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Trabajo Notariado 2 Prontuario

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Academic year: 2021

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Universidad Rafael Landívar

Facultad Ciencias Jurídicas y Sociales Jornada Matutina Sección 02 Gustavo Marroquín Vargas 1133803

JURISDICCION VOLUNTARIA

BASE TEORICA Y PRÁCTICA

(PRONTUARIO)

Licenciada Elena Carolina Machado C. Notariado II

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LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DERECHO REGISTRAL

Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas y cuyo fin es la publicidad registral (que no es más que el derecho que tiene una persona de informarse de los actos de la vida pública), brindando así seguridad jurídica a las personas.

DERECHO NOTARIAL

Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurispruedenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Para el autor Oscar Salas: “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

REGISTROS RELACIONADOS CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

o General de la propiedad

Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitución Política de la República; Libro IV del Código Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 359-87 del Presidente "Reglamento del Registro General de la Propiedad"; Arancel General para los Registros de la Propiedad.

o Registro Civil

Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas.

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Ya que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ahí. Libro II, Título I "Del Registro Mercantil" (Código de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Código de Comercio

o Registro De Mandatos

Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Código de Notariado; Arto. 1704 del Código Civil; 338 del Código de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial

o Registro De la propiedad Industrial

Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas.

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Antecedentes

Seguramente los primeros asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante notario fueron la declaración de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el CPCyM, amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificación de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Código Civil del mismo año, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unión de Hecho e Identificación de Personas

Principios Fundamentales · Consentimiento Unánime · Actuación y Resolución

· Colaboración de la Autoridades

· Audiencia a la Procuraduría General de la Nación · Ambito de Aplicación de la Ley y Opción al Trámite · Inscripción en los Registros

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· Remisión al Archivo General de Protocolos

LA FORMA NOTARIAL EN LOS PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y TIMBRES CORRESPONDIENTES

· Actas Notariales: En el acta notarial de requerimiento, cuando se requiere al notario para que lleve las actuaciones, se da principio el proceso, debe de llenar los requisitos legales. Se adhiere timbre notarial de diez quetzales y un

timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja.

· Resoluciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de contener la dirección del notario, la fecha, el lugar, la disposición que se dicte y la firma del notario. En los aviso debe de incluirse la dirección del notario. En las resoluciones de tramite Se adhiere 2 timbres notariales de un quetzal. En la resolución final deben de hacerse las consideraciones del caso, para así fundamentar su declaración y se adhiere un timbre notarial de diez quetzales

· Notificaciones Notariales: Su redacción es discrecional, pero debe de indicar el contenido de la actuación notificada.

· Certificaciones Notariales: El notario debe de expedir las certificaciones que los interesado le soliciten, pero siembre sobre la resolución del asunto sometido a sus actuaciones. Se tiene la obligación tributaria de adherir un

timbre fiscal de cincuenta centavos por razón de registro por ejemplo en la certificación del acta de notoriedad que deberá remitirse a los registros

Impuestos

Antes de protocolizar un documento debe cubrirse el impuesto del timbre fiscal en el documento original, adhiriéndole estampillas fiscales por la cantidad o impuesto a que esté afecto el documento de marras. En las actas notariales se

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ASUNTOS QUE EL NOTARIO TRAMITA

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

1. Ausencia

2. Disposición de Bienes de Menores 3. Disposición de Bienes de Incapaces 4. Disposición de Bienes de Ausemtes 5. Gravamen de Bienes de Menores 6. Gravamen de Bienes de Incapaces 7. Gravamen de Bienes de Ausemtes 8. Reconocimiento de Preñez 9. Reconocimiento de Parto 10. Cambio de Nombre 11. Omisión de Partida 12. Rectificación de Partida 13. Determinación de Edad

14. Omisión en el Acta de Inscripción 15. Error en el Acta de Inscripción 16. Patrimonio Familiar

17. Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1) Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado) 2) Identificación de Tercero

3) Subasta Pública

3.- Otras Leyes

• · Dot. 125-83

1. Rectificación de Área

BASE LEGAL DE LOS PROCESOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DECLARATORIA DE AUSENCIA

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Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7, y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

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DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492, 491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

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Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO DECRETO LEY 125-83.

LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de la Republica de Guatemala Código de Notariado

Ley de Organismo Judicial

Código Procesal Civil y Mercantil Código Civil

Código de Ética Profesional

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos. Ley del Impuesto único sobre inmuebles

Ley del timbre forense y timbre notarial Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones Ley del impuesto al Valor Agregado.

DESCRIPCION IMPORTANTE DE LEYES RELACIONADAS CON JURISDICCION VOLUNTARIA

o CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Decreto No: 0107

Tipo de Decreto: Decreto-Ley

Fecha de Emisión: 14/9/1963 Fecha de Publicación: 19/12/1963 Título de Ley: Código Procesal Civil y Mercantil

Descripción del Decreto: Regula la jurisdicción, competencia, jueces, partes, asistencia judicial gratuita, juicio ordinario, demanda, procedimiento, prueba,

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vista y sentencia, juicio oral, juicio sumario, juicio arbitral, procesos de

ejecución, juicio ejecutivo, quiebra, jurisdicción voluntaria, asuntos relativos a la persona y a la familia, consentimiento para contraer matrimonio, divorcio y separación, reconocimiento de preñez o de parto, subastas, proceso sucesorio, formalización de testamento cerrados y especiales, providencias cautelares, acumulación de procesos, intervención de terceros, inventarios y avalúos, consignación y costos, modos excepcionales de terminación del proceso, impugnación de resoluciones judiciales. Deroga DLX 2009 Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y sus reformas.

Artículos: 635

Materia de Derecho: Civil Entidades Implicadas: Judicial

Clave: Codificación de leyes; Procedimiento civil; Acciones y defensas; Prueba y evidencia; Recursos; Tribunales y Cortes; Personas; Ejecución de sentencias; Organismo Judicial; Tribunales comerciales; Jurados; Arbitraje;

Responsabilidad civil; Limitación de las acciones; Notarios públicos; Derecho notarial; Código Civil; Código de Comercio; Herencia y sucesión

Clasificación: Vigente Clase: Ley

o LEY REGULADORA DE LA TRAMITACION NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

Decreto No: 54-77

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Emisión: 3/11/1977 Fecha de Publicación: 9/11/1977

Título de Ley: Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

Descripción del Decreto: Establece que la mayor parte de las materias

comprendidas en la denominada jurisdicción voluntaria, están atribuidas a los órganos jurisdiccionales con el consiguiente recargo en el volumen de trabajo que soportan los tribunales, por ello es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil. Regula sus principios fundamentales, consentimiento unánime, actuaciones y resoluciones,

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colaboración de las autoridades, audiencia al Ministerio Público, ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite, inscripción en los registros, remisión al Archivo General de Protocolos, de los asuntos que pueden tramitarse ante notario, ausencia, disposición y gravamen de bienes de menores incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez o de parto, partidas y actas del Registro Civil, patrimonio familiar, adopción.

Artículos: 34

Materia de Derecho: Notarial Entidades Implicadas:

Clave: Notarios públicos; Código civil; Derecho Notarial; Procedimiento civil; Registro civil; Documentos; Personas; Ministerio público; Abogados;

Profesiones; Administración de justicia; Procedimiento administrativo; Organismo judicial

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PARTE PRÁCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS NOTARIALES DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA

AUSENCIA Acta notarial de requerimiento

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las diez horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por la señora: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, enfermera, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro cinco mil, extendida por el Alcalde de Villa Nueva, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, contrajo matrimonio con el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGULAR, acto que quedó inscrito en la partida respectiva al número ciento doce (112), folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad, y que como producto de su unión no procrearon descendencia ni adquirieron bienes, derechos o acciones. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo partió con rumbo a la ciudad de Michigan, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cuatro de enero de dos mil uno, por vía aérea en el vuelo doscientos veinte (220) de la aerolínea El Viajero, a efecto de visitar a unos amigos que se encontraban en esa ciudad, y que su estancia debería durar un mes, es decir, hasta el tres de febrero de dicho año, y de esa cuenta la reservación en la aerolínea para retornar a Guatemala era para esa fecha. Sin embargo, la cónyuge no volvió a tener noticia alguna de su esposo desde esa fecha y desconoce su paradero. Continúa manifestando la proveniente que el hogar conyugal lo construyeron en la cuarta calle tres guión setenta de la zona cuatro de esta ciudad, y que en virtud de la prolongada ausencia de su esposo desea promover el Juicio de divorcio. TERCERO: Para acreditar el hecho de la ausencia de su esposo, la circunstancia de que no tiene parientes ni mandatario con facultades suficientes y el tiempo de la ausencia, la promoviente ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Certificación de la partida de matrimonio inscrita al número ciento doce (112) folio doscientos trece (213), del libro ciento cincuenta (150) de matrimonios notariales, extendida por el Registrador Civil de esta ciudad, de fecha uno de abril de dos mil cuatro; b) Certificación del movimiento migratorio de su esposo, extendida por el Secretario General DE LA Dirección General de Migración, dependencia del Ministerio de Gobernación, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, en la que consta la fecha de salida del país de su cónyuge y que desde la misma no ha reingresado al territorio nacional; c) Certificación extendida por la Directora del Archivo General de Protocolos, dependencia adscrita a la Corte Suprema de Justicia, extendida con fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, en la que consta que su esposo no dejó constituido

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mandatario que le pueda representar legalmente. Todos estos documentos los presenta en este acto. II) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Ofrece la declaración testimonial de los señores MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO Y MARÍA ENCARNACIÓN ORELLANA MONZÓN, quienes deberán responder oportunamente al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo cuáles son sus generales de ley; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país con destino a la ciudad de Michigan, estado de Illinois, Estados Unidos de América; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR abandonó el país desde el mes de enero de dos mil uno; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que actualmente se ignora cuál es el paradero del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR hasta la presente fecha no ha vuelto a su domicilio en el que se encuentra su señora esposa; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha en que vio por última vez al señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR en Guatemala; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente hace al notario las siguientes peticiones: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se inicie la formación del expediente respectivo; notificándose a la interesada y a la Procuraduría General de la Nación; b) Que se publiquen los edictos que ordena la ley, por medio de los cuales se cite al presunto ausente y se convoque a quienes se consideren con derecho a representarlo; c) Transcurrido el plazo de ley, después de las publicaciones de ley, se remita el expediente al tribunal de primera instancia del ramo civil para los efectos del nombramiento del defensor judicial, proponiendo al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios y continuación de la tramitación, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil. Termino la presente, treinta minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual está contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma. DOY FÉ.

f)

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Primera resolución

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO.---I) Con el acta notarial que antecede y documentos adjuntos, iníciese la formación del expediente respectivo de la declaratoria de AUSENCIA del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR; II) Se tienen por presentados los documentos relacionados, descritos en el acta notarial de mérito y por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) Recíbase la prueba testimonial propuesta conforme a las preguntas formuladas en el acta inicial y notifíquese a la Procuraduría General de la Nación; IV) Publíquese los edictos que manda la ley en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, tres veces durante un mes; V) Remítase oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil para su trámite y nombramiento del defensor judicial. VI) Dése intervención judicial en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; VII) Concluido el trámite, díctese el acto judicial correspondiente, en el que se ordenará se certifique para los efectos registrales consiguientes; VIII) Remítase oportunamente al Archivo del Organismo Judicial, para efectos de su conservación y custodia. Artículos del Código Procesal Civil 1 al 10 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 66, 71, 128, 177, 178, 401, 402, 403, 404, 405, 411, 412, 413, 414, 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 NOTIFÍQUESE.---

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Notificación

En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de abril de dos mil cuatro, siendo las once horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmó, entregándole copia de la misma. DOY

FÉ.---FIRMA

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Edicto (3 publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación, durante el plazo de un mes, treinta dias).

ELOISA MARISOL FLORES ARMIENTO DE AGUILAR, inició ante mis oficios notariales diligencias voluntarias de declaratoria de ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, con el objeto de solicitar posteriormente el divorcio del presunto ausente. Cito al presunto ausente y convoco a quienes se consideren con derecho a representarlo a mi oficina profesional, situada en la 4ª. Avenida 3-70, zona 1, Guatemala.

Guatemala, 25 de abril de 2004. Lic. GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Abogado y Notario, colegiado 2259.

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Acta de declaración de testigo

En la ciudad de Guatemala, el veintiséis de abril de dos mil cuatro, siendo las diecisiete horas en punto, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno de esta ciudad, soy requerido por el señor: MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro seiscientos ochenta mil trescientos quince (680,315), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de presentar DECLARACIÓN TESTIMONIAL en las diligencias de DECLARATORIA DE AUSENCIA DEL SEÑOR JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, para lo cual procedo de la siguiente manera. PRIMERO: procedo a juramentar al señor MARCO RAFAEL ESTÉVEZ RUANO bajo la siguiente fórmula: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, a lo que responde: Sí, bajo juramento prometo decir la verdad; y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, tras lo cual procedo a formularle las preguntas contenidas en el acta notarial de requerimiento: PRIMERA PREGUNTA: Sobre sus generales de ley: Manifiesta ser de los datos personales consignados anteriormente, que no es pariente de la promoviente de estas diligencias ni del presunto ausente, que no tiene interés directo en el asunto que se tramita, no es amigo íntimo o enemigo de alguno de ellos y que tampoco es trabajador doméstico, ni dependiente acreedor o deudor de la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR o del presunto ausente. SEGUNDA PREGUNTA: Sí, el señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR partió a la ciudad de Michigan, Estados Unidos de América. TERCERA PREGUNTA: Sí porque él llegó a despedirse de mí en víspera de su viaje. CUARTA PREGUNTA: Sí porque desde que se fue no volví a tener noticias de su paradero. QUINTA PREGUNTA: Sí, es cierto, ya que somos vecinos y nunca le he vuelto a ver desde que partió rumbo a Estados Unidos. SEXTA PREGUNTA: Le vi por última vez en enero de dos mil dos. A la séptima pregunta responde: Por constarme personalmente, ya que éramos vecinos cuando él vivió acá. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinticinco minutos después de su inicio, la cual esta contenida en una hoja de papel español que sello y firmo, la que es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FÉ.--- f)

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Resolución (decreto de trámite) mediante el cual se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil

OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA DE LA ZONA UNO. GUATEMALA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CUATRO.---I) Incorpórense las publicaciones de los edictos al expediente del proceso de Declaración de Ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, promovido por la señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR. II) Por el estado que guardan los autos, y no habiéndose manifestado oposición alguna, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de este departamento, para los efectos del nombramiento del defensor judicial y/o guardador de los bienes, si los tuviere continuación del trámite judicial. Artículos 1 al 11 del Decreto 54-77 del Congreso de la República; 411 al 415 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

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Notificación del decreto o resolución notarial mediante el cual se remite el expediente al Juzgado respectivo

En la ciudad de Guatemala, el treinta de mayo de dos mil cuatro siendo las once horas en punto en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta, zona uno, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha de hoy, entregándole copia, quien de enterada si firmó. DOY

FÉ.---Firma

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Resolución judicial que admite el expediente para su trámite

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. UNO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.---I) Se tiene por recibido el expediente de declaratoria de ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, en vía notarial, de fecha veinticuatro de abril de dos mil cuatro. II) Téngase como parte en las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación, evacuándose audiencia. III) Se nombra como Defensor Judicial del presunto Ausente al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, a quien deberá hacérsele saber el cargo en él recaído, mediante notificación, para efectos de su aceptación y discernimiento del mismo, el cual consiste en representar judicialmente al presunto ausente. IV) En su oportunidad resuelvase lo que en derecho corresponde. Articulos 25, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 81, 83, 107, 108, 128, 177, 186, 401, 402, 412, 414, y 415 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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Notificación del juzgado a la promoviente

En la ciudad de Guatemala, el cinco de junio de dos mil cuatro, siendo las catorce horas en punto, en la cuarta calle seis guión ochenta, zona siete, de esta ciudad, notifiqué personalmente a: ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR, el contenido de la resolución de fecha treinta de mayo a quienes hice entrega de las copias de ley y de enterada sí firmó. DOY

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Discernimiento del cargo de defensor judicial

VOLUNTARIO DE AUSENCIA NÚMERO 40-2004. Of. III, Not. 2º. DISCERNIMIENTO: En la ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas en punto, del día quince de junio de dos mil cuatro, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, ante el infrascrito Juez y Secretario que autoriza, se encuentra presente el señor Miguel Ángel Fuentes Barrios, con el objeto de que se le discierna el cargo de defensor judicial, para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El presentado ratifica su nombre y dice ser de cuarenta años de edad, casado de este domicilio, Abogado y Notario, colegiado seis mil seiscientos setenta y seis, guatemalteco, originario de esta ciudad, con residencia en la veintitrés calle doce guión veinte de la zona quince de esta ciudad, se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno, registro seiscientos mil ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, y con su carné de colegiado activo, documentos que se tienen a la vista y que se le devuelven en este momento. SEGUNDO: Al presentado se le juramenta por parte del infrascrito Juez, de conformidad con la ley, e indica que se encuentra enterado del cargo recaído en su persona, el cual desde ya, acepta y solicita que se le discierna el mismo, a lo que el Infrascrito Juez accede y procede a informarle de sus derechos y obligaciones, y el presentado manifiesta estar enterado de tales extremos y que cumplirá el cargo fielmente a favor de los intereses de su ahora representado y de conformidad con la ley. TERCERO: Se finaliza la presente diligencia, veinte minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la que previa lectura por presentado, la acepta, ratifica y firma, con el Infrascrito Juez y Secretario que autoriza.

f) Presentado

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Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

VOLUNTARIO DE AUSENCIA No. 40-2004, OFICIAL III. SOLICITA: ELOISA MARISOL FLORES DE AGUILAR

La señora ELOISA MARISOL FLORES SARMIENTO DE AGUILAR promueve diligencias voluntarias con el objeto de que se declare la ausencia de su esposo JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, afirmando que desde el cuatro de enero de dos mil uno, salió de su domicilio y del país, ignorando a la fecha su paradero.

Es el caso que la solicitante acreditó el hecho de la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, el tiempo que ha durado la misma y que no dejó mandatario con facultades suficientes para representarlo, según prueba documental incorporada al expediente. Así mismo se procedió al nombramiento del Defensor Judicial respectivo, en la persona del Abogado y Notario Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien aceptó el cargo dentro de las presentes diligencias y se cumplió con el requisito de publicar los edictos que ordena la ley, sin que se haya presentado oposición al respecto, en consecuencia, esta institución, al evacuar la audiencia conferida.

OPINA

Que es procedente declarar la ausencia del señor JORGE RAFAEL AGUILAR AGUILAR, a partir del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho y se le nombra Defensor Judicial al Abogado Miguel Ángel Fuentes Barrios, quien asumirá la representación Judicial del Ausente.

Artículos: 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto 25-97 del Congreso de la República; 42 del Código Civil; 128,148,149, 177, 178, 186, 411, 412, 414, del Código Procesal Civil y Mercantil. Van 60 folios.

Guatemala, veintinueve de junio de dos mil cuatro f) Fiscal Auxiliar

Jefe de Sección Vo. Bo. F

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Disposición o gravamen de Bienes de menores, incapaces o ausentes Acta Notarial de Requerimiento

En la ciudad de Guatemala el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las once horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guion setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerida por la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La requirente manifiesta que actúa en representación y en el ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente acto. La requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten antes mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DISPOSICION DE BIENES DE MENORES DE EDAD, a efecto de obtener autorización para la venta de inmueble que pertenece a su hijo y que mas adelante se identifica, para lo cual procedo a la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES que su hijo JORGE ROLANDO ARAGON MILLA es propietario de la finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, como consta en la certificación que presenta, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, de fecha cuatro de enero del presente año, y que dicho inmueble constituye el único patrimonio de su hijo

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menor de edad. SEGUNDO: Manifiesta la requirente que tiene la URGENTE NECESIDAD de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) El inmueble descrito, tiene construcción de adobe y techo de lamina galvanizada, se encuentra en estado inhabitable, no obstante, la presentada y su hijo, viven en dicho inmueble; B) No dispone dinero del dinero suficiente como para construir en el citado inmueble; C) Se encuentra ante la necesidad de la VENTA relacionada, debido a que desde la muerte del padre de su hijo menor de edad, ha visto mermados sus ingresos económicos y su situación es precaria, al grado que le impide proveer a los ALIMENTOS propios y a los de su hijo; D) Su hijo menor de edad padece de CALCULOS RENALES, por lo que debe ser sometido a una operación y a tratamiento, para lo cual carece de los medios económicos necesarios; E) Al estar en inminente peligro la vida de su hijo, y no disponer de otro bien que no sea el identificado, justifica el objeto de su rogación de disponer del inmueble para darle tratamiento. TERCERO: La requirente declara que el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, ha ofrecido comprar dicho bien, de conformidad con las siguientes bases: A) Vendedor: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre y en ejercicio de la patria potestad; B) Comprador: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA; C) Objeto de la compraventa: la finca urbana identificada; D) PRECIO: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES (Q. 180,000.00) AL CONTADO; E) FORMA DE PAGO: La totalidad del precio en efectivo al momento de formalizar el contrato definitivo de compraventa del bien inmueble urbano. CUARTO: Agrega la requirente que la compraventa le representaría UTILIDAD MANIFIESTA pro razones de salud de su hijo menor de edad, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. QUINTO: La requirente, para probar sus afirmaciones, ofrece los siguientes medios de prueba: I) DECLARACION TESTIMONIAL: Propone la declaración testimonial de los señores RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, quienes deberán responder a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES? SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo ¿desde cuando conoce a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si ¿conoce la situación económica de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si

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¿conoce del estado de salud de su hijo menor de edad, quien responde al nombre de JORGE ROLANDO ARAGON MILLA?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos sobre los cuales ha declarado? II) DOCUMENTAL: Que consiste en: a) Certificación de la partida de nacimiento numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde a JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, extendida el cuatro de enero del presente año; b) Certificación de la partida de defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA, extendida del cuatro de enero de los corriente por el Registrador Civil; c) Certificación de la partida de nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad; d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la requirente, numero de orden A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; e) certificación expedida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, el cuatro de enero de los corrientes, mediante la cual se acredita la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble identificado; f) Certificación extendida por el Doctor Pedro Villanueva el doce de enero de los corrientes en virtud de la cual se comprueban los extremos de enfermedad del menor de edad ARAGON MILLA; g) Dos opiniones de igual numero de especialistas médicos urólogos, extendidas por los Doctores HIPOCRATES GUZMAN GALENO y CLARA MARIA POCASANGRE DE VACA; fechadas trece y catorce de enero respectivamente, en la que recomiendan la urgencia y necesidad de que se someta a operación al menor de edad y se le brinde tratamiento; h) DICTAMEN DE EXPERTO: A efecto de que se realice el avaluó técnico que deberá practicarse sobre el bien inmueble urbano objeto de tramite de disposición, que será practicado por experto valuador autorizado que se nombre para el efecto, a fin de establecer el valor comercial de la finca urbana, objeto de estas

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diligencias; y i) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: El cual deberá practicarse bajo juramento en informe de una Trabajadora Social adscrita a uno de los Juzgados de Familia del departamento de Guatemala. SEXTO: La requirente formula las siguientes peticiones: a) Con la presente solicitud y documentos que acompañan, se inicie la formación del expediente respectivo; b) Se reconozca la personería con que actúa, con base en los respectivos atestados del Registro Civil adjuntos; c) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; d) Por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR, a efecto obtener autorización para la VENTA de la citada finca urbana; d) Se reciban las declaraciones testimoniales de las personas propuestas; f) Se nombre como experto valuador al Ingeniero Civil Marvin José Gramajo Pinto, quien es valuador autorizado; g) Se remita el expediente al Juzgado de Familia Competente, para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo y practique, bajo juramento, el estudio social económico respectivo; h) Se conceda oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre le fondo del asunto; i) Con base en hechos y actuaciones dentro del expediente, así como con el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación, se dicte resolución notarial que en derecho corresponde, declarando la manifiesta utilidad y urgente necesidad y por consiguiente se obtenga la AUTORIZACION PARA LA DISPOSICION DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE SU HIJO MENOR DE EDAD, consistente en VENTA del mismo, de conformidad con las bases contractuales antes expuestas; j) Que se otorgue la escritura correspondiente de compraventa de bien inmueble urbano al contado, en la cual deberá transcribirse el auto final; k) Que se remita el expediente al Director del Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las once horas con treinta minutos, la que consta en tres hojas de papel bond habilitadas al valor de ley, que número, sello y firmo. Leo lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y

firma. DOY

FE.-

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----F)

Ante mí:

(28)

Primera Resolución

OFICINA PROFESIOANL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. QUINCE AVENIDA TRES GUION DOCE ZONA NUEVE, GUATEMALA. VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO

---I) Con base en el acta notarial que antecede y documentos presentados, fórmese el expediente respectivo. II) Se reconoce la personería con que actúa la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en representación de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. III) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD, JORGE ROLANDO ARAGON MILLA por parte de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. IV) Se tienen por presentados y recibidos los documentos adjuntos. V) Se señala la fecha del veintidós de enero del presente año, a las diez horas, para recibir las declaraciones de los testigos propuestas. VI) Se nombra al valuador autorizado propuesto para que realice el dictamen respectivo sobre el inmueble. VII) Remítase el expediente al Juzgado de Familia competente para que se nombre a una Trabajadora Social adscrita al mismo, quien rendirá informe bajo juramento del estudio socioeconómico respectivo. VIII) Désele audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie sobre este trámite. IX) Lo demás solicitado téngase presente para ser resuelto en su oportunidad, para su escrituración, registro y avisos de traspaso. Artículos: 352, 353, 357, 362 y 368 del Código Civil Decreto Ley 156; 66, 71, 128, 391, 392, 444 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil del Decreto Leo 157; 1, 2, 4, 24, 25 y 26 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica. NOTIFIQUESE.

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Notificación

En la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de dos mil cinco, siendo las doce horas en punto, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce de la zona nueve, de esta ciudad, notifique personalmente a la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con la que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien de enterada si firmo, entregándoles copias de la misma. DOY FE.

f)

Ante mí

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Recepción de prueba (acta de declaración testimonial)

En la ciudad de Guatemala, el veintitrés de enero de dos mil cinco, siendo las nueve horas, GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce de la zona nueve, de esta ciudad, soy requerido por el señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con al cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro doscientos cincuenta mil doscientos setenta y tres, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, quien comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, el cual es promovido ante mis oficios notariales por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, y para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: Como Notario, juramento al señor RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y le advierto lo relativo al delito de falso testimonio, y le formulo la siguiente pregunta: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis preguntado? A lo que responde: “Si bajo juramento prometo decir la verdad”. Acto seguido, el infrascrito Notario le hace saber lo relativo a la pena de falso testimonio. SEGUNDO: Manifiesta ser de los datos personales anotados, que no tiene interés directo ni indirecto para prestar declaración, que no es dependiente, ni amigo, enemigo, trabajador, acreedor o deudor del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA ni de su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, que no le une a ninguno de ellos vinculo de parentesco alguno. TERCERO: Se le hace el siguiente interrogatorio, al cual responde: PRIMERA PREGUNTA: Responde que son los que manifestó y que constan al principio de esta acta SEGUNDA PREGUNTA: Responde que desde hace ocho años y debió a que han sido vecinos. TERCERA PREGUNTA: Responde que si, y que considera que esta es precaria desde la muerte del esposo de la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. CUARTA PREGUNTA: Responde que si, y que le consta que el niño ha padecido graves quebrantos de salud ya que padece de cálculos

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renales, lo que ha significado una mejoría acelerada de su estado físico. QUINTA PREGUNTA: Responde: por que me consta personalmente lo expuesto. Termino la presente acta notarial, en el mismo lugar y fecha antes consignados, veinte minutos después de su inicio la cual esta contenida en una hoja de papel bond, la que numero, sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito NOTARIO, quien de todo lo expuesto DOY

FE---f)

Ante mi,

(32)

Memorial mediante la cual se remite expediente al Juzgado de Familia SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL

MUNICIPIO DE

GUATEMALA---

GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, de veintitrés años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, con domicilio en este departamento, actuó bajo mi propia dirección y procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno de esta ciudad, ante usted, respetuosamente, comparezco y al efecto

EXPONGO

1. Como Notario encargado de las Diligencias Notariales Voluntarias de Disposición de Bien del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES quien posee la patria potestad del menor, es necesario solicitar a usted que designe a una Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconómico correspondiente. Para tal efecto, proporciono la información pertinente: DE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE LA DISPOSICION DEL BIEN: El menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA necesita de una operación urgente de los riñones para que le sean removidos los cálculos renales que afectan su salud y también para que reciba el tratamiento respectivo. DEL BIEN QUE SE SOLICITA VENDER: La finca urbana identificada al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, se encuentra registrado a nombre del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA.

2. Acompaño a este memorial el expediente que contiene las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de DISPOSICION DE BIEN DE MENOR DE EDAD, iniciadas el veinte de enero del dos mil cinco, el cual consta de veinte folios.

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FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo once del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica, en su parte conducente, establece que: “la solicitud para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes podrá presentarse y tramitarse ante Notario, cumpliéndose con los dispuestos en los artículos 420 y 421 del Código Procesal Civil y Mercantil…”. El articulo doce del mismo decreto establece que en “el Notario…mandara recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes”.

PETICION

1. Que se acepte para su trámite el presente memorial, tomándose nota del lugar para recibir notificaciones y dirección y procuración con que actuó. 2. Que se tenga por recibido el expediente que contiene las diligencias

notariales voluntarias de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, seguidas ante mis oficios que están contenidas en veinte folios y que promueve su señora madre. 3. Que se designe a la Trabajadora Social que elija el Juzgado, quien

deberá efectuar el estudio socioeconómico y emitir opinión bajo juramento.

4. Que con certificación de la resolución del estudio, se devuelva el expediente de las diligencias a mi cargo.

CITA DE LEYES

Fundamento mi petición en la ley y artículos citados así como en los siguientes: 1, 2,3,4,13,14 y 17 de la Ley de Tribunales de Familia; 420, 421, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 157; 11, 12 y 13 de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria; 252, 264 y 265 del Código Civil.

Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Guatemala, 25 de enero del 2007.

Bajo mi propia dirección y auxilio:

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Resolución de Tramite (Decreto que incorpora el informe rendido por la trabajadora social adscrita al Tribunal de Familia al expediente)

OFICINA PROFESIONAL DEL NTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. QUINCE AVENIDA TRES GUION DOCE ZONA NUEVE. GUATEMALA, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

Con base en el estado que guarda el Proceso de Jurisdicción Voluntaria Notarial de DISPOSICION DE BIEN URBANO del menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, promovido por su señora madre LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, procede a resolver lo siguiente: I) incorpórese al expediente el informe rendido por la trabajadora social MARIA ETELVINA DARDON MURALLES. II) Remítase el expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para que se pronuncie sobre el asunto compuesto de veinte folios. Artículos: cuatro y doce del Decreto cincuenta y cuatro setenta y siete del Congreso de la Republica; cuatrocientos veinte dos del Código Procesal Civil y Mercantil. NOTIFIQUESE.

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Notificación

En la Ciudad de Guatemala el cinco de febrero del dos mil cinco, siendo las diez treinta horas, en mi oficina profesional, ubicada en la quince avenida tres guión doce, zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy quien de enterada si firmo,

entregándole copia de la misma. DOY

FE---f)

Ante mi,

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Pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación

Guatemala, C.A.

NOTARIO: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS

ASUNTO: DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA

SOLICITANTE: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES

A esa Notaria se presento la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, a efecto de promover DISPOSICION DE BIEN INMUEBLE DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, con el propósito de obtener los medios económicos necesarios para que se le realice una operación quirúrgica y tratamiento medico. La finca urbana identificada numero número veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, consistente en casa de habitación de un nivel, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, constituye único patrimonio del menor, y la señora madre carece de los medios económicos para proveer lo necesario para que realice la operación y el tratamiento medico. Así mismo, existe un comprador quien ofrece pagar en efectivo el precio sobre las bases establecidas dentro del acta notarial de requerimiento. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos, y oportunamente se realizaran las diligencias de declaración de testigos, así como el estudio socioeconómico por parte de la trabajadora social adscrita al Tribunal Cuarto de Familia del departamento de Guatemala y la valuación por parte de valuador autorizado, por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida

OPINA

Que es procedente que se dicte la resolución aprobando estas diligencias, se faccione la escritura publica de DISPOSICION DEL BIEN DEL MENOR JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, sobre el inmueble de su propiedad bajo las

(37)

condiciones y beneficiarias propuestas para la compraventa propuesta. Articulo: 251 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 455, 456, 457, 458, 481, 491 del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica.

Van veintidós folios.

Guatemala 15 de febrero 2005

f)

Agente Auxiliar

f)

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Auto Final

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS. CUARTA AVENIDA TRES GUION SETENTA, ZONA UNO, GUATEMALA. GUATEMALA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES.

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada.

DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto.

DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: a) Certificaron de la Partida de Nacimiento numero un mil trescientos cincuenta y uno, folio cien del libro ciento

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noventa y ocho de nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Guatemala, correspondiente al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA; b) Certificación de la Partida de Defunción numero ciento diez (115), folio cuarenta (39), del libro cuatro (4) de defunciones del Registro Civil de la ciudad de Guatemala, que corresponde al señor MARIO CARLOS ARAGON PORTA, esposo de la promoviente y padre del menor ARAGON MILLA. c) Certificación de la Partida de Nacimiento numero cuatro (4) folio cincuenta (50) del libro doscientos (200) del Registro Civil de la ciudad de Guatemala que corresponde a la solicitante, extendida el cuatro de enero de los corrientes por el Registrador de esta Ciudad de Guatemala que corresponde a la partida de nacimiento de la solicitante. d) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad de la promoviente, numero A guión uno y de registro setecientos mil novecientos treinta, extendida por el Alcalde del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala f) Certificación extendida por el registrador general de la propiedad de la zona central mediante la cual se acredito la titularidad del derecho de propiedad que tiene el menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA. II) TESTIMONIAL: Propuso la declaración testimonial de los señores: RODERICO HORACIO ESTEVEZ RUANO y JOSEFA ETELVINA PORRAS ARTIGAS, personas civilmente capaces e idóneas que reúnen las calidades que exigen la ley, que oportunamente respondieron las preguntas insertas dentro del cata notarial de requerimiento.

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) ESTUDIO SOCIOECONOMICO: Estudio socioeconómico practicado en informe bajo juramento por una Trabajadora Social adscrita en un Juzgado de Familia del Departamento de Guatemala y avaluó fiscal practicado. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION: Oportunamente se remitirá el expediente a la Procuraduría General de la Nación a efecto de que pronuncie sobre el fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que el articulo once de la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, establece que la solicitud para disponer bienes de un menor podrá presentarse ante Notario, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinte y cuatrocientos veintiuno del Código Procesal Civil y Mercantil.

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CONSIDERANDO: Que el artículo cuatrocientos veinte del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que para la disposición de bienes de menores, el que los tenga bajo su administración deberá obtener la licencia respectiva antes de su enajenación.

CONDIERANDO: Que en el presente caso se ha comprobado plenamente la necesidad urgente de disponer del bien a efecto de proporcionarle tratamiento medico quirúrgico al menor JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, por carecer de medios económicos la señora madre del mismo, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES.

CONSIDERANDO: Que se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley y no habiéndose presentado objeción alguna por parte de la Procuraduría General de la Nación, es procedente dictar la resolución que en derecho corresponde.

Fundamento Legal: ARTICULOS: 420, 421 y 423 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 del Decreto 54-77 del Congreso de la Republica;

POR TANTO: Con base en lo considerado, medios de prueba aportados y leyes citadas, y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación, al resolver DECLARO: I) Que es fundada la DECLARATORIA DE NECESIDAD DE DISPONER DEL BIEN INMUEBLE URBANO RELACIONADO y, en consecuencia, se autoriza proceder a la compraventa del bien inmueble relacionado; II) Se fijan las bases para el otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, en los siguientes términos: VENDEDOR: JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, representado por su señora madre, LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, quien actúa en ejercicio de la patria potestad del menor; COMPRADOR: JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA. OBJETO DE LA COMPRAVENTA: La finca urbana identificada en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, y que ha la fecha no le aparece ningún gravamen, limitación o anotación, que pudiere afectar los derechos del comprador. PRECIO VENTA: CIENTO OCHENTA MIL QUETZALES AL

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CONTADO (Q. 180,000.00). Nombramiento del Notario: Se nombra al Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS para el otorgamiento de la respectiva escritura, quien determinara los pasajes conducentes de este auto a incluir dentro de la misma.

DE LA DECLARATORIA DE NECESIDAD: La escritura deberá hacer constar que la compraventa y disposición del bien inmueble relacionada se otorga bajo la mas estricta responsabilidad de la promoviente y madre del menor señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES. III) DE LOS TESTIMONIOS Y PAGO DEL IMPUESTO: Compúlsese, previo pago del impuesto al valor agregado el testimonio con duplicado para los efectos regístrales correspondientes, avisos de traspaso y remítase en su oportunidad testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, satisfaciéndose para ello los timbres notariales de ley. IV) DE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL EXPEDIENTE: Concluido el trámite remítase el expediente al Director General del Archivo General de Protocolos, para su guarda y custodia. NOTIFIQUESE

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Notificación a la promoviente

En la ciudad de Guatemala el doce del febrero del dos mil cinco, siendo las catorce horas, en la quince avenida trece guión dos zona nueve de esta ciudad, notifique personalmente a la señora: LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES, en la calidad con que actúa, el contenido de la resolución de fecha de hoy, a quien hice entrega de las copias de ley y de enterada si firmo. DOY FE

f)

Ante mi,

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Escritura Traslativa de Dominio (Compraventa de Bien Inmueble al Contado)

DIEZ (15). En la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero del dos mil cinco, ANTE MI: GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, Notario, comparece la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES de treinta y tres años de edad, soltera por viudez, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, de mi conocimiento, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento extendida por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, de fecha cuatro de enero del presente año, inscrita al numero mil trescientos cincuenta y uno (1351), folio cien (150), del libro ciento noventa y uno (198) de nacimientos a quien en el presente instrumento se le denominara LA VENDEDORA. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente relacionado y que la representación que se ejercita es suficiente conforme la ley y a mi juicio para el presente contrato y el señor JUAN CARLOS PEREZ FIGUEROA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Alta Verapaz y de transito por esta ciudad quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden O guión dieciséis y de registro tres mil, extendida por el alcalde del municipio de San Cristóbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz. Los comparecientes aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DE MENOR DE EDAD, conforme autorización obtenida en diligencias voluntarias extrajudiciales de disposición del mismo, con base en las siguientes cláusulas escritas: PRIMERA: Declara LA VENDEDORA: En la calidad con que actúa, que su hijo menor de edad es propietario de la finca urbana identificada en el Resgistro General de la Propiedad de la Zona Central, al numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) del departamento de Guatemala, ubicado en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. SEGUNDA: LA VENDEDORA: Hace constar de manera expresa que sobre el bien inmueble relacionado no existe gravámenes,

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anotaciones ni limitaciones que pudieran afectar los derechos del comprador; el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurra si lo declarado no fuere cierto. TERCERA: DEL OBJETO Y AUTORIZACION NOTARIAL DE LA VENTA: Que conforme al auto de fecha doce de febrero del presente año dictada por el Notario GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS, se resolvió la autorización de la disposición consistente en venta del bien inmueble identificado en la cláusula primera, el que literalmente dice: BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO GUSTAVO ADOLFO MARROQUIN VARGAS QUINCE AVENIDA TRECE GUION DOS ZONA NUEVE, GUATEMALA. GUATEMALA DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL CINCO.

SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE DISPOSICION DE BIEN DEL MENOR DE EDAD JORGE ROLANDO ARAGON MILLA que ante mis oficios promueve la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES.

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: Que con fecha veinte de enero del dos mil cinco la señora LUCILA ESTEFANIA MILLA ROSALES requirió mis servicios profesionales, solicitando la disposición de bien inmueble del menor de edad JORGE ROLANDO ARAGON MILLA sobre el inmueble de su propiedad, identificado con la inscripción registral como finca urbana numero veinticinco mil treinta (25,030), folio cuarenta (39), del libro diez (15) de Guatemala que identifica la finca urbana en la séptima avenida dos guión sesenta de la zona uno de esta ciudad, con el área medida y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, consistente en casa de habitación de un nivel, el cual se encuentra libre de gravámenes anotaciones o limitaciones como consta en la documentación presentada.

DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veinte de enero del dos mil cinco se dicto la primera resolución, en la cual se tuvieron por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, ordenándose que se reciban las declaraciones de los testigos propuestos, practique el avaluó del bien inmueble se remite el expediente a un JUZGADO DE FAMILIA, para que se nombre a una trabajadora social adscrita al mismo y practicare el estudio socioeconómico e informe bajo juramento sobre las resultas del mismo. Oportunamente se le de audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie al respecto.

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