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112 exigencias de la demanda de

NORMAS ORGÁNICAS Ley 397 de 1997 Se

desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan otras normas sobre patrimonio, cultura y fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias. Decreto 1970 de 1997. Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias. Decreto 1974 de 1997. Por el cual se fusiona la Subdirección de Monumentos

Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de la Cultura. Decreto de 1977 de 1997. Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura- Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997. Decreto 2296 de 1997. Por el cual se adiciona y modifica el Decreto 1977 de 1997 que reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura-

OBJETIVO

El Ministerio de Cultura tendrá como objeto formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

FUNCIONES

1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación;

3. Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización,

participación y autonomía;

4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales;

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Colcultura - en liquidación, ordenada en la Ley 397 de 1997.

Decreto 1746 de 2003. Determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones. Decreto 1782 de 2003. Reglamenta la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección y designación de algunos de sus miembros. b) INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA NORMAS ORGÁNICAS Decreto 736 de 1951. Crea el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica ICCH. Decreto 249 de 1981. Aprueba los estatutos del Instituto. Ley 29 de 1990. Dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnología. Decreto 585 de 1991. Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Decreto 1506 de 1994. Se aprueba la reforma a los Estatutos ICCH. Decreto 1125 de 1999. Se reestructura el ICCH. Decreto 2667 de 1999. Se modifica la estructura el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y asume funciones bajo la denominación de Instituto Colombiano de OBJETO El Instituto Colombiano de Antropología e Historia tendrá por objeto el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación. FUNCIONES.

4. Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.

5. Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica sobre los trabajos realizados por la Expedición Botánica del Nuevo Reino de Granada.

6. Emitir concepto acerca de los bienes que deban ser considerados como patrimonio arqueológico y antropológico de la Nación.

8. Mantener actualizado el registro del patrimonio arqueológico y

etnográfico Nacional, desarrollando y aplicando metodologías y programas actualizados.

9. Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

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Antropología e Historia.

SECTOR DE DEFENSA NACIONAL

a) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL De acuerdo con el

―Manual de Estructura

del Estado Colombiano‖ –MEC–. (Actualizado al 30

de junio de 2008, por Rama y Sectores Administrativos). NORMAS ORGÁNICAS Decreto 2335 de 1971. Reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 2162 de 1992. Reestructura el Ministerio y otras entidades adscritas y vinculadas, crea el Viceministerio para la Coordinación de las Entidades Descentralizadas. Ley 99 de 1993. Apoyo de las Fuerzas Armadas para la protección del Medio Ambiente.

Decreto 1673 de 1997. Fusiona unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

Decreto 1686 de 1997. Fusiona unas dependencias de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional. Decreto 2158 de 1997. Desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de la Policía Nacional. Decreto 1932 de 1999. Modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1512 de 2000. Modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

OBJETIVOS

El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector

Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

FUNCIONES

1. Además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, 2. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

3. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.

4. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.

Ley 99 de 1993 Artículo 103.- Del Apoyo de las Fuerzas Armadas. Las