Medidas a llevar a cabo
Nº 9 23 julio 1783 HELLÍN. Que se permita a los vecinos el uso de las atochas de esparto, como lo
hacían antes de la Real Cédula de 17 de junio de 1783.
Hellín.
1783Una pieza de 29 fojas.
Don Miguel Ontiveros, Presbítero Vicario Eclesiástico de la Villa de Hellín y su Partido, y los Labradores, hacendados, Ganaderos, Colmeneros y otras clases de la misma Villa
SOBRE
Que se permita a sus Vecinos el uso de las Atochas de Esparto. Como lo hacían antes de la Real Cédula de 17 de Junio de este año, mediante de el [que] no se sigue perjuicio alguno por la abundancia de este género en aquel término, y ser indispensable su uso para los fines que se expresan,
Relator: Cortés,
Escribano: Escolano. /C
[Nota, preliminar, del transcriptor, nº 39.
Este expediente se inicia con un ejemplar de la pieza impresa que se acompaña y se titula:
REAL CEDULA DE S. M. Y SEÑORES DEL CONSEJO. POR LA QUAL SE PROHIBE la extracción de Esparto en rama fuera del Reyno, y tambien el que se arranquen las atochas que le producen, baxo las penas que se expresan. AÑO 1783. EN MADRID. EN LA IMPRENTA DE DON PEDRO MARIN.Formato: folio. Portada y cinco páginas.
En este ejemplar está subrayado a mano el siguiente párrafo:
“y tambien prohibo el que se arranquen las atochas que produzen el Esparto de que se usa para hornos y otros fines, bajo la pena de quatro reales por la primera vez por cada atocha, ocho por la segunda, y doce por la tercera con la misma aplicación, y agravándose estas penas a proporción del exceso y circunstancias”
y también este otro párrafo:
“en inteligencia de que sobre fixacion de reglas para el tiempo y modo en que se han de coger el Esparto, quede el mi Consejo tratando de acordar las que convenga establecer, para que tengan debida execucion mis Reales intenciones…”
Ambos párrafos aparecen en la página 5.
Esta Real Cédula está foliada a mano en el expediente con los folios 1, 2, 3, que no hemos respetado, porque empezamos nuestra particular foliación en el primer documento manuscrito.
FRT.]
E
n la Villa de Hellín, a veinte y tres días del mes Mes de Julio de mil setecientos ochenta y tres, ante mí, el Escribano público y testigos infrascritos parecieron Don Miguel Ontiveros, Presbítero Vicario eclesiástico de ella y su partido, Don Rodrigo Josef de Hoyos, Don Diego María Cantos, Don José Hermosa y Blázquez, Don Salvador Morote, Don Josef de Moya, Don Antonio Morote, Don Bartolomé Salazar, Don Agustín de Valcárcel, Don Josef Pérez, Don Juan de Espinosa, y Hacendados de esta expresada Villa, Don Francisco Javier Rodríguez, Don Jaime de Salazar, Don Juan Mateo Guerrero, Don Antonio Rodríguez Vela, Don Pedro de Soria, Don Joaquín Guerrero Santillán, Don Josef Rodríguez, Don Diego Bolez, Don Pedro Balboa, Don Pedro Fernández, Don Manuel Ontiveros, Don Alonso Núñez Medina, Don Fernando Valcárcel y Pastor, Don Antonio de Velasco, Don Antonio Rodríguez y Rodríguez, Don Francisco Xavier de Noya, Don Manuel Monte- /1sinos. Don Francisco de Velasco, Don Juan Guerrero Vela, Don Rodrigo Caro, Cristóbal Claramente,
Agustín Moreno, Don Francisco Caravaca, Don Alonso Núñez Mayor, Esteban Martínez, Don Josef Marín, Don Francisco de Sierra, Don Josef de Cantos, Manuel Oñate, Gregorio Martínez, Juan Gómez, igualmente vecinos de esta expresada Villa, todos del Gremio de Labradores de ella, Juan Bermejo, Pedro López, Pedro Hernández, Pedro Romero, Lucas García, Don Alonso Zaragoza, Don Diego Zaragoza, Antonio López Chillerón, Diego Iniesta Santos, Benito Padilla Mayor, Francisco Villora, Antonio Ruiz Tieso, Lorenzo Fernández, Benito Padilla Mayor, Francisco Fernández, Diego Hernández, Diego Cantarero, Colmeneros, y Alfareros Juan Morcillo, Santiago Baidez, Antonio Oliva, Josef Oliva, Manuel García, del Gremio de Aljezeros y Yeseros, Diego Martínez, Francisco Santos, Manuel Pérez, Miguel Torres, Juan Durán, Juan de Torres, Rafael Billote, Josef Garona, del de Horneros, también vecinos de esta expresada Villa, que todos componen los Gremios de Hacendados, Ganaderos, Labradores, Colmeneros, Alfareros, Yeseros y Horneros de ella, aparte de dichos Gremios, y así todos juntos, y de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí in solidam /1v
tenido y obligado por él todos, renunciando como expresamente renuncian, las Leyes de la Mancomunidad y las de duobus res debendi vel stipulendi con la Auténtica parte, hoc ita de fide susoribus; beneficio de la División, y excursión de bienes, como en ellas y cada una se contienen, bajo cuya Mancomunidad, Dijeron: =
Que habiéndose publicado la Real Cédula de Su Majestad (que Dios guarde), su fecha en Aranjuez a los Diez y siete de Junio que pasó de este año, por la que se prohibe arrancar Atochas, para ninguno de los usos que hasta aquí se han hecho, por necesario para el conrreo [sic] de dichos Gremios, y atendiendo a la Abundancia que en el dilatado terreno y Jurisdicción de esta expresada Villa se halla en dicho Monte de Atocha, cuya situación y terreno la procure naturalmente de manera que de cuatro partes del término las tres se hallan pobladas del referido Monte de Atocha, con tanta Abun- /2
dancia que con el esparto que produce y el de los inmediatos [términos] seguramente puedan surtirse todas las fábricas del Reino, como no se permita su extracción de él sin que por el uso que se ha hecho hasta aquí para el suministro de Hornos de Pan, Fábricas de Alfareros, Yeseros y Aljezeros, Colmeneros, Labradores y Ganaderos y demás individuos del Común haya tenido decadencia, antes lo contrario, porque haciéndose roza de dicho Monte que regularmente se hacen de las envejecidas, ya inútiles por no producir esparto, rebrotan y se hacen fértiles, y siéndoles imposible poderse surtir de otro auxilio que el de Atocha para dichos fines, y para el reparo de Labores, que por su situación sin el de Atochadas, se hacen infructíferas, por construirse en ramblizos, que se evitan con las Atochadas que anualmente se establecen, para /2v
contener dichos daños. Como también para los depósitos de Paja de ellas, por no ser posible a todos los Labradores hacer Pajares de Mampostería, por su mucho coste, y Pobreza de algunos, con otros motivos, que en caso necesario harán constar, a la justificación del Real Consejo, en esta atención, y para expresar los graves fundamentos que les asiste para el logro de sus pretensiones en el uso como hasta aquí de la Atochada, sin perjudicar los fines a que termina dicha Real Cédula, otorgan que dan todo su poder cumplido tan bastante y firme como para valer se requiere y es necesario, a Don Juan de Valcárcel Vela, Teniente Coronel del Regimiento de Provinciales de Chinchilla, Procurador Síndico General /3
de esta expresada Villa, Especial y señaladamente, para que a nombre de los otorgantes y de los Gremios que representan pueda parecer y parezca ante Su Majestad y Señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla y demás Tribunales que competentes sean, y con derecho pueda y deba, y haciendo presentes los motivos que promueven esta pretensión y perjuicios que se les sigue de tener efecto la prohibición del uso de Atocha para sus respectivos Ministerios, pedir se le conceda, como hasta aquí, el uso de ella mediante la Abundancia de este Género y sin seguir decadencia con el roce que se hace en el modo acostumbrado. A cuyo efecto dicho /3v
Apoderado presente Escritos, Memoriales, testimonios, testigos y todo género de prueba, oiga Autos y Sentencias, interlocutores y definitivos, consienta lo favorable, apele y suplique de lo adverso y perjudicial, siguiendo estas y aquellas, donde d[e]r[ech]o pueda y deba, gane Reales Provisiones, Mandamientos y otros Despachos que convengan, y los presente, intime y haga presentar, e intimar donde y contra quien se exigiere. Y últimamente dicho Apoderado haga todas las demás Delegaciones
judiciales y extra judiciales, que los otorgantes harían y hacer podrían presentes, siendo sin omitir circunstancia alguna aunque aquí no se contenga, pues para ello cada cosa, parte, y lo demás /4 anejo, incidente y dependiente, le concede este poder muy cumplido sin limitación alguna, con todas sus incidencias, dependencias, anexidades, conexidades, libre, franca y general administración y con facultad de que lo puedan enjuiciar, jurar y sustituir, revocar los sustitutos, crear otros de nuevo, que a todos los relevan en forma según de derecho, y a que estarán y pasarán por cuanto en virtud de este Poder se hiciere, obligándoles que conforme a d[e]r[ech]o deben sus Personas, y todos los otorgantes sus bienes propios y rentas, habidos y por haber, y dan poder a los Señores Jueces y Instituciones respectivas causas puedan y deban conocer para que a su cumplimiento les apremien por el mayor rigor de derecho, como por sentencia definitiva /4v
de Juez competente pasada en Autoridad de Cosa Juzgada sobre que renuncian tras las Leyes, fueros y Derechos de su favor y la General en forma y los referidos Presbíteros otorgantes renunciarán asimismo al capítulo Suam de penis obduardur [?] devolutionibus, y demás que les pueda favorecer para no aprovecharse de ninguno a juicio ni fuera de él, en cuyo testimonio así lo otorgaron siendo testigos Don Francisco Antonio Clemente Díaz, Josef Vinaroz Machuca y Alfonso Teatino Valero, vecinos de esta dicha Villa, a los cuales y otorgantes, doy fe, conozco, firmaron los que supieron, y por los que no de dichos testigos a su ruego de que asimismo doy fe. = Don Miguel Ontiveros. = Don
… /5 [Nota del transcriptor, nº 40. Aquí siguen de nuevo todos los nombres y apellidos con firma y rúbrica de quienes encabezan este documento, y cuya farragosa duplicación omitimos, en razón a la brevedad. FRT.].
= cuya Copia corresponde a su original, que por ahora queda /5v
en mi poder, oficio y método, escrituras públicas corriente de este año a que me remito. Y en Fe de ello, Yo, el dicho Francisco Ruiz Valero, escribano de Su Majestad, público del Número y Ayuntamiento de esta Villa de Hellín, Doy el presente que signo y Firmo en ella, a cuatro días del mes de Agosto de mil Setecientos ochenta y tres años. =
En testimonio
de verdad Francisco Ruiz ValeroSustitución } En la Villa de Madrid, a catorce días del mes de Agosto de mil setecientos ochenta y tres, ante mí, el Escribano de Su Majestad y testigos que se dirán, pareció Don Juan de Valcárcel Vela, teniente coronel en el Regimiento Provincial de Chinchilla, vecino y Procurador Síndico general de la Villa de Hellín, y residente al presente en ésta, contenido en el poder antecedente y Dijo:
Que usando de las facultades que por él se le conceden sustituye, y sustituyó, en Domingo Gómez Serrano, y Vicente Antonio López, Procuradores de los Reales Consejos en todos juntos, y en cada uno in solidum, los relevó, según es relevado, obligó los Bienes en dicho Poder obligados, y otorgó sustitución en forma a quien doy fe, conozco, siendo testigos Don Francisco Javier de Cañizares, Don Manuel de Altable y Don Francisco Remigio Pérez, residentes en esta Corte. =
Juan de Valcárcel Vela Ante mí,
Domingo Rodríguez /6
Muy Poderoso Señor:
L
os Hacendados, Labradores, Ganaderos, Colmeneros, Alfareros y Horneros, gremios en quienes se comprende quasi todo el Número de Vecinos de la Villa de Hellín, postrados a los pies de V.A., con su más profundo respeto, imploran su piadosa atención, interin exponen con la mayor necesidad los graves perjuicios y quasi total ruina, que se seguirá a estos gremios, en los respectivos ramos, que con su industria y aplicación, si se observa la Real Cédula comunicada por V. A., su fecha en Aranjuez a los diez y siete de Junio próximo pasado, publicada por la Real Justicia, por la que se prohíbe arrancar Atochas para ninguno de los usos que hasta aquí se han dado de ellas por necesidad.
Es la Atochada, Señor, un recurso y beneficio maniantal [sic], que la naturaleza ofrece en dicho país, con generosidad espontánea, en todo el terreno de su jurisdicción, para fomentar estos ramos tan recomendados y protegidos en todos tiempos, por V. A.
Sin la Atocha no pueden los hornos comunes de pan subsistir, por carecer de otros géneros de arbitrios para quemar, pues si hay algunos son escasos, y a tanta distancia que el coste de su conducción se haría gravosísimo a los Horneros y, por consiguiente, al Común.
A los Colmeneros les es indispensable el uso de la Atocha rozadas para formar con ellos los vasos en que se contienen las Abejas, porque con solo el esparto nuevo, sin la ayuda del viejo, no se pueden tejer con solidez, como se requiere para este uso indispensable, y más, careciéndose en dicho País de Corcho al que, si se hubieran de surtir para este fin, por su mucho coste, abandonarían este ramo de industria tan importante.
Los Alfareros, que componen un considerable número de Vecinos que, con común utilidad de aquel pueblo y los de muchas leguas en contorno, trabajan en las fábricas de Platos, Cántaros, y demás vasijas necesarias, abandonarían su oficio, quedando sin él precisados a la mendicidad, con detrimento del común, por falta de tan necesaria profesión, pues el fuego de las Atochas es el más apto para cocer estos Hornos, siéndoles inaccesibles el de otras materias combustibles, por lo escasas y dilatadas.
Para el Gremio de Yeseros y Aljezeros, milita la misma razón, e igual para el de Ganaderos, pues siéndoles indispensables formar Corrales y apriscos, para las parideras de los Ganados, y careciéndolas en las más, o [en] todas las Dehesas de otro auxilio, y abundancia del de Atocha, tienen precisión de valerse de ella para este efecto.
La Agricultura /7
decaería indispensablemente, y se abandonaría, si a los Labradores les faltase la libertad de usar de este preciso género, pues siendo la situación del terreno de los Labradores de aquel país tan desigual, por lo montuoso, que componiéndose de Cañadas angostas, Vallejos, Canalizos, y costanares [sic;
costaneras] y formándose en las cumbres, con las lluvias, torrentes en impetuosos arroyos, después de robar de las laderas lo más precioso y útil de la tierra, que son los principios de la vegetación de las plantas, descendiendo a los hondos, arrancan las tierras, hormas y ribazos, y dejándolas constituidas en ramblas infructíferas e incapaces de poderse sembrar ni cultivar por muchos años, no se halla otro remedio para precaver estos daños, que formar unos ataques, que los Labradores llaman Atochadas, con las que se nivelan las tierras para contener las aguas, y riegan con igualdad, sin robar ni causar estos perjuicios, y aunque en algunas estrechuras, y parajes que lo permiten, se usa de la piedra estando a mano, siempre es preciso poner en lo superior atocha y tierra, para dar espesor y consistencia a estas fábricas, por lo que sin ninguna exageración, se puede asegurar que las más, o todas las labores del término de dicho Pueblo se abandonarían por sus dueños, y quedarían cerradas sus casas, si por solo el discurso de dos años cesaran de poner estos defensivos, que anualmente renuevan con las Atochas, las que no les son menos importantes y necesarias a el Gremio de Labradores para formar sus Pajares, y depósitos de ella, que a muchos Labradores les es imposible hacerlos de piedra, por su pobreza.
Entre todas estas poderosas razones que exponen dichos Gremios a V. A. no es la que menos puede inclinar su piedad, la de ser tan abundante este género en aquel País que, cuanto no imposible, sí es muy difícil el experimentar decadencia en el esparto por el uso franco de las Atochas, para los insinuados ministerios, porque con sólo la que se halla en aquel término, y sus inmediatos, sobraría para todos los fines que V. A. desea promover en las fábricas de este género en todo el Reino, y más, si se prohíbe la extracción.
Considerada la latitud del término de /7v
aquel Pueblo, desde el de Cieza a el de las Peñas, tiene ocho leguas, y por las confinaciones de otros, comprende cuatro, seis y más leguas, y de las cuatro partes de terreno, se hallan muy cerca de las tres inútil para otra producción que la Atocha. Y no arrancándose ésta, de modo que no puedan producir otra vez, como sucede en el uso que en dicho su pueblo hacen los Gremios de ella, que es rozándola, nunca podrán tener decadencia las Atochadas, antes bien se fomentan y adquieren ventajas, como lo acredita la experiencia, porque los que hacen caso de ellas, siempre buscan las mayores y más envejecidas para su roce, éstas son las que con el transcurso de los tiempos, tiene[n] mayor cantidad de
esparto viejo, y seco, inútil, que las ahoga y debilita, imposibilitando su fecundidad, lo que encuentran con el roce, y aclarando el monte muy espeso con ellas, que se hace impenetrable, aun para pastarle los ganados, resulta la abundancia que se experimenta y la utilidad de pastos, y del público, y sólo puede perjudicarle el arrancar y rozar Atochas en países escasos y débiles, que no les deje tiempo para criarse, pero no en dicho País, tan fecundo de este género por naturaleza, y no oponiéndose de ninguna forma la pretensión de los gremios suplicantes a la sana intención de V. A., que veneran con su acreditada fidelidad, esperan se les atienda para conseguir sus alivios, por la innata piedad de V. A., cuya importante salud piden a la divina prospere dilatados años, en su mayor grandeza.
Hellín y Julio 24 de 1783. //
Muy Poderoso Señor:
A Los Pies de V. A. con su mayor rendimiento,
Miguel Ontiveros Salvador Morote Granero Don Rodrigo de Hoyos… /8
[Nota del transcriptor, nº 41. Siguen todas las firmas que encabezaron el primer documento. Y de nuevo nos abstenemos de volver a repetirlas una a una. FRT.] (…) /8v
Muy Poderoso Señor:
Domingo Gómez Serrano, en nombre y en derecho de Poder que, en debida forma prestado de Don Miguel Ontiveros, Presbítero y Vicario Eclesiástico de la Villa de Hellín, y su partido, Don Rodrigo Josef de Hoyos, Don Diego Marín Cantos, y otros consortes, vecinos y hacendados de la misma Villa, con inclusión de los Colmeneros, Alfareros y Horneros de ellos, ante V. A., en la que más haya lugar, parece y
Digo: Que con motivo de haberse publicado por la Justicia de ella, la Real Cédula de 17 de Julio próximo pasado, por la que se prohíbe arrancar Atochas para los usos, y aprovechamiento que por necesidad les precisa para los hornos de cocer pan y otros usos indispensables, ha formado dicha Villa la representación que en debida forma presenta, en la que hace ver, entre otros particulares, los gravísimos perjuicios que se originarán a aquel Vecindario y sus pobres Jornaleros y Horneros de llevarse a efecto en el término de dicha Villa de Atochares que son útiles para los fines que expresan en dicha representación, y que de privarles de esta utilidad a los vecinos de dicha Villa se les ocasionará su total ruina, y para evitarla
A V. A. pido y Suplico que habiendo por presentado /9
el Poder y representación, se sirva a su vista defender en todo y por todo a la pretensión que en ella solicita la Villa, mi parte, por las razones y motivos que se expresan, para así proceder de Justicia, que pido & =
Domingo Gómez Serrano Miguel Ontiveros y consortes,
vecinos de la Villa de Hellín.
Secretario: Escolano.
Señores de Gobierno, Campomanes
Urries Santa Clara Balazote Bendicho Vallejo Toranco
Madrid, diez y ocho de Agosto de 1783.
Informe el Corregidor y Ayuntamiento de la Villa de Hellín lo que se le ofreciere y pareciere sobre el contenido y súplica de la representación de estos interesados,
[firma ilegible]
F[ec]ho Desp.[ach]o a 21 de d[i]ch.[o mes] /9v
†
A Vos, el Corregidor y Ayuntamiento de la Villa de Hellín, Salud y gra[cia].
Sabed, que en 24 de Julio próximo se dirigió al nuestro Consejo la representación del tenor siguiente:
= = la citada representación = =
Y visto por los del nuestro Consejo, por decreto que proveyeron en 18 de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta, por la cual os mandamos que, siendo en ella requerido, informéis a los del nuestro Consejo por mano Nuestra lo que se os ofreciere y pareciere sobre el contenido y súplica de la representación de dicho Don Miguel Ontiveros y Consortes que va inserta.
Que así es nuestra voluntad.
Dado en Madrid, a 21 de Agosto de 1783.
[sin firma; se trata de minuta borrador de la carta-oficio]. /10 Hellín.
Secretario: Escolano. /10 v
Recibido el Real Despacho de Informe librado a consecuencia de la representación que ha[n]
hecho los Labradores y Gremios de la Villa de Hellín, sobre los perjuicios que se les causan en la prohibición de cortar Atochas y otras cosas.
Gómez y Serrano /11
D
on Carlos, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Navarra [sic], de Granada [sic], de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya y de Molina, &ª.A Vos, el Corregidor y Ayuntamiento de la Villa de Hellín, Salud y gracia.
Sabed: Que en veinte y cuatro de Julio próximo se dirigió al nuestro Consejo la Representación del tenor siguiente.
Representación } Muy Poderoso Señor. Los… /12, /12v, 13, 13v, 14, 14v, 15, 15v, 16, 16v, 17, 17v, 18.
[Nota del transcriptor, nº 42. La omitimos para no duplicarla, por ser una copia literal del documento transcrito que aparece en los anteriores folios 7, 7v, 8, 8v, y 9. FR T.].
…Y vista por los del nuestro Consejo la citada representación, por decreto que proveyeron en diez y ocho de este Mes, se acordó expedir esta nuestra Carta. Por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos informes a los del nuestro Consejo por mano de Don Pedro Escolano de Arrieta, nuestro Secretario Escribano de Cámara más antiguo y de Gobierno de él, lo que os ofreciere y pareciere sobre el contenido y súplica de la representación de dicho Don Miguel Ontiveros y consortes que va inserta.
Que así es nuestra vo- /18v luntad.
Dada en Madrid, a veinte y uno de Agosto de mil setecientos ochenta y tres.
Conde de Campomanes Pablo Ferrándiz Bendicho Don Miguel de Mendinueta