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Inmueble Listado

In document MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO (página 129-137)

Grupos II-III : Zonas: IE ID IN Cm3 Cmb

Ver Cuadro de Usos.

3. Inmueble Listado

Circ. III – Secc. D – Manz. 229 – Parc. 22 – Ricardo Gutiérrez 1516/30:

Resulta de Interés Histórico Cultural Municipal la conservación de la fachada de la sede de la Sociedad Cosmopolita de Socorros Mutuos. Para cualquier intervención se aplicará el tratamiento particular para Inmuebles Listados según lo determinado en la Hoja de Zona APP/1 de este COU. Ver D. 2267/01

ZONA USOS PERMITIDOS

DENSIDADES

Exclusivo : Vivienda Unifamiliar

BRUTA hab./Ha

NETA hab/Ha.

48

66

1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 15m. y una superficie mínima de 600m².

2 OCUPACION (x)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,45 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,9 2.3 Retiros

a) de frente :R = 3m.

b) Lateral :Rl= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2- 2.5 Alturas máximas:

a) : Hm= 8,50m.

PLANO LÍMITE

: Ver. Art. 1.2.1.10.3. -A

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por

parcela mínima. 2.13. Tratamiento Especial :

En las parcelas : 7e , 7f , 9a , 9b , 9c y 10d - Manzana : 92 - Secc. A - Circ. I , (frentistas a la calle Primera Junta) :

a1- Número de viviendas : Podrá aprobarse hasta un máximo de una unidad de vivienda cada 200 m² de terreno.

a2- Usos Diferenciados :

Se permitirán los siguientes Usos Diferenciados : Oficinas - Inmobiliarias – Estudios Profesionales

Residencias para ancianos , para Estudiantes y Turísticas . Consultorios Profesionales.

Estacionamiento .

Podrán desarrollarse en construcciones que cuenten con planos aprobados con destino y tipología edilicia de vivienda y sin cambiar su morfología.

Sólo se admitirán las modificaciones internas mínimas necesarias para adaptar el edificio al destino requerido.

a3- La publicidad será colocada dentro del predio , sin superar el perfil edificado, y será la mínima necesaria para anunciar la actividad . Será motivo de tratamiento y aprobación particular.

a4- La cantidad de estacionamiento necesario se establecerá para cada caso en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1.2.2.1.

a5- Se conservarán las condiciones urbano ambientales del lugar (demás normativas de la zona, forestación, tipología edilicia, entre otros aspectos).

(x) Ver Art. 1.2.1.4. –1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7. (xx) Art. 1.2.2.14. (Usos en Av. Libertador)

(xxx) En las parcelas frentistas a la calle Treinta y Tres Orientales, entre Pedro de Mendoza y Gaboto, se permiten usos comerciales y actividades balnearias de zona RmbB.

Calle Juan Díaz de Solís (Radio Nº 2): Por Ordenanza Nº 6642 se declara de interés público la apertura de la calle Juan Díaz de Solís entre Perú y Paraná, la cual deberá preverse en todos los casos.

ZONA USOS PERMITIDOS

DENSIDADES

Rb3

Exclusivo : Vivienda unifamiliar

BRUTA hab./Ha . 40 NETA hab/Ha. 50 1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20m. y una superficie mínima de 800m².

2 OCUPACION (x) (xx)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,4 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,8

a) de frente :R= 4 m.

b) Lateral 1 :Rl1= 3m.

c) Lateral 2 :Rl2= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) - Ver Art. 1.2.1.2. -

2.5 Alturas máximas :

a) :Hm= 8,50m.

Plano Límite : Ver. art. 1.2.1.10.3. -A

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por

parcela mínima.

(x) Ver Art. 1.2.1.4. -1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7. (xx) U.E. (Urbanización Especial):

Las construcciones que se efectúen en las unidades funcionales correspondientes a la Circ. VII - Secc. H - Fracc. II- Parc. 19, ubicados en la calle Avellaneda, entre Av. Sucre y Juan Segundo Fernández, se regirán, a los efectos de la ocupación del suelo y retiros, por el Decreto Nº 366/79.

U.E. (Urbanización Especial): Las construcciones que se efectúen en la Circ. VII - Secc. E - Fracc. I - Parcelas 1 f y 1 g, se regirán por la Ordenanza Nº 5866.

(xxx) En las parcelas que se ubican entre las calles: Nuestras Malvinas, Láinez, Cura Allievi y Cap. José de San Martín, se verificará además el cumplimiento de la Ordenanza 6704.

ZONA USOS PERMITIDOS

DENSIDADES

Rb4

Exclusivo : Vivienda Unifamiliar

BRUTA hab./Ha . 32 NETA hab/Ha. 40 1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 25m. y una superficie mínima de 1000m².

2 OCUPACION (x)

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,4 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,8

2.3 Retiros

a) de frente :R= 6 m.

b) Lateral 1 :Rl1= 3m.

c) Lateral 2 :Rl2= 3m.

2.4 Fondo libre :F= 0,5(L-20) -Ver Art. 1.2.1.2. - 2.5 Alturas máximas :

a)

Plano Límite

:Hm = 8,50m.

: Ver. art. 1.2.1.10.3. -A

2.6 Número de viviendas por parcela: :Se podrá construir solamente una vivienda por

parcela mínima

(x) Ver Art. 1.2.1.4. -1.2.1.5. – 1.2.1.6. – 1.2.1.7.

ZONA USOS PERMITIDOS

DENSIDADES

RbPN

Predominante : Vivienda unifamiliar

Complementario : Actividades afines a la Náutica y Deportivas Ver 2.12. BRUTA hab./Ha . 40 NETA hab/Ha 50 1 PARCELAMIENTO

Los predios que surjan de nuevas subdivisiones, deberán tener un ancho mínimo de 20m. y una superficie mínima de 800m².

2 OCUPACION

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,3 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 0,6 2.3 Retiros a) de frente :lotes > 700m² Lotes < 700m2 :R= 4m Ver Art. 1.2.1.4 y 1.2.1.5. para zona Rb3 b) Lateral 1 :Rl 1= 3m c) Lateral 2 :Rl 2= 3m 2.4 Fondo Libre :F mín = 15m.

forma del predio no es posible cumplimentar el retiro mínimo exigido de fondo, podrán aceptarse dimensiones menores siempre que: no provoquen cargas sobre el tablestacado, se proponga un sistema de fundación independiente y se adjunte, para su aprobación, la memoria técnica y cálculo del mismo.

Esta condición se aplica también para el caso de construcción de piletas de natación y terrazas que invadan los retiros mínimos exigidos.

2.5 Alturas máximas : Hm = 8m. (Sobre el nivel de fachada).

La altura se tomará a partir del nivel del terreno (nivel + 0.00) en el lugar donde se asienta la construcción (centro geométrico de la planta).

Esta altura máxima podrá sobrepasarse siempre que la construcción se ubique debajo de los siguientes planos:

v Un plano a 45° respecto de la horizontal que arranque de la altura máxima de las fachadas con frente a calles y laterales.

v Un plano a 30° que parte del borde del tablestacado en el nivel + 0.00, hasta encontrar los planos de 45º.

Por encima de estos planos se permiten: conductos de ventilación, chimeneas, tanques y otros elementos complementarios de instalaciones que deberán ser tratados arquitectónicamente y armonizar con la construcción principal.

2.6 Número de viviendas por parcela :Se podrá construir solamente una vivienda por

parcela mínima.

2. 10 Nivel del terreno = (según gráfico)

Podrá modificarse el perfil original del terreno en tanto no se sobrepasen los siguientes máximos:

- En el "área edificable" del predio podrá elevarse un máximo de + 0,50m. de su nivel nat ural.

- Se mantendrá su nivel actual sobre los ejes divisorios y L.M., pudiendo alcanzar el nivel de + 0,50 por medio de un talud fijado con césped y plantas. A efectos de no perjudicar a linderos se canalizarán las aguas de lluvia y de riego a fin de evitar que estas trasciendan a otros predios.

- En espacio que corresponde al fondo libre entre los 2,70 y hasta los 3.30m. del borde del tablestacado (según art. 2.4) podrá mantenerse el nivel de + 0,50 en tanto la altura total del muro de contención sobre el canal no sobrepase los 2m. del borde del tablestacado. En caso contrario se reducirá el nivel del relleno. Sobre los ejes divisorios se mantendrá el nivel original debiendo el muro acompañar esta situación.

El muro de contención tendrá fundación independiente, no podrá cargarse sobre el tablestacado, su borde superior estará retirado 0,60m. respecto de su borde inferior y será tratado arquitectónicamente ya sea mediante su diseño o la incorporación de plantas, maceteros, etc.

- Las piletas y terrazas deberán inscribirse, en cuanto a sus niveles dentro del perfil mencionado

GRAFICO 19:

2.12 Actividades afines a la Náutica y Deportivas.

En las parcelas 54 y 55 de la Fracc. IV y en las parcelas 3,4 y 5 de Fracc .X, podrán instalarse los siguientes Usos Selectivos:

Parcela 55 (Fracc. IV): Escuela de Náutica, Varadero, Actividades afines a la Náutica deportiva y/o deportivas según Ordenanza Nº 5728.

Parcela 54 (Fracc. IV): Varadero y Servicios complementarios.

Parcela 3,4 y 5 (Fracc. X):Sede del Club con instalaciones complementarias. 2.14 Cercos de frente y divisorios

Los cercos de frente y los correspondientes a los retiros mínimos de frente y fondo exigidos tendrán una altura máxima de 0,70m. Los cercos divisorios que no se encuadran dentro de los mencionados anteriormente, podrán tener como máximo: 1,60m.

2.15 Construcciones aisladas: No se admitirán construcciones aisladas, que no formen parte de la construcción principal

2.16 Pozos Negros

Se ubicarán a 6m. de las líneas divisorias de predios. 2.17 Muelles de embarque :

Está autorizada la construcción de muelles de embarque sobre el borde del canal. Se construirán en madera, pintada o barnizada, y podrán sobrepasar el borde del

tablestacado como máximo 0,90m.(c) y su altura no sobrepasará en 1,70m.(j) dicho borde.

El detalle y especificaciones técnicas deben presentarse para su aprobación, junto con los planos de construcción.

2.18 Instalaciones Náuticas: Se autoriza la construcción de instalaciones que sirven a la práctica del deporte Náutico, que podrán estar sobre el borde del canal siempre que no superen las dimensiones máximas establecidas para muelles de embarque (Ver 2.17)

Ver Art. 1.2.1.7.

ZONA USOS PERMITIDOS

DENSIDADES

APP/1

Predominante : Vivienda unifamiliar Complementario : Ver 2.12. - Actividades Selectivas

Otros según Cuadro de Usos. BRUTA hab./Ha . - - NETA hab/Ha - - 1 PARCELAMIENTO

Todos los casos serán tratados por el Departamento Ejecutivo, el que determinará respecto a la conveniencia o no de la autorización, y a las limitaciones y/o

prohibiciones que se estimen oportunas. Para predios baldíos se asimilará a APP/2. 2 OCUPACION

No obstante lo reglamentado en este apartado, que son lineamientos generales, todos los casos serán sometidos a consideración de las O.T. teniendo en cuenta además los lineamientos particulares elaborados para el Area que constan en el Expte. Nº

10741-P-72.

2.1 Factor de ocupación de suelo :FOS= 0,5 2.2 Factor de ocupación total :FOT= 1

2.3 Retiros: según análisis de la cuadra correspondiente (ve r lineamientos particulares para el APP)

2.4 Fondo Libre :F= 0,5(L - 20)

2.5 Altura máxima (Hm ≥ Hme ) : Hm= 8,50m. Ver art. 1.2.1.10.3 Ap. E . Las ampliaciones de edificios existentes podrán considerar alturas

superiores a fin de conservar las características arquitectónicas de la construcción principal, previo estudio de las O.T.

2.6 Número de viviendas por parcela : se podrá construir sólo una vivienda por parcela

2.12 Usos complementarios : Actividades selectivas según los grupos de rubros

siguientes:

GRUPO 1: Casa de Té y Restaurante con equipamiento máximo y servicio para 40 comensales.

GRUPO 2: Casa antigüedades; objetos de arte; filatelia; numismática; libros antiguos y de arte; artículos

GRUPO 3: Librería (con fotocopias); oficinas en general: administrativas, inmobiliarias; agencias

comerciales, seguros turismo, viajes y publicidad; estudios profesionales; venta de equipos y artículos deportivos.

GRUPO 4:Actividades culturales: biblioteca local; museo; sala de conferencias; galería de arte.

Las actividades selectivas de los Grupos 1-2-3-4 y los Usos Complementarios según Cuadro de Usos – Anexo I – de este Código, se permitirán los siguientes lugares:

a. En las calles 25 de Mayo en toda su extensión, y en 9 de Julio entre 25 de Mayo y Av. del Libertador: según Referencia N° 30 del Cuadro de Usos – Art. 2.2.3.1. b. En Av. del Libertador ambas aceras en toda su extensión, en la calle Ituzaingó

entre 25 de Mayo y J. B. de Lasalle, en calle Belgrano entre 25 de Mayo y Av. del Libertador: según la Referencia N° 31 del Cuadro de Usos – Art. 2.2.3.1.

c. En la calle J. B. de Lasalle esquina Del Barco Centenera: Circunscripción I- Sección A – Manzana 75 a – Parcelas 1a, 1b y 1c: se admitirán sólo las

Actividades Selectivas de los Grupos 1 – 2 – 3 – 4 y los siguientes rubros: Venta de Productos de Madera – Mimbre – Artículos de Regalo – Artesanías – Venta de Plantas y Flores.

2.13. Tratamiento Particular:

Los casos serán estudiados y evaluados en base a los lineamientos establecidos para el Area de Preservación.

Las demoliciones y ampliaciones serán tratadas en forma particular por el D.E. 3. INMUEBLE LISTADO

Se denomina así a cada uno de los predios o bien parte de ellos ubicado según designación catastral, calle y número.

Se incluyen en el siguiente listado los ubicados en Areas : AP P/1, APP/2 y otros edificios significativos localizados en otras zonas.

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