equivalentes á cinco hectáreas, setenta y siete áreas, noventa y seis centiáreas y noventa y cuatro centímetros, que la divide el ca
mino del Salobral á la Fuente del Charco: lin
da por Saliente con el camino que vá desde el Salobral al puente de Alejandro y D . Francisco
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN O IF C IA L.
Manuel Gómez, Mediodía D . Francisco González y herederos de Juan García, Poniente camino de
La
Florida á Albacele.'y Pedro José Gómez y Norte herederos de José Alfaro, Asensio Rodríguez y otros: fué adquirida por el S r . Salamanca: una porción por permuta con Mauricio y Josefa Mar
tínez, y Pedro, Mariana y Josefa Bueno en es
critura de diez y siete de Marzo de rail ochocien
tos sesenta y cinco, y otra por compra á Francis
co Rodríguez y hermanos en escritura de veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y seis;
cuyas dos participaciones se le adjudicaron después por el fallecimiento de su esposa, y están hipote
cadas á favor del S r . Cortina; y otra participa
ción por permuta con Agueda Rodríguez, según es
critura de veinte y uno de Setiembre de mil ocho
cientos setenta y uno. Las trece anteriores fincas, tal como están descritas, han correspondido al se
ñor Salamanca en la escritura de división otorga
da en esta ciudad el día diez y ocho do Abril de este año, y se hallan inscritas bajo un sólo nú
mero, en unión de otras, según ai márgen de las mismas se expresa.
Una huerta y casa destinada al servicio de la misma, inmediatas al caserío del Salobral, peda- nía ó partido del mismo nombre, hallándose la huer
ta entre los caminos que desde dicho caserío diri
gen al heredamiento de la Fuente del Charco y á esta capital, toda cercada, comprendiendo noria, balsa y arte; tiene de cabida tres almudes y dos celemines, equivalentes á una hectárea, diez y seis áreas, setenta y seis centiáreas y quince centíme
tros: linda por Saliente con D . José Yafiez Bar- nuevo, Mediodía áníes Diego Alfonso, y en la ac
tualidad tierra de José Juan Tébar, y por el Nor
te con haza de D . José de Salamanca; la casa es
tá señalada con el número dos del orden de pobla
ción, y comprende una extensión de cuarenta y un metros y ochenta decímetros superflciales: linda por todos costados con la huerta que acaba de des
cribirse, formando ambas una sola finca. L a adijui- rió el S r . Salamanca de Asensio Rodríguez, por permuta, según escritura fecha catorce de Abril de mil ochocientos setenta y siete, ante el Notario Don Juan Vicén. Está libre de cargas.
La tercera suerte de la haza de la Hoya de Entiuosa; tiene de, cabida veinte almudes y cinco celemines, equivalentes á siete hectáreas, veinte y nueve áreas, setenta y cinco centiáreas y noventa y tres centímetros: linda por Saliente camino que de los cuartos conduce á la Casa del Abogado, y cru
zado este los Montoyas, Mediodía los Benitez, Po
niente dicho camino, y cruzado este los herederos de D . Francisco Gómez García y D . José de Sa
lamanca y Norte el mismo y la segunda suerte de esta haza. La adquirió el S r . Salamanca por per
muta que hizo con Mauricía y Josefa Martínez en escritura otorgada ante Vicén en diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, adjudi
cándoselo después por muerte de su señora, y no tiene más cargas que la hipoteca de Cortina.
Un trozo de monte, sito en Los Llanos, de es
te término; de caber ciento veinte y un almudes, ó sean cuarenta y dos hectáreas, treinta y ocho áreas, cincuenta y cuatro centiáreas y veinte y cuatro centímetros, que se halla fuera del cercado:
linda por Saliente montes de D. Francisco Manuel Gómez, Mediodía Asensio Rodríguez, Poniente ca
mino de Albacete al Salobral y Norte el mismo ca
mino y monte de Gerónimo Padilla. La adquirió el S r . Salamanca en la forma siguiente: una par
ticipación por permuta con Mauricia Martínez y hermanos en escritura de diez y siete de Mar
zo de mil ochocientos sesenta y cinco; otra por compra á Roque Rodríguez y hermanos en escri
tura de veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, liabiéndole sido adjudicada al falleci
miento de su señora; otra participación por permuta con Agueda Rodríguez en escritura de veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y uno; otra por compra á Asensio Lozano en escritura de seis de Noviembre de mil ochocientos setenta y uno; otra por permuta con Asensio Redriguez en escritura de catorce de Abril de mil ochocientos setenta y siete, y otra por permuta con Pedro Lozano .en escritura de quince de Abril del mismo año ante Yicén. Está libre de cargas.
Un bancal, sito en la labor de Los Llanos, de este término; que tiene de cabida ciento un almudes, equivalentes á treinta y cinco hectáreas, treinta y siete áreas, noventa y una centiáreas y cuatro centímetros, á Ja derecha del camino de Albacete: linda por Saliente camino de Pasaconsol para esta población. Mediodía terreno de D . Fran
cisco Bastida, Poniente camino (jue desde esta ca
pital se dirige á los Llanos y Norte Don José de Salamanca. La adquirió este señor por compra á D . Francisco Navarro en' escritura de treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta ante el E scri
bano D . Vicente Dolores González, y se le adjudi
có también en la partición de bienes practicada por el faiiecimienlo de su esposa la Exema. se
ñora Doña Petronila Livermore, ocurrida‘ en ea- torce de Julio de mil ochocientos sesenta y seis.
No tiene más cargas que la hipoteca mencionada á favor del S r . Cortina.
Una haza, en la longuera dei pasicp de la la
bor Casa de González; de caber cinco almudes y un celemín, equivalentes á una hectárea, ochenta áreas, noventa y ocho centiáreas y tres centíme
tros: linda por Saliente con tierras de D . Pedro González, Mediodía camino del Pasico al puente del Cadete, Poniente tierras que fueron del' Hospital de Chinchilla y Norte Don José Alfaro. La ad
quirió el S r . de Salamanca por permuta con Mau
ricia Martínez Aparicio en escritura de diez y y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cin
co, adjudicándosele igualmente por muerte de su señora esposa. No tiene sobre sí carga alguna, ex
ceptuando la hipoteca de Cortina.
Una haza, llamada de Melegriz, situada en la labor de la Bacariza; de caber ciento trece a l
mudes y un celemín, equivalentes á treinta y nue
ve hectáreas; sesenta y cuatro áreas y cinco cen-
íiáreas: linda por Saliente camino de Salomón, Mediodía D . José de Salamanca, Poniente el mis
mo y camino de Santa Ana y Norte camino de Salomón. La adquirió por compra á Joaquina Mo
lina y Morote en escritura de veinte y dos de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho. E s
tá libre de cargas.
E l solar del convento titulado de Los Llanos, situado en el paraje del mismo nombre: linda por Saliente el camino de Liétor, Mediodía con la huer
ta de Los Llanos, propia’del S r .d e Salamanca, Poniente con camino de la Humosa y Norte con la casa del Hospicio, perteneciente á dicho señor Salamanca. La adquirió por cesión gratuita que le hizo D . Ramón Sebastian y Delgado en escri
tura de quince de Marzo de mil ochocientos cin
cuenta y ocho, ante D . Vicente Dolores Gonzá
lez, y después se le adjudicó al fallecimiento de su señora. Está libre de cargas.
Una casa-posada, llamada de Los Llanos, si
ta en el camino del mismo nombre; linda por Saliente el antiguo atrio del que fué convento, por Mediodía con ruinas del mismo y por Ponien
te y Norte con ejidos. L a adquirió por compra al Ayuntamiento de Albacete, á censo reservativo, en escritura do doce de Mayo de mil ochocien
tos cincuenta y ocho ante D . Juan Vicén, sién
dole igualmente adjudicada al fallecimiento de su esposa. Dicho censo reservativo ha sido redimi
do al fólio veinte y tres vuelto del libro primero de redenciones.
Una casa, que fué hospicio y ermita de San Pedro, en el paraje de Los Llanos: que linda por Saliente, Mediodía, Poniente y Norte con ejido de la misma fábrica, perteneciente al Excelentí
simo S r. D . José de Salamanca. L a adquirió es
te señor por compra que hizo á censo reserva
tivo ai Ayuntamiento ae Chinchilla en escritura de veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho ante el Escribano D . José Ramón Cam- bronero, adjudicándosele también por muerte de su esposa.
fS e continuará J
SECCION NO OFICIAL.
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D I A S .
B A R Ó M E T R O
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