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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 149.1 Y 2 CE (PRONTUARIO)

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La competencia reconocida en el art. 149.1.1ª es "normativa", por lo que no comprende el ejercicio de funciones ejecutivas. El ámbito específico de la competencia del Estado de conformidad con el art. 149.1.1 depende en cada caso del derecho o deber de que se trate.

CONDICIONES BÁSICAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD”

Las condiciones básicas que garantizan la igualdad no pueden, por definición, consistir en una completa y completa regulación jurídica de los derechos y deberes constitucionales afectados” [STC 61/1997, FJ 7 b)]. 149.1.1 La CE, en sentido estricto, no faculta al Estado para regular el contenido-contenido normativo de los derechos constitucionales, sino "las condiciones fundamentales que aseguren la igualdad en el ejercicio de estos derechos".

LAS CONDICIONES BÁSICAS Y LOS LÍMITES DE LA DIVERSIDAD

47 y 149.1.1 de la Constitución, es decir en competencia del Estado regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Por tanto, es posible promover a través de la competencia reconocida al Estado en el art.

CONDICIONES BÁSICAS Y REGULACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

149.1.8ª de la Constitución, por ejemplo porque se trata de las condiciones básicas o posiciones jurídicas fundamentales de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, debiendo el Estado garantizar la igualdad sustancial, mediante su propia regulación, de conformidad con el art. . Es por tanto una condición básica tanto del derecho de propiedad (art. 33 CE) como de la libertad de empresa (art. 38 CE).

ARTÍCULO 149

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias

UNA JURISPRUDENCIA CENTRADA PRINCIPALMENTE EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. I ALCANCE DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA

UNA JURISPRUDENCIA CENTRADA PRINCIPALMENTE EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Por el contrario, la nacionalidad, la emigración y el derecho de asilo no han dado lugar a ningún proceso constitucional de carácter competente por el momento.

ALCANCE DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO SOBRE EXTRANJERÍA

Entre estos derechos específicos del extranjero, como extranjero y no como destinatario de cualquier otro tipo de política pública que prevea su situación de necesidad social, estaría, en su caso, el derecho a aprender las lenguas oficiales con el fin de promover la integración social del extranjero. 149.1.2 CE (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 83), pero reconoce junto a esta afirmación que la evolución del fenómeno de la inmigración en España impide configurar dicha competencia del Estado como un título horizontal de alcance ilimitado que sustituya se debilitan los títulos de competencia de las comunidades autónomas de carácter sectorial con un claro impacto en la población migrante, lo que la Corte entiende ha dado especial importancia a las prestaciones de determinados servicios sociales y las correspondientes políticas públicas.

LA INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES SE INSCRIBE EN EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ASISTENCIA SOCIAL

LA INSERCIÓN DE LOS INMIGRANTES SE ENCUENTRA EN EL ÁMBITO COMPETENTE DE LA ASISTENCIA SOCIAL. Y no se trata sólo de que el Estado pueda ejercer efectivamente sus competencias específicas, reservadas en los distintos títulos del artículo 149.1 CE, con incidencia en los derechos sociales de los inmigrantes, sino que "el Estado podrá siempre, en uso de sus soberanía financiera (del gasto, en este caso), destinando los recursos públicos a alguna finalidad" (para todas, la STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 7), posibilitando favorecer la integración social de los promovidos a través de la capacidad de subvención .

SANIDAD Y EXTRANJERÍA

Sin embargo, todo ello no es óbice para que el Estado, en su caso, incida en la integración social de los inmigrantes a través de sus títulos sectoriales de competencia, ya que, como ha constatado este Tribunal… ciertamente, en el ámbito de la prestación de servicios públicos a los inmigrantes en el ejercicio de sus derechos sociales... el Estado podrá siempre ejercer las facultades específicas contenidas en los distintos títulos del art. 149.1 CE — competencias, por ejemplo en materia de educación, sanidad o seguridad social. Sin embargo, debe descartarse que la facultad otorgada al Estado en el art. 149.1.2 CE” [STC 26/2013, de 31 de enero, FJ 5 a)]. Asimismo, el Tribunal confirma que, "en aquellas materias en las que el estatuto del extranjero establecido por el Estado ex artículo 149.1.2 CE permita una diferencia de trato por razón de la condición de extranjero, las autoridades públicas encargadas de la competencia sectorial correspondiente pueden optar por por aplicar a la

LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO DE LOS INMIGRANTES COMO TITULO COMPETENCIAL AUTONÓMICO

TRAMITAR Y RESOLVER LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE TRABAJO PARA INMIGRANTES COMO TÍTULO DE COMPETENCIA INDEPENDIENTE. LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS A REALIZAR.

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LAS INSTITUCIONES, LOS ORGANISMOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE

LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS INNOVADORES A FAVOR

1 orden, que es el objeto del conflicto, es más propio de la materia de asistencia social” (FJ 5). 149.1.2 CE, para entender “que nos encontramos ante medidas que afectan directamente a la ordenación de la entrada de inmigrantes en nuestro país” (STC 179/2016, de 20 de octubre, FJ 2), alegación fundamentada en la afirmación de que como señalada en la STC 95/2002, de 25 de abril, FJ 11, dichas medidas deben incluirse entre las destinadas a “favorecer el alojamiento de los trabajadores en los casos de su reubicación (en el caso de competencia exclusiva del estado de migración extranjera, art. 149.1.2 CE)".

EL DERECHO DE ASILO COMO MATERIA DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO

Por el contrario, las acciones y medidas de mediación y las políticas activas de empleo que se lleven a cabo en los países de origen de los extranjeros a los que van dirigidas y que tengan por objeto lograr la integración de los inmigrantes en el mercado laboral nacional, con el fin de mejorar la gestión de flujos migratorios, es un caso que la Corte Constitucional ha considerado como incluido en la competencia estatal del art.

RÉGIMEN ESPECIAL DE CEUTA Y MELILLA

  • El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias

Bases reguladoras y convocatoria para la asignación de subvenciones a municipios y mancomunidades de municipios para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes. La extensión de las prestaciones de salud a los extranjeros es parte de la jurisdicción del Estado en materia de salud, no de la competencia exclusiva en materia de extranjería.

INTRODUCCIÓN

EL TÍTULO COMPETENCIAL ESTATAL NO PUEDE IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

En este caso, la Abogacía del Estado aseveró que la norma autonómica era inconstitucional en su aplicación a la Iglesia Católica, por el conflicto con el Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado el 3 de enero de 1979 entre el Gobierno de España y la Santa Sede. En relación, precisamente con la implementación regional de los tratados internacionales, la STC 87/2019, durante la persecución penal de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, sobre el cambio climático, destacó que esta facultad no puede en ningún caso exceder el acervo competencial de la comunidad autónoma.

EL TÍTULO COMPETENCIAL ESTATAL COMO LÍMITE AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

Por ejemplo, pueden instar al Estado a negociar determinados tratados, obtener información sobre las negociaciones (STC 137/1989, de 20 de julio, FJ 4), revisar y ratificar iniciativas o hacer observaciones, todo ello como proyección de la cooperación Estado-Comunidad Autónoma. . (STC 31/2010, de 28 de junio, FJ 119). Ello se refleja, concretamente, en el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en los instrumentos de derecho internacional público suscritos por el Estado, que la jurisprudencia constitucional considera parte de la esencia esencial de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales por su competencia generar responsabilidad internacional (STC 46/2015, de 5 de marzo, FJ 4).

ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tribunal reconoce la particularidad del ordenamiento jurídico comunitario y el interés legítimo de las comunidades autónomas en su desarrollo: “Cuando España actúa en el ámbito de las Comunidades Europeas, lo hace en un marco jurídico muy diferente al de las relaciones internacionales tradicionales. Es interesante señalar que, como ya hemos señalado en relación con las relaciones internacionales en general, y en relación con el derecho comunitario en particular, la jurisdicción estatal actúa como una limitación a las competencias autónomas que efectivamente tienen las comunidades.

El Capítulo II del Título V del Estatuto regula las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Unión Europea. Participación de la Comunidad Autónoma en asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de Cataluña (FJ 118).

LA COMPETENCIA ESTATAL EXCLUSIVA EN MATERIA DE DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS.I LAS RESOLUCIONES MÁS RELEVANTES DICTADAS POR EL

LA COMPETENCIA ESTATAL EXCLUSIVA EN MATERIA DE DEFENSA Y FUERZAS ARMADAS

LAS RESOLUCIONES MÁS RELEVANTES DICTADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN ESTA MATERIA

Sin embargo, esa declaración no puede aceptarse como base para la jurisdicción regional en el presente caso. Aquí, en efecto, el gobierno, en el marco de la jurisdicción exclusiva de defensa reconocida al estado por el art.

152.1, párrafo segundo, la CE ha permitido a las Comunidades Autónomas asumir las competencias participativas en la organización de las demarcaciones judiciales, pero no en la creación del órgano judicial, que, en todo caso, es competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1). 5 CE). Con el establecimiento de la planta judicial, la organización del deslinde judicial aparece como una operación complementaria a la anterior.

ESTATUTO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS

En cuanto a la determinación de los límites de las demarcaciones judiciales, las SSTC 56/1990 y 62/1990 parten de las siguientes premisas: 152.1, apartado 2 CE y, además, como precisa el propio principio, dentro de la unidad e independencia del Poder Judicial.

ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El modelo de ZOPJ, que consiste en tratar a los órganos al servicio de la justicia como órganos del Estado, es una decisión que (aunque no haya sido la única constitucionalmente admisible) se justifica sin duda en que las acciones son necesarias como necesaria cooperación para el funcionamiento. de justicia en sentido estricto y cumpliendo sus deberes. Asimismo, la necesaria existencia de un núcleo homogéneo en el régimen jurídico del personal al servicio de la administración judicial justifica la reserva a los supuestos comunes de aquellos supuestos que puedan afectar decisivamente a los elementos esenciales del estatuto de dicho personal, tal y como quedó configurado. en primer lugar. tiempos según LOPJ.

LENGUA Y DERECHO PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PARTICIPACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS EN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

149.1.5 CE la regulación de las funciones que han de desempeñar los jueces y magistrados, titulares del poder judicial, aunque se trate de funciones distintas de la jurisdiccional, como la participación en órganos creados por legislación independiente. Sólo el Estado, titular exclusivo de la jurisdicción, puede considerar qué funciones no judiciales pueden desempeñar los jueces y magistrados sin menoscabar la exclusividad e independencia de la función judicial.

ARBITRAJE

TASAS JUDICIALES

149.1.5 CE, por su estrecha vinculación con la misma, se reseña brevemente que la regulación y administración relativa a las consignaciones y consignaciones judiciales ha sido reconducida por las SSTC 50/2006 y 235/2012 al título de jurisdicción estatal del art.

ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

253/2005 Acuerdo con organizaciones sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de Justicia. 294/2006 Acuerdo con organizaciones sindicales sobre modernización en la prestación del servicio público de Justicia.

LEGISLACIÓN MERCANTIL, PENAL Y PENITENCIARIA

Sólo las normas de Derecho Privado se incluirán en la reserva al Estado de "legislación mercantil". El carácter constitutivo de la inscripción en el registro de altos cargos de las cajas de ahorros se ajusta a la competencia exclusiva del Estado en materia mercantil del art.

LEGISLACIÓN PROCESAL

  • El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias

Esta prohibición de repetición o reproducción de normas procesales por parte del legislador autonómico (leges repetitae) no debe extenderse a aquellos supuestos en los que la repetición consiste simplemente en la inclusión de algunos principios del régimen procesal general en la normativa autonómica, ejercida en su ámbito. de con la única finalidad de dar sentido o comprensibilidad al texto normativo aprobado por el Parlamento autonómico (STC 47/2004, FJ 8). Participación de las CCAA en el proceso legislativo de menores d) Corresponde al Estado determinar la competencia objetiva.

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL

La determinación de la edad de jubilación obligatoria para el trabajo al servicio de las administraciones públicas también forma parte de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho laboral (STC 177/2019, de 18 de diciembre, FJ 4). En materia laboral, corresponde a las Comunidades Autónomas la ejecución de la legislación estatal (art. 149.1.7ª CE).

DELIMITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE LEGISLACIÓN LABORAL EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

  • El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias

La atribución de la potestad recaudatoria de las tasas de formación profesional a un organismo estatal (la Tesorería Central de la Seguridad Social) supone el necesario traspaso al mismo de aquellas competencias de carácter meramente instrumental que resultan imprescindibles para el adecuado desarrollo de dicha función recaudatoria, sin que ello implique el ejercicio de las competencias de implantación del subsistema de formación continua, que corresponden a las comunidades autónomas (STC 95/2013, FJ 6). 57/1982 Reglamento de condiciones de trabajo de los funcionarios de las administraciones locales (País Vasco).

COMPETENCIA GENERAL EN MATERIA DE DERECHO CIVIL 1. Concepto de Legislación civil

Los conceptos de conservación, cambio y desarrollo señalan la medida y el límite de la competencia de las regiones autónomas en materia de derecho civil. 149.1.8 CE sólo permite a las comunidades autónomas que tenían derecho civil a la entrada en vigor de la constitución legislar sobre derecho civil y sólo pueden hacerlo para modificar, desarrollar o conservar dicho derecho [nunca por tanto crear una nueva ley de derecho civil, que nunca tuvieron, ya que la regla general es que la competencia en materia civil es exclusiva del Estado (SSTC 82/2016, de 28 de abril, 9 de junio y 192/2016, de 16 de noviembre)].

MATERIAS RESERVADAS AL ESTADO EN TODO CASO

El ámbito de competencia del Estado en la gestión de los registros públicos se puede definir a partir de dos criterios. Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Referencias

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