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• Todos los establecimientos deben solucionar al interior de su predio los impactos en especial los de carácter urbano (estacionamientos).

• No podrán tener zona de cargue y descargue que interfiera sobre el espacio público, así sea éste de carácter privado.

• No podrá tener zona de parqueo sobre el área de antejardín. La zona de parqueadero deberá localizarse al interior del predio incluida su área de maniobra, a partir de la línea de paramento.

• Para la asignación de usos del suelo se reglamentan los predios frente al corredor vial regional, vía artería o vía colectora.

ARTÍCULO 311: Para aquellos establecimientos que presentan quejas ocasionadas por los impactos que generan, previa investigación por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, una vez comprobada la existencia de los mismos y surtidos los recursos de Ley (reposición y apelación), podrán, ser objeto de solicitud de cierre ante la Secretaría de Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 312: A partir de la expedición del Proyecto de Acuerdo se dará un (1) año de plazo para aquellos establecimientos antiguos que hasta el momento no han obtenido la Licencia de Uso y que son “no permitidos", para que se acojan a la reglamentación ubicándose de acuerdo a la nueva zonificación de áreas de actividad.

ARTÍCULO 313: La Secretaria de Gobierno Municipal solicitará como requisito la respectiva Licencia de Uso del Suelo para otorgar Licencias de Funcionamiento a todo establecimiento.

Parágrafo: La Licencia de Uso del Suelo será otorgada el Departamento Administrativo de Planeación Municipal por una sola vez, la cual debe ser solicitada de nuevo en caso de cambio de domicilio y cambio de actividad.

SUBTÍTULO 4

NORMAS PARA URBANIZACIONES Y PARCELACIONES

CAPÍTULO 1

REQUISITOS DE URBANIZACION

ARTICULO 314: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal sólo permitirá el desarrollo de urbanizaciones y parcelaciones en terrenos que cumplan con las siguientes características:

las destinaciones de uso que fija el presente Acuerdo.

2. Que los diseños y las modificaciones se ciñan al Código Colombiano de construcciones sismorresistentes. Que el formato a utilizar sea siempre digital en AutoCad Software existente en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para que la actualización cartográfica hecha con el Plan de Ordenamiento Territorial tenga continuidad.

3. Que garanticen condiciones de higiene, salubridad, firmeza y estabilidad del terreno y defensa frente a inundaciones y elementos contaminantes.

4. Que puedan dotarse de redes de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, teléfonos, aseo urbano y vías vehiculares.

5. Que su desarrollo pueda llevarse a cabo preservando los recursos naturales existentes en el mismo.

6. Que tenga acceso inmediato a una o mas vías vehiculares y/o peatonales de uso y propiedad pública.

7. Que cumpla con las cesiones de áreas para zonas verdes, usos comunales y vías públicas al Municipio de Jamundí, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto.

8. Que reserve para ceder posteriormente a la comunidad las áreas libres de propiedad y uso privado comunal y el equipamiento comunitario, de acuerdo con las normas establecidas para cada tipo de urbanización. La habilitación de estas áreas es de obligatorio cumplimiento para quien adelante el desarrollo de la urbanización o parcelación.

9. Que cumpla con las demás disposiciones aplicables para las urbanizaciones y parcelaciones en sus diferentes modalidades, establecidas en el presente Acuerdo y demás disposiciones legales que lo reglamenten o complementen.

ARTÍCULO 315: Todo desarrollo urbanístico proyectado por alguno de los sistemas de urbanización o parcelación contenidos en este Acuerdo deberá presentar estudios que sustenten su viabilidad con respecto a la posibilidad de inundaciones, inestabilidad geológica o geotécnica en laderas, de acuerdo con las pautas que expida en su momento la autoridad ambiental.

Parágrafo: Este requerimiento será prioritario en el caso en que dichas urbanizaciones y parcelaciones se conciban antes de que el municipio tenga los estudios de amenaza respectivos.

ARTÍCULO 316: Todo desarrollo urbanístico proyectado por alguno de los sistemas de urbanización o parcelación contenidos en este Acuerdo, deberá ceder gratuitamente y mediante escritura pública a favor del Municipio de Jamundí un veinte por ciento (20%) del área bruta del predio como zona verde para uso público; no se contará como área de cesión la de patios interiores.

ARTÍCULO 317: El urbanizador o parcelador deberá a costo suyo geo-referenciar su proyecto con coordenadas IGAC (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) al Plano de Jamundí en el globo de terreno que pretenda desarrollar, de acuerdo con las

especificaciones que fije para ello el Departamento Administrativo de Planeación Municipal; su precisión debe ser submétrica.

ARTICULO 318: Todo urbanizador, parcelador o constructor que al adelantar una construcción o reparación requiera la remoción de cualquier punto de control, deberá obtener permiso previo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y relocalizar dicho punto por su cuenta, según las especificaciones fijadas por esta Secretaría, además deberá entregar en archivo digital 2 (dos) copias en AutoCad.

ARTICULO 319: Toda urbanización o parcelación deberá estar provista de redes de servicios públicos, de acuerdo con las exigencias mínimas de acueducto, alcantarillado, alumbrado público, energía eléctrica, gas, teléfonos, aseo, vías y nomenclatura, en las condiciones y con las especificaciones que para cada proyecto determinen las entidades competentes así:

• Acueducto, alcantarillado, energía, alumbrado público, aseo teléfonos, y gas domiciliario, por Acuavalle, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C.), E.P.S.A., Telejamundí, Telecom, o las autoridades competentes que cumplan sus funciones.

• Infraestructura Vial, por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaria de Obras Públicas Municipales

• Dispositivos de Control de Tránsito (ductos para semáforos, señalización, demarcación), por la Secretaría de Transito y Transporte Municipal.

• Arborización, adecuación, empadrización de las áreas verdes en andenes y separadores viales y la adecuación de las zonas verdes cedidas al Municipio de Jamundí, por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

• Localización de unidades técnicas o de almacenamiento de basuras, por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

• Nomenclatura Vial, domiciliaria y placas de control de coordenadas, por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTICULO 320: Lo referente tanto a la conservación de recursos naturales como a la arborización o reforestación a que están obligados los urbanizadores o parceladores en las zonas en que se requiera, se regirá, por la reglamentación establecida o que determine la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C.V.C).

Cuando las zonas verdes cedidas por el urbanizador requieran un tratamiento especial de arborización o correspondan a áreas forestales protectoras, la reglamentación para las mismas estará a cargo de dicha entidad.

CAPÍTULO 2