En segun do lugar porque ese cr eador o científico es f un dam ental en el pro ceso de gener ación de propiedad intelect ual. Las creaciones intelectuales sur gen del intelecto humano, del trabajo calif icado de la m ente. El elemento hum ano o moral asociado con la per sona del creador o innov ador diferencia las cr eaciones intelectuales de lo s fr utos del trabajo no calificado. Otros bienes público s, com o por ejem plo una carretera o un parque, no le otorgan al ingeniero o al con structor el mismo reconocimiento que recibe un científico o innovador por su creación. En este sentido, la concep ción de trabajo que consideraba Lock e se v uelv e m ucho m ás compleja cuando se incorpora en el an álisis la generación de valor que solo la mente hum ana p uede ofr ecer. Miguel Arteaga lo descr ibe bajo lo s siguientes térm inos: “las creaciones del espíritu, las creaciones intelectuales, la pro ducción del esf uerzo creador son el objeto de tutela (y de estudio) de los der echos intelectuales. L a creación intelectual... es indefectiblemente pro ducto de un esf uer zo metódico, sostenido, del sabio, del hom bre del arte o del artista que necesita como presup uesto a su valoración, la materialización o expr esión de una o bra objetivam ente identificable” 22 .
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (de 1883) representó uno de los primeros intentos de “armonización” norma- tiva a nivel internacional. Tuvo tres pilares fundamentales: 1. La inde- pendencia de las patentes y de las marcas, lo cual significa que adquirir una patente en un país no implicaba obtenerla en otra jurisdicción; 2. La igualdad de trato para los nacionales y los extranjeros, lo que impedía cualquier tipo de tratamiento preferencial para con los nacionales, y 3. Conceder derechos prioritarios a quienes hubieran presentado una solici- tud de patente (u otros derechos de propiedad industrial) en uno de los países de la Unión de Patentes, cuando decidieran presentarlo en el resto de los países que pertenecen a la misma Unión. Aun así, este acuerdo no preveía la imposición de estándares mínimos obligatorios para los países signatarios. Con relación a la propiedad industrial, los países gozaban de un amplio margen de autonomía para decidir la opción de políticas de protección de la propiedadintelectual que consideraran más conveniente, podían extenderla o incluso denegarla en función de las estrategias que creyeran oportunas para alcanzar el desarrollo económico y social.
El objetivo de la asignatura “Derechos de propiedadintelectual de la obra audiovisual” es que el alumno conozca el alcance jurídico de los derechos de autor y afines de una obra audiovisual, su tipología, distinguiendo el régimen jurídico de las obras cinematográficas de las obras televisivas, y de los formatos de programas de televisión, y proporcionándole la capacitación profesional para interpretar y elaborar las figuras contractuales más frecuentes.
El Derecho de Autor se enfrenta cada vez a un peligro de vulneración de las garantías inherentes a él, su autoría y exclusividad de publicación. La Ley de PropiedadIntelectual del Ecuador, no prevé la posible vulneración ni el castigo del cual serian sujetos los infractores de los Derechos de Autor a través de medios telemáticos en la Web. Los distintos autores e intérpretes están notoriamente expuestos a un sinnúmero de vulneraciones de carácter autoral, sobre todo dentro de la inmensa plataforma tecnológica que constituyen la Internet. Aproximadamente las tres cuartas partes de los encuestados aseguran que no conocen de las consecuencias jurídicas del hecho de vulnerar los derechos de propiedad, por esta razón es que tiene radical importancia de que los comerciantes conozcan todo lo relacionado a los derechos de propiedad para que así se pueda evitar que ante el desconocimiento de la ley se vulneren los derechos derivados de la marca, evitando de esta manera también que se produzcan actos de competencia desleal.
El objetivo de la asignatura “Derechos de propiedadintelectual de la obra musical y fonográfica” es proporcionar al alumno un estudio detallado y riguroso de los derechos morales y patrimoniales de las obras musicales y fonográficas, desde la normativa, al estudio concreto de contratos de ejecución musical, contratos de transmisión de derechos, derechos de sincronización, y los límites a los derechos con la remuneración legal correspondiente.
El objetivo de la asignatura “Derechos de propiedadintelectual de la obra musical y fonográfica” es proporcionar al alumno un estudio detallado y riguroso de los derechos morales y patrimoniales de las obras musicales y fonográficas, desde la normativa, al estudio concreto de contratos de ejecución musical, contratos de transmisión de derechos, derechos de sincronización, y los límites a los derechos con la remuneración legal correspondiente.
línea de principio los derechos de explotación de las obras resultantes de la actividad de investigación corresponderían a la entidad pública en la que el investigador desarrollara sus funciones 41 . Alguno de los artículos de la LCTI que a su modo de ver justifican esta interpretación sería el art. 15, 1, b), que señala que es deber del personal investigador de las Universidades públicas y de otros organismos de investigación “poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protección jurídica, y colaborar en los procesos de protección y de transferencia de los resultados de sus investigaciones”. También la disposición adicional decimonovena, que prevé que “en los casos en que los derechos de explotación de la obra de carácter intelectual creada correspondan a un centro público de investigación, el personal dedicado a la investigación tendrá derecho a una compensación económica en atención a los resultados en la producción y explotación de la obra, que se fijará en atención a la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado. 2. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de los derechos regulados en el párrafo anterior, serán establecidas por el Gobierno, las Comunidades Autónomas o las Universidades, atendiendo a las características concretas de cada centro de investigación. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de una retribución o salario para el personal investigador”. Además se citan otros preceptos como la disposición final tercera, que modifica varios artículos de la Ley Orgánica de Universidades y entre ellos el art. 80, 5, que conforme a la nueva redacción establece: “Formarán parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedadintelectual de los que ésta sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. Pues bien, constatada la falta de claridad de nuestra normativa y la complejidad del tema, no creo que pueda interpretarse que con la LES y la LCTI se haya producido un cambio en relación con la titularidad de los derechos de propiedadintelectual, sobre las obras creadas por el personal docente e investigador, en el desempeño de sus funciones en las Universidades públicas, en el sentido de reconocer que los derechos de explotación correspondan a dichas entidades, por las razones que se explican a continuación.
En 1.971 se expide el Decreto de la Asamblea Nacional de Francia, sobre representación de obras dramáticas, posteriormente en el mismo año expiden una ley que reconoce los derechos de autores de estas obras, y es en 1.973 que la ley de la Convención de Francia consagra el exclusivo derecho del autor para todas las obras de ingenio que comprendía a los escritores. Más tarde en el siglo XIX la piratería de libros abunda en Europa, de ahí despega la protección internacional y se inicia la suscripción de una serie de normas internacionales, de entre las cuales la más significativa fue suscrita en 1.885 año en el que el Consejo Federal Suizo cita para una reunión en Berna, cuyo objetivo es preparar disposiciones para posteriormente someterlas a consideración de los gobiernos representantes de la conferencia. Finalmente el convenio de Berna fue suscrito en el 6 de Septiembre de 1.886, y es ratificado por el Ecuador y publicado en el Registro Oficial Nro.844 del 2 de enero de 1.992 desde éste acontecimiento el Ecuador denota un retraso en el desarrollo de la propiedadintelectual en el país, ya que ratifica el convenio de Berna 100 años más tarde de su creación.
Las patentes confieren derechos sobre las invenciones de productos o procesos durante un tiempo determinado, que usualmente son 20 años. 13 En la agricultura, las patentes cubren diferentes innovaciones resultantes de la biotecnología, como lo pueden ser procesos de transformación y herramientas de investigación. La aplicación de un modelo de protección de variedades a través de patentes suscitó diferentes inconvenientes legales y técnicos. Entre otras razones, el criterio del uso industrial debía ser extendido a la agricultura, y el criterio de novedad era muy exigente, por lo que la creación de una variedad vegetal no alcanzaba a cumplir con los estándares. Por otro lado, este sistema requiere que cualquier persona experta en el arte sea capaz de reproducir la invención, lo que es imposible en variedades vegetales, así la persona cuente con la misma tecnología y los mismos recursos. 14 Por las razones anteriores, se han diseñado otros sistemas que provean un marco legal para la protección de la propiedadintelectual de variedades vegetales, que se conocen como Plant Variety Protection (en adelante PVP). Al igual que cualquier sistema de protección, el PVP tiene influencia únicamente dentro del territorio nacional donde son concedidos. Si una empresa desarrolla una nueva variedad y desea comercializarla en otros países, deberá registrarla en cada uno de estos.
El objetivo de la asignatura “Derechos de propiedadintelectual de la obra audiovisual” es que el alumno conozca el alcance jurídico de los derechos de autor y afines de una obra audiovisual, su tipología, distinguiendo el régimen jurídico de las obras cinematográficas de las obras televisivas, y de los formatos de programas de televisión, y proporcionándole la capacitación profesional para interpretar y elaborar las figuras contractuales más frecuentes.
developing countries that develop patent information systems for use by local com- panies and universities; conduct public education campaigns; establish voluntary copyright registration[r]
Como contrapartida a los avances que acabamos de describir, la Ley de 1879 fue una norma que dificultó enormemente la protección reconocida a los autores, toda vez que la misma quedaba s[r]
CE 10. Comprender los contenidos contractuales de las diferentes figuras jurídicas en el ejercicio de los derechos de explotación de las obras musicales (edición musical, derechos de sincronización), y analizar las sentencias recientes y el alcance jurídico y económico del límite de copia privada
“Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR conservará de manera exclusiva los derechos sobre la propiedadintelectual de su autoría desarrollada previamente a la suscripción del presente Contrato. Asimismo, las partes acuerdan que la INSTITUCIÓN será la titular de los derechos de propiedad industrial que se generen como resultado de la relación laboral. (…) los derechos de propiedad industrial comprenderán a aquellos vinculados con la fabricación, uso y comercialización de las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, entre otras, desarrolladas por EL TRABAJADOR, a quien se le reconocerá su calidad de inventor y demás derechos establecidos en la legislación vigente.
personal o a través de un tercero cuando así lo autorice. 15 La patente tendrá una vigencia de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de solicitud, 16 y otorga al inventor o a su causahabiente varios derechos exclusivos, a los que comúnmente llamamos derechos de exclusión. Esto se debe a que una patente no da derecho a fabricar, producir, vender, etc., una invención, sino a impedir que otras personas fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, o a impedir que otras personas utilicen un proceso o los productos obtenidos mediante este, 17 a menos que tenga el consentimiento del autor.
CONTRATO DE CESION SOBRE DERECHOS PROPIEDAD INTELECTUAL Comparecen a la celebración del presente contrato de cesión y transferencia de derechos de propiedad intelectual, por una parte, e[r]
sí ningún privilegio especial (código fuente, código objeto, diagramas de flujo, planos, manuales de uso, etc.) El Cesionario podrá explotar el plan de marketing, por cualquier medio o procedimiento tal cual lo establece el Artículo 20 de la Ley de PropiedadIntelectual, esto es, realizar, autorizar, prohibir, entre otros: a) La reproducción a) La reproducción del recetario por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública del recetario; c) la distribución pública de ejemplares o copias, la comercialización, del recetario; e) La protección y registro en el IEPI del recetario, a nombre del Cesionario; f) Ejercer la protección jurídica del Plan de Marketing; g) Los demás derechos establecidos en la Ley de PropiedadIntelectual y otros cuerpos legales que normen sobre la cesión de derechos de autor y derechos patrimoniales.
SEGUNDA: CESION Y TRANSFERENCIA.- Con el antecedente indicado, el Cedente libre y voluntariamente cede y transfiere de manera perpetua y gratuita todos los derechos patrimoniales del plan de desarrollo descrito en la cláusula anterior a favor del Cesionario, sin reservarse para sí ningún privilegio especial (código fuente, código objeto, diagramas de flujo, planos, manuales de uso, etc.) El Cesionario podrá explotar plan de desarrollo por cualquier medio o procedimiento tal cual lo establece el Artículo 20 de la Ley de PropiedadIntelectual, esto es, realizar, autorizar, prohibir, entre otros: a) La reproducción a) La reproducción del plan de desarrollo por cualquier forma o procedimiento; b) La comunicación pública del plan de desarrollo ;c) la distribución pública de ejemplares o copias, la comercialización, arrendamiento o alquiler del plan de desarrollo; e) La protección y registro en el IEPI el plan de desarrollo a nombre del Cesionario; f) Ejercer la protección jurídica del plan de desarrollo; g) Los demás derechos establecidos en la Ley de PropiedadIntelectual y otros cuerpos legales que normen sobre la cesión de derechos de autor y derechos patrimoniales.
Comparecen a la celebración del presente contrato de cesión y trasferencia de derechos de propiedadintelectual, por una parte, el estudiante Pablo Francisco Ramírez Jaramillo, por sus propios y personales derechos, a quien en lo posterior se lo denominará el “CEDENTE”; y, por otra parte, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO CORDILLERA, representado por su Rector el Ingeniero Ernesto Flores Córdova, a quien en lo posterior se le denominará el “CESIONARIO”, Los comparecientes son mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, hábiles y capaces para contraer derechos y obligaciones, quienes acuerdan al tenor de las siguientes cláusulas: