Propuestas para promover la investigación y vigilancia de los incendios forestales detectados en el País Vasco. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la superficie afectada fue de 348 HA (0,07 en relación a la superficie forestal). Para la investigación de las causas de los incendios forestales ocurridos en Bizkaia, cuando se produce un incendio de estas características, una vez extinguido el mismo, el vivero forestal de la Diputación Foral de Bizkaia está obligado a elaborar un informe de incendio.
El informe lo elaboran los guardas forestales bajo la supervisión de la sede de la Sección de Incendios Forestales. Al final se mencionará la primacía de la responsabilidad penal derivada del delito de incendios y la labor de la Fiscalía Ambiental en la prevención y control de incendios forestales.
- Las potestades de inspección y control de la normativa de protección de los montes
- Las funciones de policía y guardería forestal
- El denunciante medioambiental como agente colaborador en el cumplimiento de la normativa forestal
- El régimen sancionador por infracción de la normativa de incendios forestales
También deberá prestarse atención, en su caso, a la intervención de la Fiscalía especializada en el seguimiento de los delitos de incendio en el medio natural. En los siguientes apartados, esta resolución analizará la función pública de controlar la protección de los recursos naturales. Por un lado, las competencias de inspección y supervisión de la normativa en materia de protección forestal, dentro de la función de la policía y del vivero forestal.
En el marco del territorio histórico de Bizkaia, la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, sobre bosques y gestión de espacios naturales de Bizkaia incluye entre las funciones de la administración forestal la recogida y estudio de información sobre los incendios forestales y sus consecuencias. causas, sugiere medidas de prevención y erradicación. El artículo 6 de la Ley 43/2003 define a los agentes forestales como los funcionarios designados para la administración competente en materia forestal y que tienen la condición de agentes de la autoridad. De esta forma, el artículo 58 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de bosques regula y define la competencia de los agentes forestales en su policía administrativa y, en su caso, la labor de la policía judicial.
Las funciones de policía administrativa forestal de los agentes forestales se centran en vigilar el cumplimiento de la normativa forestal, especialmente en lo que respecta a la detección e investigación de las causas de los incendios forestales. Por otra parte, los agentes forestales también intervienen en el ámbito de la persecución penal. En su calidad de policía judicial, están obligados a seguir las instrucciones que les dé el poder judicial o el fiscal con el fin de investigar los delitos y procesar a los delincuentes.
En todo caso, no se admitirá la presentación de reclamación, regulada en el artículo 62.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas, exigen que se manifieste la identidad del denunciante y se ponga en conocimiento de la Administración un informe de los hechos. El artículo 50 de la Ley Forestal también establece otros mecanismos destinados a mantener y restaurar el carácter forestal de las tierras quemadas.
Obligatoriedad de perseguir las infracciones administrativas
- Obligación de remisión de las actuaciones de inspección. En consecuencia con ese principio de obligatoriedad, después de cada incidente que haya sido
- Obligación de decidir la incoación del correspondiente sancionador. La decisión sobre la incoación del expediente administrativo le corresponde, en todo
- Obligación de impulso del procedimiento sancionador. Una vez acordada la incoación del expediente sancionador la potestad sancionadora se ejercerá por los
- Obligación de resolución de los expedientes sancionadores incoados. En cuanto a la conclusión de los expedientes sancionadores incoados, la decisión que alcance
Según este principio de deber, después de cada incidente que se produzca con este principio de obligación, después de cada incidente descubierto por los servicios de inspección, el funcionario encargado de la inspección deberá enviar un informe de queja y otros informes. y recabar pruebas ante la autoridad competente a fin de acordar el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. La autorización para iniciar el procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo conjunto de las administraciones públicas. Esta decisión deberá dictarse en un plazo razonable y deberá ser suficientemente motivada, coherente con los hechos consignados en el expediente y fundamentada en razones de orden público y protección de la legalidad, sin atender a criterios de conveniencia u otros.
El artículo 61 de la Ley 39/2015 establece que la propuesta de iniciar el procedimiento a petición motivada de los agentes no obliga al órgano competente a iniciar el procedimiento, pero sí la obligación del órgano competente al órgano encargado de la investigación de informar . que habría formulado las razones por las cuales, en su caso, el inicio no era procedente. 8 A tal punto que el artículo 329 del Código Penal califica como restricción ambiental la falta de realización de las inspecciones obligatorias en los siguientes términos: “1. El artículo 71 de la Ley 39/2015 prescribe el principio de celeridad en todos sus procedimientos, teniendo en cuenta los principios de transparencia y publicidad.
El artículo 89 de la Ley 39/2015 atribuye al órgano de instrucción del proceso penal la competencia de establecer los hechos, su calificación jurídica, determinar el responsable y su culpabilidad y proponer la sanción. En esta etapa investigativa se deben reunir pruebas adecuadas para salvaguardar los registros de inspección elaborados por los agentes de la autoridad y gozar de la presunción de credibilidad. En cuanto a la conclusión del procedimiento sancionador iniciado, la decisión que consiga la conclusión del procedimiento sancionador iniciado deberá ser una decisión adoptada por la autoridad competente en fase de resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015. . .
La prevalencia del ejercicio de conductas delictivas en incendios que puedan constituir delitos.
La prevalencia del ejercicio de la acción penal en los incendios que pudieran ser constitutivos de delitos. Por último, hay que señalar la prevalencia del ejercicio de
Los incendios forestales están recogidos en el artículo 352 del Código Penal, que tipifica como delito la quema de montes o masas forestales y la castiga con pena privativa de libertad de uno a cinco años. 1 incluye un tipo de incendio forestal agravado, con pena de prisión de tres a seis años, cuando el incendio adquiere especial gravedad, por afectar a una superficie de considerable importancia, provocando graves efectos erosivos sobre el suelo, cuyas modificaciones afectan significativamente al condiciones de flora o fauna o afecta un área natural protegida, afecta áreas cercanas a lugares habitados, con condiciones climáticas o del terreno que aumentan el riesgo de propagación o que causan grave deterioro o destrucción de los recursos afectados. También podrán acordar la limitación de usos que se estuvieran realizando en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la leña.
Excelente trabajo de la Fiscalía Ambiental en la prevención y combate de incendios forestales. La Sección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía del Estado ha desarrollado una serie de actuaciones de especial importancia en relación con el necesario control administrativo de los incendios. La directiva de 2005 proponía el nombramiento de un fiscal específicamente encargado de coordinar las actuaciones del Ministerio Público en materia de incendios forestales, con el fin de canalizar la comunicación con los órganos administrativos y las unidades policiales competentes.
La Fiscalía de Medio Ambiente lleva a cabo una campaña anual de prevención de incendios forestales, en la que se recuerda a las administraciones competentes la obligación de incrementar la vigilancia respecto de la existencia de planes de prevención de incendios en los municipios con superficie forestal. Las instrucciones del Ministerio Público en materia de incendios forestales establecen que las autoridades locales deben ser directamente responsables de las medidas preventivas en los espacios con mayor riesgo de incendios forestales, que conforman la interfaz urbano-forestal. Esta actuación de la Fiscalía pretende advertir de la relevancia penal que, de producirse el siniestro, podría derivar en un delito de incendio forestal imprudente.
Recomendaciones y sugerencias para mejorar la inspección y control de incendios forestales.
Recomendaciones y sugerencias para la mejora en la inspección y en el control de los incendios forestales
- Recomendaciones dirigidas a mejorar el acceso a la información ambiental sobre los incendios forestales
- Recomendaciones y sugerencias para la promoción de la colaboración ciudadana y la protección del denunciante medioambiental en el caso de los
- Derechos de la persona que comunica un incidente. El Ararteko sugiere a la administración competente en la gestión de emergencias que garantice al
- Medidas de protección del denunciante medioambiental. El Ararteko sugiere a los órganos forales competentes en materia de montes la elaboración de
- Recomendaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios mediante el ejercicio de las potestades de inspección
- El Ararteko recuerda a las administraciones forales competentes la obligación del impulso de oficio de las medidas de inspección y diligencias de
- El Ararteko recuerda a las administraciones forales competentes en materia de montes que la guardería forestal encargada de la inspección de los incendios
- El Ararteko sugiere el impulso de los mecanismos de coordinación en la vigilancia ambiental de los incendios forestales. El Ararteko sugiere impulsar las
- Recomendaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento de la normativa de protección de incendios mediante el ejercicio de las potestades sancionadoras y
- El Ararteko recuerda a las administraciones forales competentes la obligación de ejercer las potestades sancionadoras. El Ararteko recuerda a los
- El Ararteko recuerda a las administraciones forales competentes la obligación de incoar el correspondiente expediente de resarcimiento de los daños
- El Ararteko recuerda a las administraciones forales competentes la obligación de remitir al Ministerio Fiscal los expedientes de incendios forestales
Recomendaciones y sugerencias para el fomento de la cooperación entre la ciudadanía y la protección de los denunciantes medioambientales en el caso de los ciudadanos y la protección de los denunciantes medioambientales en el caso de incendios forestales. Recomendaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios mediante el ejercicio de las competencias de inspección de protección contra incendios, el ejercicio de las competencias de inspección y la investigación de las causas de los incendios forestales. El Ararteko recuerda a las administraciones provinciales competentes en materia forestal que el vivero forestal encargado de la inspección de incendios forestales debe contar con formación específica y recursos materiales suficientes.
Si bien las administraciones competentes tienen facultades de autoorganización para fijar prioridades en el ejercicio de sus competencias dentro de la limitación de recursos, Ararteko recuerda a las administraciones provinciales competentes en materia forestal la necesidad de dotar a los servicios competentes de inspección de viveros forestales de personal suficiente, con formación específica y con los mejores medios materiales disponibles para recoger pruebas e investigar la autoría de los incendios. Ararteko sugiere impulsar las medidas de coordinación ya existentes entre los servicios de inspección de la Ertzaintza, los agentes autonómicos y otros agentes locales implicados. El agente de la autoridad competente para la inspección deberá remitir sin demora el informe de inspección elaborado al organismo autonómico competente para que decida sobre la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Ararteko recuerda a las administraciones provinciales competentes en materia forestal que deberán iniciar el correspondiente expediente para determinar las medidas de reparación de los daños causados mediante la restauración del bosque a su situación anterior y la indemnización de los daños conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Forestal. A estos efectos, Ararteko propone que las administraciones provinciales competentes en materia forestal establezcan mecanismos posteriores de inspección y seguimiento planificado de los requisitos para la restauración de la naturaleza del bosque contenidos en el artículo 50 de la Ley Forestal. Ararteko recuerda a las autoridades vascas competentes en el control de los incendios forestales que deben garantizar el principio de extensión de la responsabilidad penal en los casos en que la magnitud de las infracciones de las normas de protección forestal pueda constituir un delito de incendio.
Esta obligación de remisión corresponde al funcionario responsable de la inspección e investigación, o