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DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA

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El derecho de la Unión Europea no cumple la tarea de unificar los sistemas de seguridad social de los estados miembros. 8 El Protocolo 14 sobre política social se incluye como anexo al Tratado de la Unión Europea. 9 El Tratado de Maastricht dio origen a la Unión Europea y estableció la ciudadanía de la Unión.

Por su parte, el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce el derecho de los ciudadanos de la UE a circular y residir libremente dentro del territorio de los Estados miembros. En el ámbito de los Tratados y sin perjuicio de las disposiciones especiales que en ellos se establezcan, quedará prohibida toda discriminación por razón de la nacionalidad. El segundo aspecto de este principio, a su vez, consiste en garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la seguridad social.

Cuadro 1.  Tomado de Distler Katrin y Essers, Ger, Guía del trabajador móvil europeo. Bélgica,  Confederación Europea de Sindicatos, 2011, pp
Cuadro 1. Tomado de Distler Katrin y Essers, Ger, Guía del trabajador móvil europeo. Bélgica, Confederación Europea de Sindicatos, 2011, pp

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Estos derechos no deberían verse menoscabados en ningún caso como resultado de la libre circulación de trabajadores. Será con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa54 cuando se establecerán el procedimiento legislativo general55 y los procedimientos especiales56 como medios para elaborar normas de la UE en materia de seguridad social. El artículo 153 del TFUE (antiguo artículo 137 del TEF)57 introduce una cláusula transitoria para la aplicación del procedimiento legislativo ordinario en materia de protección de los trabajadores en caso de extinción del contrato de trabajo; la representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empresarios, incluida la codeterminación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del mismo artículo; además de las condiciones laborales de los nacionales de terceros países que residan legalmente en territorio comunitario58.

55 Las modalidades del procedimiento legislativo ordinario -establecido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- son idénticas a las del antiguo procedimiento de codecisión. Por lo tanto, el derecho de la UE deriva de cualquier procedimiento legislativo comunitario. Normalmente, las normas proceden de las instituciones de la UE, pero se ven reforzadas por la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo.

A este tipo de disposiciones siguieron los Reglamentos de coordinación nº 474/72 y 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, sobre la aplicación de los sistemas de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, cuyo modo de aplicación se regirá por Reglamento nº 574/72, de 21 de marzo de 1972. 62 Según el artículo 2 del Reglamento nº 883/2004, el ámbito personal se limita a los nacionales de un Estado miembro de la Unión. Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, sobre la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.

REGLAMENTOS DE COORDINACIÓN VS. CONVENIOS BILATERALES

72 Las prestaciones de asistencia están destinadas a combatir la pobreza y normalmente se conceden sobre la base de una evaluación individual de las necesidades y circunstancias de la persona que las solicita. Así, la tesis de la derogación de los acuerdos bilaterales basada en el imperativo absoluto del Reglamento 1408/71 fue la vigente hasta que el 7 de febrero de 1991, con motivo del caso Rönfeldt, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió no sustituir los acuerdos bilaterales previos a la integración, cuando éstos sean más favorables para los trabajadores que las disposiciones comunitarias74. En la sentencia de 7. Junio ​​de 1973, asunto 82/72, Walder, Rec. 599, párrafos 6 y 7, en cuanto a la interpretación de los artículos 5 y 6 del Reglamento No. 3, antes mencionado, y 6 y 7 del Reglamento No. 1408/71, el Tribunal destacó que estas disposiciones muestran claramente que la sustitución de Las disposiciones de los convenios de seguridad social celebrados entre Estados miembros con normativa comunitaria son vinculantes y no permiten excepciones fuera de los casos expresamente mencionados en la normativa, incluso en el supuesto previsto en dichos convenios de seguridad social, para las personas a las que se aplican. beneficios superiores a los que se derivan de dicha normativa.

Según esta última línea de interpretación del tribunal luxemburgués, el artículo 8 del Reglamento 883/2004 determina la validez de los convenios de seguridad social firmados por los Estados miembros antes de la fecha de aplicación del Reglamento, siempre que sean más favorables para los beneficiarios o surgen de circunstancias históricas específicas y tienen un efecto temporal limitado, por lo que la validez de los acuerdos depende de su inclusión en el anexo II del Reglamento 883/2004, modificado por el Reglamento 988/2009. En general, las autoridades competentes han recurrido a los métodos básicos de acumulación o recaudación, inseparabilidad o conglomeración e inseparabilidad de institutos o conglomeración por institución, basados ​​en la aplicación del principio de la norma más favorable, para resolver colisiones regulatorias. Mientras que la técnica de la conglomeración o globalización implica la aplicación de la norma que resulte más favorable al trabajador en su conjunto; Por el contrario, el criterio de acumulación o acumulación implica el uso de una nueva norma, que resulta de extraer de las normas concurrentes lo más favorable para el trabajador (una especie de Frankenstein80 o un híbrido normativo).

En el caso del método de la inseparabilidad de las instituciones o agregación de las instituciones, se toma como unidad de comparación el conjunto de normas relacionadas con cada una de las instituciones del derecho laboral, aplicando la norma que cada una de ellas regula las instituciones más favorablemente. - grados comparativos82. 81 Del contexto de la sentencia Rönfeldt se deduce también que la comparación que debe realizarse entre el Reglamento y el acuerdo bilateral no es sólo en su conjunto, sino que también se refiere a todas y cada una de las reglas de coordinación contenidas en la Rev. - reglamento y en el convenio, para aplicar lo que en él figura cuando resulte más favorable para el trabajador. La aplicación del principio de la regla más favorable resulta, por tanto, compleja dada su indeterminación y la disparidad de criterios aplicados por los órganos jurisdiccionales para determinar qué es más favorable para el operador.

PROPUESTA DE REVISIÓN AL SISTEMA DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas85 y para evitar prácticas desleales, la propuesta de la Comisión deja claro que los Estados miembros pueden decidir no proporcionar prestaciones sociales86 a los ciudadanos desplazados económicamente inactivos. El asunto Nazifa, Sonita, Valentina y Valentino Alimanovic contra Jobcenter Berlin Neukölln Asunto C-67/14 establece que un Estado miembro puede excluir de determinadas prestaciones sociales no contributivas a los ciudadanos de la UE que viajan a ese Estado para buscar trabajo; [Consulta: 26 de enero de 2017], Disponible en. Jobcenter Leipzig, asunto C-333/13, establece que los ciudadanos de la UE económicamente inactivos que se trasladan a otro Estado miembro con el único fin de recibir asistencia social pueden quedar excluidos de determinadas prestaciones sociales; Sentencia de 25 de febrero de 2016.

Sentencia de 25 de febrero de 2016 del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Jovanna García-Nieto contra Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen. La armonización de las normas jurídicas de la seguridad social con las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la mayoría de las cuales, en su calidad de fuentes subsidiarias del Derecho comunitario, se han encargado de corregir las lagunas - Derechos primarios y secundarios. Fortalecimiento de las disposiciones administrativas sobre coordinación de la seguridad social en el caso de trabajadores desplazados.

De la propuesta descrita se desprende claramente que es necesario implementar la simplificación de las regulaciones que deberían aplicarse en el ámbito de la coordinación de los sistemas de seguridad social. Desgraciadamente, contrariamente a la naturaleza y los principios del Derecho social, del que forma parte el Derecho de la seguridad social, el carácter altamente técnico y complejo del marco legislativo existente, combinado con numerosas modificaciones y la amplia jurisprudencia de los tribunales de Luxemburgo, ha dificultado Definir, interpretar y aplicar las normas de seguridad social en el ejercicio del derecho a la libre circulación. Es necesario simplificar la normativa que integra el sistema de coordinación de la seguridad social y aclarar las situaciones, posiciones, definiciones y ámbitos de su aplicación, junto con un mayor conocimiento de los derechos que otorga la legislación comunitaria, ya que ello facilitará su aplicación. las posibilidades de lograr una movilidad efectiva y estabilidad económica aumentarán sin perjudicar los derechos sociales de los grupos vulnerables beneficiarios del actual régimen de seguridad social.

FUENTES DE INFORMACIÓN

La enmienda propuesta por la Comisión Europea tiene como objetivo garantizar que las autoridades nacionales tengan las herramientas adecuadas para verificar el estatus de seguridad social de los trabajadores desplazados y establece procedimientos más claros para la cooperación entre los Estados miembros a la hora de abordar posibles casos de prácticas desleales y abusos. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [consulta: 22 de enero de 2017], disponible en: http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf cortI varEla, Justo, La propuesta de seguro de desempleo europeo. XX Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Logroño, 28 y 29 de mayo de 2009, Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Sinopsis del Reglamento 883/2004 y el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en chocron gIráldEz, Ana María et al., (coord.), Derecho del trabajo y seguridad social en la encrucijada.

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Cuadro 1.  Tomado de Distler Katrin y Essers, Ger, Guía del trabajador móvil europeo. Bélgica,  Confederación Europea de Sindicatos, 2011, pp

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