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ACTORES NO GUBERNAMENTALES ACTORES NORMAS O

DISPOSICIONES QUE RIGE LA PARTICIPACIÓN DE ONG EN LA GESTIÓN AMBIENTAL ASPECTOS GENERALES QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN COLOMBIA

PARTICIPACIÓN CONCRETA DE LOS ACTORES EN LA GESTIÓN AMBIENTAL ÁMBITO DE ACCIÓN

SECTOR ACADÉMICO

UNIVERSIDADES INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS ACADEMIAS DE CIENCIAS Y SOCIEDADES CIENTÍFICAS CENTROS DE INVESTIGACIÓN GRUPOS DE INVESTIGACIÓN REDES TEMÁTICAS ASOCIACIONES DE ENTIDADES EDUCATIVAS Constitución Política de Colombia Ley 29 de 1990. Dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Decreto 585 de 1991. Crea el consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Ley 30 de 1992. Organiza el servicio público de la Educación Superior. Ley 99 de 1993 Ley 115 de 1994 Ley General de Educación. Constitución Política. Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad

Ley 99 de 1993. Art. 1°. Principios Generales Ambientales.

La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

10. La acción para la protección y recuperación

ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no

gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su

interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

Art. 4°.- Sistema Nacional Ambiental -SINA-. El Sistema Nacional Ambiental -SINA- es el conjunto de orientaciones,

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nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y

funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. PARÁGRAFO.- Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental -SINA- seguirá el siguiente orden

descendente: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Corporaciones Autónomas Regionales, departamentos y distritos o municipios.

Para las instituciones de educación superior: Ley 30 de 1992 Artículo 6o. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones:

a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.

d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.

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e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.

f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la

integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.

i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.

j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. Las academias de ciencia. El caso de la Academia colombiana de ciencias exactas, físicas y naturales: La Academia Colombiana de Ciencias tiene por objeto la investigación científica y su fomento en los campos de las ciencias exactas, físicas y naturales, a la vez que la cooperación en el mejoramiento de la docencia de estas ramas del conocimiento en los distintos niveles de la enseñanza. También es deber de la Academia colaborar con las correspondientes entidades nacionales e internacionales en la adecuada conservación y defensa del patrimonio científico de Colombia, en especial de los elementos ambientales y recursos naturales.

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