- Área de Actividad Residencial de baja densidad R-0 - Area de Actividad Residencial R-1
- Area de Actividad Residencial R-2
- Area de Actividad Residencial R-3 de viviendas de Interés Social
Areas de Actividad Mixta
- Área de Actividad Múltiple - Area de actividad Mixta M-1
Ver Plano No. U22 Areas de actividad casco urbano.
Areas de Actividad Especializada
- Area de Galería
- Área de Terminal de Transporte
- Area de Actividad Institucional y de Servicios - Area de Actividad Industrial No Contaminante
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Area de Patrimonio Urbano, Arquitectónico y CulturalParágrafo 1: Adóptase el Plano de zonificación por Áreas de Actividad del Municipio de Jamundí, en sus ámbitos rural, suburbano y urbano, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
Parágrafo 2: Adóptase el Plano de Zonificación por Áreas de Actividad del Casco Urbano Municipal de Jamundí, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo.
Parágrafo 3: Adóptase el Plano de Jerarquización de Vías del Área Urbana y Rural del Municipio de Jamundí, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. Ver plano No U20 Sistema Vial actual y propuesto.
CAPITULO 1
AREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL
SUBCAPÍTULO 1
ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL R-0.
ARTICULO 178: Determínase como Áreas de Actividad Residencial R-0 aquellas conformadas por terrenos cuyo uso principal actualmente es el agrícola, y su desarrollo potencial de vivienda se encuentra asociado a la baja densidad, señalados en el Cuadro Nº. 1 del presente Documento. Esta Área de Actividad aparece delimitada en el Plano No. U22, Áreas de Actividad.
ARTICULO 179: Los proyectos que se desarrollen en esta Área de Actividad Residencial R-0 deberán cumplir con las normas para parcelaciones establecidas en el Titulo I del presente Acuerdo y con los siguientes requisitos:
- Lote mínimo por unidad de vivienda: 8.000 M2 - Altura máxima permitida: 2 pisos y altillo
- Antejardín: 8,00 metros
- Parqueaderos por unidad de vivienda: Dos (2) - Aislamiento mínimo lateral: 5.00 metros - Aislamiento mínimo posterior: 8.00 metros
SUBCAPÍTULO 2
ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL R-1.
ARTÍCULO 180: Determínase como Área de Actividad Residencial R-1 aquella conformada por terrenos en nuevo desarrollo cuyo uso principal es el de vivienda de baja densidad y que permite otros usos del suelo en forma restringida. Se localizan en esta área las Parcelaciones: La Morada, Privilegio, Riveras de las Mercedes, Las Mercedes, Rincón de las Mercedes, así como las áreas destinadas a parcelaciones en conjunto, como Suelo Suburbano dentro del Suelo Rural. Ver plano No. U22, Areas de Actividad.
ARTICULO 181: En el Área de Actividad Residencial R-1 se permiten únicamente desarrollos unifamiliares, mediante los Sistemas de Urbanización de Loteo Individual y de Conjunto Horizontal.
ARTICULO 182: Los proyectos que se desarrollen en esta Área de Actividad deberán cumplir con las normas para urbanizaciones establecidas en el Titulo IV del presente Acuerdo y con los siguientes requisitos:
- Lote por unidad de vivienda unifamiliar: 1.500 M² - Altura máxima permitida en unifamiliar: 2 pisos y altillo
- Antejardín: 8,00 metros
- Parqueaderos por unidad de vivienda: Dos (2) - Aislamiento mínimo lateral: 5.00 metros - Aislamiento mínimo posterior: 8.00 metros
SUBCAPÍTULO 3
ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL R-2.
ARTICULO 183: Se entiende por Área de Actividad Residencial R-2, aquella correspondiente a terrenos en desarrollo con densidad habitacional media baja, en la que
el uso principal es el de vivienda complementado con otros usos. Ver Plano áreas de actividad propuestas.
ARTICULO 184: Los proyectos que se desarrollen en esta Área de Actividad deberán cumplir con las normas para urbanizaciones establecidas en el Titulo IV del presente Acuerdo y con los siguientes requisitos:
- Lote mínimo por unidad de vivienda: 90M²
- Altura máxima permitida: 2 pisos y altillo en vías internas ≤ V2 5 pisos en vías V1
- Antejardín De acuerdo con el tipo de vía*
- Anden: 1.00 metro
- Patios internos: 3.00 x 3.00 metros
- Parqueaderos: Uno por unidad de vivienda.
*En sectores en consolidación clasificados en esta categoría, el antejardín mantendrá la distancia que haya sido asumida por más del 50% de los predios.
SUBCAPÍTULO 4
ÁREAS DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL R-3 – VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARTICULO 185: Determínase como Área de Actividad Residencial R-3 aquella conformada por los terrenos destinados al desarrollo habitacional de alta densidad o de Vivienda de Interés Social, en la cual el uso principal es el de vivienda complementado con los usos que se indican en el Cuadro No 1, Área que se delimita en el Plano U22, Áreas de Actividad Urbano.
ARTICULO 186: Las vías vehiculares internas deben conformar una retícula de máximo ciento veinte (120) metros lineales por cada lado.
ARTICULO 187: Para las urbanizaciones de Vivienda de Interés Social las redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, gas domiciliario y teléfonos, se construirán, de acuerdo con los requisitos que para el efecto fijen las entidades competentes.
ARTICULO 188: La localización y especificaciones de unidades de basura se realizarán de acuerdo con las normas que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
La arborización y adecuación de las zonas verdes y de las áreas forestales protectoras marginales se efectuarán en concordancia con lo estipulado por la Corporación Autónoma. Regional del Valle del Cauca (CVC) y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
ARTICULO 189: La construcción de las vías y la instalación de los dispositivos de control de tránsito (ductos para semáforos, señalización y demarcación) se regirá por las normas que para el efecto fije la Secretarla de Obras Públicas Municipales y la Secretaría de Tránsito y Transporte respectivamente.
ARTICULO 190: Las urbanizaciones de vivienda de interés social incluirán el diseño urbanístico, arquitectónico y la construcción del equipamiento comunitario requerido para dar cubrimiento a su futura población en materia de servicios sociales básicos de salud, educación, recreación, desarrollo comunitario, seguridad y abastecimiento, según el Articulo 212 de este Acuerdo.
Para el efecto será el Departamento Administrativo de Planeación Municipal quién determine al urbanizador lo relacionado con la localización del área que ocupará el equipamiento comunitario y el tipo de servicio que requiere la zona.
Parágrafo 1: El área a ocupar con el equipamiento comunitario no debe sobrepasar el 20% del total de área cedida como zona verde de la urbanización.
Parágrafo 2: Con el fin de garantizar áreas de reserva destinadas al abastecimiento local u otros servicios básicos, el urbanizador planteará en el proyecto urbanístico un equivalente del 3 al 10% del área útil del programa, para su posterior venta.
ARTICULO 191: Los sistemas de urbanización que se pueden desarrollar en las Áreas de Actividad Residencial R-3 de Vivienda de Interés Socialson:
- Lote mínimo por unidad de vivienda: 72 M2
- Dimensiones: 6m X 12m
- Altura máxima: Cinco pisos
- Antejardín: 1,50 metros (o según tipo de vía)
- Parqueaderos: Uno por cada tres (3) unidades de vivienda.
ARTICULO192:De los usos. En el Área de Actividad Residencial R-3 se establecen además del uso residencial, los siguientes; usos:
Comerciales : Los requeridos para atender las necesidades básicas de la población, de bajo impacto y que sean compatibles con la misma, los cuales se detallan en el Cuadro NO 1 del presente Acuerdo.
Institucionales: Los usos permitidos en esta Área de Actividad serán los requeridos para atender la población en necesidades de educación a nivel preescolar, primario, secundario y técnico, así. como las de salud, seguridad, abastecimiento, desarrollo comunitario, etc.
Industriales: Los usos permitidos son aquellos de pequeñas industrias no contaminantes, que constituyan microempresas de los cuales deriven ingresos los residentes, siempre y cuando no generen impacto y sean compatibles con la vivienda, los cuales aparecen en el Cuadro NO 1. Este uso no será permitido en ningún conjunto vertical abierto o cerrado.
De Servicios: Los usos permitidos son los complementarios que sean compatibles con la vivienda y que aparecen en el Cuadro No 1. del presente Acuerdo.
Parágrafo: Los establecimientos de comercio, institucionales, industriales y de servicios de mediano impacto se localizarán sobre los corredores urbanos principales y secundarios en locales concentrados.