Artículo Único. Incorpórese al Código Procesal Penal, los siguientes artículos:
Artículo 446-A. Detención y realización del dosaje etílico para casos de delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
Cuando se trate de la intervención del imputado conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad que tipifica el artículo 274° del Código Penal, se procederá del siguiente modo:
1. De modo preferente la intervención debe ser registrada en video, de ser así, únicamente se debe levantar un acta referencial.
2. Deberá procederse a la detención informada del imputado y a otorgársele en forma inmediata la oportunidad de contar con defensa privada, en caso de no tenerla, se convocará a la defensa pública.
3. La autoridad policial en forma inmediata deberá comunicar el hecho al fiscal y además deberá proceder a diligenciar el dosaje etílico correspondiente, con
citación inmediata de la defensa, quien podrá estar presente en el momento del examen si lo considera.
4. El resultado del dosaje etílico debe ser presentado por las autoridades sanitarias o las que correspondan, en un lapso no mayor de 04 horas.
Artículo 446-B. Aplicación de criterios de oportunidad.
Una vez que el imputado se encuentre en estado consciente y siempre asistido por su defensor, el fiscal lo invitará para la aplicación del Principio de Oportunidad, lo cual deberá implicar el establecimiento de las reglas de conducta que resulten pertinentes de acuerdo a lo establecido por el artículo 57° del Código Penal. La aplicación del criterio de oportunidad será bajo las siguientes reglas:
1. El pago íntegro de la reparación civil deberá efectuarse en forma inmediata o dentro de las 24 horas. Excepcionalmente, en caso de insolvencia acreditada de aquél, podrá entenderse el pago hasta por un lapso no mayor de 30 días. 2. En caso que el pago de la reparación civil sea diferido, el vehículo en el que el imputado fue sorprendido en flagrancia delictiva, quedará incautado, ello, aunque el vehículo no fuera de su propiedad.
3. Si el imputado incumple una o varias cuotas sobre el pago de la reparación civil diferido, el fiscal promoverá la acción penal.
4. Si el imputado no acepta la aplicación de un criterio de oportunidad, el fiscal deberá promover la acción penal.
Artículo 446-C: Ejercicio de la acción penal.
Fracasada la aplicación del Principio de Oportunidad, el fiscal deberá presentar dentro de las 24 horas de ocurrida la detención, la acusación fiscal directamente ante el Juez de Juzgamiento y pondrá al acusado en calidad de detenido.
El fiscal deberá observar debidamente las exigencias de forma y fondo que se regulan en el artículo 349° del Código Procesal Penal.
El juez deberá proceder a emitir el auto de enjuiciamiento y citación a juicio oral dentro de las 24 horas, debiendo notificar a la defensa en el lapso más breve.
Artículo 446.D: Audiencia preliminar y desarrollo del juicio.
Iniciada la audiencia, la misma se ceñirá a las siguientes reglas:
1. Excepcionalmente, el acusado podrá acogerse a un criterio de oportunidad bajo las reglas contenidas en el artículo 446-B.
2. En caso que el acusado no se acoja a un criterio de oportunidad, el juicio continuará y el fiscal y la defensa deberán presentar sus alegatos iniciales, además deberán exponer las pruebas que serán actuadas durante el plenario y corresponde a las partes asegurar la presencia de sus testigos y peritos, en caso inasistan el juez podrá prescindir de ellos y, si es posible, de modo excepcional podrá proceder conforme lo establece el artículo 383° del Código. 3. Concluida la actividad probatoria, la fiscalía y la defensa deberán expresar sus alegatos finales, luego el juez otorgará al acusado el uso de las palabras finales.
4. En forma inmediata, el juez deberá emitir sentencia oral. El juicio no podrá exceder en su desarrollo desde el inicio hasta la emisión de la sentencia de un plazo de 24 desde presentada la acusación, excepcionalmente y bajo responsabilidad funcional podrá prolongarse hasta 48.
5. En caso de emitirse sentencia condenatoria, el juez deberá aplicar penas efectivas con tendencia a convertirlas en prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres. La pena suspendida es excepcional. 6. Las partes son notificadas con la sentencia en el mismo acto y, de no estar de acuerdo, podrán impugnarla y fundamentar la apelación en el mismo acto, en forma oral y pública. Con ello el juzgado en forma inmediata emite el auto de concesión o denegación del Recurso de Apelación.
7. Las actuaciones son elevadas a la Sala de Apelaciones el mismo día, no existiendo necesidad de transcripción de resoluciones judiciales, en todo caso, sólo será necesaria la que corresponde al fallo.
Artículo 446-D: Audiencia de apelación de sentencia.
La audiencia de apelación de sentencia deberá llevarse adelante y sin más trámite en el término de 48 horas de elevadas las actuaciones.
Artículo 446-E: Situación jurídica del procesado.
Desde la detención y hasta la conclusión del juicio en primera instancia, el procesado deberá mantenerse en calidad de detenido.
El presente procedimiento podrá aplicarse en forma extensiva a todo otro delito, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
1. Se trate de un delito descubierto en flagrancia delictiva.
2. No se trate de un delito que revista complejidad de análisis en su estructura. 3. No se trate de un delito que prevea en su extremo máximo una pena superior a los 04 años de privación de la libertad.
4. Exista suficiencia de evidencia probatoria sobre la comisión del delito y que además vincule al procesado, privilegiándose los registros en video o de audio.