N U M . 4 8
D o m in g o 21 de A b r il de 1 8 4 4 8 C
u a r t o sS a /c A W c s , Jwcres y Dominas.
Las reclamaciones se liarán al Seño) Ge fe Político; y los acisos á esta re
dacción serán francos de poile.
PRECIOS DE SU SC R IC J O N
E n esta Capital u n 7nes.. . . 1 2 rs.
Id. por tres meses...Z 4 F uera, un mes franco de porte. 1 4 Id. por tres meses...4 0
c íe d e m m o m c i t de
G O B I E R N O S U P E R I O R P O L IT IC O DE LA P R O V I K M A
■ d e Al b a c e t e.
Circular núm . / 17.
. s se forma la Guardia, civil d e q u e t r a - M’P i ‘ decreto de 2 8 de Marzo último inserto 1 Belctin oficial n.° W , lie dispuesto se e s t a -
t n uir los malhechores y asegurar mas y mas la peis g ,. i i ‘ miilidad de los pueblos; r]n |ne nuplilne- v nara uuB ten^a efcc—y p a ra q u e u c . y v.v-
i a ! licnuesto d eb ien d o com ponerse dicha partida
; B r í K * :
T brevecl-d sus solicitudes con los documentos que" ° o liten sus servicios, y vendrán habilitados del oClU ]oS que la tubieren útil para derempeiiav el arm jeben prestar en caso de ser admitidos, tenien- clu6 n andido que la retribución será la de cinco rs.
dp e.n cada uno de los individuos, cinco y medio d,a. lU r abos, y seis al Sargento: y que se tendrán á l°s gus servicios para cuanto baya lugar: todo P r e sen , / rán publicar los Alcaldes de los pueblos lo q Lie ha • J¡a para los efectos correspondientes.—
de esta pr° A )j n i <je 484-4..— José Alalias B e l - A lb a c e tc * A |c a |,jes constitucionales de los p u e - m a r . — -A. 10b
blos de esta provincia.
O T R A N.° H 8 .
Siendo obligación de los Ayuntamientos actúa ]es rec ib irla cuenta que los que han cesado t e en
rendir en todo el presente mes, y remitirla con su dictamen y censura en todo el de Mayo próximo, en
cargado á los mismos que no olviden este deber, y que lo dejen cumplido en el termino espresado sin dar lugar á que transcurra sin verificarlo, por que en este caso les exigiré la mas estrecha responsabi
lidad -— Albacete 2 0 de Abril de 4 8 1 4 . — José Ma
tías Bel mar.—A Jos Ayuntamientos constitucionales de los pueblos de esta provincia.
O T R A U 9 .
Ha llegado a mi noticia que en algunos pueblos no se esponen al público los Boletines oficiales y que por esta íazon carecen de publicidad las ordenes que por medio de los mismos se comunican; y te—
niendo todos los vecinos de dichos pueblos igual de
recho á enterarse de las puhcaciones que se hagan en el citado periódico por que todos contribuyen pa
ra su adquisición, prevengo á V V . que en lo suce
sivo no dejen de fijarlos en el sitio acostumbrado, y que lo faciliten á todo el que lo pidiere para leerlo en la sala ó local donde esté la Secretaria de
A y u n
tamiento, teniendo entendido que los
que
fa lta re n - este d e b e r serán castigados con s e v e rid a d . A tu a 2 0 de A b ril d e 4 8 4 4 .—José Matías B e ltr ' 3C^ e jos A lcaldes constitucionales d e los rmoU — Ap ro v in cia. ^ os d e esta
Diputación Provincia, .
Ac e t e. C tr
Variado el p e rso ,
Diputación, y d esrao t ^ Secretaria de esta esperiment n el n ,u ,° misma que los pimbloa
cantidades con r , . , a*'v ¡° en la derrama do Jas V"v uvben contribuir para ios gas—
en el presente a ñ o ; Jm decretado,
tos de aquella,
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