!\Iúfflei‘o 86. Lunes 20 de Julio de 25 céniinios.
PRECIOS DE SUSCRICIÓJV.
l i VLAr i P, T* r 1 i'or un trimestre. . . pese R.N LA CAPiTAí...) Por un semestre..
\ Por un año.. .
. í ^0'’ trimestre
M E R A J)K f.A C A P I T A L .. Por u „ semestre.
( Por un año.. .
en est" ^ -
por linea, de peseta
lá‘,10
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PRECIOS DE ANUNCIOS.
low „u„c,„. partlcalatBs ,„e ,e
previa licencia del limo, Sr. Gobernador, pa^iaraii:
fie 1 á 6 lineas, primera vez. . . . i
De 7 á 15 id... ...\
fie 16 á 30 id... ...
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición," la mitad.
DirecL^“! ? ^ ’‘' ' y Viernes.-Las reclamaciones al Director de la Imprenla D. Rafael Serna y López.
i.
SECCIÓN DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S S . MM. y A u g u sta R e a l F a m ilia conti auan en esta Corte sin novedad e ¿ s H m -
p ortante salud. s,u im -
No obstante esta regla, en c.ircunstancias e x traordinarias ó de guerra podrá el Gobierno suspender el pase con licencia ilimi'tada del per
sonal de todos ó de parte de los cuerpos arm a
dos, hasta que los individuos extingan en éstos el tiempo que Ies correspondería estar en reser
va activa, así como dentro del tercer año de ser
vicio en las filas podrá también anticipar dichas
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Jicencias cuando reformas orgánicas, el estado de instrucción u otras causa.*; In aormcmon
de instrucción ú otras causas lo aconsejen.
I
Art. 5. Constituirán la tercera situación, ó de reserva activa, los soldados, cabos y sargentos que habiendo servido en las filas de los cuer
pos armados el tiempo que les corresponda coa sujeción al artículo anterior, reciban la licencia Ilimitada para marchar á sus hogares sin goce de haber alguno. En esta situación extinguirán el tiempo que les falte para cumplir los seis años de actividad, contados desde el día en que fueron 3lla en sras respectivos cuerpos, á los cuales conlinuaráa perteneciendo, y eu disponibilidad de incorporarse de nuevo á los mismos ai primer aviso.
Art. 6.® Los reclutas declarados definitiva-
- Hsia iPv • a quienes por exceso de cupo lio
Ninguno con aptitud para maneíar las arma^E ' co''‘’«sponda cubrir bajas en los cuerpos activos;
podra excusarse de prestar este servicio Pn la í á inetáhco ó se sustituyan indi- forma y situación que la lev v reolamcninc i ‘'"'^aalmente, y los «que por razones de familia ó
terminen. ' ® j tedad de talla queden exceptuados de prestar
Art. 2 .° La duración de este servicio será Ap ! ordinario, constituirán la cuarta 12 anos en el Ejército de la Penín.sula Hp^Hp pI ®‘^^^cion de reclutas en depósito sin goce de lia
dla en que los mozos ingresen en Cafa.' í oer alguno, en la cual siervirán seis años desde Durante estos 12 años, los mozos comorendi- ^ p ata de su destino al depósito respectivo, y en cada absíamípnir. — 1_¿ P I cumplido este plazo obtendrán el pase á la se-
A todos ios que la presente vieren y enaen-
LKY DÉ RECLOTAMIENTO í REEMPLAZO DEL EJERCITO.
CAPÍTULO PfílilERO . DHsposiciones g en era les.
Articulo I .° L| servicio militar es obli<^aton'o para lodos los españoles durante el peidodo v i dentro de las edades que determina qsU ley ^ '
dos en cada alistamiento podrán p e S r r t clases y situaciones siguientes*
L " T n d a
W a f; " P«™ a»enle.
c Z , Z ó con licencia.
y e o « a ; T r e l t r ,'o“
clutasseis anos, extinguiendo el
gunda reserva, donde extintTuirán el resto de su empeño.
Art. 7.^ Todos los individuos que hayan cum
plido el plazo de seis años en una ó en las ties activas segunda, tercora y cuarta del art. 2 .°, obtendrán .sin demora eí pase á la quin
ta situación ó segunda reserva sin goce de haber alguno, y serán destinados preciso mente á los cmtasseis años, exlinguiendo''er‘resro" ^ deseen residir en dicLa situación,
en la primera v quinta situarién ^ batallón de la localidad á que
1 To/íoí’ los rao'zos declarados-definii;- ■ ^orresponda, donde extinguirán el resto de los
foman „ ‘ 12 anos a contar desde la fecha en que ingresa
ron en Caja.
Sólo en el caso de hallarse rmovilizados el todo Arf Q9 T ..J ‘ t ----" otiuacion.
aduación, permaneciendoTn t cesas de haber alguno hasta que fueren
' ' L ^ a n e '^ r Los que fueran declarados últiles ron,ll,>'„“ ‘'‘‘T '''' ‘'®P“ dan. “ nales, sometidos á observación médica ó que ñn' cualquier otro concepto se hallen pendiem» , Hp'i
fallo defmu.vo que determine su s¡u!ac ,-, ingresaran en Caja mientras no recaiga el acúe"r°
do correspondiente. acuer-
Art. í.» Los reclutas que por sortero
Ó parte de los cuerpos de la segunda reserva, podrá suspenderse el pase de los individuos de ti opa á dicha situación. Tambi én en caso de gue
rra, auu cuando no haya sido- movilizada la se
gunda reserva, podrá suspend erse el pase á esta situación de aquellos individ uos que estén en operaciones de campaña, íntnrin no sea posible
_______ _ . , su reemplazo.
Virtud de cualquiera otra dlsoosi'ción^’lofR i^ í situación de lo s mozós en las Ca- desunados á la segunda situac'ión, pen n t n L f f ' prolongarse más de on año para los ordinariamente tres años prestando f i =! - ^ declarados definitivamente soldados. Permanece- en los cuerpos activos ó secciones ^ disposici óu del Ministro de la cumplido dicho plazo en épocas no ,rm ^ p f,!’ / - Pa^a cuando se les ordene concentrarse P pasarán á la tercera situación d ;P i'-c ^ ^ ^ fin de constituir los contin gentes de Jos cuerpos liva ó con licencia. * leserva ac- ^ activos á que se les destime, ó bien para recibir : y adelantar su instrucción,, si así sé,dispusiera,
en cuyo caso se les computará el tiempo inverti
do en ella como servido en una de las tres situa
ciones activas.
Art. 9 .° Los soldados en reserva activa se incorporarán á sus respectivos cuerpos ó se con
centrarán para tomar las armas, aun sin reunirse a dichos cuerpos, bien sea para concurrir á asam
bleas de instrucción, funciones de guerra ú otro cualquier servicio, cuando se determine por el Ministerio de la Guerra ó por los Capitanes gene
rales en casos excepcionales.
Los reclutas en depósito concurrirán á los ejercicios y asambleas de instrucción que dis
ponga el Alinistro de la Guerra, cuando v donde se les ordene por sus Jefes y Autoridades mili
tares; se incorporarán á los cuerpos activos ar
mados á que fueron destinados, ó formarán por SI solos cuerpos independientes en pie de guerra para lodo el servicio á que se les destine.
Los individuos pertenecientes á la segunda reserva se concentrarán y asistirán á los ejerci
cios doctrinales ó asambleas cuando se disponga también por dicho Ministerio, pero sin que pue
da exceder de un mes eu cada año la duración ne dichos ejercicios ó asambleas.
Si hubiesen de reunirse en casos extraordi
narios con carácter preventivo ó ponerse en pie de guerra, precederá una leyó un Real de
creto expedido por ei Ministerio de la Guerra de acuerdo con el Consejo de Ministros, del qu¿
sedará cnenla después á las Cortes.
Incurrirán en las penas señaladas en el Có
digo para lo.s desertores todos ios comprendidos en este articulo que no acudiesen al llamamiento dentro del tercer día después del fijado en la convocatoria.
Art. 10. Los individuos de la reserva acti
va y segunda reserva podrán hacer los viajes que á sus intereses convengan, dentro de la PeiMnsula, islas Baleares, Canarias y posesiones del iVorte de Africa, y navegar por las costas dentro de eslos-límites con licencia d esú s re.s- pectivos Jefes, quienes b s facilitarán los pases que .soliciten.
También podrán los de segunda reserva via
jar en buques españoles y extranjeros y trasladar su residencia á las provincias de Ultramar y a|
extranjero por tiempo limitado, solicifámiolo con arreglo á las instrucciones qne dicte el Ministro de la Guerra.
Sólo encaso de guerra ó de alteración del orden público podrán negarse estas licencias
Los de reserva activa continuarán pertene
ciendo á su batallón activo, v los de segunda re
serva que cambien de domicilio definilivamenu*
serán alta cu la misma situación en los cuerpos correspondientes de la zona mililav á que vavan
á residir. ^
Arf. ] ! . Los reclutas en depósito tendrán las mi-smas ventajas concedidas á lo's de segunda re
serva en el artículo anterior; pero los que, e x c e dentes de cupo, estén durante los do.s primeros anos obligados á cubrir las bajas normales qué ' ocurran en ios cuerpos armados, sólo podrán via-
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2 Boletín ODcial de la Provincia de iUbacele.
jar por España solicitando licencia del Jefe del depósito, pero no cambiar de domicilio definiti
vamente.
Los mozos en Caja sólo podrán viajar dentro de la zona por tiempo limitado, coú‘ permiso de su Jefe; pero no podrán en manera alguna cam
biar de domicilio definitivamente.
Art. 12. Los individuos que se ha]len pres
tando el servicio activo en los cuerpos, armados, los de la reserva activa, los mozos en Caja mien
tras se hallen en esta situación, y los que estén sujetos á revisión de sus excepciones, no podrán contraer matrimonio ni recibir órdenes sagradas;
pero los pertenecientes á cualquiera de las tres últimas clases citadas podrán desempeñar cargos públicos y dedicarse á profesiones ú oficios com
patibles con sus deberes militares, ó que no les impidan acudir al llamamiento.
Los individuos de la segunda reserva podrán recibir órdenes sagradas, contraer matrimonio, desempeñar cargos -públicos-y dedicarse á cual
quiera profesión ú oficio que no les impida acudir á las armas con presteza cuando fueran llama
dos para ello.
Los reclutas en depósito disfrutarán las mis
mas ventajas; pero los sorteados que resulten excedentes de cupo no podrán recibir órdenes sa
gradas ni contraer matrimonio hasta que cum
plan dos en esta situación, ósea hasta un año des
pués que se verifique un nuevo sorteo y llama
miento.
Art. 13. Los que por virtud de la autoriza
ción concedida en el artículo anterior recibieren órdenes sagradas, se incorporarán al Ejército en tiempo de guerra para ejercer su ministerio has
ta extinguir en el servicio el plazo obligatorio como los demás individuos de su clase y alista
miento.
Art. 14. Para servir en el Ejército en cual
quiera clase se admitirán solamente españoles.
Art. 15. La fuerza del Ejército se reem
plazará:
Primero. Con ios que contando por lo menos la edad de 18 años cumplidos, quieran prestar susserviciosvolunlariamentepor el tiempo y en las condiciones que determine el reglamento é ins
trucciones por que se rija el Consejo de reden
ciones y Enganches militares.
Segundo. Con los mozos que fuesen alistados y sorteados anualmente con arreglo á esta ley.
Art. 16. Los mozos de 18 años de edad, que siendo úliiles para el servicio de las armas de
seen ingresar voluntariamente en el Ejército, po
drán ser admitidos en los cuerpos activos arma
dos en que les convenga servir.
Dichos mozos quedarán sometidos al sorteo y llamamiento que por razón de su edad les co
rresponda en las zonas donde figuran alistados.
Si les tocase la suerte de servir en los cuer
pos armados, pasarán á ocupar su nueva plaza, y el tiempo que hayan permanecido en las filas como voluntarios les será de abono para extin
guir el de su obligación, en el caso de haber sido sin retribución pecuniaria.
De lo contrario, cesará ésta desde el día en que les corresponda servir forzosamente, y desde el mismo empezará á contárseles su nuevo em
peño como procedentes de llamamiento.
E ne! caso de que no les tocase la suerte de servir en cuerpo activo, conservarán los premios y demás ventajas que les correspondan; pero quedarán obligados á servir en las distintas situa
ciones del Ejército hasta completar el plazo obli
gatorio de 12 años.
Art. 17. Los individuos de la reserva activa y reclutas en depósito podrán ser igualmente ad
mitidos á enganche voluntario en los cuerpos ac
tivos armados por los plazos y en las condiciones que determinen los reglamentos; pero continua
rán en el deber de extinguir entre todas las si
tuaciones los 12 años de servicio obligatorio, y los reclutasen depósito y mozos en Caja, por lo menos tres en dichos cuerpos armados.
Los individuos expresados en el párrafo an
terior, que sean admitidos á engache en los cuer
pos activos armados, perderán el derecho á to
da retribución pecuniaria desde el día en que por circunstancias ordinarias ó extraordinarias les
! corresponda ingresar obligatoriamente en dichos
• cuerpos como los demás individuos de su respec
tiva clase y situación.
Art. 18. La parte de los Ejércitos de Ultra
mar que se nutre con soldados peninsulares, se reemplazará en primer término con los individuos pertenecientes á los mismos que al cumplir el tiempo de su empeño deseen reengancharse; con voluntarios pertenecientes al Ejército de la Pe
nínsula en cualquiera de sus situaciones, y con soldados licenciados que no excedan de la edad de 35 años, pudiendo además el Ministro de la Guerra emplear al efecto los procedimientos que puedan alcanzar mejor éxito.
En segundo lugar, y cuando el número de voluntarios y reenganchados no sea suficiente para cubrir las bajas, se procederá á enviar re
clutas de cada ilamamiento anual, designados por la^su’erte' en todas las zonas.
Guando en caso de guerra no fueren suficicien- tes estos medios para nuirir aquellos ejércitos, el Gobierno podrá determinar un sorteo dentro del personal de los cuerpos activos, y aun el envío de estos completos, si lo considerase más conveniente.
Art. 19. A los individuos que sirvan en los Ejércitos de Ultramar por sorteo, cambio de nú
mero, situación ú otra forma que no sean vo
luntarios, se reducirá el plazo de servicio á cu a
tro años en aquellos dominios, contados desde el día en que embarquen en la Península hasta el en que sean bajas en sus cuerpos, entregán
doles en ellos la licencia absoluta al extinguir su empeño.
fSe continuará.)
O I ' V ’ I L
Circular número 78.
Sección de Fomento.—Montes.
Remitido á este Gobierno por el Sr. ingeniero Jefe del Distrito forestal el pliego de condicio
nes facultativas y reglamentarias que ha de servir de base á la subasta para el aprovecha
miento de pastos de los montes pertenecientes al Estado en esta provincia en el año forestal de 1885 á 1886; he dispuesto se inserte á conti
nuación, para conocimiento de los pueblos inte
resados, y para que se atengan ellas en la ins
trucción de expedientes y formación de condi
ciones económico-administrativas.
Albacete 15 de Julio de 1885.
Ei Gobernador, Ricardo Castro y Benítez.
Pliego de condiciones generales p ara la subasta y aprovechamiento de los pastos que puedan pro
ducir los montes del Estado, en esta provincia ^ du
rante el año forestal de 1 8 8 5 -8 6 .
1. ^ La subasta será anunciada con 15 de an
ticipación en el Boletín o ficial de la provincia por el Sr. Gobernador civil de la misma, y por medio de edictos que fijarán los Alcaldes, así en eljpueblo donde radiquen los montes como en los demás del partido judicial.
2 . ® Podrá tomar parte en la subasta toda persona capaz de cootratar y de notorio abono, sin que se exija fianza alguna, á no .ser que por circunstancias especiales de la localidad, y á jui
cio del Gobernador, fuese necesario ese requi
sito.
3 . ® La subasta del aprovechamiento de pas
tos de cada monte tendrá lugar el día y hora señalados en el anuncio, en las Casas Consisto
riales, bajo la presidencia del Alcalde del pue
blo domie radiquen los montes, con asistencia del Capatáz de cultivos de la comarca ó de un individuo de la Guardia civil encargada de la custodia de los mismos montes.
4.® Las proposiciones serán por pujas abier
tas entre los que quieran tomar parte en el re
mate, admitiéndose en la primera media hora del acto de subasta; trascurrida !a cual se hará la adjudicación al postor cuya proposición sea más favorable, desechándose las que no cubran el ti
po de tasación.
o.® La subasta se someterá á la aprobación del Gobernador, quien resolverá asimismo las reclamaciones que se presenten contra ella, con recurso á la vía contencioso-administrativa ante la Diputación provincial.
El remate, sin embargo, producirá sus efec
tos, una vez aprobado por el Gobernador, que
dando atenido el rematante á los resultados del juicio que se entable.
6 . ® Si la persona por quien quedare el rema, te no estuviere domiciliada en él pueblo en que radique el monte respectivo, nombrará una que lo esté, para que con ella se entiendan laso'por- tunas notificaciones.
7 . ® El rematante, en cualquiera de los días siguientes, contados desde la fecha en que le fuere notificada la aprobación de la subasta, pre
sentarán en la oficina del Distrito forestal el do
cumento que acredite haber depositado como fianza en la Tesorería de Hacienda pública de la provincia el 20 por 100 del precio de adju
dicación, el 90 por 100 como ingreso para el Tesoro y el 10 por 100 restante para mejora y repoblación de los montes públicos.
8 . ® Cumplida la condición anterior, se expe*
dirá la oportuna licencia á favor del rematante por ia presentación de los antedichos documen
tos á fin de que, mediante los demás requisitos, pueda entregarse del monte para efectuar el dis
frute en el plazo y tiempo que se especificará en la licencia.
9 . ® Para la entrega del monte, el Capataz de la comarca notificará al rematante, ó al que haga sus veces y á la Guardia civil encargada de la custodia de aquel, el día, hora y sitio en que se han de reunir para dicha operación; y si no asistiese el rematante ó su representante, el Ca
pataz y la pareja de la Guardia civil procede
rán al reconocimiento del monte, extendiendo acta por duplicado de la diligencia, en la que harán constar detalladamente las novedades y daños que se observen dentro del terreno sujeto al aprovechamiento y en una zona de 167 me
tros de sus límites, siendo estas valederas, y con
siderándose que el rematante se ha entregado del predio desde el día en que se extiendan aquéllas; en este caso el Capataz dará cuenta ai repetido rematante de dicha operación.
10. El número de cabezas y clase de gana
dos que en cada monte pueden utilizar los pas
tos, se expresará al anunciarse la subasta; y para que en ningún caso pueda exceder del aprobado en el Plan, dará conocimiento el rematante al Distrito forestal y á la Guardia civil, consignando si tiene ó no cü-partícipes para este aprovecha
miento; y en caso afirmativo, sus nombres y nú
mero de cabezas que cada uno tiene derecho á introducir, sin cuya condición dichos partícipes serán considerados como infractores en caso de denuncias.
1 1. Las majadas, cuando fueren necesarias, se establecerán en los sitios donde no pueda causarse daño, y de modo que los cobertizos ó corrales sean variados con frecuencia para que no constituyan servidumbres en el monte.
12. Los pastores sólo podrán usar para sus precisas atenciones dentro del monte, y con las precauciones necesarias, las leñas muertas y ro
dantes que hubiere dentro del terreno público su
jeto al disfrute.
13. Cuando tuvieren necesidad absoluta de encender fuego para su cocina, lo harán en hoyos, que tengan por lo menos medio metro de pro
fundidad, apagándolo después de usado, y siem
pre en los sitios rasos ó ciaros que disten más de 180 metros de las masas cubiertas de mon
te alto ó bajo.
1 i . La entrada y salida del ganado en cada monte, será por los pasos, coladas, veredas ó
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Boletín Oficial de la Pm ineia de Albacete.
caminos existentes en el mismo,'ó en su defecto por los sitios rasos ó despejados en que no pueda causarse daño, previamente señalados por los funcionarios del ramo y consignados en el acta de entrega.
15. Bajo nin'gün concepto entrará el.ganado en los sitios de cada monte que haya sufrido in
cendio en cualquiera de los seis años últimos.
16. El plazo para el aprovechamiento será desde el día en que se entregue del monte el re
matante hasta el 30 de Setiembre de 1886.
17. Terminado el plazo del aprovechamiento, se practicará el reconocimiento final del mismo, en igual forma que se practicó la entrega, exten
diéndose también acta por duplicado de la dili
gencia á fin de que, si no resulta responsabilidad alguna contra el rematante, pueda expedirse la certificación correspondiente para que retire la fianza prestada.
18. Desde la fecha de entrega del monte has
ta la diligencia de reconocimiento final del dis
frute, será responsable el rematante de todo da- no causado por él ó sus dependientes, y de los que aparezcan sin causante conocido, cuando él ó su representante no los hubieren denunciado ó avisado por escrito al Distrito forestal y á la Guar
dia civil encargada de la custodia del monte an
tes del cuarto día de haberse cometido.
19. El contrato de aprovechamiento se en
tenderá hecho á riesgo y ventura, y ios rematan
tes no podrán reclamar indemnización por razón de los perjuicios que la alteración de las condi
ciones económicas y climatológicas del país ó cualesquiera otros incidentes imprevistos les oca
sionen.
Podrá únicamente reclamarse la rescisión del contratoen los tres casos siguientes:
1 . ° Cuando éste se haya suspendido por ac
tos procedentes de la Administración.
2. En virtud de disposición de los Tribuna
les, fundada en una demanda de propiedad.
3 . ® Si se diese la imposibilidad absoluta de entrar en el monte por causa de guerra, subleva
ciones, avenidas ú otro incidente de fuerza mayor debidamente justificado.
20. En caso de acotarse sólo una parte del monte por mejoras ó siembras acordadas por la Administración, habrá lugar á indemnizar al re
matante en la parte proporcional al terreno aco
tado, y en relación únicamente al precio del re mate, sin ninguna otra clase de indemnización.
2 ) . Será de cuenta del rematante satisfacer todos los gastos y costas que ocasione el expe
diente de subasta, así como la de prestación de fianza, entrega de! monte para el disfrute, reco
nocimiento final del mismo y cuantos se origi
nen para hacer efectivos estos gastos, y en su caso el precio de adjudicación.
22. Todas las operaciones del aprovechamien
to quedan sujetas á la inspección de los funcio
narios del ramo de Montes, y á la vigilancia de la- Guardia civil, que puidarán del exacto cum
plimiento de estas condiciones, impidiendo y denunciando, en su caso, toda infracción, que será castigada en la forma y con las penas deter
minadas en las disposiciones vigentes.
Albacete 15 de Julio de 1 8 8 5 .— El Ingeniero Jefe, Manuel Jiménez.
Albacete ) 7 de Julio de 1885. — El Goberna- Ricardo Castro Benitez.
Circular número 80.
Según me participa el Alcalde de La Gineta, se na presentado ante aquella Alcaldía José Medrano García, vecino de dicha villa, manifestando que á las dos de la madrugada del día 16 del actual le fueron hurtadas de la era de pan trillar, una muía alzada de tres á cuatro dedos, edad cerrada, deshe
rrada de las manos, fogueada de los garrones, tiene dos mataduras en el cuello, pelo pardo canoso- v una burra, de 4 años de edad, alzada regular, está muy gruesa, pelo entre rucio y cano, tiene dos ma
taduras en los encuentros del collerón y matada del cinchero de trillar, sospechándose hayan podido ser los autores del robo unos jitauos que estuvieron siete alas en las inmediaciones de la expresada era
Enca^i’go á los Sres. Alcaldes, Giiartüa civil cuerpo de Orden público y demás dependientes dé mi Autoridad, averigüen el paradero de las expresa
das caballerías y detengan á las personas en cuvo poder se encuentren.
Albacete 18 de Julio de 1885.—El Gobernador
Ricardo Oasiro Benitez. ’
Circular número 8 1 .
No habiéndose dado cumplimiento por los Sres. Alcaldes de los pueblos que se expresan en las adjuntas relaciones á la circular d e este Gobierno, inserta en el Boleti.n oficial de esta provincia, núm. 14, correspondiente al día 2 de Febrero de 1881, en la que se les encargaba que en eí. preciso, término de 15 días ingresaran en la Caja del disuelto batallón Reserva de Alba
cete la cantidad que á cada uno correspondiera por los conceptos que en dichas relaciones se mencionan; he acordado prevenir á los referidos Alcaides que en igual plazo del señalado en di
cha circular cumplan con lo que en la misira se interesaba, dándome cuenta inmediatamente de haber ingresado cada uno su respectiva cuota.
Albacete 9 de Julio de 1885.
El Gobernador, Ricardo Castro y Benitez.
C A JA DE QUINTOS DE ALBACETE. Partido de Jorquera.
Relación nommal de los individuos que, recogidos en él expresado dislrilo por la columna del Bri
gadier Calleja, fueron agregados para el socorro de Febrero de I 8 7 i al batallón Reserva de Ál- oacete, numero 4 1 , y cuyas cantidades han de satisfacer los Ayuntamientos, según orden que se
PDEBL0 5.
Circular número 79.
El día 6 de Agosto próximo, á las once de la mañana, se verificará ante el Alcalde de Villama- lea la subasta de 125 quinlales métricos d e e s- parto del monte Derrubiada, de los Propios de dicha villa, bajo el lipo de quinientas pesetas y con sujeción al pliego de condiciones facultali- vos y reglamentarias que se hallan publicadas en el Boletínoficial, corre.=pondiente al día seis de Mayo último; debiendo asistir á dicho acto un funcionario del ramo de Montes, ó en su de
fecto una pareja de la Guardia civil.
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial para conocimiento de las personas á quienes pueda interesar.
Jorquera. . .
Alborea . . . . Casas de Vés . .
Casas-Ibáñez.
Villa de Vés. . . Balsa de Vés. . . Ceuizate. . . . Návas de Jorquera.
Alatóz...
Mahora...
Valdeganga. . . .
C la s e s . N O M B R E S .
CAO Ort s
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T O T A L .
P t t s . C U .
Quinto. Alonso Cebrián López. . . 15 63 9 45 9‘45
» Francisco Jiménez llamos. 17 63 10 71 10‘71
Juan Pardo Villena. . 15 63 9 45 9 ‘45
Benito Jordán Bordeina . . , . 15 63 9 45 9‘ 45
» Pascual Cebrián García. . 17 63 10 71 10‘71
n Enrique Villena Villena... 15 63 9 45 9‘45
» Francisco González Campos. . . , 15 63 9 4 o 9‘45
)> Juan Valiente Serrano... 15 63 9 45 9‘46
» José Pardo Alvarez. . -17 63 10 71 10‘71
» Ignacio Herrero Rodenas. . . . . -11 • 63 6 93 6‘93 Carlos Fuentes Martínez... . 15 63 9 45 9‘45
» Emilio Cuevas Martínez... 15 63 9 45 9‘45
Juan Descalzo Pérez. . . . 9 63 5 67 5‘67
» Juan Gómez Pérez. . . 15 63 9 9‘45
ft Jerónimo* Pérez López... 15 63 9 45 9‘45
Diego Rodenas Descalzo. . . 9 63 5 67 5‘67
» )>'
Pedro Antonio Soriano...
Domingo Abáñez García... 9
13 63
63 5
8 67
15 5‘67
» Miguel Gómez Pérez... 15 63 9 45 8‘159‘45
j) José Nieto Cuesta... • 9 ■63- 5 en 5‘67
» Pedro Gómez García. . . 17 63 10 71 10‘71
» José Tarancón Martínez. . . . 15 63 9 45 9‘45
» Antonio Val verde Jbáñez. . . . 15 63 9 45 9‘45
D Pedro Beltrán García. 9 63 67 5 ‘67
» Pedro Gómez Gómez. . . 15 63 9 9‘45
» Juan Serrano Cebrián... 9 63 5 e ' ^ 5 ‘67
» Manuel Gómez Cuesta... 9 63 5 67 5‘67
D Juan Francisco Navarro... 15 63 9 45 9‘45
» Tomás Soto Cabezas. . . . 15 63 9 45 9‘45
)> José Villena Pérez... 15 63 9 45 9‘45
» José Fernández Martínez... 15 63 9 45 9‘45
y> Juan García y García. . 15 63 9 45 9‘45
» José Pérez García. . 15 63 9 9‘45
» Eleuterio Gómez Pardo... 15 63 9 45 9‘45
» José Cebrián Berbell... 15 63 9 45 9‘45
» Juan Alcalá Medina. 15 63 9 45 9‘45
» Epifanio García Jiménez. . . . 15 63 9 45 9‘45
» José María Verdejo. . 15 63 9 45 9‘45
n José Moya Fernández... 15 63 9 45 9‘45
» Miguel Verdejo Arroyo... 15 63 9 45 9‘45
» Ricardo López Piquera... 5 63 3 15 3‘15
» Juan . Sánchez Gómez. . . . . 17 63 10 71 10‘71
» Antonio Gómez Valiente... 5 63 3 15 3‘15 )> Raimundo López Piquera... 5 63 3 15 3‘15 Francisco Plaza Tébar... 15 63 9 45 9‘45
» Miguel Moreno Martínez... 15 63 9 45 9‘4o j) Juan García Huesca... 15 63 9 45 9‘45
» Francisco Picazo González. . . . 15 63 9 45 9‘45
» Juan Landite Sáez... 15 63 9 45 9‘45
» Pascual Martínez Picazo... 17 63 10 71 10‘71
» Bernardo L^ez Holdán... 15 63 9 45 9‘45
» Pedro Pérez Gómez... 15 63 9 45 9‘45
Total. 478‘13
Madrid 15 de Marzo de 1873.—El Cajero en Comisión, José Yiñes.—V.® B.®— El Comandante en
cargado, Luque.^
Es copia.— El Comandante encargado, Pedro E scu d ero .S .^ B.‘'~E1 C., Comandante Jefe, J . Rodese.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BoleliD Oficial de la Pcovincia de Albacete.
B A TALLÓ N R E S E R V A DE A LB A C E T E . NÚM. 4i.
KlíLACiÓN i/ominal de los individuos que, recor/idos en el expresado distrito por la columna del Brigadier Calleja, fueron agregados p ara el socorro al batallón Heserca de Albacete, nüm. 41, w cuyas cantidades han de satisfacer los Ayuntamientos y corresponden a l mes de Marzo de 1874.
ceutiáreas; liúda S. Felipe Muñoz, P. acequia ime va N. la dehesa de Cortes y M vereda de ganados'
8. Lúa tieiTa, en el Cuchauo, de 10 fauefi-a^' equivalentes á 6 hectáreas, 43 áreas y 95 centi¿^’
reas; linda S. Felipe Muñoz, N. D. José Vicenta Meudiri y M. vereda de g-auados. '
Ciases. .VO.MBIIES,
Quinto, j Alonso Cebrián López. . . I Mas...
)> i Francisco Jiménez Ramos. .
; M á s ,...
’ Juan Pardo Villena. . . M ás...
» : Benito Jordán Roeuia.. . . 3 /á s...
» j Juan Descalzo Pérez. . . . M ás...
» ¡ Juan Gómez Pérez...
! M ás...
» ! Jerónimo Pérez López. . I M ás...
>' I Doming'o Muñoz García.. .
» ! Manuel Gómez Pérez. .
! Más...
’> ; Pedro Gómez García. . . . i M ás...
» j José Taraucón Martínez.. . I _ M ás...
» I Antonio Valverde Mañez.
• Jl/ás...
» I Juan Serrano Cebrián . . . I M ás...
» I Manuel Gómez Cuesta. . .
j A/ás...
» j Juan Navarro García. . .
i M ás...
» I Tomás_ Soto Cabezas. . . .
» j José Villena Pérez . . . .
j M ás...
» Juan García García . . . . I ^ A/ás...
Kleuterio García Pardo . ., . A/ás...
Juan Sánchez Gómez.. . . I Mig-uel Moreno García.
A/ás. . . . . . I Francisco Picazo González...
A/ás...
Juan Laúdete Sauz...
Más... . . Pascual Martínez. . . . A/ás... . . Bernardo López Roldáu...
A/ás...
Pedro Pérez López...
A/ás...
Antonio Soriano Muñoz...
A/ás...
Juan Casimiro García. . . . M ás...
Juan Atienza...
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6 63 3
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19 62 11
6 63 3
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6 1 63 3
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6 63 3
18 65 11
tí 63 3
18 63 11
6 63 3
18 1 63 11
6 1 63 3
6 63 3
2 63 1
[8 63 11
6 63 3
18 63 11
TOTAL.
Psis. Cls.
PUEBLOS.
Jorquera.
5‘04 12‘Ü0 12‘60
Casas-Ibáñez.
15‘12
i lo‘12 \
Total.
Villa de Ves.
Balsa de Vés.
Alatóz.
Mahora.
Vaideganga.
Golosalvo.
Navas de Jorquera.
Madrid 15 de Marzo de 1875.—El Capitán, Cajero e.a Comisión, José Vides.— V.° B.°— El Comandante encargado,
Es co^h.—P.drd £scudero.~y.^ B.°—E1 C.. Comandante, Jefe, J . Rodese.
BANCO m KSPANA. j
DELEGACION DE .ALBACETE- Para dar eiiraplimieuto á lo acordado por el Con-
i
sejo de gobierno del Banco de España en sesión de 27 de Mayo último, según circular del limo. Señor ! Delegado genei'al, fecha
11
del actual, se enajenan ' on subasta las ñucas que el Establecimiento posee i en esta provincia, procedentes de alcances, cuyo • acto tendrá lugar el día 10 de Agosto próximo, .á las ■ once de la manaua, en la Notaría de D. Virg-ilio ■ uilleii, calle del Cura, núm. 7, principal iznuier- ibajólas
i
lo i s e harán constar aí final de i In ^ ® as fincas, estando de manifiesto ; en el acto de Li subasta el pliego de condiciones. |
Jin c a s nisticas en termino de Alcaraz.
^ í-a de riego, llamada del Rodrigo cabida 6 celemines, ó sean 32 áreas y 20 contiáreas- hnda s e v e r a * de los Regajos, M. LquTa nueva;
P. D. José Mendiri y N. camino de esta ciudad.
2. ® Una huerta, en la vega de la Hoz, llamada del Tobarrón, con árboles frutales, cabida 4 fane
gas, ó sean 2 hectáreas, 57 áreas y 58 centiáreas;
linda S. vereda que va á la dehesa de la Hoz, P. la acec^uia regadera y N. camino de dicha dehesa.
3. * Una huerta, Ilamadade las Hormas, eu la ve
ga de la Hoz, cou árboles frutales, de caber 2 fane
gas y 6' celemines, equivalentes á una hectárea, 61 áreas y 17 centiáreas; linda S. D. José Vicente Mendiri, M. y N. camino de la Hoz y P. escurridor que baja de la fuente caliente.
4. ® Un tajón, llamado del Ojico, de riego, de una fanega, ó sean 64 áreas y 39 centiáreas; linda S. Don José Vicente Mediri, M. y N. Fernando Lorenzo y P. acequia regadera.
5. ® Una tierra, en el Toscar de la Hoz, de 9 fane
gas, equivalentes á 5 hectáreas, 19 áreas y 51 cen
tiáreas; linda S., P. y N. herederos de Miguel Flores.
6. ® Uua tierra, en el Vallejo de las Monjas y Santero, de 20 fanegas, ó sean 12 hectáreas, 87 áreas y 80 centiáreas; linda S. vereda de la Mata del Mea
dero, M. herederos de Alejandro Lorenzo, P. D. José Vicente Mendiri y N, herederos de Miguel Flores.
7. ® Uua huerta, en el Partidor, con árboles fru
tales, de 3 fanegas, ó sea una hectárea, 93 áreas y 17
Fincas urbanas en Alcaraz.
9. ® Una casa, en la calle Mayor de esta ciudad señalada con el núm. 25, mide uua superficie de 4fi varas de longitud y 20 de latitud, ó sean 648‘62 metros cuadrados; linda S. dicha calle, M. Juan González, P. y N. calle de las Comedias.’
10. Otra casa, en la calle dé Granada, sinnúme- : ro, mide una superficie de 20 varas de longitud v : 14 de latitud, ó sean 230*05 metros cuadrados; linda
por derecha entrando D. Manuel Baillo, izquierda , D. José Vicente Mendiri, espalda Félix Aguado v
' N. dicha calle. ^
Fincas rústicas en término de Villarrobledo.
\
11
. Una viña, con 7.000 vides, de caber 4 hectáreas, 50 áreas y 73 centiáreas, en el pago de Can
tero, eu Hoya Espinosa; linda S. otra de los herede
ros de Blas Calero, M. Juan Calero, P. tierra de la capellanía de Gálvez y N. otra del vínculo Montoyo
Las fincas deslindadas se enajenen bajo las con
diciones siguientes:
1 * Se admiten proposiciones cuyo pago ha de ser al contado por las personas que deseen adquirir cada una ó la totalidad de las fincas.
2.® También se admiten por escrito, designando la finca ó fincas que deseen, fijando la cantidad que por las mismas ofrezcan, bien al contado ó á plazos
no excediendo éstos de 5 años. ’
^ 3.® Las fincas que deseen adquirir á plazos, se sa
tisfará el primero al otorgamiento de la escritura y los restantes en igual día de los años siguientes, in
gresando además del plazo vencido el 6 por lOÓ de intereses de demora de los que falten por satisfacer.
4. ® La finca ó fincas adquiridas á plazos queda
rán hipotecadas para garantizar el pago de los mis
mos, cancelándose la escritura al tiempo de ingre
sar el importe del último plazo é intereses.
5. ® Los gastos que se originen hasta legitimar . la propiedad de las fincas serán de cuenta de los
compradores.
6. " Se admiten las proposiciones eu esta depen- , dencia y directamente eu la Delegación general
del Banc
9
España, Atocha, 32, principal, Madrid, por término de 6ü días, á contar desde la inserción , de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia; y
7. ® La Delegación general se reserva el derecho i de admitir ó desechar las proposiciones que no con-
! ceptúe aceptables, no considerando enajenada la i finca ó fincas hasta tanto que la Superioridad re-
¡ suélvalo que estime procedente.
I Albacete 18 de Julio de 1885.—El Delegado, /i.
j de Laiglesia.
AYUNTAMIENTOS.
TARAZONA.
D. José Aroca Tendero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en el día de hoy se ha presenta
do á mi Autoridad el vecino de la misma Juan Al- caud Córdova, manifestando que eu la noche de ayer se le extravió uua burra, en este término y pa
raje Hopa de Alcocer, de las señas siguientes: edad 6 años, alzada mediana, pelo castaño y con aparejo.
Lo que se anuncia al público á fin de que las Au
toridades y Guardia civil procedan á la busca de di
cha caballería, y caso de ser habida, sea presentada á mi Autoridad.
Tarazona 15 de Julio de 1885.— Aroca.
■<»■«>— ...
VALDEGANGA.
D. Esteban Gualda Gómez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber; Que coucluídoel reparto de la con
tribución de inmuebles, cultivo y ganadería de este distrito municipal para el año económico de 1885 á 86, se hallará expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término deochodías, con
tados desde la fecha eu que el presente anuncio apa
rezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que orean justas.
Valdeganga 15 de Julio de 1885.— Esteban (/m ída.
IMPRENTA PROVINCIAL.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»