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Acta Notarial de Requerimiento

In document Trabajo Notariado 2 Prontuario (página 123-130)

En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, sociólogo, de este domicilio quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno de registro seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cuatro (A-1 680,364), extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, maestra de educación parvularia, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro setecientos treinta mil quinientos veintinueve (A-1 730,529), extendida por el Alcalde del municipio de Guatemala; y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ, de cincuenta años de edad, casado, carpintero, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro trescientos ochenta mil doscientos setenta y cinco (A-1 380,275), extendida por el Alcalde de Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Hago consta que los requirentes actúan en nombre propio y que solicitan mis servicios profesionales para que se tramite ante mí las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE ADOPCION DE LA MENOR DE EDAD MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Me manifiesta los requirentes que promueven las presentes diligencias con el objeto de formalizar la adopción de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, quien nació el quince de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, según consta en la partida de nacimiento inscrita en el Registro Civil de esta ciudad al numero TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (3280), folio CIENTO CUARENTE (140), del libro NOVENTA Y NUEVE GUION G (99-G), de nacimientos, quien es hija de: MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ y de MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, y que la adopción se realizara a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO como adoptante. SEGUNDO: Declaran los requirentes que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO desea adoptar a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, porque cuando se unión maritalmente con la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, en julio de mil novecientos noventa y siete, la niña tenia dos años y cinco meses de edad, y el se hizo responsable de ambas, para lo cual les ha proporcionado desde ese entonces de todo lo relacionado para su manutención y que posteriormente contrajeron matrimonio con la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, el día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Desde que se unió maritalmente con dicha señora, y una vez contrajeron matrimonio legalmente, ha brindado a la menor trato que corresponde a una hija y que posteriormente, cuando procrearon dentro del matrimonio a sus hijos, el trato siempre ha sido el mismo, así como el cariño y protección que les han brindado, motivo por el cual desea formalizar

legalmente la adopción del menor. Al respecto, los señores padres biológicos de la menor MARIA ENCARNACION MARITINEZ CONTRERAS, MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, manifiestan expresamente no objetar el tramite de la adopción que promueve el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. TERCERO: Manifiestan los requirentes que la menor se encuentra bajo la tutela de su señora madre desde diciembre de mil novecientos noventa y seis, en virtud de la separación de los señores MIGUEL ARMANDO MARITNEZ HERNANDEZ Y MARTA ENCARNACION CONTRERES FLORIDO, padres biológicos de la menor, y que ambos, por este acto, otorgan su total y expreso consentimiento en dar en adopción a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS al señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO. CUARTO: Exponen los requirentes que la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS carece de bienes propios y que, por lo tanto, es improcedente levantar inventario alguno ni constituir garantía al respecto. QUINTO: Los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES manifiestan que para los efectos de acreditar que en este caso se llenan los requisitos exigidos por la ley para formalizar la presente adopción, presentan y ofrecen como medios de prueba lo siguiente: I) TESTIGOS: Declaración testimonial de las señores BLANCA LUZ RUANO PORTA Y MANGOLIA LISETH GONZALES PALMA, quienes declararán de conformidad con las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando y por qué conoce al señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga al testigo si conoce la capacidad y condiciones económicas en que viven los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga al testigo si conoce de algún cometido por los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES que vaya contra de las buenas costumbres o la moral? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene interés directo o indirecto en las diligencia voluntarias de adopción a favor del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si es amiga íntima del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón de conocimiento de los hechos? DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de matrimonio de los esposos MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES, número seiscientos noventa y cinco guión noventa y nueve (695-99), folio ciento setenta y cinco (175), del libro cuarenta y dos (42) de matrimonios notariales del Registro Civil de Villa Nueva departamento de Guatemala; b) Certificación de la partida de nacimiento de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, número cuatro mil ciento ochenta y cinco (4,185), folio ciento cuatro setenta y cinco (175), del libro noventa y nueve guión G (99-G) de nacimientos del Registro Civil de Guatemala; c) Certificación de la partida de nacimiento del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, número noventa y cinco (95), folio ciento noventa y dos (192), del libro sesenta y cinco guión tres (75-3) de nacimientos de Registro civil de Guatemala; d) Certificación de la partida de nacimiento de la señora MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO, número mil novecientos veintes (1,923), folio cincuenta y cuatro (54), del libro de

nacimientos setenta y cinco (75) del Registro Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) Certificación de la partida de nacimiento del señor MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, número quinientos veintiocho (528), del libro de nacimientos número treinta y nueve (39) del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala; f) Constancia de carencia de antecedente penales del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, extendida por el Director del departamento de Estadísticas Judiciales; g) Constancia de carencia de antecedentes policíacos del señor MARIO ESTUARDO BATRE SOTO, extendida pro la Dirección General de la Policía Nacional Civil; h) Constancia de trabajo extendida por el señor Juan Fernando Morales Montoya, Director de la Fundación Social de Guatemala, mediante la cual hace consta que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO ingreso a trabajar en esa institución el uno de enero de mil novecientos noventa y cinco (01-01-1995) y desempeña el puesto de Consultor; i) Certificaciones médicas extendidas por el Doctor Jorge Lozano Pocasangre, colegiado activo numero novecientos once (911), ambas de fecha cinco de noviembre del presente año, en las que hace constar la buena salud de los señores MARIO ESTUARDO BATRES SOTO Y MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO DE BATRES; j) Certificaciones de las partidas de nacimientos de los niños MARIO RONALDO BATRES SOTO Y RONALDIÑO BATRES SOTO. SEXTO: En virtud de lo anterior, los requirentes solicitan: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tengan por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de adopción de la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS; c) Se tengan por ofrecidos los documentos acompañados; d) Se reciban las declaraciones de los testigos propuestos y sean examinados con base en el interrogatorio inserto; e) Se remita el expediente a un juzgado de familia del Departamento de Guatemala, para que se designe e la Trabajadora Social que debe rendir el informe bajo juramento respectivo; f) Se le dé intervención a la Procuraduría General de la nación para que emita opinión; g) Oportunamente se dicte resolución que en derecho corresponde, en la que declaren con lugar las presentes diligencias y, por consiguiente, el otorgamiento de la escritura correspondiente a efecto de que se formalice la adopción. Termino la presente acta en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, la cual consta en tres hojas de papel bond a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja y un timbre notarial de diez por el acta. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.

DOY FE………. F) F) F)

Primera Resolución

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO………..

II) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de ADOPCION de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS. III) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. IV) Se señala el día siete de noviembre del presente año, a las nueve horas, en esta sede notarial, para recibir las declaraciones testimoniales de los señores BLANCA LUZ RUANO PORTA Y MANGOLIA LISETH GONZALES PALMA. V) Solicítese el informe socioeconómico y bajo juramento de la trabajadora social adscrita al Juzgado de Primera Instancia de Familia de esta jurisdicción al cual se le asigne. VII) Desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre el trámite. Resuélvase en su oportunidad y fraccionando la escritura, debiendo extenderse testimonio para efectos regístrales. IX) Remítase, una vez concluido el trámite, al Archivo General de Protocolos este expediente, para, efectos de su conservación y custodia. Artículos 2, 4, 6 y 22 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; Art. 371 y 372 del Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 66, 71,

128, 402 Código Procesal Civil y Mercantil.

Notificación

En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre de dos mil cuatro, siendo las diez horas, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad; notifíquese personalmente a los señores: MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, MARTA ENCARNACION CONTRERAS FLORIDO BATRES y MIGUEL ARMANDO MARTINEZ HERNANDEZ el contenido de la resolución de fecha de hoy, quienes de enterados si firmaron, entregándoles copia de la misma. DOY FE……….

Acta de declaración de Testigo

En la ciudad de Guatemala, el siete de noviembre de dos mil cuatro, siendo las nueve horas, GUSTAVO MARROQUÍN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida, tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora BLANCA LUZ RUANO PORTA, de sesenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de educación primaria urbana, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro cien mil doscientos noventa y nueve (A-1 100,299), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de ADOPCION de la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, y para tal efecto procede de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramentado a la señora BLANCA LUZ RUANO PORTA y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formula la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntada? A lo que responde: “Sí, bajo juramento prometo decir la verdad.” Acto seguido, el insfrancrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amiga, enemiga, trabajadora, acreedora, o deudora del Adoptante ni de los padres biológicos de la menor, y que no la une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifiesto y que consta al principio de esta acta. SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debido a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que sí, y que considera que el señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO goza de estabilidad económica que el permite adoptar a la menor de edad MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS. CUARTA PREGUNTA: Responde que durante el tiempo que tiene de conocer a los esposos no ha sabido de ningún acto contrario a la moral o las buenas costumbres por parte de ellos, y que su conducta es ejemplar como ciudadanos, vecinos y cristianos. QUINTA PREGUNTA: Responde que no tienen ningún interés. SEXTA PREGUNTA: Responde que no es amiga intima del señor MARIO ESTUARDO BATRES SOTO, pero que debido al tiempo que lleva de conocerlo a él y a su cónyuge, considera que se encuentran en las posibilidades tanto materiales como morales para adoptar a la menor MARIA ENCARNACION MARTINEZ CONTRERAS, ya que ha podido observar los buenos ejemplos y traro similar al de sus hijos a quines también conoce. SÉPTIMA PREGUNTA: Responde: porque me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio, la numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de

todo lo expuesto DA

Ante Mí:

Memorial de remisión del expediente al juzgado de primera

In document Trabajo Notariado 2 Prontuario (página 123-130)