CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA De acuerdo con el
―Manual de Estructura
del Estado Colombiano‖ –MEC–. (Actualizado al 30
de junio de 2008, por Rama y Sectores Administrativos). CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES NORMAS ORGÁNICAS Ley 106 de 1993. Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la
contraloría general de la república, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la auditoria externa, se organiza el fondo
de bienestar social, se determina el sistema de personal, se desarrolla la carrera administrativa especial y se dictan otras disposiciones. Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Decreto 267 de 2000. Por el cual se dictan normas sobre
organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Resolución 05296 de 2001. Por la cual se establece la organización y operación del
Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el
OBJETIVO
Constitución Política. Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente
MEC: Ejercer en
representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos Naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal;
FUNCIONES
1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. 7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
FUNCIONES ESPECIALES DE LAS CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES
Ley 136 de 1994. Artículo 155. CONTRALORIAS: Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
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Registro Único de Precios de Referencia, RUPR.
Resolución orgánica 05500 de 2003. Por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de
responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
procurar el resarcimiento del patrimonio público. La Contraloría General de la República cuenta con una Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.
MINISTERIO PÚBLICO
a) PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN De acuerdo con el ―Manual de Estructuradel Estado Colombiano‖ –MEC–. (Actualizado al 30
de junio de 2008, por Rama y Sectores Administrativos). PERSONERÍAS MUNICIPALES NORMAS ORGÁNICAS Constitución Política de Colombia. Artículo 277 Ley 4ª de 1990. Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación. Ley 99 de 1993. Creación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales. Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Ley 201 de 1995. Establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación. Decreto 262 de 2000. Modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación. Resolución 0017 de 2000. Se denominan algunas dependencias de la entidad, delegan funciones y competencias del OBJETIVO Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo. Defender los intereses de la sociedad.
Defender los intereses colectivos, en Especial el ambiente.
Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer
preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones
correspondientes e imponer las sanciones respectivas conforme a la Ley.
Intervenir en los procesos y ante las instancias judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías
Constitución Política, Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por si o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: 4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
FUNCIONES GENERALES
2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos. 3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. Ley 99 de 1993 Artículo 97.- Funciones. Créase, dentro de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales, la cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución Política y demás normas concordantes;
2. Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente o de los recursos naturales renovables, y del derecho de la comunidad a un ambiente sano;
3. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los reglamentos, las decisiones judiciales y demás normas