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82 órganos del Poder Ejecutivo, que actúan por delegación del mismo y, los que ven ellos una

MARCO HISTÓRICO Y TEÓRICO CONCEPTUAL

82 órganos del Poder Ejecutivo, que actúan por delegación del mismo y, los que ven ellos una

jurisdicción con visos de plenitud, con sentencias que poseen cosa juzgada y no son modificables por el Poder Ejecutivo 45.

También en doctrina se ha sostenido (Bidart Campos) 46 que teóricamente podría no existir la jurisdicción militar fuera del Poder Judicial. Es decir, que el Congreso siempre en virtud del mentado Art.67º, inciso 23 de la Constitución, podría haber injertado el Fuero Militar dentro del Poder Judicial,en vez de programarlo (como lo ha hecho hasta ahora)fuera del tercer Poder del Estado. En cuanto a sus atribuciones, la jurisdicción militar comprende en Argentina dos especies diferentes la Jurisdicción Penal Militar, que se ocupa de sancionar delitos, y la jurisdicción disciplinaria militar situada netamente en la esfera del Poder Ejecutivo,que castiga faltas e infracciones menores, aunque muchas veces la punición comprenda penas privativas de la libertad.

La jurisdicción militar ha provocado en Argentina una discusión especial, ya que en el Art. 16 de la Constitución prohíbe “los fueros personales”.

La Corte Suprema concluyó que no están prohibidos los fueros reales, derivados de la naturaleza de las cosas o de los actos, y por ende, que era constitucionalmente viable el fuero militar, aplicable a los miembros de las fuerzas armadas si han cometido delito en tal condición y violando normas militares, verbi gracia, en el caso de rebelión encabezada por un militar. Todo ello debido a las particularidades que requieren los procesos en la esfera militar. Como consecuencia de lo indicado, no puede invocarse el fuero castrense sí el militar comete un delito común, no perpetrado en los Cuarteles, marchas o actos de servicio. En tal variable, actuará el Fuero Común, en fin de cuentas,los delitos propios del fuero militar,señala la Corte Suprema,afectan la existencia de la institución militar. ________________________________________

45 RAMAYO Raúl, A., “El Poder Judicial y la Justicia Militar”, Buenos Aires, 1980; pág.120. 46 BIDART CAMPOS, Germán J. “Los Tribunales Militares y la Constitución”, Buenos Aires, 1985, Ed.Ediar; pág.121.

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Ultimamente, la Corte ha advertido que no corresponde al fuero militar sí se investigan las ofensas de un militar a otro, aunque aludan al comportamiento como militar de éste, sí fueron vertidas por medio de la prensa y resultaron dirigidas a la opinión pública, excediendo al ámbito castrense.

También indicó la Corte que la legislación hoy vigente tiende a ceñir la competencia jurisdiccional militar, restringiendo los delitos militares a los propios de tal naturaleza: los delitos comunes perpetrados por militares, aunque sea por ejemplo una defraudación en perjuicio militar, es en tiempo de paz competencia de la justicia común. Los Tribunales Militares,deben respetar las pautas de la Constitución respecto al debido proceso, que incluye la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos.

En el Derecho Español, el Fuero Militar o Justicia Militar se encuentra previsto en la Constitución Española de 1978, en ésta marca el inicio de un proceso que a lo largo de más de un decenio ha conducido a una nueva organización de esta Jurisdicción y a una delimitación muy notable de sus competencias. Los primeros meses de la República, muestran una verdadera eclosión de normas relativas a la jurisdicción castrense, cuyo común denominador nos viene dado por : la reducción de su ámbito competencial, su profesionalización y tecnificación, la compaginación de su existencia con el principio de unidad jurisdiccional y el fortalecimiento de las garantías de los inculpados. De esta forma se pretende su reducción a un orden jurisdiccional especializado. La doctrina más cualificada se ubicará en esta dirección. Así, Antón Oneca y Jiménez de Asúa 47 defenderán una Justicia Militar circunscrita a aquellos supuestos constitutivos de actos atentatorios a la existencia del Ejército y a la disciplina, como también a los medios bélicos, siempre y cuando fueren cometidos por militares, pues de no ocurrir ésta circunstancia, la ________________________________________

47 J. ANTÓN ONECA y L.JIMÉNEZ DE ASÚA : “Derecho Penal”, Vol.II, Madrid, 1930, págs.. 428 y sgtes.

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competencia había de trasladarse a los Tribunales Ordinarios. Por su parte Osorio y Gallardo 48 se inclinaría por una competencia de los Tribunales castrense reducida a juzgar los delitos que directa y especialmente afectaran la eficacia de la acción militar, con independencia de que el sujeto activo fuera militar o civil. La Constitución Española acoge a la jurisdicción castrense, contemplándola dentro del Título VI (“Del Poder Judicial”). El Art.117º, norma de apertura del mismo, se hace eco de la institución que nos ocupa en su apartado quinto, inmediatamente después de proclamar el principio de unidad jurisdiccional. A tenor del citado precepto : “El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio de acuerdo con los principios de la Constitución” 49.

Las posiciones doctrinales en torno a que debe entenderse por “ambito estrictamente castrense” se han diversificado de modo muy notable, poniéndose el acento , en unos casos, en la eficacia de los Ejércitos, en la protección de los intereses del servicio y la disciplina,en otros, y asimismo en el trascendental hecho de ser los Ejércitos los instrumentos de la defensa nacional. Según Martínez

Cardós 50 entiende que la determinación de lo “estrictamente castrense”, debe hacerse partiendo de noción de las Fuerzas Armadas. Estas tienen unos fines que el Art.8º de la Constitución describe. Para su logro, los Ejércitos han de desarrollar unas funciones que se vinculan en último término a su auténtica razón de ser : la defensa militar de España. Estas funciones sólo pueden cumplirse sí cuentan con un poder organizado peculiarmente ( asentado en una rígida organización jerárquica y en la disciplina) y una base social que les sirva de fundamento, pues bien, según el citado autor, esos fines, funciones, poder y base social, constituyen el ámbito castrense que define la esfera de actuación de la jurisdicción militar. El concepto jurídico indeterminado que es lo “estrictamente ________________________________________

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