PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS DE ENTREVISTAS DEL FENÓMENO DE
ESTUDIO DEL TRABAJO DE CAMPO.
Como parte de esta investigación se han recabado las opiniones de la comunidad jurídica, así como del personal militar y policial involucrado en este tema sobre el fenómeno de estudio, a
través de entrevistas que se realizaron de manera personal y directa mediante la técnica de
la entrevista, a través de un cuestionario de preguntas que se preparó previamente, que
ha servido como plan de la entrevista, pues la conversación personal con el entrevistado resultó ser mucho más rica en contenido, lo que se ha complementado con la visita in situ a los mismos lugares para recabar mayor información.
Se han entrevistado a profesionales especialistas en la materia,entre magistrados del fuero militar y del fuero común, Abogados especialistas en Derecho Constitucional, Derecho Penal y Procesal
Penal, con experiencia en defensas en el fuero común y militar, a estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades de San Marcos y Católica, Cadetes de la EMCH, EOFAP, EOPNP
entrevistan que se anexan a la presente investigación y que han contribuído a confirmar nuestra tesis de la necesidad de adecuar la ley penal y procesal penal militar a la Constitución Política del
Perú de 1993 para ponerlas en inmediata vigencia a fin de evitar innecesarias contiendas de competencia entre el Fuero Común y Militar; en perjuicio de los justiciables.
Cabe resaltar que en el trabajo de campo realizado por el maestrista y la información obtenida en
Internet, en las Escuelas de Formación de las FF.AA ( Escuela Militar de Chorrillos, la Escuela Naval ), y en la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú,así como, en las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, Mayor de San Marcos, Federico Villarreal, Particulares
191 San Martín de Porres y en la Pontificia Universidad Católica del Perú, se pudo observar lo
siguiente :
En la Escuela Militar de Chorrillos en la actualidad, a los Cadetes no se les imparte un Curso
Básico de Derecho Penal Militar, llevando los Cadetes un curso referencial del Código de Justicia Militar; complementario a otro curso de Derecho Militar.
En la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, los Cadetes en su formación como
Oficiales, sí llevan el Curso de Derecho Penal Militar, en el 2º Año y lo refuerzan en el 5º Año.
En la Escuela Naval,a los Cadetes tampoco se les imparte el Curso Básico de Derecho Penal Militar al igual que en la Escuela Militar de Chorrillos,sólo se les imparte instrucción de manera referencial
del Código de Justicia Militar, a otra asignatura de derecho administrativo; en su malla curricular.
En la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, no se pudo realizar entrevista o recabar información sobre el tema materia de la presente Tesis, dando como respuesta dicha institución de que toda información conforme a sus normas internas, debería solicitarse a través de la Dirección de Informaciones de la Fuerza Aérea, Oficina de Acceso a la Información y Transparencia, por lo cual, se ha obviado y prescindido de realizar entrevista a los Cadetes de dicha Escuela.
En lo que se refiere a las Universidades, se ha obtenido los Planes de Estudios ó Currícula de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales Mayor de San Marcos, Federico Villarreal,
Particulares, San Martín de Porres y Católica del Perú, en donde se ha recabado la siguiente información :
En la Facultad de Derecho de la UNMSM, los alumnos de la Facultad de Derecho en el Sexto Año pueden llevar como asignatura electiva, el Curso de Derecho Penal Militar y Procesal Privativo,
192 conforme al Plan de Estudios del 2008.
En la Facultad de Derecho de la U.N.F.V. los alumnos en el Tercer Año llevan como curso obligatorio el curso de Derecho Penal Privativo, conforme a la Currícula de Estudios del año 1994. En la Facultad de Derecho de la U.S.M.P. los alumnos en el Décimo Segundo Ciclo, como especialización, llevan en la especialidad de Derecho Penal, el Curso de Derecho Penal Privativo. conforme al Plan de Estudios 2013-II, quedando a criterio del alumno escoger esta especialidad.
En la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, los alumnos conforme a su Plan de Estudios del 2001-I, no llevan el Curso de Derecho Penal Militar o Penal Privativo de manera obligatoria ni electiva.
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4.1. Presentación del formato de entrevista a magistrados del Fuero Común o Militar
Policial.
Estimado Doctor Juez Penal o Juez Penal Militar Policial de Lima: La presente entrevista es una técnica de investigación a ser empleada por el entrevistador para optar el grado académico de Maestro en Derecho Penal, que busca indagar sobre la necesidad de adecuar la Ley Penal y Procesal Penal Militar a nuestra Constitución Política de 1993, a fin de
evitar innecesarias contiendas de competencia entre el Fuero Común y Militar, e indagar sobre
la existencia de un vacío legal sustantivo en la correcta definición del delito de función, que son de su especialidad, por lo que, se le agradece su valiosa colaboración dando respuesta al siguiente cuestionario de preguntas:
1. ¿ Qué entiende Ud. por “Delito de Función”, referido a militares y policías? ………...
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2. ¿ Considera Ud. que el delito de función está correctamente definido en el Código Penal Militar Policial o existe un vacío legal? ……….
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3. ¿ Considera Ud. que, el legislador al definir el delito de función ha cumplido con definirlo conforme a la Teoría del Delito del Derecho Penal?
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4 ¿ Considera Ud. que, hay claridad o ambigüedad en las reglas procesales sobre los límites y extensión de la justicia penal militar?.
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5 ¿ Considera Ud. que, de existir vacío legal sustantivo en la definición del delito de función o en su defecto ambigüedad en la aplicación de las reglas procesales sobre la competencia de la justicia militar producen la posibilidad de manipulación por el poder político para el desvío de jurisdicción en los casos de su interés?.
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