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Carlos F Velasco Souto*

3. A MODO DE CONCLUSIÓN

Los conflictos abordados aquí son parte de la evolución de la socie- dad gallega en tránsito a la «contemporaneidad» y, como tales, reflejan los

27 AHRG, Vecinos, 1687/29.

28 Velasco Souto (1995: 101 y ss.). Como botón de muestra, en fecha tan tardía

como 1867 obtenía el marqués de Valladares sentencia confirmativa de su derecho de propiedad sobre «todos los montes comprendidos dentro de los tér- minos de la villa, coto y jurisdicción del mismo nombre» reclamados por los vecinos. No fue, ni mucho menos, el único caso. Ver Saavedra (1982: 227).

ritmos y especificidad de dicha evolución. En este sentido, la proyección a la primera mitad del siglo XIXde unas tipologías y pautas propias del últi-

mo tramo del Antiguo Régimen se halla en estrecha concordancia con la supervivencia, en sus aspectos sustanciales, de la sociedad agraria tradi- cional y todo su entramado comunal característico. Esto, a pesar del cam- bio de contexto histórico, y a pesar, incluso, del sesgo totalmente novedo- so que el marco jurídico-político emanado de la revolución liberal imprimió a los objetivos de la lucha campesina. No en vano las viejas estructuras agrarias, asentadas mayormente sobre el sistema foral, habían salido bas- tante bien paradas de la prueba de fuego de las transformaciones bur- guesas (primera desamortización, abolición de señoríos, desvincula- ción...), y hubo que aguardar a mediados de la centuria para que el capi- talismo se fuese abriendo paso, muy lentamente, en el campo gallego.

Cuando este momento llegó, las comunidades parroquiales y conce- jiles se vieron obligadas a ensayar estrategias de progresiva adaptación a la nueva racionalidad económica impuesta desde el Estado, al tiempo que cada vez estaban más imposibilitadas de frenar el proceso de liquidación de la propiedad colectiva. La resistencia contra éste abrió un nuevo e inte- resantísimo capítulo en la historia de las agitaciones agrarias de nuestro país, nucleado en torno al boicot a la legislación privatizadora de los mon- tes y con características diferentes de las de la conflictividad estudiada aquí. Durante bastantes años todavía, y en medio de crecientes dificulta- des, la ruralía conseguiría mantener con vida, al margen de la ley, sus tradicionales usos comunitarios sobre el bravo. Contaría para ello, ironías del destino, con el apoyo de unos rentistas interesados ahora en la con- servación a toda costa del sistema foral, e incluso de otros sectores de la sociedad rural.

Pero no nos corresponde dar cuenta de ese proceso, por lo demás ya debidamente estudiado por otros autores. La pretensión de estas pági- nas era ofrecer una primera aproximación a una problemática inscrita en el ciclo de luchas campesinas propias de una coyuntura tan compleja como la del tránsito del Antiguo Régimen a la sociedad liberal, procurando aportar sus claves interpretativas, y dejando también deliberadamente abiertos algunos interrogantes necesitados de investigaciones de mayor calado.

Dicho esto, es preciso añadir, para terminar, que en ningún momen- to ha sido objetivo de estas reflexiones el tratar de atribuir un carácter de particularidad exclusivamente galaica a la conflictividad aquí estudiada. En

este sentido, el relativo grado de similitud observado entre los comporta- mientos de Galicia y la cornisa cantábrica no puede ser más disuasorio: en uno y otro caso, la respuesta vigorosa de las comunidades campesinas frente a la usurpación de los comunales impidió, o al menos ralentizó, el desarrollo de prácticas individualistas en los años finales del XVIIIy prime-

ros del XIX; en uno y otro caso, la comunidad de intereses en torno al man-

tenimiento de unos mecanismos de detracción de excedente basados en la renta (foral o no) propició, a lo largo de todo el XIX, un consenso antipri-

vatizador capaz de compatibilizar una progresiva mercantilización (muy tardía en Galicia) con la conservación de los usos tradicionales. Ahora bien, es en la comparación con otras áreas peninsulares de fisonomía y desarrollo histórico enteramente diferentes donde la singularidad de las tierras del norte y noroeste cobra auténtico sentido. Pues de lo que se trata, al fin y al cabo, es de confirmar una vez más que, tanto el movi- miento de contestación a la privatización, como ésta misma, hubieron de adaptarse en cada formación social agraria concreta, no sólo a la mayor o menor dotación de monte público con que contaban previamente, sino también «a las peculiaridades de las diversas comunidades rurales que las habitaban y [a] las dispares estrategias y grados de influencia política de los sectores sociales afectados en cada territorio»29. No en balde, tal como

en su día señaló el Grupo de Estudios de Historia Rural, el objetivo del pro- yecto liberal de privatizaciones no era tanto el establecimiento de la «pro- piedad perfecta» como asegurar y reforzar los mecanismos de acumula- ción con que contaban, en cada lugar, las clases acomodadas.

¿Consiguieron éstas su propósito en Galicia? En gran medida, sí. Pero sólo gracias a la transitoria confluencia de intereses con el pueblo explotado en lo tocante al aprovechamiento forestal; y a costa de renun- ciar, temporalmente, a la apropiación individualizada del monte, que emprenderían las comunidades campesinas ya bien avanzado el siglo XX.

BIBLIOGRAFÍA

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* Université du Maine.

1 Archives Nationales [en adelante, A.N.] C 943, primera estadística fiable, esta-

blecida en 1846 a partir de los registros catastrales. La superficie forestal repre- sentaba el 35,8 % de las propiedades comunales. Sobre las propiedades comunales en general, ver Vivier (1998).

2 Cf. Corvol (1984); también, Woronoff, dir. (1990).

comunales en Francia en el siglo XIX

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