Que duda cabe que los grupos de empresas constituyen una realidad empresarial en el actual modelo económico; la descentralización productiva plantea nuevas formas de organización de las empresas. De un lado, se reorganizan en entidades jurídicas más pequeñas, conservando una dirección común. De otro lado, se plantea una tercerización de sus actividades principales y accesorias.
En el Perú, la regulación de los grupos de empresas ha sido tratada de manera fragmentada, cuando esta forma de organización y funcionamiento plantea conflictos que es el centro de preocupación de diversas disciplinas del derecho.
En el ámbito laboral, el grupo de empresas plantea problemas importantes, pues pone en riesgo la vigencia de derechos de trabajadores vinculados a las empresas del grupo; de una parte, confunde la identidad de una de las partes del contrato de trabajo, es decir, del empleador, y de otra, confunde el ámbito y dimensión
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de la empresa como entidad en que se ejercen los derechos laborales.
En ese contexto, se hace necesario identificar quién es el empleador del trabajador de una empresa que pertenece a un grupo económico, cuando éste prestó sus servicios en forma simultánea para sus diferentes empresas. La especialista Liliana Tsuboyama señala que en estos supuestos se discute sobre si el grupo puede ser considerado como empleador, aun cuando no goce de personalidad jurídica o sólo será el empleador de aquella empresa del grupo que se constituye como su empleador formal.
De concluir que es el grupo el que debe asumir las responsabilidades, éstas se imputarán de manera solidaria a las empresas que conforman el grupo.
La jurisprudencia española al hacer frente a la problemática, analiza los hechos concretos en cada caso, acerca de quién es efectivamente el que ostenta la posición de empresario, extendiendo la responsabilidad laboral a la empresa dominante o incluso al conjunto de las empresas que integran el grupo.
2.1. Casos de desconocimiento para el pago de beneficios sociales.
El Tribunal Constitucional en le expediente 6322-2007-PA/TC, declaró improcedente una demanda de amparo interpuesta por la empresa Energy Services SAC, para dejar sin efecto un fallo del 26° Juzgado Laboral de Lima que le ordena el pago de beneficios sociales cuando aparentemente no había sido demandada en dicho proceso.
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El juzgado laboral declaró fundada una demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por un trabajador contra la empresa Energy Services del Oriente SAC, pero ordenando pagar a Energy Services SAC la suma sentenciada (S/. 11,650.56), porque ambas empresas forman parte de un mismo grupo económico.
En la resolución, el TC considera que el amparo contra la sentencia es improcedente porque Energy Services SAC no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la misma y si bien no era parte en el proceso en que fue emitida, formaba con la demandada un grupo económico, por lo que no puede alegar desconocimiento de la sentencia en referencia.
con este fallo el TC reconoce la responsabilidad solidaria del grupo de empresas frente a créditos laborales adeudados.
2.2. Casos de desconocimiento de pago de remuneraciones en casos de reincorporación por el TC
El Tribunal Constitucional (TC) reconoció la responsabilidad solidaria de las empresas de un mismo grupo económico frente al pago de adeudos laborales generados por una de ellas, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 6322-2007-PA/TC.
El Colegiado, de esta forma, declaró improcedente la demanda presentada por una empresa eléctrica, al considerar que dicha compañía no puede desconocer la sentencia de segunda instancia
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que determina el pago de beneficios sociales a favor de un ex trabajador de una de las empresas integrantes del mismo grupo económico.
Según la sentencia, el tribunal consideró que la responsabilidad atribuida en sede judicial es inobjetable en vía de amparo. Remarca además que la demanda de amparo contra una resolución judicial resulta improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que alega, lo afecta, debido a que esta garantía no puede suplir los recursos que la legislación procesal habilita al interior de cada proceso judicial, y menos aún para amparar pretensiones con evidente intención de desatender sentencias judiciales que tienen la condición de firmes.
“La instancia judicial determinó con toda claridad que la empresa demandada y la recurrente forman parte del mismo grupo empresarial en el que concurren, no sólo los mismos accionistas y directivos, sino que también comparten el mismo domicilio en el que se ha venido notificando las resoluciones del proceso laboral en cuestión, por lo que tampoco puede alegar desconocimiento de la referida sentencia que no impugnó oportunamente”.
Se estableció límites para admisión de amparo de personas jurídicas. El presidente del TC, Juan Vergara Gotelli, propuso limitar la admisión de demandas presentadas por personas jurídicas o empresas ante sede constitucional, sólo para situaciones excepcionales de indefensión total y la defensa de la vulneración de derechos constitucionales que pongan en peligro su existencia.
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“Si bien el tribunal ha admitido demandas de amparo presentadas por personas jurídicas, esta decisión debe ser corregida pues ello ha provocado la “amparización” fabricada por empresas para la defensa de sus intereses patrimoniales, utilizando los procesos de la sede constitucional destinados exclusivamente a la solución de los conflictos sobre derechos de la persona humana”.
Entre los casos excepcionales, planteó que podría ser aquellos en que la persona jurídica no tenga vía alguna, ya sea administrativa o judicial, para solicitar la defensa de sus derechos constitucionales, siendo inevitable la intervención del TC; y, cuando sea totalmente evidente la vulneración de sus derechos constitucionales, es decir, cuando de los actuados es evidente que estén en peligro sus derechos constitucionales.
En este supuesto, añadió, debe tenerse presente que la intervención del TC será admitida siempre y cuando del solo escrito de demanda y de sus anexos sea evidente la vulneración de los derechos constitucionales de la persona jurídica, como puede ser la ejecución de actos administrativos en aplicación de normas derogadas o declaradas inconstitucionales por este colegiado.
La demanda, En el presente caso, la empresa recurrente manifestó que se le había vulnerado sus derechos constitucionales en un proceso judicial -material laboral, específicamente, pago de beneficios sociales-, ya que veía afectados sus derechos patrimoniales. Por ello, solicitó al TC realizar un pronunciamiento de fondo respecto a la resolución cuestionada dictada en un proceso laboral por autoridad competente.
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Para el magistrado Juan Vergara Gotelli, la empresa recurrente buscaba que el tribunal rebasara sus facultades e interfiera en un proceso de competencia ordinaria, en que no sólo se discute el monto de una deuda laboral sino también quién sería el obligado a cumplirla. Por ello, justificó que la demanda sea desestimada no sólo por falta de legitimidad para obrar activa de la empresa demandante sino también en atención a la naturaleza del conflicto.