LA IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN ESPAÑA: LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A. Cooperación interadministrativa para el desarrollo de la administración electrónica: especialmente la interoperabilidad de.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2
Su objetivo era transformar los medios de comunicación de la sociedad de la información en un producto de uso general para todos los ciudadanos de la Unión Europea. Este proceso inicial desarrollado en Estados Unidos encaminado a introducir el uso de nuevas tecnologías en el gobierno y la administración fue rápidamente importado de otros países, principalmente de toda la Unión Europea.
ESPAÑA: DOBLE VERTIENTE. 4
LA INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN LAS RELACIONES AD INTRA DE LA ADMINISTRA-
- LA INTERCONEXION ELECTRONICA EN EL INTERIOR DE LAS ADMINISTRA- CIONES PÚBLICAS: LA INTRANET ADMINISTRATIVA
- LA CREACION DE UNA ORGANIZACIÓN ESPECIALIZADA
- LA CREACION DE CUERPOS ESPECIALIZADOS
La introducción de las nuevas tecnologías en la Administración Pública requirió un importante proceso de adaptación a estas nuevas demandas que exige la sociedad de la información. Por tanto, fue otra de las consecuencias de la implantación de las nuevas tecnologías en las Administraciones Públicas, que de esta forma.
- LA VENTANILLA UNICA
- EL PORTAL UNICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO
Tradicionalmente, el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) ha sido el instrumento que garantiza la acreditación personal de los ciudadanos españoles. Sin embargo, la introducción de las nuevas tecnologías y la configuración de la Administración Electrónica supondrá también una mutación en este documento acreditativo de la identidad de su titular.
ELECTRÓNICA EN ESPAÑA
OBJETO Y FINALIDAD DE LA LAE
El uso de medios telemáticos como forma de mejorar el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos es sin duda un elemento clave para el buen desarrollo de la administración electrónica. En estrecha conexión con el objeto anterior, la LAE interfiere en los aspectos organizativos internos de la administración para el siguiente objeto, cuando lo prescribe en el art. sexto. Finalmente, LAE define como finalidad última “contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las administraciones públicas y de la sociedad en general”.
AMBITO DE APLICACIÓN
Las denominadas administraciones independientes deben ser consideradas sujetos de derecho público a los efectos de la LAE. El cambio en la forma de personificación muestra la variabilidad del régimen jurídico aplicable a algunas entidades del sector público, el cual es muy inestable y les exige conocer sus normas regulatorias para efectos de aplicar o no la LAE (E: GAMERO: 2009, 66). En consecuencia, resulta un tanto paradójico que uno de los pilares de la administración electrónica lo proporcione una entidad cuyo régimen jurídico está excluido del ámbito de aplicación de la LAE.
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
- DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 35 LPC
- DERECHOS RELACIONADOS CON EL ACCESO ELECTRÓNICO EN SENTIDO ESTRICTO
- DERECHOS EN RELACIÓN AL ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
De esta forma, LAE establece la obligación legal de transferir los datos e información contenidos en el soporte telemático. Como se puede observar, en este ámbito lo determinado por la LAE se limita a repetir lo ya previsto en el art. Artículo 35 de la ZZK sobre el derecho a ser informado sobre el estado del procedimiento. Garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que figuran en ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas.
- LA SEDE ELECTRÓNICA
- LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN BOLETINES OFICIALES
- LAS PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN TABLONES O EDICTOS
El arte de hoy. 11.1 LAE establece que “la publicación de diarios o boletines oficiales en la sede electrónica de la Administración, órgano o entidad competente, en las condiciones y garantías que determine la Administración Pública, tendrá las mismas consecuencias que las atribuidas a la edición impresa. " La respuesta a esta pregunta debe formularse necesariamente teniendo en cuenta la norma general de la propia LAE sobre la condición jurídica de los ciudadanos. Como se acaba de señalar, cuando la publicación se produce en lugar de la notificación personal de conformidad con lo dispuesto en el art.
La LAE reconoce la importancia de la interoperabilidad y la menciona como uno de los aspectos donde es obligatorio que las disposiciones regulatorias sean comunes y por tanto deben ser abordadas por la regulación nacional. La ENI fue desarrollada recientemente por el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito del gobierno electrónico. Medios electrónicos: que podrá incluir a cualquiera que utilice esta técnica como base o ayuda en el desarrollo de actividades.
GARANTÍAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ELECTRONICO
- REGLAS GENERALES
- REGLAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO
La gestión electrónica de la actividad administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia de la Administración pública, organismo o entidad que tenga asignada, y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. Ambos elementos se configuran como las garantías formales de la actuación administrativa realizada por vía electrónica. 36 LAE una disposición que se refiere específicamente a los sistemas de comunicación interna para indicar que su uso en el marco de un procedimiento administrativo requiere que se cumplan los requisitos establecidos a lo largo de la LAE.
LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN EL PRO- CEDIMIENTO ELECTRONICO: EN CONCRETO, EL
- LA INCIDENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EL DERECHO DE ACCESO A ARCHIVOS Y REGISTROS
- DELIMITACIÓN DE LO QUE CONSTITUYE UN REGISTRO ELECTRÓNICO
Antes de LAE, la experiencia más extendida ha sido la creación de registros telemáticos auxiliares, pero también se pueden realizar la creación de otros de carácter general. Además, se puede decir que el establecimiento se configura como una verdadera obligación para las administraciones públicas, ya que el art. 6 LAE reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar medios electrónicos para, entre otras cosas, ejercer el derecho de acceso a los registros de conformidad con el art. 35.h) LPC. De la pura discreción en la creación de registros electrónicos, estamos pasando a una obligación programática de proporcionarlos.
LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS
- LA ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CIUDA- DANOS
- LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO DE COMUNICARSE CON LAS ADMI- NISTRACIONES POR MEDIOS TELEMÁTICOS
- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
El sistema de notificaciones mediante el uso de las nuevas tecnologías nos presenta un nuevo problema derivado fundamentalmente del uso de medios telemáticos, que examinaremos a lo largo de este apartado. Es lo que se ha denominado intermodalidad procesal, que se entiende como la posibilidad de pasar del medio electrónico al convencional, y viceversa, a lo largo de la tramitación del procedimiento. Brevemente, de lo anterior se desprende que existe la obligación por parte de la Administración de habilitar los medios electrónicos necesarios para que los ciudadanos puedan utilizarlos en sus relaciones con ellos de forma que se pueda realizar efectivamente su derecho. relacionarse a través de este tipo de medios.
LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN
Así lo ha entendido el TSJ de Castilla y León, que ha anulado el art. 5.1 de la Orden ejecutiva EYE/880/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el registro de empresas acreditadas del sector de la construcción. Sin embargo, el TSJ consideró erróneo el argumento de la Junta de Castilla y León porque olvidó que parte de las empresas dedicadas a la construcción son trabajadores autónomos. En lo que respecta a la notificación mediante recibo a una dirección de correo electrónico, esta opción se establece con la condición de que un recibo pueda generarse de forma automática e independiente de la voluntad del destinatario, que registra su recibo y tiene su origen en el momento del acceso al contenido. del mensaje.
TIEMPO DE LA NOTIFICACIÓN
La notificación surtirá efectos a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones. Es por ello que la misma norma exige que se haga constar la fecha y hora en que se produce el acceso al documento, así como la fecha y hora en que se pone a disposición del interesado el acto notificable, así como ello permitirá acreditar tales extremos y, en su caso, acreditar los mismos en caso de posible impugnación de la acción por falta de notificación. Se introduce así el llamado sello de tiempo, que se define como la acreditación por parte de un tercero de confianza (normalmente una entidad de certificación) de la fecha y hora en la que se realizó cualquier operación o transacción de forma electrónica.
NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA
En definitiva, la nueva normativa en materia de comunicaciones electrónicas amplía las posibilidades de realizar comunicaciones administrativas por medios electrónicos, mediante el uso de un término más genérico que el utilizado por la LPC: poner a disposición el acto administrativo. de envío del aviso a la dirección electrónica del ciudadano. En este sentido, se modificará el momento en que se entiende realizado, que será el de inspección del contenido del acto administrativo que se pone a disposición del ciudadano, y no el previsto en el art.
RECHAZO DE LA NOTIFICACIÓN
TELEMÁTICAS ENTRE LOS CIU- DADANOS Y LA ADMINISTRA-
LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN EN LAS RELACIONES TELEMÁTICAS: ALGUNAS PRECISIO-
La LAE responde de una forma u otra a una reiterada reivindicación doctrinal que exigía una regulación específica del uso de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas, más allá de la aplicación general de la LFE. De hecho, tanto el Capítulo II de la LAE como algunos de los artículos que le siguen hablan de identificación y verificación. En consecuencia, la verificación de documentos mediante firma es más fiable en el caso de la firma digital que en la firma manuscrita.
- EL DNI ELECTRÓNICO COMO MEDIO DEL CIUDADANO PARA RELACIONAR- SE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA POR LOS CIUDADANOS
- EL USO DE FIRMA ELECTRÓNICA POR LAS PERSONAS JURÍDICAS
De esta forma, la LFE regula el uso de la firma electrónica en el ámbito de la administración. En todo caso, los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad de las personas físicas; Por tanto, el derecho a obtener sistemas avanzados de firma electrónica se limita a quienes estén registrados.
LA CERTIFICACION ELECTRONICA EN LAS ADMI- NISTRACIONES PÚBLICAS
- DELIMITACION CONCEPTUAL
- RÉGIMEN DE LIBRE COMPETENCIA ENTRE LOS PRESTADORES DE SERVI- CIOS DE CERTIFICACIÓN
- LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CERTIFICACION POR LAS ADMINIS- TRACIONES PÚBLICAS: LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE A
En lo que ahora es importante, como es el uso de la firma electrónica en las relaciones con las Administraciones Públicas, el apartado tercero del artículo 7 de la LFE establece que la firma electrónica de una persona jurídica sólo podrá utilizarse "cuando esté permitido en las relaciones que mantiene la persona jurídica ante las Administraciones Públicas 81 que la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen, fue proporcionada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, algunas de carácter general, en las que se reflejan algunas patologías de los problemas provocados por la implementación de nuevas tecnologías en la Administración Pública; y, otras de carácter más específico derivadas de la LAE y sus reglamentos de aplicación.
CONCLUSIONES DE CARÁCTER GENERAL
Como se observó durante este trabajo de investigación, la implementación de la gobernanza electrónica ha logrado avances significativos a partir de la adopción de la LAE y el posterior desarrollo de estándares que articulan los medios e instrumentos necesarios para beneficiar a los ciudadanos con la implementación de nuevas tecnologías en el campo de la gestión administrativa. acción. Sin embargo, si bien la LAE representa un avance importante en la llamada gobernanza electrónica, entendida como el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los servicios públicos, combinando cambios organizativos y nuevas habilidades con el objetivo de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y apoyar las políticas públicas, la La verdad es que esto está lejos de ser una realidad para los ciudadanos. Necesidad de incrementar la educación de la sociedad en el uso de las nuevas tecnologías.
CONCLUSIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
No parece que este tipo de medidas estén en consonancia con la LAE y evidentemente no favorecen el desarrollo de la administración electrónica. CRESPO RODRIGUEZ, M.: «Datos telemáticos y ficheros de documentación electrónica», en Administración electrónica y procedimiento administrativo, Ministerio de Economía, Madrid 2004. GAMERO CASADO, E.: «Objeto, alcance y principios generales de la ley en materia de administración electrónica; su posición en el sistema fuente”, en The Electronic Administration Law, Aranzadi-Thomsonreuters, 2009.