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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAPSO MENOR A 4 HORAS

ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAPSO MENOR A 4 HORAS

TOTAL DE CASOS % DE CASOS a. SÍ 6 86 b. No 1 14 TOTAL 7 100

Fuente: Fichas de Entrevista para Magistrados del Poder Judicial - 2016.

En el cuadro que antecede observamos que el 86% de los magistrados del poder judicial dan a conocer que sí sería posible se puedan concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas, esto sería solo efectuándose un esfuerzo entre la policía y la fiscalía, asimismo manifestaron lo siguiente: ya se encuentran todos los sujetos y los hechos, solo se requieren pocos actos de investigación como el acta y el dosaje etílico las cuales no requieren de más de dos horas y en la flagrancia todos los elementos del delito ya están presentes por la inmediatez temporal y personal.

Manifestaron también que si se presenta demora alguna esta se debe al examen del dosaje etílico, por lo que se debería de dar facilidades al Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú para ser implementados con equipo de laboratorio correspondientes para el logro del citado dosaje y si estos casos se registraran en filmación seria solo en una hora no existiría la displicencia que hoy en día se puede ver entre las diferentes instituciones.

En cuanto a la manifestación del magistrado, en el sentido que no sería posible que se puedan concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas muy a pesar de efectuarse un esfuerzo en la policía y la fiscalía, lo

atribuyó a la demora del resultado del dosaje etílico, lo cual sería muy favorable si la PNP contara con los equipos de laboratorio y el personal capacitado y especializado para realizar este tipo de pruebas.

Como podemos observar de los resultados de esta tabla, podemos percibir que humana y razonablemente sí es posible la concreción de los actos de investigación en pocas horas, sin embargo, no se realiza, pues, consideramos que no existe carencia de laboratorios en la Policía ni en el Instituto de Medicina Legal, lo que se desprende viene ocurriendo es una falta de organización para tener un personal permanente para dicha labor, más cuando ya la experiencia nos demuestra que estos delitos suelen cometerse en horas de la noche y más en fines de semana, pero pese a este conocimiento público por reglas de experiencia, no existe disposición de los funcionarios competentes para desplegar una labor eficaz.

TABLA N° 16

POSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN UN LAPSO MENOR A 4 HORAS

ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAPSO MENOR A 4 HORAS

TOTAL DE CASOS % DE CASOS a. SÍ 9 50 b. No c. Depende 8 1 44 6 TOTAL 18 100

Fuente: Fichas de Entrevista para Magistrados del Ministerio Publico - 2016.

En la presente tabla observamos que, el 50% de los magistrados del Ministerio Público piensa que, efectuándose un esfuerzo en la policía y la fiscalía, sería posible se puedan concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas, porque:

- Esta se hace en cuestión de dos horas máximo.

- Habría coordinación entre ambas instituciones para resolver el caso. - Los resultados del dosaje etílico se demoran en recabar.

- Por la naturaleza del CPP.

- Porque los actos no son complejos de realización.

- Las actas se pueden realizar en ese tiempo, pero hay que incluir el químico para realizar el dosaje etílico.

- Son necesarios solo dos actos de investigación.

- Se debe de contar con el dictamen con resultado positivo cuyo procesamiento dura aproximadamente 3 horas.

El 44% de los magistrados piensa que no es posible se puedan concretar los dos actos de investigación en un lapso menor a 4 horas, porque:

- Es necesario la realización de la pericia de dosaje etílico la cual demora más tiempo.

- Se requiere de pericias e informes. - Por el estado del intervenido.

- No es posible tener la declaración del intervenido en estado de ebriedad, menos pactar un Principio de Oportunidad.

- La prueba elemental es el dosaje etílico, pero haciendo un esfuerzo de la fiscalía o policía demoran un poco más para su procesamiento.

Cada caso es particular, ello en cuanto a la colaboración del detenido y su grado de alcohol.

En suma, se destaca de las respuestas que en esencia guardan relación con las expresadas por los jueces penales y del mismo se advierte que no se trata sólo de normas sino más que ello, de personas que cumplan sus funciones con mayor esmero.

TABLA N° 17

POSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN UN LAPSO MENOR A 4 HORAS

ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN LAPSO MENOR A 4 HORAS

TOTAL DE CASOS % DE CASOS a. SÍ 3 33 b. No c. Depende 5 1 56 11 TOTAL 9 100

Fuente: Fichas de Entrevista para Abogados Públicos - 2016.

Observamos que, el 56% ha manifestado que no es posible concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas, porque:

- No hay coordinación entre la Policía Nacional y el Ministerio Público. - Por la carga procesal.

- Falta de logística en la PNP (peritos) y el MP (certificado médico de lesiones).

- Cuando cogen a los imputados están en estado de ebriedad por lo menos 12 horas.

- Se debe de tener en cuenta el lugar en donde se llevó a cabo los hechos.

- Objetivamente no es posible en menos horas ya que las actuaciones demoran más horas.

Los abogados públicos que manifestaron que, si es posible concretar los actos de investigación en un lapso menor a 4 horas, porque:

- Facilita el acta, el dosaje y el informe técnico es en media hora, si habría en la PNP especialistas lo harían.

- Se requiere inmediato el acta de intervención, el dosaje etílico y la aceptación del investigado en someterse a este mecanismo.

- Solo son dos diligencias que se realizan y esto dependerá del perito biólogo.

En suma, podemos advertir de las respuestas nuevamente la simplicidad de actos de investigación que se requieren para este tipo de delitos, que se exige una mayor coordinación entre Policía y Fiscalía, así como una mayor disposición de los agentes del control social.

Concretamos esta parte en el sentido que se hace necesario no sólo fortalecer los laboratorios para la realización de las labores, sino que, frente a la falta de pro actividad de fiscales y policías, se requiere de una legislación que exija en aquellos una labor más eficiente.

TABLA N° 18

POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL A TRAVÉS DEL