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ABANDONO DE MERCANCIAS

ABANDONO DE BIENES

ABANDONO DE MERCANCIAS

I. Es una de las formas de extinguir la relación jurídica aduanera. El abandono puede ser tácito o expreso, la primera hipótesis consiste en que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal una vez que ha transcurrido el plazo de depósito legalmente establecido, y no haber sido destinadas a régimen aduanero alguno y la segunda, en la manifestación de voluntad expresada por escrito del importador o exportador, cediendo las mercancías al fisco («a.» 19 de la Ley Aduanera).

II. Las mercancías que son importadas o exportadas de nuestro país, llegan a recintos fiscales o fiscalizados y permanecen en depósito durante cierto tiempo. En el campo del derecho aduanero existe la figura del libre almacenaje o depósito, que se presenta en casi todas las legislaciones del mundo, con base en ella las administraciones de aduanas no cobran derechos de almacenaje por el depósito de mercancías, durante un tiempo prefijado, lo que se justifica en función de que las autoridades necesitan de cierto tiempo para realizar una serie de trámites como reconocer la mercancía, determinar los impuestos, establecer en su caso, las restricciones a que la operación está sujeta, etc.

Lo anterior no puede llevarse a cabo en el acto mismo en que las mercancías quedan bajo la jurisdicción de la autoridad aduanera, nace así una necesidad de almacenar las mercancías. El «a.» 41 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1986, establece los plazos de libre almacenaje, a manera de ejemplo se puede señalar que el lapso de almacenaje general es de 'diez días de aquel en que queden en depósito ante

permanece en el almacén por más tiempo, se presume que ello obedece a que el consignatario o el remitente de las mercancías no ha activado a la administración de aduanas en forma eficiente para lograr desaduanar las mercancías, así la necesidad de la aduana se convierte en una prestación de servicios al particular y entonces se deben pagar las cuotas que por derecho de almacenaje fijan los «aa.» 42 y 43 de la ley antes señalada. De lo anterior se puede concebir que en la medida en que la administración aduanera pueda agilizar el trámite de los diferentes regímenes, el tiempo de libre almacenaje se reducirá.

Sin embargo hay ocasiones en que los importadores y exportadores no realizan los trámites necesarios para que las mercancías sean despachadas, y entonces el almacenaje se transforma en una carga para la administración aduanera, la que no puede permitir que las mercancías permanezcan indefinidamente en los almacenes, que además entorpecerían las maniobras de la aduana y en un momento dado serían insuficientes y la aduana se encontraría incapacitada para recibir mercancía. Por lo que existe también un plazo establecido en la ley para que las mercancías deban ser retiradas del almacén respectivo o de otra manera causan abandono y pasan a propiedad del fisco federal.

Los plazos máximos de almacenaje, son los siguientes:

1. En importaciones, dos meses, con excepción del tráfico aéreo en que será de un mes.

2. En exportación, tres meses. 3. En tráfico de cabotaje, dos meses.

4. En exportaciones por vía postal, que hayan sido retornadas al país, un mes a partir de la fecha en que se le notifique este hecho.

5. Las de naturaleza explosiva, inflamable, contaminante, radiactiva o corrosiva, quince días.

6. En caso de haber sido secuestradas por las autoridades aduaneras con motivo de un procedimiento administrativo o proceso judicial o que hayan sido vendidas o rematadas, dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Los «aa.» 22 y 24 de la Ley Aduanera, tratan otros casos específicos de abandono de mercancías:

-Las que pertenezcan a embajadas y consulados extranjeros, organismos internacionales a los que nuestro país pertenezca, así como los equipajes y menajes de casa de los funcionarios que trabajen en todos ellos, el plazo establecido en el numeral 19 de la ley de la materia se computará, tres meses después de que hayan ingresado a depósito.

-Las de fácil descomposición, perecederas o animales vivos, serán vendidas por las autoridades de aduanas dentro de los diez días siguientes al que queden en depósito.

Un caso especial, es el que regula el «a.» 20 de la Ley Aduanera, que se refiere al equipo especial para maniobras de carga y descarga que utilizan las embarcaciones y que dejan en tierra, caso en el cual causarán abandono tres meses después de la fecha en que la embarcación abandonó puerto. En este periodo la mercancía no pagará derechos de almacenaje.

Transcurridos los plazos de abandono las autoridades aduaneras notificarán al interesado que tiene quince días para retirar las mercancías del depósito previa comprobación, en su caso, del cumplimiento de restricciones o requisitos especiales y haber pagado los créditos fiscales respectivos. Si el interesado no cumple con lo anterior, las mercancías pasarán a poder del fisco.

Los plazos señalados se interrumpen si se dan las hipótesis previstas por el «a.» 23 de la Ley Aduanera:

-Por la interposición de un recurso o de la demanda en la vía jurisdiccional.

-Por consulta que hagan las autoridades aduaneras a otras autoridades, y de la que se derive la entrega de la mercancía. -Por extravío de la mercancía, que se encuentre en depósito en la aduana.

-Por la práctica de un nuevo reconocimiento ordenado por las autoridades aduaneras.