3 Esta expresión fue utilizada desde los inicios de la organización nacional e incorporada en la Constitución Nacional de 1853. La preexistencia de la misma y su gobierno a otras formas de Estado es una de las razones en que se fundamenta la autonomía municipal (Deambrossi, 1991) .
Evolución del municipio en Occidente, siglos XIX y XX
- El Estado liberal
- El Estado de bienestar
- La crisis del Estado de bienestar y la teoría de las expectativas racionales
- La globalización
- El espacio local como espacio urbano
- Importancia creciente del gobierno municipal
Se aumentaron los poderes de auditoría para incluir el análisis de la gestión de los fondos de las autoridades locales y su desempeño financiero (Hollis, 1994). Ésta es la base de la crisis de representación política, la sustitución gradual de fuertes identidades colectivas por nuevas segmentaciones temáticas y el ascenso de los socialmente excluidos (Nardaccione, 1997; López, 1998).
Evolución del municipio en la República Argentina
- Los cabildos y las intendencias
- El modelo liberal
- El modelo sustitutivo de importaciones
- El modelo neoliberal y la reforma del Estado
- Nuevo escenario nacional
Poder Judicial: Funciones judiciales civiles y penales dentro de la jurisdicción de la ciudad y su distrito. Los recursos procedían de la explotación de la propiedad propia (casas y tierras comunales) y de los impuestos obtenidos mediante la percepción de ciertos impuestos y derechos (multas, entrada de vino y ganado a la ciudad, cruce de puentes, venta en subasta). oficina, oficina de bebidas, juegos y recreación pública), cuya colección solía arrendarse cada año al mejor postor (Tau Anzoátegui y Martiré, 1981).
Cambio de competencias en los municipios argentinos
Un camino posible
- Descentralización del gasto público
- Correspondencia fiscal
El principio de subsidiariedad87 y la descentralización del gasto están implícitos en las propuestas de la doctrina mayoritaria sobre la redefinición de las competencias municipales (ver gráficos nº 1 y 2). Una comparación con países de la región (Colombia, Chile y Perú) ubica a Argentina en un grado de descentralización claramente mayor (López Murphy, 1995).
Nueva distribución de competencias y potestades tributarias
La correspondencia fiscal es uno de los principios centrales de la tributación en un sistema descentralizado. Atención primaria de salud (en algunos casos hospitales) Elección de beneficiarios de programas sociales (vivienda, población vulnerable, etc.) Policía.
Dimensiones de las competencias de los municipios argentinos
Antigüedad de las constituciones provinciales
El análisis de la antigüedad de las constituciones provinciales se vuelve más preciso cuando se realiza en el contexto histórico de la época sancionatoria. De esta manera, el “Período I” abarca las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. El "Periodo III" abarca desde la decisión de Rivademar de marzo de 1989 hasta la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
El “Período IV” comprende desde la reforma de la constitución nacional, en 1994, hasta la actualidad.
Autonomía
- Período I (constituciones sancionadas entre 1902/11 y 1962 112 )
- Período II (constituciones sancionadas entre 1986 y 1989)
- Período III (constituciones sancionadas entre 1989 y 1994)
- Período IV (constituciones sancionadas a partir de agosto de 1994)
Incluso establece la obligatoriedad de la sanción de la carta orgánica para los municipios de primera categoría. La autonomía institucional se menciona en todas las constituciones aprobadas durante este período y se permite la Sanción de la Carta Orgánica a municipios que cumplan una serie de requisitos, generalmente con una población mínima. Las constituciones promulgadas durante este período muestran una mayor homogeneidad en torno al reconocimiento de la autonomía municipal, incluso enumerando diferentes áreas en las que puede manifestarse.
La única excepción es la provincia de Buenos Aires (1994), que fue modificada tras la reforma de la constitución nacional.
Categorías de Gobiernos Locales
- Niveles de gobierno local
- Categorías de municipios
- Utilización de la variable poblacional
- Población mínima para conformar gobiernos locales
- Población mínima para constituir un municipio
- Población mínima para que un municipio dicte su carta orgánica
- Población mínima para constituir otras formas de gobierno
- La aplicación del mandato constitucional
Como se muestra en la Figura 18, en dieciocho de las veintitrés provincias de Argentina, la única condición para establecer un municipio u otra forma de gobierno local es alcanzar un número mínimo de habitantes. Para formar un municipio se requiere un mínimo de 10.000 habitantes, lo que constituye una disposición única en las disposiciones constitucionales. Casi todas las provincias (19) respetan el sistema de gobierno local establecido en la constitución provincial.
La mayoría desarrolla todas las alternativas concebidas en la constitución pertinente y algunos aún no han puesto en práctica las formas más simples de gobierno local.
Determinación de las competencias
Se recurre a la enumeración específica de las funciones que deben asumir los municipios, más la inclusión de una cláusula general utilizando diferentes fórmulas127. Las constituciones que siguen el sistema de enumeración concreto (7) detallan con mayor o menor detalle las condiciones o funciones que los municipios pueden asumir; El caso más sucinto es el de la provincia de La Rioja, que, aunque utiliza la enumeración específica, cita grandes superficies128, dando un abanico de actuaciones muy amplio; Este sistema domina en las constituciones sancionadas más antiguas y en aquellas como la de Buenos Aires, que en la reforma de 1994 no cambió lo expresado en la versión anterior. El sistema mixto se presenta como el más adecuado, ya que cada constitución provincial debe jugar un doble papel en relación con los municipios: orientar el rumbo a seguir -establecer atribuciones y también obligaciones a los funcionarios locales- y al mismo tiempo ser lo suficientemente amplio como para que no se convierta en una cruz, que impida realizarla o requiera modificaciones permanentes.
Por ello, resulta procedente incluir una cláusula general que dé la flexibilidad jurídica necesaria para adquirir nuevas competencias cuando se presenten situaciones no previstas por la constitución.
Delimitación territorial
Generalmente, las constituciones también demarcan departamentos con el sistema de ejidos contiguos, que agrupan a varios gobiernos locales. La realidad indica que la mitad132 de las constituciones argentinas se adhieren al sistema de bienes comunes contiguos, y el resto adopta un sistema de bienes comunes no contiguos que domina dentro de este ordenamiento, la inclusión de lo urbano y lo rural (Benedetto y Faierman, 1998). En cuanto al sistema ejidal urbano, se señala que es más acorde con el concepto tradicional de relaciones municipales y vecinales, no subordina los centros urbanos menores a la ciudad principal, permite precisar el ejercicio de las competencias municipales y tiende a preservar la autonomía de los municipios.
Es necesario solicitar un cambio en las constituciones provinciales que decidieron el sistema ejidal urbano.
Tamaño de los municipios argentinos
A efectos metodológicos, se consideran gobiernos locales de menos de 10.000 habitantes "pequeños", "medianos" los que tienen entre 10.000 y 250.000 habitantes y "grandes" los que tienen una población superior a 250.000 habitantes. Figura no. 29 muestra la gran distribución entre los gobiernos locales argentinos: mientras los pequeños (menos de 10.000 habitantes137) representan el 80% del universo, tienen una población promedio de 2.400 habitantes y apenas el 13% de la población total; . Pero los países muy pequeños, con una población promedio inferior a 4.000 habitantes, probablemente gasten la mayor parte de sus escasos recursos en costos administrativos fijos.
En los municipios de más de 5.000 habitantes añade 4 servicios: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
Inclusión constitucional de las nuevas funciones municipales
Qué hacer?
- Promoción del desarrollo (económico, social y urbanístico)
- Educación
- Salud Pública
- Integración social y comunitaria
- Cuidado del ambiente y el mejoramiento de la calidad ambiental
- Seguridad
- Regulación
Se considera la creación de un fondo de educación que (entre otras cosas) esté compuesto por aportes municipales (Chaco). Promoción y protección de la educación y la educación pública (Catamarca, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz y Santiago del Estero). La valoración negativa de La Rioja se debe a los motivos mencionados en la última parte del punto 4.1.
Asistencia social, minoría, familia, vejez, discapacidad, personas sin hogar (Córdoba, Chubut, Jujuy, Misiones, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tucumán).
Inclusión constitucional de las nuevas modalidades de gestión en los municipios
Cómo hacer?
- Nuevos vínculos entre municipio y sociedad civil
- Nuevo gerenciamiento del municipio
- Nuevas formas de prestación de los servicios públicos
- Cooperación intermunicipal
- Conclusiones
Asegurar la participación de los vecinos (Salta) que puedan verse afectados en sus intereses (Córdoba) o en la gestión de los intereses públicos (Jujuy). Promover la integración de los usuarios en la prestación de servicios públicos y la construcción de obras (Río Negro). Promover la integración de los residentes o usuarios en la prestación de servicios públicos o el control de los servicios públicos (Córdoba, La Pampa, Misiones).
Se da preferencia a la prestación de servicios públicos160 a través de cooperativas (Chaco) y entidades descentralizadas, empresas estatales o de economía mixta (Río Negro).
Bibliografía
Oficina Municipal de Información, Honorable Concejo de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires. I: Publicación de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y de la Dirección de Publicaciones del Senado de la Nación, p.
Fuentes
Decreto N° 143/98 del Poder Ejecutivo de la Nación que declara 1998 como año de los municipios.
Anexo N° 1: Autonomía
Anexo N° 1: Autonomía (continuación)
167 Catamarca: puede expedir una tarjeta orgánica "...el número de habitantes y la jurisdicción territorial responden a los requisitos que establece la ley". (Artículo 245). Los municipios con un plan regulador, aprobado por su Consejo Consultivo, pueden emitir su Carta Orgánica (Artículo 177). En la práctica, como en La Rioja todos los municipios tienen expedida su tarjeta orgánica, la categoría municipio sin tarjeta orgánica es un grupo vacío.
No se incluyó aquí la categoría de municipio competente para expedir su carta ecológica porque en este caso no se han fijado requisitos para hacer efectivo este derecho.
Anexo N° 5: El papel del municipio en la promoción del desarrollo
Se integran para promover el progreso y desarrollo de las condiciones de vida de los residentes y sus barrios (art. 240). La Provincia con los municipios ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano y rural (art. 74). Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivo y laboral, establecen planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal (art. 101).
Municipios y comunas (..) Participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo regional (art. 178).
Anexo N° 6: El papel del municipio en la educación
Planificación y desarrollo de áreas urbanas y rurales, vialidad, planes de edificación, política de vivienda, planificación y estética urbana, así como control de edificación (art. 173 inciso 8 ap. d). Podrán crear instituciones educativas de distintos niveles y modalidades de conformidad con las leyes que las reglamenten (art. 260, inciso 11). La ley y las cartas orgánicas (..) determinarán qué funciones deberán desempeñar los municipios (..) con referencia a las siguientes áreas: (..) educación y cultura (art. 211 inc.5).
El Consejo General de Educación mantendrá la compatibilidad de los planes y programas educativos municipales con sus equivalentes en la provincia (art. 75).
Anexo N° 7: El papel del municipio en la salud
No habrá transferencia de servicios o funciones sin la respectiva asignación de recursos aprobada por ley y ratificada por el municipio interesado (art. 211, inc. Corresponde a los municipios y comisiones de desarrollo (..) Entender todo lo relacionado a (..) la asistencia social (art. 233, inc. 1) Los municipios tienen las atribuciones y funciones (..) Organizar, administrar y prestar servicios de (..) asistencia social (art. 190, inc. 9).
Prestar atención a las siguientes materias: (..) protección del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y de la contaminación ambiental (art. 86 inciso 7).
Anexo N° 10: El papel del municipio en la seguridad
Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo (..) Prestar la asistencia del poder público a (..) los municipios de la Provincia (..) de conformidad con la ley y cuando lo soliciten (art. 135, inciso .21). El Gobernador (..) Ejerce el poder de policía de la Provincia y presta la asistencia del poder público (..) a los municipios, cuando estos lo solicitan (art. 134, inciso 16). El Gobernador (..) ejerce el poder de policía de la Provincia y presta la asistencia del poder público (..) a los municipios conforme a la ley y cuando éstos lo solicitan (art. 189, inc. 12).
El gobernador (..) ofrece la asistencia de la fuerza pública a (..) los municipios, conforme a la ley y cuando éstos lo soliciten (artículo 87, inciso 18).
Anexo N° 11: El papel del municipio en la regulación
Legislar por iniciativa popular, plebiscito consultivo y referéndum, sin perjuicio de lo dispuesto para los municipios (artículo 123, inciso 11). La tesorería de los municipios estará integrada por (...) las acciones crediticias que realicen (artículo 121). Los servicios de depreciación e intereses no deben exceder el 25% de los recursos ordinarios (artículo 258 inciso 2).
Cuidar de la organización y prestación, por sí o por terceros, de los servicios públicos esenciales (art. 150, inciso 6).
Anexo N° 18: Cooperación intermunicipal
Son atribuciones comunes a todos los municipios (..) Arrendar servicios públicos y otorgar permisos y concesiones a particulares, con un límite de tiempo (art. 251, inciso 6). Arrendar servicios públicos y otorgar permisos o concesiones a particulares con límites de tiempo (..) Comprobar, con autorización del Consejo Deliberante, fondos municipales en cooperativas para la prestación de servicios públicos (art. 261, incisos 8 y 16). La provincia reconoce a las municipalidades y municipios las siguientes competencias (..) Realizar obras públicas y prestar servicios públicos de carácter o interés municipal, por administración o por medio de terceros (art. 173).
El producto de la actividad económica realizada por el municipio y el producto de las concesiones o de la venta o alquiler de bienes inmuebles municipales (Art. 114.6).