• No se han encontrado resultados

79 que tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la

MARCO HISTÓRICO Y TEÓRICO CONCEPTUAL

79 que tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la

jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional; también fuera del territorio :

-Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas. -Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones de servicio.

-Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y Leyes Especiales, cometidos exclusivamente por militares o bien por civiles y militares conjuntamente.

Los delitos que procesa son principalmente:

-Delitos especificados en el CJM en especial crímenes de guerra. -Infracciones al Código Aeronáutico.

-Infracciones a las Leyes sobre reclutamiento y movilización.

El Fuero Militar Chileno,procesa solamente a militares definidos por el Art.6º del C.J.M. como: a. Los funcionarios pertenecientes a las FF.AA. y de Carabineros de Chile constituídos por personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.

b. Los soldados conscriptos. c. Los Oficiales de Reclutamiento.

d. Las personas que sigan a las FF.AA. en estado de guerra, los prisioneros de guerra, que revistan el carácter militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile 42.

______________________________________

42 En el Código de Justicia Militar de Chile, se precisa en su Art.6º a que funcionarios se les somete al Fuero Militar Chileno inclusive

prisioneros de guerra, carabineros y otros.

80

para efectos de determinar si la Justicia Militar es competente o no para conocer un delito, la

persona debe tener la calidad de militar al momento de cometerlo. La Justicia Militar Chilena no juzga a civiles, sí un civil agrede a un militar o carabinero, lo juzga la justicia ordinaria sin importar el delito cometido.

Un militar puede ser juzgado por la justicia ordinaria,siempre y cuando,el delito cometido sea un delito común y no uno ya contemplado en el Código de Justicia Militar.

En el Derecho de los Estados Unidos, hay un criterio subyacente: la diferenciación entre “sociedad civil” y “sociedad militar”. En Parker v. Levy, la Corte Suprema de ese país destacó que era una cuestión elemental que el Ejército y la Armada debían estar listos para luchar e intervenir en guerra cuando la ocasión lo exigiese, y que eso conduce, inevitablemente, a erigir “una sociedad especializada ( la militar), separada de la sociedad civil”. Por ende, el Sistema Judicial Militar está construído con normas distintas a las del restante Sistema Judicial Federal 43.

La idea de una “justicia ruda”( rough form of justice ) importa, según los considerandos de Reid v. Covert, enfatizar procesos sumarios, rápidas decisiones y fuertes penalidades, en vista a mantener la disciplina y la capacidad de lucha en todos los grados. Tal perfil de la judicatura castrense ha llevado a sostener, por parte de una Corte Federal de Apelaciones, que “lo permisible en el ámbito militar puede ser constitucionalmente inadmisible fuera de él”, y que, las mismas normas constitucionales pueden tener una aplicación distinta en el fuero civil y en el militar.

En la práctica, la aplicación automática y severa de tal tesis podría conducir a sostener que habría en el país del Norte dos constituciones: una para civiles, la otra para militares. Y quizá muchos lo piensen así, aunque desde luego hay fuertes corrientes de opinión que procuran “civilizar”en todo lo posible a la organización y justicia militar. Uno de los indicadores más llamativos de aquella ___________________________________________

81

dualidad constitucional ha sido la institución de los jurados, obligatorios constitucionalmente para las causas criminales civiles, según la sexta enmienda, pero que no operan en la jurisdicción castrense ( Corte Suprema de los E.E.U.U. en Milligan, Quirin, Middendorf v. Henry), Schwartz comentando esa jurisprudencia, indica que, pese a que una corte marcial puede ser equiparada a un Tribunal Penal, “sus procedimientos no son juicios penales dentro del sentido de la declaración de derechos”. Así la Corte Suprema de los EE.UU. terminó por concluir que, para los que estén prestando algún servicio militar o naval en esa nación, “la Ley militar es un proceso adecuado”. La directriz de que el Congreso de los EE.UU. puede dictar el Código de Justicia Militar en forma amplia, sin conexión con las reglas constitucionales relativas al poder judicial ordinario, y que la justicia militar y la federal son dos poderes totalmente independientes, tiene algunas felices correcciones. Las Cortes Militares tienen competencia para juzgar actos “relacionados con el servicio”. En tiempos de paz, por ejemplo, la jurisdicción castrense no se extiende a civiles dependientes de personal militar, o civiles empleados en las fuerzas armadas, e incluso a todos los actos que pueda realizar un militar. La relación con el servicio, en cambio, se dá en supuestos de ataque a la autoridad militar, o en asuntos concernientes a la seguridad de puestos militares o a la integridad de la propiedad militar.

En el Derecho Argentino, la constitucionalidad de los tribunales militares,a tenor del Art. 67º incs. 23 y 24 de la Constitución, la Corte de Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que son Tribunales de la Nación, aunque no integren el Poder Judicial Federal. Algunas veces la Corte los reputa “órganos autónomos”, con jurisdicción independiente, tipificándose como “tribunales esencialmente administrativos, según la tesis sustentada en Santa Ana y otros. 44

En la doctrina, las aguas están divididas entre quienes reputan a los tribunales militares como _________________________________________

82

Documento similar