Grupos II-III : Zonas: IE ID IN Cm3 Cmb
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
A - De uso particular :
Se autoriza como complemento de la vivienda existente, deberán estar ubicadas dentro del mismo predio y no podrán ser utilizadas con fines comerciales. Se podrán instalar en todas las zonas del Partido, debiendo cumplimentar lo
siguiente:
1. Alambrado Perimetral: Deberá contar con un alambrado perimetral de malla tal, que no permita el paso de la pelota y cuya altura mínima será: 4,00m. en las cabeceras de la cancha y 3.00m. en los laterales.
Este alambrado deberá ubicarse a una distancia mínima de 2,00m. de los ejes divisorios del predio, admitiéndose la siguiente alternativa:
La colocación del alambrado a distancia menor de la señalada, sólo será posible cuando mediare consentimiento expreso de los vecinos linderos afectados y autorización del D.E. La autorización municipal se otorgará en su caso, previa evaluación de la pretensión desde el punto de vista de su incidencia en el paisaje urbano y dictamen técnico relativo a la viabilidad y eventuales condicionamientos de la misma. Los retiros que se hubieren propuesto deberán ser parquizados y/o forestados.
2. Solados: La característica o tipo de solado con que se ejecute la cancha determinará las condiciones para su ubicación en el predio, según se señala a continuación:
a. Solado permeable (polvo de ladrillo, tierra roja u otro material permeable al agua) : sin restricciones excepto los indicados en el inc.1 precedente.
b. Solado impermeable (hormigón, plástico flexible, linóleo, asfalto, etc.) : las áreas pavimentadas se contarán a los efectos del cálculo de la superficie libre resultante de la aplicación de FOS, debiendo destinarse un porcentaje no inferior al 50% de esta superficie libre a terreno absorbente según lo establece el art. 1.1.2.3. del presente Código .
3. Iluminación: Podrán instalarse columnas o artefactos colgantes, en la medida que no provoquen molestias a terceros, a tal efecto deberá contar con la
autorización expresa de los vecinos linderos. La altura de las columnas no podrá superar la máxima de la zona.
B - Para uso comercial
Son aquellas canchas que se arriendan y/o destinan para la práctica y/o enseñanza del deporte, ya sea en centros destinados a estos fines, en clubes u otro tipo de instalaciones.
Zonas donde se permite su instalación:
Ca1, Cma1, Cm3, Cmb3, CmbB, Cb2, Rmb3, RmbB, ID, IE, IN, Ec y E, y las manzanas : 87- 88- 89 y 90- Secc. E- Circ. IV y Cm1 – El uso se extenderá según lo establecido en el Art. 1.2.2.7.
Tendrán las siguientes características:
1. Alambrado perimetral: Deberá contar con un alambrado perimetral de malla tal, que no permita el paso de la pelota y cuya altura mínima será: 4.00m. en las cabeceras de la cancha y 3,00m. en los laterales.
Este alambrado deberá ubicarse a una distancia mínima de 2,00m. de los ejes divisorios del predio, admitiéndose la siguiente alternativa:
La colocación del alambrado a distancia menor de la señalada, sólo será posible cuando mediare consentimiento expreso de los vecinos linderos afectados y autorización del Departamento Ejecutivo. La autorización
municipal se otorgará, en su caso, previa evaluación de la pretensión, desde el punto de vista de su incidencia en el paisaje urbano y dictamen técnico
relativo a la viabilidad y eventuales condicionamientos de la misma. Los retiros que se hubieren propuesto deberán ser parquizados y/o forestados. En zonas donde se exija retiro de frente, los alambrados o muros
perimetrales de las canchas se retirarán, como mínimo 2,00m. de la L.M. Las áreas dedicadas a otras actividades deportivas (excluidas Tenis y Paddle
Tenis) tendrán unas medidas máximas de 20m por 40m.
2. Solados: Las características o tipo de solado con que se ejecute la cancha determinará las condiciones para su
ubicación en el predio según se señala a continuación:
a. Solado permeable (polvo de ladrillo, tierra roja u otro material permeable al agua) : sin restricciones excepto los indicados en inc. 1 precedentemente.
b. Solado impermeable (hormigón, plástico flexible, linóleo, asfalto, etc.) las áreas pavimentadas se contarán a los efectos del cálculo de la superficie libre resultante de la aplicación del FOS, debiendo destinarse un porcentaje no inferior al 50% de esta superficie libre a terreno absorbente según lo establece el art.1.1.2.3. del presente Código.
3. Iluminación: Podrán instalarse columnas de iluminación o artefactos colgantes, en la medida que no provoquen molestias a los ocupantes de las parcelas linderas cuya zonificación sea residencial o vivienda; en ese supuesto se deberá contar con la autorización expresa de los vecinos linderos. La altura de las columnas no superará la máxima de la zona.
4. Protección contra el polvo: En caso de ejecutarse canchas con solado de polvo de ladrillo, tierra roja u otro material pulverulento, deberán instalarse elementos verticales: lonas, cortinas vegetales, etc., convenientemente dispuestos para evitar que el polvo trascienda los límites del predio.
5. Dimensiones de las canchas: Por lo menos una de las canchas instaladas en el predio deberá contar con dimensiones reglamentarias y tendrá un cartel que así lo indique.
6. Forestación: La forestación existente en el predio deberá ser respetada. En caso de ser imprescindible la remoción de algún árbol, la circunstancia y los
fundamentos serán sometidos a consideración del D.E., el que evaluará el
supuesto, autorizará la medida fijando eventualmente los condicionamientos que correspondiere, o denegará la petición con la intervención de sus Reparticiones competentes.
7. Usos complementarios: En carácter de usos complementarios de la actividad deportiva, podrá autorizarse la construcción y/o habilitación de Bar y/o
Confitería, Restaurante y Venta de Artículos Deportivos. La dimensión de los locales se proyectará en función a la cantidad de canchas autorizadas.
8. Instalaciones complementarias: Sanitarios y vestuarios en cantidad suficiente para abastecer el mayor número de personas que concurran al lugar.
9. Estacionamiento: Se deberán poseer dos lugares para el estacionamiento
vehicular por cada cancha, sean cual fueren las dimensiones de las mismas, y de acuerdo a lo especificado en el artículo 1.2.2.1. del presente Código.
10. Horarios de funcionamiento: En caso de instalarse en zona de uso residencial, o próximo o lindero con ésta, el D.E podrá limitar los horarios de funcionamiento.
1.2.2.22. CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS
A - Como parte del comercio minorista, o de los servicios comerciales, que conformen una misma unidad de uso y tengan como máximo una superficie que no supere el 50% de la correspondiente al local de ventas. En caso de resultar necesario por el tipo de mercaderías que se expendan, podrá exceder esta superficie llegando como máximo hasta el 100% de la superficie correspondiente al local de ventas, en tanto cuente con espacio para ingreso de vehículos y para carga y descarga de mercaderías.
B - Como parte del comercio mayorista-minorista, que conformen una misma unidad de uso y tengan como máximo una superficie que no supere el 100% de la
correspondiente al local de ventas. En caso de resultar necesario por el tipo de mercaderías que se expendan, podrá exceder esta superficie llegando como máximo hasta el 200% de la superficie correspondiente al local de ventas, en tanto cuente con espacio para ingreso de vehículos y para carga y descarga de mercaderías.
C - Como parte de la industria.
D - Como actividad independiente, o aquellos casos que no se ajusten a los Puntos A y B se localizarán sólo en las zonas admitidas por el Cuadro de Usos siendo
considerado como “Uso Puntual”.
En zonas Rmb3, Rm3, Rma3, Cmb3 y Cm3 se autorizarán los que se encuadren en las Clases 5 y 6 según la clasificación contenida en el C.E. o bien podrán encuadrarse en las limitaciones del artículo 1.2.2.23. si se trata de locales existentes con planos aprobados.
En todos los casos se presentará un detalle de la flota de vehículos utilizados, sus características, vías de acceso, áreas destinadas a carga y/o descarga de
mercaderías, tipo y cantidad de productos a depositar, estibas, condiciones de seguridad y ambientales , y toda otra peculiaridad relacionada con la actividad, para su evaluación previa por parte de las O.T., los que elevarán a resolución final del D.E. para determinar las condiciones a cumplimentar para cada caso en particular.
E - Podrá considerarse la posibilidad de permitir el fraccionamiento, envasamiento, reparaciones u otras actividades relacionadas con los productos que se depositen en tanto se verifique el ajuste de la actividad a las disposiciones en vigencia que resulten de aplicación, teniendo en cuenta las normas de la Ley Provincial 11459
1.2.2.23. DEPOSITOS-COMERCIOS MAYORISTAS, TALLERES ARTESANALES Y