Fernando Rodríguez de la Torre es un concienzudo investigador con una larga y fructífera trayectoria profesional, confirmada en numerosos y variados estudios. Fernando Rodríguez de la Torre es el tipo de explorador que no tiene reparos.
INTRODUCCIÓN
El origen de esta selección. En el año 1998 el Instituto de Estudios Albacetenses publicó un libro mío titulado Catálogo de Pleitos y Expedientes albacetenses en el Consejo Supremo de Castilla
Corona, en el Tomo XXXI-(I) de la Historia de España de Menéndez Pidal, Madrid, Espasa-Calpe, S. Elche de la Sierra revela, en el Expediente nº 7, su urgente necesidad de construir un puente sobre el río Segura.
Diversos aspectos a considerar. Muy brevemente
Es nuestra opinión personal que faltan estudios sobre este periodo de la historia de Albacete. La historia de la ciencia y la tecnología está prácticamente poco desarrollada (no sólo en Albacete, sino en casi toda España).
Índice documental
El trazado de la citada fuente secundaria, N° 1.282 del Departamento de Mapas, Planos y Dibujos, es el que aparece en la portada de este libro nuestro. Y a las tres de la tarde el que vimos correr llegó a Pilar y saltó por los caños, según testificamos.
Problemas surgidos y su resolución
14 mayo 1761 ALBACETE. Que se devuelvan al archivo municipal diferentes documentos
Diligencias por la ruina provocada por la roca de la Muralla frente a [a]. FRT.] de la Situación aproximada de esta Ciudad, en la cual se demuestra que dichas Obras, siendo la aprobación del V.
11 septiembre 1778 ALBOREA. Obras ejecutadas en los baños de sus aguas minerales de Villatoya
Por lo cual ordenamos oír al juez de Villa de Alborea, a los diputados y defensores del Pueblo de la Comunidad y al párroco don Francisco Gutiérrez del Ribero, para ordenar a los obreros de la construcción de viviendas establecer los Baños de Aguas Minerales que se han descubierto en su mandato [sic] y toma al dicho pastor las noticias necesarias y de los demás temas de honor y conducta, informa- /11. En dicho día di la dicha real promesa y orden a don Francisco Gutiérrez del Ribero, párroco de este dicho lugar. Doctor Don Pablo de La Llosa, Abogado de Su Real Consejo, Corregidor y Juez Mayor de la Villa de Jorquera y de su Estado, de acuerdo con el auto que V.
Don Francisco Gutiérrez del Ribero, beneficiar in duhovnik Parroquial del Lugar de Alborea te jurisdikcije, razkriva V.
22 mayo 1782 LIÉTOR. Facultad para vender sus pastos, en orden a conseguir fondos
Desde la salida de la Rambla se continúa, sólo es necesario trazar el Camino según las figuras 27 y 28, y realizar 30 Varas Cúbicas de suelo. Se continúa descendiendo suavemente por 230 Varas donde se debe descender una Vara cúbica en Vara de línea, estableciendo el camino según figura 16. Se continúa hasta el Collado de la Carrasquilla por 210 Varas en cuya distancia desciende la línea el recorrido de 1 vara cúbica en Vara, y el resto como se muestra en la figura 48.
Continuar por terreno plano de 600 Varas donde es conveniente fijar el camino al tramo de la figura 32.
21 febrero 1783 ELCHE DE LA SIERRA. Necesidad de construir un puente de madera sobre el
Como el asunto de la imagen adjunta es uno de los asuntos contenidos en la Orden Circular de [mil] setecientos sesenta y siete, según lo dispuesto en la misma, lo dirijo por Usted. , y el costo de la obra es muy limitado y En fin, intercedo ante V. Dice el Fiscal: Se podrá dictar orden al juez de esta ciudad para que informe del estado actual del puente que se examina, o el consejo decidirá lo que sea más conveniente.
Han pasado diez años desde la petición razonada y razonable del alcalde de Elche de la Sierra.
12 mayo 1783 CHINCHILLA. Descubrimiento de langosta en varios pueblos del término
Medidas a llevar a cabo
23 julio 1783 HELLÍN. Que se permita a los vecinos el uso de las atochas de esparto, como lo
Don Miguel Ontiveros, vicario eclesiástico de la Villa de Hellín y su partido, y los campesinos, terratenientes, ganaderos, apicultores y demás clases de la misma villa. Como ya lo hicieron antes del Real Decreto de 17 de junio de este año, esto no perjudica la abundancia de este género en dicha legislatura, siendo imprescindible su uso para los fines expresados. Informar al Corregidor y al Ayuntamiento de la Villa de Hellín lo que se le ofrezca y le parezca sobre el contenido y la solicitud de la representación de estos interesados.
Para que el Corregidor y el Ayuntamiento de Villa de Hellín informen al Consejo a petición de don Miguel Ontiveros y compañeros según orden.
6 marzo 1784 VILLARROBLEDO. Daños que ocasionan los ganados en las viñas y azafranares
Desahucios que sufren los labradores de tierras arrendadas
12 octubre 1784 MADRIGUERAS. Se solicita un Maestro de Latinidad
El expediente se formó con la relación pasada por la Cámara y dada por el Corregidor que era de Alcaraz don Juan Hortiz y Azorín. Por los restos del catorce por ciento de la venta de hierbas de mil setecientos ochenta y dos. Encontrar algunas calles de la ciudad que necesitan reparación debido al asfalto continuo [sic] / 3v.
Que el puerto de Mingo Pedro, y también la Cuesta de la Tercia, una de las principales entradas a la ciudad, han quedado perfectamente compuestos y nivelados.
29 octubre 1786 ALCARAZ y AYNA. Concesión al Infante Don Gabriel de la propiedad perpetua
En el mismo Consejo se publicó la referida resolución real, acordándose guardar y observar lo que N.[nuestro] R.[eal] P.[residentes] había ordenado, y para la forma de su ejecución pasaría al Ministerio Público; y en el entendimiento de lo que aquí se divulga, para lo cual ordenamos que se le asigne un deslinde franco y demarcación de media legua por linderos a cada uno de ellos, así como el espacio de terreno destinado al pastoreo del ganado utilizado en la elaboración. y maniobras de las mismas minas. Justifica el informe que se le impuso haciendo referencia a las diligencias que había realizado para el trazado y demarcación de los límites de las minas de carbón descubiertas en estas condiciones, a costa del Reverendísimo Infante Don Gabriel. Se puso en práctica el señalamiento de las tierras otorgadas a favor de las Minas de Yerro y Carbón de Piedra, recién descubiertas, y especialmente de las dos leguas inmediatamente detrás de ellas para el pastoreo del ganado utilizado en sus obras.
Trámite sobre la demarcación y determinación de media legua asignada con límites a cada una de las Minas de Yerro, y Carbón de Piedra expresando la Real Cédula y Disposición que hace la Cabecera, y la extensión de las dos leguas que conceden los privilegios de las Minas para que las el ganado empleado en él puede pastar.
22 marzo 1787 SOCOVOS. Creación de una plaza de médico, con las mismas reglas que tiene la
Manuel González Monroy, en nombre y bajo poder, que represento debidamente, de Josef Martínez Clemente y Pascual García, Diputado y Defensor del Pueblo de la Villa de Socobos, en el Reino. Certifico: que los dueños de la Villa de Socobos, de acuerdo con el reglamento que hicieron y comunicaron el 18 de marzo de 1771, producen anualmente mil novecientos treinta y seis reales y seis maravedíes de vellón. El diputado y defensor del pueblo del municipio de Villa de Socobos, Reino de Murcia, recurrió ante el ayuntamiento el veinticuatro de mayo de este año [Nota del Transcriptor, núm. 53.
Se podrá aplicar esta cantidad de dinero del primer caso de Mostrenco que se ha determinado a favor de Hacienda.
16 mayo 1788 TOBARRA. Solicita aumentar a dos el número de médicos de la Villa
Cienfuegos Confirma la contabilidad general de los valores, derechos y excedentes de los inmuebles de los de la Villa de Tobarra, añadiendo la solicitud que le fue dada. El consejo vio redactada una carta a nombre del consejo, justicia y regimiento de aquella villa, en la que se dice que en lugar del médico, que tenía una dotación diaria de 600 ducados, dos s. de 500 cada uno repartieron 400 ducados entre sus vecinos. que faltan en el complemento del importe indicado. La documentación de este expediente ingresó al archivo definitivo del Concilio en 1792.
REAL DISPOSICIÓN del Consejo, por la que se establecen las normas relativas a la Policía Interior de Granos en el Reino, para su prestación.
10 diciembre 1788 JORQUERA [y CASAS IBÁÑEZ]. Que se expida un título de Maestro de Cerrajero
Señores: Benito Pérez, vecino del pueblo de Jorquera, comenta al Ayuntamiento que lo conoce desde pequeño. Exención de despacho a este interesado para el uso del oficio de Cerrajería, y que, en consecuencia, los Jueces de la Villa de Jorquera y demás ciudades, pueblos y lugares donde esté establecido, no podrán en ningún caso el uso y ejercicio de dicho trabajo. , Benito Pérez, vecino de Villa de Jorquera, con gestiones que dirigió al Cabildo el 10 de diciembre de 1788, de mano del ilustrísimo D. Antonio Cano Manuel, siendo su acusador, acompañaba una llave de escopeta en la que estaba trabajando, un guardamonte, unas tijeras curvas y una llave de cerradura de puerta.
En su sesión, y a partir de lo expresado por el fiscal, mediante decreto de 10 de julio del mismo año, el Consejo sirvió para ordenar la autorización de este interesado para ser utilizado como cerrajero y por tanto, los jueces de Villa de Jorquera, y las ciudades, pueblos y demás lugares donde esté destinado, no le impiden en modo alguno el uso y ejercicio de dicho cargo.
16 mayo 1789 VILLARROBLEDO. Necesidad de obras de mejoras en calles, entradas y salidas
Don Pedro Gil Reynoso, Alcalde de Villa de Villarrobledo, Provincia de La Mancha, V. Pero la pavimentación de la ciudad y los caminos de sus entradas y salidas lo considera un asunto de mayores costos y entidad y por lo mismo, digno de noticia. superiores, y. El Consejo acordó que la Contabilidad General de Ingresos e Impuestos Especiales me presente y envíe una certificación del estado de los flujos de ingresos e Impuestos Especiales de la ciudad manchega de Villarrobledo, de sus deberes y de su existencia en el erario.
Después de que usted me haya informado sobre las personas que contiene la representación de don Pedro Gil Reynoso, alcalde de la Villa de Villarrobledo en materia de obras públicas, realizaré el informe encargado por el Supremo Consejo de Castilla V.M.
28 junio 1789 VILLARROBLEDO. Propuesta para el establecimiento de Alcaldes de Barrio en
Para retrasar la instalación de alcaldes de barrio en Villarrobledo, sería necesario conocer el estado de la instalación previamente prevista de la junta benéfica, por lo que se podrá ordenar al alcalde que informe de todo lo que se le ofrezca en esta materia, y sin perjuicio de ello, el intendente provincial señala la cuestión de establecer alcaldes barriales, lo que estime conveniente, y considerando todo, el fiscal dirá lo que sucederá, y el concejo acordará lo mejor. Como Regente del Real Fuero de esta Villa, por ausencia de su Alcalde, he recibido la de V. En su inteligencia tengo que informarle que por orden de aprobación que merece, y que fue comunicada al Consejo , Justicia y Regimiento de esta Villa, por carta de V.
En cuanto me instruya sobre los detalles de la representación del alcalde de Villarrobledo con motivo de la nueva creación de alcaldes de barrio, lo que pretende, lo comunicaré al Concejo, de acuerdo con su decisión que me instruirá el próximo 31 de agosto.
7 septiembre 1789 ALMANSA. Alejamiento de las balsas de cocer cáñamo y esparto de la población,
Declaración de los Médicos } En la Ciudad de Almansa y a veintinueve de diciembre de mil setecientos ochenta y cinco, ante el Señor Mayor de esta Ciudad por Su Majestad, los Médicos Titulares de la ciudad, don. Torns y el señor Francisco López, a los efectos de la Declaración que man- /6. En la celebrada ayer, para que queden absolutamente prohibidas las carrozas donde se cuecen cáñamo y esparto por lo nocivos que son para la salud pública / 7v. Herrero = Romero.--- Cabildo de 7 de diciembre de 1786 } En la Ciudad de Almansa, a los siete días del mes de diciembre de mil setecientos ochenta y seis, se reunieron en la Sala Capitular, como tenían de costumbre y costumbre, con el Sr. Martín Alonso de Quesada, abogado de los reales consejos, y alcalde de esta ciudad por su majestad, el capitular, abogados, síndico general y defensor del pueblo, y delegados de esta comunidad que a continuación firmarán, y constituirán el Consejo, Poder Judicial y Regimiento de esta dicha Ciudad, para tratar asuntos y discutir y deliberar en las cosas relativas al Servicio de Dios Nuestro Señor, de ambas Majestades, y al Negocio Común de esta República, en el cual se acordó lo siguiente:--- Por don Josef de Alcaraz y Don Andrés Ibáñez/9.
Balsas que construirá dicho don Diego Ochoa y perderá el cáñamo y el esparto, con aplicación de dichas penas por terceros ante el Juez, el recurrente y Obras Públicas.