5 BALANCE DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR COLOMBIA RESPECTO
5.4 ACERCA DE LA CALIDAD
El derecho a una educación de calidad consiste en el derecho que tiene el estudiante de alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias
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para producir conocimiento. Además, como lo sostiene la Corte Constitucional, de acuerdo con la Ley 115 de 1994, art. 4, "el Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la calificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo"108.
Entre los hechos objeto de tutela que evidencian el incumplimiento estatal por deficiencias en la calidad del sistema educativo, están: falla en el servicio educativo por mala pedagogía docente (Sentencia T 337 de 1995), falla por no otorgar un título académico al terminar estudios académicos (Sentencia T 515 de 1996). También hay mala calidad cuando no se presta el servicio en condiciones dignas, como es el caso de usar castigos degradantes o humillantes (Sentencia T 402 de 1992), o cuando el deterioro de la planta física del establecimiento educativo pone en riesgo la vida de los estudiantes (Sentencia T 385 de 1995109), o cuando el servicio educativo se presta en inadecuadas condiciones ambientales y de salubridad (Sentencia T 481 de 1997).
Hay, pues, mala calidad en el servicio educativo cuando la enseñanza está a cargo de personas que no poseen reconocida idoneidad ética ni pedagógica, como el caso del inadecuado
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Sentencia T 467 de 1994
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manejo que le dio una docente a un tema de educación sexual en una escuela pública, lo que originó una acción de tutela, a lo que la Corte señaló que este era un caso de falla en el servicio educativo (Sentencia T 293 de 1998 y T 440 de 1992).
Dentro del tema de la calidad educativa, un pronunciamiento jurisprudencial (Sentencia C 059 de 1999) bien importante es el que hace la Corte Constitucional en un estudio de constitucionalidad del artículo 43 de la Ley 47 de 1993, que versa sobre la enseñanza que se ha de impartir en el Departamento de San Andrés y Providencia. Allí se establece que la enseñanza debe ser bilingüe, castellano e inglés, y con respeto hacia las tradicionales expresiones lingüísticas de los nativos del archipiélago. En efecto, al decidir sobre la constitucionalidad de la norma, la Corte señala que no se desconoce la libertad de enseñanza cuando se le ordena al Ministerio de Educación Nacional hacer que progresivamente los docentes en la isla dominen ambos idiomas, porque este no es un derecho absoluto, sino que debe ajustarse a la realización de los fines del Estado. Y si uno de los fines del Estado es la protección de la riqueza cultural de la nación, entre cuyas manifestaciones se encuentran las diversas lenguas utilizadas en el territorio nacional, la libertad de cátedra exige que del docente que, en todo caso, tenga capacidad de expresarse en el idioma oficial. Por tanto, el efecto más importante de calificar una lengua como oficial en un determinado territorio es la posibilidad de exigir que la enseñanza se imparta en esa lengua. Y como dispone el artículo 10 de la Constitución, el Estado debe garantizar que la educación que se imparte en
comunidades con tradiciones lingüísticas propias sea bilingüe, de modo que si los docentes se negaran a usar la lengua oficial, se afectaría el derecho a la igualdad, porque discriminaría expresiones lingüísticas legítimas.
Como se ve, esta sentencia es clave porque la Corte a través de este pronunciamiento busca asegurar en este aspecto la calidad de la educación de las comunidades que tienen tradiciones lingüísticas propias que deben ser respetadas y valoradas.
Otro factor que influye en la mala calidad de la educación son los bajos salarios de los docentes, pues al no haber un incentivo adecuado al respecto, viene el desánimo y entonces tienen que dedicar parte de su tiempo a otras actividades para coadyuvar a los ingresos familiares, lo que hace que la labor educativa sea una actividad más en la vida del docente, afectando directamente la calidad de educación que reciben los estudiantes.
Tal situación va en contravía de lo exigido por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales, que impone la obligación de mejorar las condiciones materiales de los docentes sino que además es un "grave obstáculo para la plena realización del derecho de los alumnos a la educación", como sostiene la comisión DESC.
Finalmente, aunque el derecho a una educación de calidad implica que los estudiantes puedan alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento, este ideal para muchas personas resulta cada vez más lejano por la tendencia a privatizar la educación, pues es un hecho que la privatización encarece la educación. Como dice la Relatora Especial "hacer responsables del sostén económico de la educación a las familias y las comunidades locales ensancha la brecha entre los que más tienen, los que tienen poco, y los que no tienen nada".
No obstante los anteriores hechos que han sido objeto de tutela por parte de la Corte Constitucional, últimamente han habido esfuerzos por parte del Estado para asegurar la calidad del servicio educativo. Entre ellos se encuentran el de evaluar los docentes para verificar su idoneidad conceptual y pedagógica, aumentar los recursos y contratar expertos para que enseñen a los docentes métodos educativos exitosos en otras latitudes. En el mismo sentido se estimula la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, al tiempo que ha aumentado la inspección y evaluación del proceso educativo. Todo esto está considerado dentro del plan de revolución educativa del actual gobierno110.
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