Problemas surgidos y su resolución
Nº 3 14 mayo 1761 ALBACETE. Que se devuelvan al archivo municipal diferentes documentos
Albacete.
Año de 1761.
Don Antonio Carrasco y Castro, Regidor preheminente de dicha Villa SOBRE
Que se devuelvan al Archivo diferentes papeles, y documentos, y otras cosas.
Relator: Franco.
Secretario: Yarza.
[Nota del transcriptor, nº 10. Este expediente consta de 104 folios. Por excepción, en vez de efectuar una selección de documentos para entender el asunto sin necesidad de copiarlos todos, nos limitamos, después de haberlos estudiado minuciosamente, a transcribir un único y final documento, que es una Carta real, en la que vemos un duro ataque a la actuación del Alcalde mayor de Albacete, que fue, precisamente, quien inició el expediente para efectuar una denuncia a una propietaria y a su Teniente de Regidor, y la orden tajante de que devolvieran al Archivo municipal los documentos que él mismo había extraído para formalizar dicha denuncia. Recibida la Carta real, el Alcalde mayor intentó defenderse, con diferentes testimonios, pero esa defensa no le valió para nada. Queda constancia, aquí, pues, la forma en que se efectúan al Alcalde mayor de Albacete las recriminaciones y la orden tajante de devolver al Archivo municipal los documentos que de él sacó, lo que no deja de ser una buena forma de proteger la integridad física de dicho Archivo, un aspecto de la conservación del patrimonio histórico, un ejemplo local, pero diáfano, del afán del despotismo ilustrado por la defensa de estos bienes culturales, y dentro de ellos, los archivos municipales, esos grandes depósitos de la Historia menuda o grande, en los que permanecen custodiados tantos tesoros de la cultura. FRT.].
D
on Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén. Señor de Vizcaya y de Molina, &ª.A vos, el Alcalde mayor de la Villa de Albacete, Salud y gracia.
Sabed, que Prudencia de Terna, en nombre de Don Antonio Carrasco y Castro, Dueño del Lugar de Molíns, Regidor preheminente de esa Villa, nos hizo relación que entre las calamidades con que estaba afligido ese Pueblo no era la menor una continua y porfiada persecución que las /70 familias distinguidas de él padecían de Don Pedro Leonor García, que servíais la Vara de Alcalde mayor desde Veinte y cuatro de Junio de mil Setecientos y Sesenta, porque a poco se había tomado la posesión mostrásteis sumo desabrimiento con la Causa de Doña María Ignacia Carrasco, poseedora de la Villa de Pozorrubio, contra quien, sin que le hubiese servido lo recomendable de su sexo, apreciables Circunstancias por su nacimiento, Virtud, Retiros y Ejercicios piadosos de que constaba por notoriedad publicada y los Pobres Socorridos y la misma Villa había experimentado en su urgencia, no había habido especie de Hostilidad que no haya ejecutado con tal obcecación, que pasando los límites de /70v
empleo y encargos habíais ocasionado y estábais ocasionando notables perjuicios moviéndolas pleitos, cuestiones y disgustos sobre sus posesiones y pertenencias, con tanto calor y empeño que no sosegábais, escribiendo cartas a los Fiscales de Hacienda, a la Dirección y a la Superintendencia, a la Cámara, a cuantas partes creíais podíais ocasionar algún incendio como se veía por la Copia de la que escribisteis a Don Juan Antonio de Albala Iñigo, Fiscal del nuestro Consejo de Hacienda, en Catorce de Mayo de este año, y estaba presentada por Cabeza en el Expediente que en él se sigue, de la que se percibía había sido conocida nuestra pasión por el desprecio con que se os había dispensado de la Dirección y providencia que /71
se habían tomado por el Marqués de Squilache, separándoos de toda intervención sobre cuyos asuntos
se esperaban otros que se os escarmentasen, pero mientras tanto estábais y os manifestábais más enardecido, y explicábais vuestro encono con los que tenían alguna concesión o alianza con la dicha Casa, o la profesaban atención, o benevolencia, y por estos Capítulos Don Antonio Carrasco y Castro, su parte, cuantos tenían este apellido, Don Juan Joseph de Alfonso, Don Alonso y Don Juan de Agraz y, generalmente, todo allegado y afecto a dicha Casa, eran comprehendidos en vuestro enojo sin que diesen paso que no lo vituperáseis, ni acción que no la interpretáseis a delito, formándoles autos y representando contra ellos como se /71v
comprobaba de la Copia de la Citada Carta y se Calificaba con Testimonio que con ella presentaba de los atropellamientos ejecutados con el referido Don Juan de Agraz, Teniente de Regidor por eminente y Alcalde mayor de Rondas de esa Villa, a quien, sin el más motivo que el arriba insinuado tenía suspenso de su Exercicio en contravención de las Regalías de su título, de manera que habiendo citado a su parte por la Cédula de que hacía presentación, firmada de Francisco Xavier de Vera, escribano del Ayuntamiento, su fecha nueve de Junio próximo, para que acudiese a el que se había de celebrar el día diez de él a las nueve de la mañana, a fin de nombrar repartidores y habiéndose propuesto diferentes particulares le echó fuera del Ayuntamiento /72
a instancia de los Regidores de vuestra coligación sin admitirle respuesta, ni voto en ninguno de ellos, con grave deshonor de su Persona, de que se le dio el Testimonio que pidió y presentó últimamente a dirección de vos, dicho Alcalde mayor, y vuestro Influjo por algunos Regidores vuestros parciales, que habían celebrado un Acuerdo en veinte y cinco de Junio inmediato a nombre de Villa (a que no había concurrido Don Antonio, su parte) en que se mandó sacar del Archivo varios papeles con la apariencia de ser para defensa de sus derechos, y era para si hallábais vos, dicho Alcalde mayor, nuevos materiales para otra Guerra y hostilidad contra Doña María Ignacia. En efecto, citada /72v su parte para que concurriese con su llave, sacó dicho Juez, acompañado de dos Regidores, en veinte y seis de Junio, el Privilegio de ensanche de aquel Término, y tomándolo con otros Documentos, se los llevaron sin atender el requerimiento que su parte les había hecho para que no se entregase, sino que de allí se tomasen las noticias, o testimonios, conducentes como lo mandaba y prevenía su Real Provisión, y para ello en el mismo Archivo existía, con la multa de Doscientos Ducados en el Caso de Contravención, de que no hicísteis caso ni os habíais querido contener desobedeciendo lo que en ella se ordenaba, por lo que, y para su observancia, pasados muchos días, y para que no se perdieran los papeles extraídos /73
dio su parte pedimento solicitando la devolución a que dísteis traslado a los dos Regidores como si fueran partes, para que no se guardase la Real Provisión, de los que éstos respondiendo no se dio noticia a Don Antonio, quien, con dirección de Abogado Segundo pedimentó, insistiendo en la devolución de los papeles del Archivo, en cumplimiento del Real Despacho, con cuyo escrito os contendísteis, y en Veinte y nueve de Julio inmediato persistísteis contra su parte y el Abogado, sujeto de conocida literatura, P[e]r[it]o y de graduación, la extraña y denigrativa providencia que resultaba de la Copia que de ella presentaba, y pudo conseguir su parte, ya que no el que se le diese Testimonio de ella, aunque lo pidió y se comprobaba del /73v
que presentaba. Estos multiplicados incidentes acreditaban y persuadían estar poseído vos, el Alcalde mayor, de pasiones muy perjudiciales, incompatibles con la indiferencia precisa a los Jueces y sin la que no cabía se administraba Justicia, lo que pedía pronto remedio para que el Consejo pudiese tomar el que correspondía con el debido conocimiento y su parte formalizar su queja para su desagravio y libertar aquel Pueblo de tantos desasosiegos. Se os suplicó que habiendo por presentado dichos papeles y Documentos ser su vista y de lo que de ellos producían fuésemos servido librar nuestra Real Provisión para que vos, dicho Alcalde mayor, remitiéseis incontinenti al nuestro Consejo los autos originales sobre que recayó vuestro proveído de Veinte y nueve de Julio /74
de que va hecha expresión, íntegros y sin faltarles Cosa alguna, como para que el escribano del Ayuntamiento de dicha Villa o cualesquiera otro de su número librase a su continuación Testimonios del Real Despacho citado y demás que se le pidiesen, mandando se volviese[n] al Archivo los documentos y papeles que de él hubiese sacado, conforme está mandado por dicha Real Provisión que se hallaba en el mismo Archivo, y venido protestaba expresar y introducir la pretensión que más se proporcionase a sus Resultas. Y visto por los del nuestro Consejo, por Decreto que proveyeron a
Catorce de este mes, se acordó dar esta nuestra Carta.
Por la cual os mandamos que luego y sin la menos dilación de /74v
como con ella fuéreis requerido reintegréis y hagáis la restitución al Archivo de esa Villa [de] Todos y cualquier papeles que de él hubiérais sacado, volviendo su llave a la Persona que la tenía y debe tener sin poner en ello causa ni dilación alguna y remitáis al nuestro Consejo íntegros y originales cualesquiera Autos que hayáis hecho en razón de la queja dada por Don Antonio Carrasco y de que, hecha mención por mano del infrascrito, nuestro Secretario de Cámara más antiguo u de gobierno de él. Informando al mismo tiempo sobre todo lo expuesto por dicho Carrasco.
Otro Sí, mandamos al Escribano /75
de Ayuntamiento y demás del número de dicha Villa den a la parte de el mismo Don Antonio Carrasco los Testimonios que pidiere y fueren de dar para que use de ellos como le convenga, todo lo cual ejecutaréis y haréis observar puntualmente, con apercibimiento que de lo contrario se procederá contra Vos y demás inobedientes a lo que hubiera lugar por derecho. Que así es nuestra voluntad, y lo cumpliréis así mismo, pena de la nuestra merced y de Cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara, bajo la cual mandamos a cualquier nuestro escribano que fuere requerido os lo notifique y de ello dé testimonio. /75v
Dada en Madrid a diez y seis de Septiembre de mil Setecientos Sesenta y uno.
D.[ieg]º O.[bisp]º de Cart.[agen]ª Don Francisco de la Mata Linares Don Pedro Ma…. [?] Feijoo Don Joseph de Aparicio
Yo, Don Joseph Antonio de Yarza, Escribano del Rey y nuestro Escribano y su Escribano de Cámara.
La hice escribir por su mandado con Acuerdo de los de su Consejo Rex.[istrada]
Nicolás Berdugo [HAY UN SELLO EN LACRE] Theniente de Chanciller Mayor Don Nicolás Berdugo Secretario: Yarza.
Para que el Alcalde mayor de Albacete reintegre y ponga en el Archivo de aquella Villa los Papeles y documentos que haya sacado de él y ejecute y haga cumplir lo demás que demanda.
De.[rechos] V.[ein]te r.[eales] v.[ellón[
Corregida. /76
[Legajo 277. Expediente nº 3].
Nº 4 2 noviembre 1771 CHINCHILLA. Ruinas causadas por el desplome de un peñasco. Necesidad de levantar un murallón que proteja la calle Principal. Interés del Conde de Aranda por estar afectado el Camino militar.
Chinchilla.
Expediente formado a representación del Corregidor de Chinchilla SOBRE
Las ruinas que ha ocasionado el peñasco que se desplomó en la tarde del día dos de Noviembre del año de 1771 sobre
que estaba la calle principal a la entrada de dicha Ciudad y necesidad de levantar un Murallón que reciba el peso de la Calle y terraplenados.
Relator: Oliver.
Secretario: Salazar.
Son dos piezas, ésta con 86 fojas útiles, y la otra es un Plan.
[Nota del transcriptor, nº 11. Este expediente contiene una “Nota técnica” del Archivo Histórico Nacional indicativa de que el citado Plan (i. e. = Plano de la Ciudad en 1772) se ha desglosado del mismo para constituir la pieza nº 2.371 del Departamento de Mapas, planos y Dibujos, que publicamos. Al final de este documento, en nuestra nota nº 22 detallamos minuciosamente las características de este plano].
D
ecimos nosotros, Pedro Rodenas, Alonso Almendros y Antonio Alcaraz, Maestros Alarifes y Arquitecto, Vecinos de esta Ciudad, cómo habiendo sido llamados de orden del Señor Corregidor de ella por haberse caído y desplomado un Peñasco muy grande, sobre que estaba la calle principal, frente [a] la Casa del Theniente Coronel de Milicias, a la hora como de las dos de la tarde, y llegados a el Arrabal, reconocimos haberse despeñado un Peñasco que a nuestro parecer tendrá ochenta varas con cuatro, el que por su formidable peso y violencia con que se despeñó arruinó la mayor parte de dos casas del Arrabal que están en la falda /1de donde se desprendió y prontamente se sacaron los muebles que se pudo, quedando sepultados bajo de dicho Peñasco, otros muchos, y de la mucha Tierra que consigo llevó, y asimismo de orden de dichos Señores hemos puesto un palenque frente [a] la puerta de la Calle de dicho Teniente Coronel, que distará de ella como unas tres varas, que es el único claro de calle que ha quedado, desde donde se desprendió dicho Peñasco, para que pueda pasar la Gente y salir de la casa de dicho Teniente Coronel sin peligro de despeñarse, por la mucha altura que hay desde dicha Calle a el Arrabal y siendo cuasi imposible sin un grandísimo peligro el pasar Carruaje se han cerrado la entrada y salida de dicha Calle por ser la más pública /1v
para que no pase Carruaje alguno, y habiendo reconocido de orden de dicho Señor Corregidor el sitio donde está dicho Peñasco para que viésemos el coste que podrá tener el reparo de su ruina, para dejar la calle como estaba, nos parece será el coste de todo de unos cinco o seis mil reales y también cómo hemos reconocido otros dos Peñascos en punta que están a los dos lados del que se ha caído y medirá cada uno de diez a doce varas, los que por volar, como el que se ha caído, han padecido y hecho sentimiento, además de que están muy descarnados por el pie, por el mucho salitre que hace dicho Peñasco, y uno y otro amenazan ruina y para evitarla, es preciso sacar unos estribos muy fuertes, macizar los descarnados /2
que se hallan por causa de dichos Salitres y hacer los demás reparos que basten a sostener dichos Peñascos, lo que por la áspera situación en que están, pues se hallan en una ladera muy pendiente, y falta de piedra que es preciso acarrear de bastante distancia, juzgamos ser precisos de otros cuatro o cinco mil reales y de no repararse prontamente, corre mucho riesgo el desplomo de dichos dos Peñascos, que precisamente han de arruinar cuatro o seis casas de dicho Arrabal y que están al pie de ellos, y por consiguiente las muchas desgracias que sus ruinas podrán causar y en tal caso el coste de sus reparos será por lo menos doblados, no pudiendo omitir que la ruina o desplomo de esta tarde ha
causado algún sentimiento a la /2v
casa de dicho Theniente Coronel, y de hacerse los otros dos que van referidos, tiene mucho peligro se lleve parte de ella, por estar fundada en un Banco de Piedra a que están unidos los Peñascos que amenazan ruina, como lo estaba el que se desplomó, y también corre el mismo riesgo a otra Casa inmediata a la de dicho Teniente Coronel, todo lo que hacemos presente en descargo de nuestras Conciencias, y por lo que reconocemos según nuestro saber y entender, en virtud de lo cual lo firmamos en esta Ciudad de Chinchilla a dos días del Mes de Noviembre de mil setecientos setenta y uno. =
Pedro Rodenas Alonso Almendros Antonio Alcázar /3
Señor:
E
n la tarde de este día, como a la una y media de ella, ha ocurrido haberse caído y desplomado un Peñasco muy grande sobre que estaba la Calle Principal a la entrada de la Ciudad y hacia una especie de Placeta, frente a la puerta de la casa del teniente Coronel del Regimiento de Milicias de ésta; y como que la parte de abajo esté el Arrabal, aunque se dividió el Peñasco más de la mitad de él todo hasta encontrar con dos Casas, que con la tierra que movió y lo que él abulta las demolió la mitad totalmente dejando sepultados los muebles de dichas Casas, y algunos Animales que tenían y al ruido tan grande que hizo pudieron algunas Personas que estaban en el Portal que cae al Arrabal, parte opuesta de donde cayó el Peñasco, salirse a la Calle con lo que libertaron las Vidas, y sólo un Vecino que estaba junto a donde cayó el Peñasco al derruir las Paredes de los Corrales por encima de donde saltó, le cogieron algunas Piedras, y lo /4han lastimado, aunque parece que no es cosa de peligro. Yo ocurrí [sic; concurrí] inmediatamente a dar las providencias necesarias, y han sido: mandar desalojar a los unos que su casa no ha padecido tanto, pues la del Otro vecino ha quedado inhabitable, y aún estribando el Peñasco en una de las Paredes, y Maderos del tejado, se teme que al acabar de hacer asiento derribe lo demás que ha quedado, por lo que se sacaron todos los Muebles y demás que se pudo libertar, con bastante peligro. Y por lo respectivo a la Calle ha quedado tan estrecha que no puede pasar Carruaje, por lo que se ha puesto un Palenque quedando el preciso paso, para pasar y que puedan salir de Casa de dicho Teniente Coronel, y por las dos entradas, la una llamada la Puerta Nueva, como se viene de Murcia, y la otra la entrada a la Plaza, las he mandado cerrar para que no pase Carruaje alguno, pues hay desde donde se ha puesto el Palenque un despeñadero hasta el Arrabal, que cualquiera Persona, o Caballería que cayere se haría mil pedazos, y además se ha estremecido el Peñasco que va dando vuelta, y sobre que está toda la Principal Calle, y otras dos Puntas que salen inmediatas a la que se ha caído distante ocho o diez varas cada una, están amenazando igual Ruina, y si llegara a desplomarse peligra mucho la Casa de dicho Teniente Coronel /4v
y otra inmediata a éstas, las que están a la parte de abajo del Arrabal quedarán precisamente sepultados, sobre que en esta tarde me han clamado aquellos Pobres Vecinos, y a lo menos el Paso quedó cerrado totalmente, siendo el más Principal para la Ciudad, como todo se acredita por la adjunta Certificación de los Maestros que he tenido para los breves reparos que se han hecho y para que reconozcan dichas quiebras, por lo que es indispensable el Levantar un Murallón para recibir el Piso de la Calle, y terraplenarlo, haciéndole después su barbacana como la que tenía, pues como dejo insinuado está cerrado el Paso Principal y entrada a esta Ciudad, por lo que esperando lo llevará a bien V. A. como cosa tan urgente es inexcusable el pronto remedio, y así se dará principio a trabajar el Lunes inmediato.
Y no menos urge el reparo de las dos quiebras que amenaza igual ruina inmediatas las referidas ocho, o diez varas, a los Dos Lados de la que se ha caído, por lo que dejo insinuado; el Coste de uno y otro es de bastante consideración y el que expresa dicha Certificación por lo que se dignará V. A. mandar Librar su Importe para precaver los graves perjuicios que dejo referidos, son los que las desgracias que pueden ocurrir (que sólo Dios las sabe) han de causar y el no haber ocurrido muchas en este día ha sido providencia especial de la Magestad divina, pues un Cuarto de Hora antes de caerse dicho Peñasco, había Cincuenta o Sesenta Pobres esperando la Limosna de Casa de dicho Teniente Coronel, que por la /5
razón dicha de lo estrecha que es la calle se ponían sobre el Peñasco que volaba y hacía una especie de Plazuela, que voló con el Peñasco y estarían las Mulas y Mozos como [a] veinte Pasos retirados, para