Para lograr conocer el estado actual de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Cuba, es necesario remontarse a sus antecedentes. Desde el Real Decreto del 11 de junio de 1886 hasta la Constitución de los 40, las Leyes y Regulaciones para la protección del trabajador se caracterizaron por no dictar normas de carácter general que obedecieran a un sistema apropiado sino que lo hacían de forma aislada, y su aplicación solo abarcaba a un grupo determinado de obreros y por un tiempo limitado. A partir de este periodo, gracias a las luchas obreras y a la presencia en la Asamblea Constituyente de elementos progresistas y militantes del Primer Partido marxista leninista cubano, se logran ciertas garantías y derechos. Las demandas fundamentales que prevalecían en estas luchas eran la humanización de las condiciones laborales, reducción de los horarios excesivos, establecimiento de normas regulando el trabajo de jóvenes, mujeres y niños en fábricas, industrias y otros sectores, la compensación por la maternidad y el pago obligatorio en caso de accidente, enfermedad originada por el trabajo, invalidez o muerte.
No fue hasta el triunfo de la Revolución, el 1ro de enero de 1959 cuando en realidad se imprimió un nuevo sentido y una mayor extensión a la seguridad y salud de los trabajadores, siendo tenidos en cuenta como el elemento más importante de la sociedad.
El despegue del tema en cuestión empezó en realidad alrededor del año 1978 amparado por la Ley 13, siguiendo los criterios del antiguo CAME16. Con la desaparición del campo socialista y las trasformaciones económicas del país fue preciso realizar una revisión de las leyes, las normas, para adecuarlas al nuevo sistema y es que surge el Comité Técnico de Normalización Nro. 6 sobre seguridad y salud en el trabajo.
Desde los años 80 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en ese momento denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, comienza con la orientación a las empresas acerca de las ventajas que traería la aplicación de un modelo de gestión que abarcara esta actividad. Algunas empresas comenzaron a trabajar bajo estos criterios; las entidades inspectoras en esta materia, así como los organismos nacionales exigían a sus entidades que siguieran estas pautas; no obstante no todas las empresas cumplieron con lo orientado, y no había uniformidad en el poco trabajo realizado.
Ya en la década del 90 del siglo pasado se comienza a trabajar con el término de seguridad integral e integrada, el cual abarcaba todos los procesos de la organización, así como responsabilizaba a la dirección y a los trabajadores según sus funciones sobre seguridad y salud. En este caso solo se orientaba de forma teórica la elaboración de los procesos,
procedimientos, instrucciones, entre otros, pero sin llegar a la especificación de requisitos como se indican en la actual NC 18000.
A partir del surgimiento del perfeccionamiento empresarial, se incluyen aspectos obligatorios en sus bases, respecto a seguridad y salud, los cuales se tienen que cumplir para lograr entrar al proceso. Pero todavía eran insuficientes, pues no abarcaban una serie de aspectos importantes. Ya entre los años 2000 y 2004 se decide definir la implantación de este tipo de sistemas por las NC 18000, elaboradas a partir de las OSHAS, por considerarlas mas abarcadoras y exigentes, además de tener la ventaja que su estructura es afín con la ISO 9000, y la ISO 14000, permitiendo la integración de los tres sistemas.
Actualmente el MTSS, de conjunto con la OTN17 y los demás organismos rectores en Cuba, han asumido esta misión, a través del grupo NC 18 000, definiendo las normas para la implementación del SGSST.
Con la creación de un SGSST disminuye lo engorroso de mucha documentación y se facilita el trabajo, además como es un sistema que se aplica en la empresa, a nivel de país existe una similitud en la información que se maneja y rinde, constituyendo una ventaja para el manejo de los datos estadísticos nacionales.
En el año 2005 se aprueban las normas cubanas 18000, elaboradas a partir de las OHSAS. Se seleccionan 124 empresas o entidades para trabajar en la implementación y certificación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo por un organismo competente, abarcando algunas de ellas las ISO 14000, referidas al medio ambiente. De este proceso solo resulta certificada una empresa, algunas de las causas son:
o En la NC 18000 falta el cómo hacer
o Capacitación insuficiente, se desconocen los peligros.
o No hacer uso adecuado de los equipos de protección personal en los casos necesarios. o Falta de prioridad, sistematicidad y exigencia por parte de las direcciones
administrativas.
o Indisciplinas de los trabajadores al violar las normas, leyes y resoluciones establecidas, como pautas dictadas por el MTSS. (MTSS, 2007)
Esta problemática ha sido analizada en diferentes intercambios que ha tenido el MTSS en el 2007 como organismo rector en la materia. A pesar de todo el esfuerzo que se realiza y de toda la legislación existente sobre el tema, por ser la actividad prácticamente pura de gestión, y sobre todo necesitar una pertinencia en la misma, los resultados sobre la implementación de estos sistemas no han sido satisfactorios.
17 Oficina Territorial de Normalización
En el 2006, tras reunión del Grupo Nacional de SST se decide convocar a otro proceso de selección y se determina que en el país trabajaran para certificarse 116 entidades, estas empresas ya fueron seleccionadas y están trabajando en función de lograr este objetivo.
En opinión de la autora a pesar de existir las NC 18000, de orientar su implementación en las empresas seleccionadas, a las organizaciones les falta el como hacer, no existe la suficiente preparación del personal, tanto de los trabajadores como de los directivos, para vislumbrar la importancia de las acciones dirigidas a detectar, identificar, y evaluar los riesgos, esta tarea la califican de superflua, muchos directivos no entienden su responsabilidad al respecto y se la intentan imputar a los especialistas o técnicos. No es en todas la empresas que la alta dirección destina parte de su tiempo y recursos al tema de la seguridad y salud, alegando en muchas ocasiones que ¿Por qué el Director tiene que ocuparse de todo? En ocasiones como en la Sucursal Cubalse Villa Clara los riesgos que se manifiestan en las áreas de clientes externos se resuelven priorizando el tema “imagen comercial”, cuando la realidad obliga a garantizar la seguridad y salud tanto del cliente externo, como del cliente interno. Al realizar las valoraciones sobre este tema, analizando la experiencia durante mas de 4 años de trabajo en este sector de comercio, se ha observado incluso que existe la tendencia a ignorar la situación riesgosa o el peligro, y dedicar esfuerzos y recursos a otras prioridades administrativas.
Estos análisis de riesgos asociados al proceso de trabajo de forma integral, a las condiciones de las instalaciones, del equipamiento, al comportamiento de los trabajadores se han realizado en el Taller Galvánico de la Empresa INPUD “1ro de Mayo”, resultando de este, un Manual para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. En el mismo se realizan análisis concretos de cada situación que se presenta, y se proponen pautas, o alternativas para la solución de cada uno de los problemas detectados, algunos de estos consisten en hacer un estudio de la distribución de la iluminación artificial con que cuenta el taller y redistribuir la misma, cumplir con el mantenimiento planificado a los equipos y áreas del taller, adquisición de los equipos de protección necesarios, elaboración de un plan de limpieza de los sistemas de extracción y de todas las áreas en general, y controlar su cumplimiento, mejorar la exigencia administrativa en el taller, así como implementar acciones de capacitación efectivas para los trabajadores (Castro Domínguez, 2006).
Legislación cubana sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
En Cuba el derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo se regula en el artículo 49 de la Constitución de la República de Cuba donde se establece que el Estado debe garantizar, mediante la adopción de medidas adecuadas para la preservación de la salud de los trabajadores, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento sistemático de las condiciones laborales en correspondencia con el desarrollo técnico y económico alcanzado en el país. Basado en esto en el XIII Congreso Obrero se acordó
proponer al Gobierno la promulgación de la Ley de Protección e Higiene del Trabajo la que fue aprobada como Ley No. 13 en Diciembre de 1977. En dicha ley se enumeran los principios fundamentales que rigen el sistema de protección e higiene del trabajo; obligaciones, atribuciones y las funciones de los organismos rectores en esta materia y de las administraciones, los deberes y derechos de los trabajadores y las funciones de la organización sindical. Esta Ley es aplicable a todos los trabajadores, organismos centrales, empresas y/o establecimientos. Según establece en su artículo 32 y para hacer cumplir el artículo 29, las Empresas y Organismos elaborarán y pondrán en vigor los reglamentos específicos y las reglas de protección e higiene para los puestos que lo requieran.
El objetivo de la legislación cubana es promover el desarrollo sostenido en la materia de Protección, Seguridad e Higiene del Trabajo mediante la aplicación, cumplimiento y control de la política nacional acordada a fin de alcanzar el bienestar, mejorar la calidad de vida de los trabajadores, una cultura organizacional y contribuir a la eficiencia económica de la entidad laboral.
En aquellos momentos las facultades de desarrollar las normas eran para el Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social (CETSS18). En 1996 se crea el Comité Técnico Normalizativo (CTN19-6) “con la misión de revisar las normas vigentes, pues existía dualidad entre ellas, debía simplificarse y lograr una identificación de los directivos cubanos a la seguridad y salud en el trabajo, con la participación activa de la CTC20 como representante de los trabajadores, y llegar por diferentes vías a certificar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este trabajo se organiza de conjunto con los Órganos rectores y algunos organismos con gran experiencia e implicación en el hecho. Como resultado de este análisis desactivaron 35 normas, aprobaron 24, y se crearon de 12 normas, que incluyen el amplio espectro del ruido, la acústica, el espacio confinado, entre otras.
Actualmente la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Cuba se estructura como se muestra en la figura 1.3:
En el cuadro 3 se resumen la normas extranjeras relativas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que dieron origen a las nacionales (adoptándolas en Cuba), así como las que fueron derogadas por su inconsistencia.
18 Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social 19 Comité Técnico Normalizativo
Órganos Rectores (MTSS, MINSAP21, MININT22, CTC) Consejo
Grupo Nacional/Provincial/Municipal de la SST. de
Instituto de estudios e Investigaciones del Trabajo.
Ministros Centro de Formación (Nacional, Provincial, MES23, MINED24).
Instituto de Salud del Trabajo.
Organismos de la Administración Central del Estado.
Figura 1.3: EstructuraCubana para la Seguridad y Salud en el Trabajo (Fuente: Colectivo de
Autores, 2006).
Cuadro 3. Resumen de las Normas relativas a Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (Fuente: Colectivo de Autores, 2006).
Internacionales y Extranjeras(Principales) Nacionales Derogadas
BS 8300:1996 NC 18000:2005 NC 74:2000 UNIT 18001: 1999 NC 18001:2005 NC 76: 2000 UNIT 18000: 2001 NC 18002: 2005 NC 75: 2000 UNIT 18103: 2002 NC 18011:2005
UNIT 18011: 2004
No todas las normas tienen carácter obligatorio. Existen un sin número de resoluciones y circulares que establecen los requisitos que deben cumplir los diferentes equipos, maquinarias, herramientas, locales, instalaciones, procesos productivos, elaboración de alimentos. Es importante la capacitación en estos temas, que de no ser cumplidos constituyen violaciones graves y pudieran ser constitutivas de accidentes, incidentes o enfermedades.
Resumiendo el marco legal nacional está constituido fundamentalmente por:
• Ley 13 de PHT
21 Ministerio de Salud Pública 22 Ministerio del Interior
23 Ministerio de Educación Superior 24 Ministerio de Educación
• Res No. 31 del MTSS “Metodología para la identificación, evaluación y gestión de la prevención de riesgos que afectan la seguridad y salud en el trabajo. 2002
• Res No. 32 del MTSS “Reglamento para la organización y el registro de los EPP25. Oct/2001”.
• Res No.19 MTSS “Investigación y registro de los accidentes de trabajo” 2003
• Res.No. 39 MTSS “Bases Generales”.2008
• Otras Resoluciones
• Normas de seguridad y salud en el trabajo (Grupo 19 y otras)
En el caso de las Normas de Seguridad y Salud del Trabajo se agrupan en 5 grandes grupos: G1 Temas Generales
G2 Seguridad de las Máquinas G3 Condiciones de trabajo
G4 Equipos de Protección Personal G5 Ergonomía.
En la Ley 62 Código Penal en su Titulo X, denominado Delito contra los derechos laborales, en su Capitulo # 1, Articulo 296 se trata sobre el incumplimiento de normas de protección e higiene del trabajo.
De esta forma se logra en Cuba regir la política de seguridad y la salud para el trabajador, y especificar por incumplimiento, negligencia o falta de exigencia de los responsables de ejecutar las tareas que se le recomiendan, incluso por responsabilidad colateral.
A nivel territorial existen organismos como la ONIT26 que se encargan de forma planificada y ordenada de realizar inspecciones integrales a las entidades enfatizando en los temas de recursos humanos, y sobre todo la seguridad y salud en el trabajo.
La Seguridad y Salud en el Trabajo como actividad empresarial tiene que cumplir con algunas resoluciones a nivel de empresa, y que definen lo siguiente:
• Reglamento organizativo de la Seguridad y Salud en el Trabajo
• Instrucciones de Seguridad por puesto de trabajo.
• Inspecciones periódicas.
• Instrucciones generales, específicas y extraordinarias.
El primero, cuyo objetivo es establecer los principios fundamentales que rigen la Seguridad y Salud del Trabajo, incluye en forma detallada su campo de aplicación, las funciones de los dirigentes directos de la producción en la actividad de protección, las inspecciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1774.
25 Equipo de Protección Personal
Las inspecciones de protección en la empresa se establecen diarias, semanal y mensualmente con la participación de diferentes funcionarios y con alcances y objetivos definidos.
Además la Resolución 276 del Ministerio de Economía y Planificación exige que cada rama económica y sus entidades elaboren la propuesta de un plan de medidas de seguridad y salud en el trabajo para un período dado. Este plan que forma parte del Plan Técnico Económico de las empresas no solo contempla medidas dirigidas a prevenir los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incendios y a contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo sino que incluye además, con igual propósito, recursos relacionados con la rehabilitación integral, con la adquisición de medios de protección individual y equipos contra incendios, las investigaciones en Seguridad y Salud del Trabajo, la educación de los trabajadores en los hábitos seguros e higiénicos de trabajo y la divulgación en esta materia.
Partiendo del objetivo general de la SST en Cuba, se desarrollan investigaciones científicas dirigidas por el MTSS y otros, relacionados con esta problemática con la activa participación de profesionales de los Centros de Enseñanza Superior quienes integran los esfuerzos para mejorar las condiciones laborales y garantizar la salud de los trabajadores.
La capacitación, superación y divulgación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo recibe también atención por parte de los organismos del Estado ya sea dentro de cada entidad con la superación e instrucción a cada trabajador como con la realización periódica de exposiciones, encuentros, eventos, jornadas científicas relacionadas con este tema para intercambiar experiencias y generalizar los mejores resultados.