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ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Capítulo II Teoría del Caso

5. Acreditación de objetos

4.3. ACREDITACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Los documentos –lo mismo que los objetos– exigen ser acreditados. El nuevo Código no distingue para estos efectos entre instrumentos públicos o privados como ya hemos señalado en varias oportunidades. Dado que en el sistema de libre valoración de la prueba no hay credibilidades preconcebidas respecto de la evidencia, tal distinción no es necesariamente útil respecto del valor probatorio, como ya señalamos. En materia de acreditación esta distinción puede tener alguna relevancia, en el sentido de que tal vez sea razonable que ciertos documentos públicos inviertan la carga de la prueba dependiendo de la confianza en las respectivas instituciones y la estandarización de dichos documentos (la

lógica del sentido común), pero también es cierto que esto no tiene tanto que ver con el hecho de que sean “instrumentos públicos”, sino con la regularidad de su producción o mantención, su estandarización, y su fidelidad general (lo cual, por una parte, debiera hacer igualmente admisible en principio las fotocopias simples de dichos instrumentos públicos, así como también múltiples instrumentos perfectamente privados pero igualmente confiables, como el informe de saldo de cuenta corriente emitido por un banco o el informe de alcoholemia que emite una clínica.

Habiendo necesidad de acreditar el documento, el procedimiento sigue muy de cerca al que describíamos a propósito de los objetos:

• 1º paso: Tenemos en el estrado a un testigo idóneo para reconocer el documento.

• 2º paso: Le exhibimos lo que ha sido previamente marcado como el documento XX (puesto que no es el informe de contabilidad de la empresa o la carta que el sujeto escribió, sino hasta que el testigo idóneo lo haya reconocido como tal).

• 3º paso: Le preguntamos si lo reconoce y le pedimos explicaciones acerca de cómo lo reconoce.

• 4º paso: Ingresamos el documento en la prueba

• 5º paso: Utilizamos el documento en el examen leyendo la parte respectiva, un resumen, todo el documento, dependiendo del caso.

Aquí va un ejemplo:

Fiscal: Sra. Martínez, le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como la exhibición Nº 17 de la fiscalía, ¿Podría usted decirnos qué es?

Testigo: Claro, es el balance general de la empresa, corres-pondiente al año 1999. Fiscal: ¿Y cómo sabe usted eso, Sra. Martínez?

Testigo: Bueno, soy la contadora de la empresa, yo misma lo confeccioné. Fiscal: Y esa firma que aparece en la última página, ¿es la suya?

Testigo: Sí.

Fiscal: Sra. Martínez, por favor examine detenidamente el documento… ¿Ha variado en algo desde que usted lo confeccionó?

Testigo: No, está igual.

Fiscal: Señor presidente, deseo ingresar la exhibición Nº 17 de la fiscalía en la prueba. Pdte.: ¿Alguna objeción de la defensa?

Fiscal: No, su señoría.

Pdte.: Queda marcado como la prueba Nº 5 de la fiscalía.

Fiscal: Señora Martínez, ¿podría explicarle al tribunal qué quieren decir las cifras destacadas en la columna de “egresos”?

Testigo: Bueno, esos son los pagos realizados por la empresa al señor Reyes durante el año 1999…

En el ejemplo se aprecia el sentido del proceso de acreditación; el abogado no puede simplemente llegar al tribunal y decir “tengo el balance de la empresa… confíen en mí, se trata del balance…”. En cambio, la señora Martínez se erige como una testigo idónea –ella confeccionó el balance– y habilita al abogado para ingresar el documento como prueba. Por cierto, la contraparte puede impugnar el testimonio de esta testigo con la declaración de

otro, o por cualquier medio de prueba igualmente poderoso, en cuyo caso se abrirá allí una cuestión de credibilidad. La pregunta por objeciones que hace el tribunal al defensor a esas alturas solo se refiere a la cuestión de admisibilidad (“¿tiene objeciones en el sentido de que no esté suficientemente acreditado su origen?…”), y no a las cuestiones de credibilidad que son materia de contraexamen (“¿es creíble el balance cuando registra pagos al señor Reyes?…”).

Las cuestiones que hemos planteado en este capítulo no han querido sino iniciar el debate en un área que, probablemente, exhibe en este momento las mayores rigideces y falta de comprensión de la lógica probatoria en el nuevo proceso. Ninguno de estos temas, en consecuencia, está cerrado, y la práctica forense tanto de abogados como de jueces deberá seguir elaborando el tratamiento de la prueba material. A pesar de que, en muchas de sus partes, las cuestiones que hemos esbozado en este capítulo estén lejos de las actuales prácticas judiciales, la inmensa mayoría de ellas contituyen lugares comunes en sistemas de litigación adversarial más maduros.

Capítulo VIII

Examen y contraexamen de peritos y testigos expertos

Introducción

Hemos visto hasta al momento las técnicas básicas que el abogado debe manejar para la realización del examen directo y contraexamen de testigos. Ellas son fundamentalmente las mismas requeridas para realizar tal labor tratándose de peritos, o testigos que tienen experticia en determinadas materias. Sin embargo, el hecho de que el testigo disponga de un conocimiento técnico especial sobre la materia en la cual prestará declaración, marca una diferencia en el modo de regular y ejecutar el examen y contraexamen. En esta medida, nuestra actividad de litigación debe también enfocarse de un modo distinto. En el presente capítulo nos dedicaremos a analizar cuáles son estas diferencias que deben considerarse para planificar y ejecutar el examen y contraexamen de esta calidad especial de testigos. Antes de entrar al análisis detallado de las particularidades que el examen y contraexamen de peritos y testigos expertos imponen a los litigantes, conviene brevemente hacerse cargo de varias cuestiones preliminares que resultan indispensables para comprender adecuadamente la lógica y dinámica que tiene la presentación de la prueba pericial y del testimonio de expertos en un sistema adversarial.