• No se han encontrado resultados

3. EL TEMA EDUCATIVO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO

3.1 IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN

Consciente de su importancia capital tanto para el individuo como para el Estado y la sociedad, y de acuerdo con las obligaciones contraídas en el plano internacional, Colombia ha elevado la educación a rango constitucional, dotándola de una doble naturaleza, como derecho de la persona y como servicio público. En efecto, el artículo 67 de la Carta Fundamental establece: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura". Y el citado artículo en el inciso segundo indica el para qué de la educación: "formará en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente".

Además para estar a tono con los mandatos internacionales en materia de educación, el

citado precepto constitucional establece la siguiente cláusula imperativa: “El Estado la

sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos”.

Aún más, el artículo 44 constitucional, entre otros, señala la educación como derecho fundamental de los niños. También el artículo 50 señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integrales, y que por su parte el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progresos de la juventud.

Por otra parte, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), con sus decretos reglamentarios, entre otros el 1860 de 1993, y la Ley 715 de 2001, establecen la forma cómo se debe prestar el servicio educativo y de dónde deben proceder los recursos económicos para su financiamiento.

Así, pues, dado que la Constitución es norma de normas (art. 4), al darle rango constitucional a la educación, no se limita a indicar simplemente que se trata de un derecho y de un servicio, sino que establece un mandato claro confiriéndole unos contenidos precisos, poniéndola como fundamento para el proyecto de vida de los colombianos y, a través de ella, afianzar la cultura democrática, lograr el desarrollo económico y concretar el proyecto de identidad nacional. Y para tal efecto previó mecanismos efectivos para garantizar su eficacia, como es la acción de tutela.

Sin embargo, a pesar de habérsele dado rango constitucional, la tensión surge cuando se considera a la educación como un derecho de contenido meramente prestacional, queriendo

indicar con ello que es un derecho programático y que el Estado irá concretando la posibilidad de su ejercicio en la medida en que hayan recursos fiscales. Tal posición conlleva a que, de no ser por la aplicación e interpretación de la Constitución a través de la jurisprudencia Constitucional dentro del contexto de un Estado Social de Derecho, el derecho a la educación en muchos casos resultaría sólo una quimera. Tal hecho se corrobora al analizar la abundante jurisprudencia que en materia de educación ha producido la Corte Constitucional durante el lapso que lleva de vigencia la Carta de 1991, por las violaciones que a este derecho han causado tanto el Estado como los particulares.

Pero a pesar de las bondades que trae el haberse elevado la educación a canon constitucional, se critica que no se estableció la educación como derecho fundamental de aplicación inmediata para toda persona, sino únicamente para los menores. Y es bien sabido que en Colombia muchas personas que hoy son adultas cuando niñas no pudieron estudiar, entre otras razones, porque en los lugares de su domicilio el Estado no cubría adecuadamente con establecimientos educativos la prestación del servicio público de educación, lo que ocasionó una vulneración de su derecho a educarse. Así que si tales personas hoy quisieran demandar del Estado educación básica ya no lo podrían hacer por medio de la acción de tutela porque su derecho ya no es fundamental sino constitucional de tipo prestacional, pues se "presume"

que el Estado ya cumplió esas personas la obligación de acceso a los beneficios de la educación23.

Así, pues, al confrontar lo establecido en la Constitución y las leyes con la realidad que vive el pueblo colombiano, en gran medida hay contradicción en el tema educativo, pues si la educación es el medio para eliminar la exclusión y la discriminación, para cultivar los valores vigentes y para crear unos nuevos y para lograr la realización de los derechos humanos de todos y de todas, para las personas que no pudieron acceder a la educación en el tiempo oportuno, ésta les ha resultado un serio factor de discriminación y de exclusión.

Lo irónico es que la Constitución afirma la educación como "un servicio público que tiene una función social" (art. 67), pero no menciona su función política, pese a que exige que la

educación “forme al colombiano en el respeto a los derechos humanos".

De otra parte, aunque este no es el cometido del presente trabajo, sí es conveniente hacer una alusión somera al hecho sobre cómo se vive la importancia de la educación en la práctica

educativa, para constatar que en realidad no hay tal importancia. Veamos: “A los alumnos se

le presenta un dilema: sus profesores premian el rendimiento alto, pero su grupo de compañeros premia la mediocridad. Cuando los niños llegan a la adolescencia, el grupo de amigos adquiere una importancia total y, excepto en el caso de unos cuantos individuos de

23

inteligencia muy alta, la mayoría de los alumnos aceptan las opiniones de sus compañeros en el sentido de que hacer más de lo que es necesario para ir saliendo, es cosa de tontos. La investigación sobre la escuela secundaria demuestra claramente que no es el éxito académico

lo que hace que los niños sean aceptados por sus compañeros.” 24

En definitiva, aunque se haya elevado a canon constitucional, por ese sólo hecho la educación no tiene la importancia que debe tener, pues el Estado aún no tiene políticas claras al respecto para notar contundentemente su importancia, como tampoco es tan importante para muchos educandos y para muchos docentes.