MARCO TEÓRICO
2.2 BASES TEÓRICAS.
2.2.1 La constitucionalidad de la flagrancia.
En la Constitución Política del Perú, que establece la flagrancia en términos muy concisos como lo estipula el Artículo 2º, inciso 24, parágrafo f: “Nadie puede ser detenido sino por Mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”, entonces este articulo hace referencia sobre la privación del derecho de libertad solo cuando se realiza la detención sin ningún mandato judicial del Juez, también es preciso referirse al artículo 2 inciso 9, que establece sobre el derecho de inviolabilidad del domicilio, en el cual, una excepción a dicho derecho, es la flagrancia.
A este entender la persona detenida deberá ser llevada de inmediato al juzgado que corresponda con un máximo de tiempo de veinticuatro horas contadas a partir de su detención, así como está estipulado en el artículo 2° inciso 24 literal f) de la constitución.
En la constitución política del Perú determina que, si es posible la detención de un individuo que este cometiendo un delito en flagrancia, esa detención lo podría realizar un ciudadano o la misma policial. Entonces cuando una persona es detenida en flagrancia delictiva, el primer derecho que se le priva es el derecho a la libertad o ambulatoria, en otras palabras, esta persona detenida no podrá desplazarse de un lugar a otro, por lo que esta privado de libertad ambulatoria y lo manda la constitución la autoridad competente es la policía, quien está facultado para ejecutar esta detención así mismo de la privación de la libertad del individuo detenido en flagrancia delictiva.
La flagrancia visto desde un punto conceptual, se dará cuando está aconteciendo un delito y que este se cometa por un autor y además que estén incluidos aquellos actos punibles del itercriminis, por lo que se entiende que se estén efectuando todas las características que concurran para efectuarse un delito, así también esos actos que implican ser premeditados que darán comienzo a la tentativa, por ser ya punibles8 (MEINI, 2008, pág. 294).
En la detención de una persona se pueden dar de dos formas, la primera mediante un mandato motivado y emitido por el juez, además que debe seguir el procediendo correspondiente según las normas taxativamente estipuladas, en segunda forma se denomina como una detención directa que es llevada a cabo por un ciudadano o la policial,
8 MEINI MÉNDEZ, Iván, La Constitución Comentada. Análisis artículo por artículo, Tomo I, Gaceta
solo cuando se esté cometiendo un delito y este sea en flagrancia. BERNALES BALLESTEROS9 (1997, pág. 178-181),
En la constitución política del Perú, establece que la detención de un individuo se puede dar de estas dos formas ya descritos en el anterior párrafo, si la detención de una persona no sea acorde como lo establece la constitución se le podría llamar una detención arbitraria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también precisa sobre la privación de la libertad individual en el expediente de Gasa Gangara Panday, en la sentencia de 1994, serie C NQ 16, párr. 47, en donde la corte brinda su opinión al respecto de las dos formas de la detención que fue dada por el autor BERNALES BALLESTEROS10(1997; pág. 179-180).
“Según el primero de tales supuestos normativos, nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal). En el segundo supuesto, se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que – aun calificados de legales – pueden reputarse como incompatibles con respecto a los derechos fundamentales del individuo per se, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad”.
9 BERNALES BALLESTEROS, Enrique, La Constitución de 1993. Análisis Comparado, Constitución y
Sociedad. 3ra Edición Lima, 1997, Pp. 178-181.
10 BERNALES BALLESTEROS, Enrique, La Constitución de 1993. Análisis Comparado, Constitución y
Posterior a ello precisa que: “la detención arbitraria es aquella que, aun amparándose en la ley, no se ajusta a los valores que informan y dan contenido sustancial al Estado de Derecho. Lo ‘arbitrario’ constituye, de esta manera, un concepto más amplio, que incluye supuestos tanto de legalidad como de ilegalidad de la detención. En este orden de ideas, existen detenciones que puede ser legales pero que de vienen en arbitrarias, pues son llevadas a cabo según los procedimientos, requisitos y condiciones formalmente establecidas en el ordenamiento jurídico, pero que contradicen el fin último de todo Estado: el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales”.
El autor BERNALES BALLESTEROS11 (1997; pág. 180) considera que si una persona es detenida en flagrancia delictiva, esta será llevada por las autoridades policiales y pondrá en disposición del Juez, que además ese traslado no deberá pasar las veinticuatro horas, solo con una excepción que se daría por el término de la distancia, entonces la policía solo podrá detener a una persona por el tiempo estipulado y si este sobrepasa lo establecido estaríamos hablando de una detención arbitraria.
Ahora en cuanto al término de la distancia que está referido al tiempo por el cual deba de demorarse en trasladar a un detenido por flagrancia y ponerle en disposición del Juez, este término de la distancia lo establece la administración de justicia de acuerdo a una tabla procesal
11 BERNALES BALLESTEROS, Enrique, La Constitución de 1993. Análisis Comparado, Constitución y
con respecto a los tiempos que se podrían demorar en trasladarse de un lugar a otro.
2.2.2 La flagrancia en la legislación nacional vigente.