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2. Base teórica

2.9. Fundamentos que amparan una solidaridad laboral

La solidaridad laboral pretende ser un instrumento jurídico mediante el cual se viabilice el actuar de los estamentos estatales en la relación entre el trabajador y el empleador a través de la normatividad procesal.

Ante esta situación la solidaridad laboral aparece como el intento de la autonomía del Derecho Laboral frente al Derecho Civil, de contar con instituciones jurídicas, propias y especializadas para resolver

21 21 MARTÍN VALVERDE, Antonio; RODRÍGUEZ - SAÑUDO GUTIERREZ, Fermín y GARCIA

MURCIA, Joaquín: Derecho del Trabajo; óp. cit. Pág. 224.

22 en Casación Nº 050-2001-Lima se hizo un análisis muy relevante en torno a la vinculación de

empresas y al pago solidario de deudas laborales, señalándose que se trataba de una laguna del derecho; empero en la casación Nº 932-2002-Lima, que constituye precedente vinculante, se ordeno el pago solidario de una deuda a una persona jurídica que era propietaria de las acciones y del inmueble en el que desarrollaba sus actividades el empleador. MESINAS MONTERO, Federico y GARCIA MANRIQUE, Álvaro: Problemas y Soluciones Laborales… óp. cit. pág. 182.

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conflictos de intereses particulares en cuyo uno de sus lados, se encuentra un trabajador. En eses sentido, el Derecho del Trabajo tal cual lo conocemos ahora no es el que en sus inicios existió, puesto que en la época auroral del industrialismo, las relaciones de trabajo se desenvolvieron dentro de la mas absoluta indiferencia legislativa, tanto que fue la voluntad de las partes que lo regularon en un primer momento, para luego serlo por el derecho común y comercial, bajo cuyas fronteras se realizaron las más absolutas arbitrariedades e iniquidades, puesto que tales disciplinas jurídicas, creadas para ventilar otro tipo de asuntos, se habilitaron para resolver los incipientes problemas laborales, mostrando ser demasiado lentas para escudriñar y tramitar problemas que con el dinamismo jurídico laboral se venían presentando a ritmo acelerado23.

Presenta sus rasgos propios frente a la solidaridad civil, por las razones siguientes:

1. El Derecho Laboral: contiene principios tuitivos o protectores. 2. Tiene reglas propias donde la aplicación del Código Civil es

supletoria en tanto no se oponga a la naturaleza del Derecho Laboral. 3. El Código Civil contiene una típica formulación del Derecho

Privado, respecto a la solidaridad: a) legal y b) convencional.

4. Derecho Laboral: El pago de los Beneficios Sociales tiene un carácter alimentario e irrenunciable y que en los supuestos de

23 GÓMEZ VALDEZ,Francisco, Derecho del trabajo. Relaciones individuales de trabajo. óp. cit. pág.

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simulación, elusión y fraude se debería conducir a una interpretación favorable a la solidaridad para el pago de las acreencias laborales por parte de las empresas involucradas en el grupo empresarial.

5. Principios laborales que se aplicarían ante esta laguna (vacío) normativa:

- El carácter tuitivo de Derecho Laboral, que consiste en velar, cuidar, a través de los organismos públicos y jurisdiccionales con respecto al carácter irrenunciable de los derechos irrenunciables del trabajador. ¿Cuáles son? los reconocidos por la ley y la Constitución Política del Estado.

- El in dubio pro operario, en un conflicto interpretativo de la norma, se preferirá la más favorable al trabajador.

- La norma más favorable al trabajador, en un conflicto de aplicación de dos o más normas, se ha de escoger la más favorable, utilizando los criterios siguientes: Jerarquía de la norma - Especializada - la más reciente.

- El principio de Primacía de la Realidad, donde la realidad de los hechos prima sobre la literalidad del documento.

- La condición más beneficiosa al trabajador, ante dos o más supuestos que regulan una misma condición de trabajo se ha de preferir aplicar la más beneficiosa.

- Principio de Continuidad, el trabajador debe continuar conservando sus derechos laborales ya adquiridos.

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- Principio de Causalidad del contrato del trabajo, la duración del vínculo laboral debe ser garantizada mientras subsista la causa fuente que le dio origen.

- Principio de Extensión de Responsabilidad laboral, las obligaciones laborales ya adquiridas por el empleador, con motivo del contrato de trabajo, se trasladaron al nuevo empleador24.

En consecuencia, el Derecho Laboral, regula la solidaridad laboral por: a) mediante ley expresa para ello. b) los Pactos entre las partes, y c) Con instituciones propias laborales, como son los principios laborales acotados.

Respecto al presente tema, debemos señalar que no existe un tratamiento específico sobre la solidaridad pasiva, ni en el Derecho Económico, como así tampoco en el Derecho Laboral. Y ello es así por cuanto dicho instituto civil de la solidaridad en el derecho laboral, importa la extensión de responsabilidad laboral de créditos laborales a quienes no aparecen como empleadores formales. En efecto tenemos que en el Código Civil se estipula que la solidaridad no se presume, se aplica por ley o el título de la obligación la establece en forma expresa las partes (acuerdo entre partes) artículo 1183 del Código Civil.

24 sin embargo, el desarrollo de las relaciones económicas internacionales y la “globalización”

de los procesos de producción y consumo vienen dando lugar a la creación de grupos de empresas multinacionales, respecto de las cuales el principio de territorialidad de la legislación laboral constituye un gran obstáculo para el establecimiento de un estatuto internacional del trabajador al servicio de dichas empresas. MONTOYA MELGAR, Alfredo: Derecho del Trabajo… óp. cit. pág. 542.

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En consecuencia, en nuestra propuesta de trabajo trataremos de establecer dos hipótesis a saber:

a).- ¿Cuáles son los supuestos de solidaridad laboral?

b).- ¿Qué se aplica? ¿Sólo el Código Civil u otras instituciones del Derecho Laboral?

En ese orden de ideas, debe precisarse que la solidaridad laboral25 presenta sus rasgos propios frente a la solidaridad civil, por las razones siguientes:

a).- El Derecho Laboral contiene principios tuitivos o protectores. b).- Tiene reglas propias donde la aplicación del Código Civil es supletoria en tanto no se oponga a la naturaleza del derecho laboral. c).- El Código Civil considera de una manera típica la formulación del Derecho Privado respecto a la solidaridad, haciéndola legal y convencional.

d).- En cambio en el derecho se maneja que los criterios del pago de los beneficios sociales, tiene un carácter alimentario e irrenunciable y que en los supuestos de simulación, elusión y fraude, tales circunstancias conducen a una interpretación favorable a la solidaridad basados en principios protectores que comprenden:

- El carácter tuitivo de la norma laboral.

25 la responsabilidad solidaria, consecuencia que a efectos laborales se deriva de la

consideración de grupo de empresas, requiere, en resumen, los siguientes requisitos: conexiones no solo económicas, sino existencia de planilla única o indistinta; confusión patrimonial y prestación laboral al grupo de forma indiferenciada y, en suma, una apariencia externa de unidad empresarial, de unidad de dirección. PALOMEQUE LOPEZ, Manuel Carlos; ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel: Derecho del Trabajo… óp. cit. pág. 714.

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- El in dubio pro operario.

- La aplicación de la norma más favorable para el trabajador.

- El Principio de Continuidad (el trabajo se desarrolla en la sucesión del tiempo).

- El Principio de la Primacía de la Realidad (prevalencia de los hechos sobre los documentos).

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