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ARTÍCULO 126: El sistema vial construido, definido, reservado y clasificado en el presente Acuerdo, continuará, con los diseños viales actuales, incluidos antejardines, hasta tanto el Departamento Administrativo de Planeación Municipal no los modifique.

ARTÍCULO 127: El trazado y normas de diseño de las vías arterias y colectoras enumeradas anteriormente y sus intersecciones, serán fijadas por Planeación Municipal, acorde con el Sistema Vial de Tránsito y Transporte del Municipio de Jamundí.

ARTÍCULO 128: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal definirá la proporción mínima de vías vehiculares dentro del sistema vial local, teniendo como norma de diseño una distancia máxima de 120 metros entre ellas para el área urbana, siempre y cuando la topografía del terreno lo permita.

Parágrafo: La red de vías locales se debe proyectar conservando preferentemente los ejes de los callejones, y/o servidumbres existentes y sobre los linderos guardando la distancia mínima establecida en el presente articulo, siempre y cuando no se intercepten en ángulos menores de setenta y cinco grados (75°).

ARTÍCULO 129: Las intersecciones a nivel y a desnivel entre vías arterias principales, secundarias y colectoras forman parte integral del trazado y proyecto de la vía y por lo tanto las áreas necesarias para ellas se contemplan como parte de las vías que las originan.

ARTÍCULO 130: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal podrá exigir soluciones a los cruces viales y peatonales, según las características del proyecto urbanístico o de parcelación que sea presentado para su aprobación.

(elevadas o subterráneas) que se proyecte construir atravesando los corredores interregionales, las vías arterias principales y secundarias y las vías colectoras, deberán ser aprobadas por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 132: De conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y para efectos del desarrollo armónico del municipio, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal efectuará todos los estudios y proyectos de reglamentación atinentes a la definición y trazado de ciclo vías. Dichos reglamentos serán expedidos por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

ARTÍCULO 133: El trazado y el diseño geométrico para las vías locales en sectores desarrollados, será el establecido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de acuerdo con las características topográficas del sector, los usos del suelo proyectados y las densidades esperadas.

ARTÍCULO 134: Los proyectos de construcción, ampliación y regularización de vías arterias principales, secundarias y colectoras, sólo podrá efectuarse previo concepto favorable por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

Parágrafo: Los proyectos a los que hace referencia el presente articulo requerirán para su aprobación de un estudio de Impacto Urbano, que incluya programas y/o proyectos de diseño urbano en sectores donde haya afectación de predios construidos.

ARTÍCULO 135: En todas las áreas de actividad definidas en el presente Acuerdo, los dimensiones correspondientes a antejardines son las siguientes:

§ Para predios con frentes sobre corredores, vías arterias principales, ó V1: cinco (5) metros mínimo.Ver plano de Actividades Residenciales.

§ Para predios con frentes sobre vías arterias secundarias ó V2: tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) mínimo.

§ Para predios con frentes sobre vías colectoras ó V3: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m) mínimo.

§ Para predios con frentes sobre vías locales V4, V5, V6 y V7: dos (2) metros mínimo. § Para predios con frentes sobre vías de tránsito peatonal exclusivo ó V8: un metro con

cincuenta centímetros (1,50 m) mínimo.

§ Para sectores ya consolidados, se define como tamaño predominante de antejardín el 51% del número total de predios de la cuadra.

§ Los predios localizados en esquinas con frente sobre dos vías de diferente categoría (V1, V2, V3, etc), deberán disponer sobre cada vía el antejardín correspondiente, de acuerdo con la dimensión establecida para cada una de ellas.

ARTÍCULO 136: Para proyectos nuevos o de reformas sustanciales o mayores, ubicados en predios con frente a vías arterias o colectoras de cualquier tipo, el acceso al proyecto

debe diseñarse prioritariamente:

1. Por una vía local existente o proyectada. 2. Por una calzada de servicio.

3. Por una bahía diseñada y construida para tal efecto.

4. Directamente, en caso que las características del lote no permitan los sistemas de acceso anteriores.

5. En todos los casos se deberá conservar la continuidad del andén, en su nivel y dimensiones.

ARTÍCULO 137: Cuando en los sectores desarrollados no sea posible cumplir a cabalidad las normas establecidas en el presente Capítulo, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal podrá realizar las variaciones y soluciones complementarias que imponen las características del sector en las vías arterías, colectoras y locales.

ARTÍCULO 138: Cuando se autoricen soluciones de estacionamiento en bahías paralelas a las vías, se debe garantizar la continuidad de los andenes en su dimensión y nivel; los accesos a la bahía no podrán construirse a una distancia menor de 12 metros, medidos desde la intersección de los sardineles correspondientes a las vías próximas.

ARTICULO 139: La Administración Municipal deberá, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de PBOT, organizar en empresas asociativas de transporte a los propietarios de los camperos que prestan estos servicios entre el casco urbano y las diferentes veredas.

Parágrafo: Una vez puesto en servicio el Terminal de Transportes del municipio, las empresas comerciales intermunicipales establecidas y las empresas asociativas de transporte interveredal deberán utilizarlo como sede principal para la organización de sus rutas.

ARTICULO 140: La Administración Municipal deberá, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de PBOT, elaborar un plan de mantenimiento y un presupuesto de inversión de vías rurales que tenga en cuenta la construcción de cunetas, alcantarillas, bates, estabilización de taludes, puentes y que sea permanente.

ARTICULO 141: La Administración Municipal deberá, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de PBOT, elaborar un plan de mantenimiento y un presupuesto de inversión de vías urbanas que contemple cuáles necesitan pavimentación, bacheo o reconstrucción, arreglo de sumideros, cámaras de alcantarillado.

TITULO II