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Presupuesto Real ejecutado

INCENDIOS, AVERÍAS E INCIDENTES

18. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

La primera tarea a desarrollar en el procedimiento de capacitación y adiestramiento es determinar las necesidades de formación (DNA), a los fines de que todo el personal adquiera las competencias necesarias para efectuar las actividades que puedan producir un impacto positivo en la SST. La determinación de estas necesidades se realizará de conjunto a los temas restantes.

En cada unidad, la formación debe considerar y garantizar:

• Conocimiento e identificación con la política y los requisitos de SST.

• Conocimiento de las funciones y responsabilidades.

• Formas de actuación ante emergencias.

• Comprobación periódica de conocimientos y habilidades

El Programa de capacitación debe orientarse en cuatro direcciones básicas:

• Comenzar la capacitación por los niveles superiores de la organización hasta llegar a cada uno de los trabajadores.

• Adecuar la capacitación a la función que cada trabajador tiene asignada y a los riesgos existentes en su puesto de trabajo o en los puestos de trabajo sobre los que ejerce su responsabilidad.

• El Programa de Capacitación para cada puesto de trabajo deberá estar bien organizado y dirigido, garantizando que se designen instructores competentes y que la capacitación sea efectiva y bien orientada. Este programa será debidamente documentado.

• Entre sus objetivos fundamentales debe garantizar la efectiva aplicación de la Legislación vigente.

Para esta actividad debemos tener en cuenta lo establecido en la NC- 19-00-04:89, la cual plantea que todo trabajador de nuevo ingreso en la entidad será capacitado teórica y prácticamente en los métodos y hábitos seguros e higiénicos de trabajo para lo cual se impartirá la instrucción inicial general y la específica durante el período de prueba, con independencia de su nivel cultural, profesional o de su experiencia en la ocupación. Para ello se utilizarán las reglas por puestos de trabajo que serán elaboradas por cada administración, de acuerdo con el sindicato, tomando como referencia la Instrucción 1727/82 y/o los Procedimientos de trabajo seguro en caso de existir el mismo para ese puesto de trabajo. A tal efecto los trabajadores deben ser reflejados en el Registro de Instrucción, colocando las siglas de la instrucción que se realiza. Cuando el trabajador llega a su puesto de trabajo, en la Unidad de destino se realizará la Instrucción Especifica para su puesto, por el Jefe directo de trabajador, reflejando la misma en el libro habilitado a tal efecto.

Atendiendo a los riesgos presentes en cada área y a la complejidad de la protección e higiene del trabajo en estas, la administración de conjunto con la organización sindical podrá determinar la relación de puestos de trabajo que requieren instrucción específica y periódica y determinar la periodicidad con que estas se realizarán. Además se realizará la planeación de la capacitación, así como un Plan Anual de Capacitación, el cual tendrá en cuenta, además de la capacitación para las diferentes categorías ocupacionales, aquellos seminarios que se proponen impartir para profundizar los conocimientos técnicos que sobre seguridad y salud sean necesarios.

La instrucción inicial se impartirá también, a las personas incorporadas a cursos de capacitación técnica y estudiantes del Sistema Nacional de Educación, cuando se inicien en la actividad laboral como parte de su formación, incluso en periodo de prácticas.

Instrucción inicial general: La instrucción inicial general será impartida por el especialista

de seguridad y salud en el trabajo; esta se realizará en la Sucursal.

Instrucción inicial específica: Se realizará en el puesto de trabajo, según la ocupación a

desempeñar, y la impartirá el jefe inmediato superior del trabajador o el personal calificado designado al efecto. Se exceptúan de recibir la instrucción inicial específica los trabajadores que van a desempeñar un cargo de las categorías ocupacionales de dirigentes o trabajador administrativo.

Instrucción periódica: La instrucción periódica se impartirá a todos aquellos trabajadores

que laboran en ocupaciones riesgosas y cuya relación se determina según el listado elaborado al efecto.

Instrucción extraordinaria. La instrucción extraordinaria se realizará en los casos

siguientes:

™ Cambios o modificaciones en las reglas de protección e higiene del trabajo.

™ Cambios o modificaciones del proceso tecnológico, medios de trabajo, materia prima, materiales u otros factores que incluyan en la seguridad del trabajo

™ Aparición de nuevos riesgos.

™ Violación por el trabajador de los requisitos de seguridad del trabajo que pudieran provocar o provocaron accidentes de trabajo o averías.

™ Ocurrencia de accidentes fatales u otros accidentes que se consideren.

El Registro de Instrucción que será usado se muestra en el Anexo 30, pero también se

llevará la tarjeta personal que su anverso se puntualizará la misma y esta acompañará a cada trabajar y se trasladará si este se mueve de área dentro del grupo corporativo. (Ver Anexo 30-A).

Organización de la capacitación de los dirigentes

Esta capacitación está dirigida a que los dirigentes de las entidades laborales conozcan las responsabilidades que les vienen atribuidas en la actividad de protección e higiene del trabajo. La preparación de los dirigentes se realizará mediante seminarios, intercambios para lo cual se procederá en la forma siguiente:

La persona encargada de la Capacitación en cada unidad incluirá temas sobre seguridad y salud del trabajo y llevará el control de la participación de los dirigentes en los mismos. La programación y contenido de los seminarios garantizará que todos los dirigentes reciban la preparación necesaria sobre seguridad y salud en el trabajo para el desempeño de sus funciones.

Los seminarios serán impartidos teniendo en cuenta los aspectos que se relacionan a continuación:

™ Fundamentos socialistas de la PHT. Principios socialistas de la PHT.

™ Responsabilidades y funciones dadas en las Bases Generales de la SST según la Res. 39/2007 del MTSS

™ Código de Trabajo.

™ La Ley No. 13 de Protección e Higiene del Trabajo y su Reglamento (Decreto 101 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros).

™ Ley 1268 de 8-3-74.

™ Decreto 141 Contravenciones del Orden Interior 23-3-86.

™ Código Penal en lo concerniente a la Protección e Higiene del Trabajo.

™ Riesgos fundamentales de la entidad. Principales causas de accidentes, enfermedades profesionales e incendios ocurridos en la entidad.

™ Legislación vigente sobre PHT y PCI de aplicación específica en la actividad laboral.

™ Garantía de la PHT. Permiso de Seguridad.

™ Otros aspectos que resulten de interés por la entidad.

La capacitación a los Dirigentes se efectuará Anualmente, elaborándose el material de estudio que servirá de base para la impartición de los seminarios, que como mínimo serán contemplados para ese período.

Se efectuarán evaluaciones escritas en estos seminarios de acuerdo con los temas que se hayan tratado en cada unidad.

Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a la persona que atiende cuadros, a fin de tomar en consideración a los efectos de la evaluación.

En el Anexo 31se muestra eldocumento elaborado para la realización de estos cursos. Organización de la capacitación de los responsables directos de lasáreas

Los responsables directos serán capacitados teórica y prácticamente, a fin de prepararlos para conocer y prevenir los riesgos presentes, en las áreas bajo su responsabilidad, a fin de que puedan cumplir las funciones que les competen en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se procederá de la forma siguiente:

El especialista en seguridad y salud en el trabajo de conjunto con el que atiende capacitación en la Sucursal Cubalse Villa Clara programará dentro del plan de capacitación temas sobre seguridad y salud en el trabajo en los cursos para los responsables directos de la producción o los servicios.

Los responsables directos de la producción y los servicios recibirán el curso al menos una vez al año.

Atendiendo a los riesgos presentes en sus respectivas áreas y a la complejidad de la seguridad y salud del trabajo en estas, así como la experiencia laboral de los responsables directos la administración de conjunto con la organización sindical podrá determinar la relación de los responsables directos que recibirán los cursos cada dos años.

Los cursos se impartirán de forma teórica – práctica en colectivos de responsables directos cuyas actividades laborales sean afines.

El contenido de los planes y programas de estudio de cada curso abarcará fundamentalmente el conocimiento de los riesgos presentes en sus respectivas áreas y las medidas a adoptar para la protección.

Para su elaboración se tomará en cuente los aspectos relacionados a continuación, según lo establecido en la NC:19-00-04:89:

™ Principios socialistas de la PHT.

™ Responsabilidades y funciones específicas

™ Requisitos de seguridad contemplados en la legislación vigente y que son de aplicación en su esfera de responsabilidad.

™ Principales causas de accidentes, enfermedades profesionales o incendios ocurridos en la entidad.

™ Riesgos, medidas de prevención y control, en las áreas de su responsabilidad.

™ Forma de impartir la instrucción la instrucción a los trabajadores. Tipos de instrucción y su frecuencia.

™ Investigación de accidentes y análisis de sus causas.

™ Medios de protección individual y colectiva.

™ Permiso de seguridad para trabajos riesgosos.

™ Comportamiento en caso de accidentes, averías o incendios.

™ Medidas de prevención de incendios.

™ Medios de extinción.

™ Contenido de las reglas de protección e higiene del trabajo por puesto de trabajo o actividades específicas.

™ Primeros auxilios.

™ Organizaciones seguras de la actividad de transporte, trasiego y almacenamiento.

™ Higiene del trabajo en las actividades de la entidad.

™ Otros aspectos que resulten de interés.

Esta capacitación será impartida a los trabajadores que sean promovidos a responsables directos de cada área antes de ocupar la plaza, mediante el curso o instrucción previstos a esos efectos y se extenderá el certificado correspondiente. Los jefes directos que pasen a ocupar nuevas responsabilidades serán preparados de igual forma para el desempeño de las mismas.

Los responsables directos al concluir los cursos de seguridad y salud en el trabajo serán evaluados de forma teórica y práctica, de acuerdo al método de evaluación establecida por el área de Capacitación. En todos los casos se darán dos oportunidades para la evaluación con un plazo no mayor de 10 días entre cada una.

Los responsables directos propuestos, que no aprueben en la primera oportunidad no podrán desempeñar el cargo hasta tanto se defina la situación en la segunda oportunidad. De no resultar satisfactorio en la segunda ocasión se propondrá al nivel administrativo que corresponda que no sean promovidos en el caso de trabajadores que van a ocupar estos cargos o que sean sustituidos, en el caso de los responsables directos que ya desempeñan dicha responsabilidad.

Concluido el curso se emitirá un certificado que acredite su preparación en esta materia. Los profesores de estos cursos podrán seleccionarse entre técnicos de la unidad organizativa de seguridad y salud en el trabajo, así como otros especialistas y técnicos relacionados con las actividades técnicas, productivas o de servicios de la entidad o de otras entidades.

En el Anexo 32se muestra eldocumento elaborado para la realización de estos cursos.

Organización de la capacitación de los técnicos

Los técnicos serán capacitados teórica y prácticamente, a fin de prepararlos para conocer y prevenir los riesgos presentes, en las áreas bajo su responsabilidad, a fin de que puedan cumplir las funciones que les competen en materia de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se procederá de la forma siguiente:

El especialista en seguridad y salud en el trabajo de conjunto con el que atiende capacitación en la Sucursal Cubalse Villa Clara programará dentro del plan de capacitación temas sobre seguridad y salud en el trabajo en los cursos para técnicos.

Los Técnicos recibirán el curso cada dos años.

El contenido de los planes y programas de estudio de cada curso abarcará fundamentalmente el conocimiento de los riesgos presentes en sus respectivas áreas y las medidas a adoptar para la protección.

Para su elaboración se tomará en cuente los aspectos relacionados a continuación, según lo establecido en la NC: 19-00-04:89:

™ Principios Socialistas de la Protección e Higiene del Trabajo

™ Organización segura del Proceso de Trabajo

™ Riesgos de la entidad. Principales causas de accidentes, averías e incendios

™ Técnicas de seguridad. Principales documentos técnicos normalizativos.

™ Organización segura de los trabajos peligrosos que requieren autorización expedida por escrito

™ Garantía de la PHT. Permiso de Seguridad

™ La PHT en los Proyectos de Inversiones

™ Otros aspectos que se consideren de interés

El contenido se basará en los aspectos que se relacionan anteriormente

Las comprobaciones de este curso se realizarán a través de pruebas teóricas relacionadas con la entidad y se entregarán certificados acreditativos al respecto.

Los resultados de estas comprobaciones se tendrán en cuenta en la evaluación periódica de los técnicos.

En el Anexo 33se muestra eldocumento elaborado para la realización de estos cursos.

Para garantizar el cumplimiento de esta actividad es necesario realizar una adecuada Planeación de la Capacitación en donde podamos reflejar las acciones de capacitación que se impartirán, los temas a tratar, el tiempo estimado que durará, así como el personal al cual estará dirigida la capacitación, desglosándolo por las diferentes categorías ocupacionales. En los Anexos 34, 35 y 36 se muestra el programa de capacitación donde se desglosa lo

tratado anteriormente, para los dirigentes, responsables directos y técnicos, respectivamente.

Organización de la capacitación de los trabajadores.

La capacitación de los trabajadores se realizará según lo establecido en la Norma cubana referida anteriormente, la Sucursal Cubalse Villa Clara establece de forma anual el Procedimiento denominado Acuerdo de capacitación, donde además se reflejan otros tipos de capacitación tratadas anteriormente. El mismo se muestra en el Anexo 37.

El contenido de las instrucciones a los trabajadores, es la siguiente:

Contenido de la Instrucción Inicial General

™ Explicación de la actividad de la entidad

™ Explicación de los principales riesgos, factores peligrosos y nocivos de la entidad, aclarándose el contenido de la Regla de PHT para el puesto de trabajo

™ Obligaciones y derechos tanto de los trabajadores como de la administración en materia de Protección e Higiene del Trabajo

™ Acceso a lugares prohibidos, así como salida de emergencia y el Plan de evacuación del personal en caso de incendio.

™ Comportamiento ante la ocurrencia de averías

™ Otros aspectos de interés.

Contenido de la Instrucción Específica

™ Explicación de los riesgos que están presentes en el puesto de trabajo y las medidas para evitarlos, así como los principales factores nocivos y peligrosos

™ Volumen de conocimientos en materia seguridad necesarios para el puesto o actividad que va a desempeñar o complejidad de la tarea tecnológica a realizar.

™ Explicación practica de las Reglas de Protección para la ocupación a desempeñar.

™ Adiestramiento en el uso de los EPP que requiere el puesto

™ Organización segura y contenido del puesto de trabajo

™ Aspectos constructivos de los medios de trabajo (maquinarias, equipos, mecanismos, zonas peligrosas, dispositivos de seguridad, resguardos y sistemas de señalización)

™ Medidas de prevención de incendios

™ Orden y Limpieza en el puesto de trabajo

En la impartición de estas instrucciones, se utilizarán además las Reglas de Seguridad y Salud por Puesto de Trabajo.

En la elaboración de los procedimientos de trabajo y/o de las reglas de seguridad y salud por puesto de trabajo, se tienen en cuenta los elementos siguientes:

™ Las regulaciones existentes sobre la materia;

™ Los resultados de la evaluación de riesgos y de la investigación de incidentes, accidentes, incendios, explosiones, averías, enfermedades profesionales y otros daños a la salud en el ámbito laboral;

™ Los requisitos establecidos en otros documentos para la explotación de los medios y objetos de trabajo, así como para la manipulación, almacenamiento y transportación de los materiales y materias primas;

™ Las exigencias y recomendaciones de las inspecciones Estatal y Sindical;

™ La experiencia de los trabajadores;

™ No se utilizarán términos en otro idioma, salvo que sea absolutamente necesario y sólo se emplean siglas y abreviaturas cuando son de general conocimiento;

™ Se define el puesto de trabajo o actividad para el que se aplica, la fecha de su puesta en vigor, el personal que lo elabora y el que lo aprueba.

Las Reglas de Seguridad y Salud por Puesto de Trabajo contienen los requisitos de seguridad para el puesto de trabajo o actividad de que se trate, considerando de forma integrada los siguientes aspectos:

Requisitos antes de comenzar el trabajo:

a) requisitos de seguridad al iniciarse la actividad laboral;

b) orden de revisión del estado seguro de los medios de trabajo;

c) requisitos de seguridad para la puesta en marcha de las máquinas y equipos;

d) revisión del estado de los equipos de protección individual, colectivos y contra incendios.

Requisitos durante el trabajo:

a) utilización de los equipos de protección individual y colectivos;

b) métodos seguros de trabajo con los medios, objetos y procesos de trabajo;

c) comportamiento del trabajador en caso de incidentes, accidentes, incendios y averías; d) mantenimiento de los medios de trabajo durante la actividad laboral;

e) mantenimiento del orden y la limpieza del puesto de trabajo.

Requisitos al finalizar el trabajo:

a) orden de desconexión de los medios de trabajo; b) limpieza del puesto de trabajo;

c) información al jefe del taller o sección sobre defectos detectados durante la actividad laboral en los medios de trabajo;

d) un régimen de control de los medios y herramientas de trabajo al finalizar la jornada; e) forma de realizar la disposición final de los desperdicios y desechos;

f) otros aspectos que se consideren necesarios por la naturaleza del proceso de trabajo. Los procedimientos y/o las reglas de seguridad y salud se aprueban en su conjunto por el Directivo de cada Unidad de negocio y en el caso de la Sucursal el Director de Capital

Humano, oído el criterio de la Sección Sindical, su contenido forma parte de la Instrucción Inicial Específica, Periódica y Extraordinaria. Es un deber de los trabajadores, jefes directos y directivos darle cumplimiento.

Los procedimientos y/o las reglas de seguridad y salud se revisan cuando:

™ Se modifican los objetos, medios o procesos que corresponden al puesto de trabajo o actividad.

™ Se introducen nuevas inversiones, tecnologías o normas jurídicas, se producen deterioros de los equipos u otros medios de trabajo:

™ Se introducen trabajadores con reducción de su capacidad laboral.

™ Ocurren accidentes, incidentes, explosiones o averías en el puesto de trabajo o actividad.

19. COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO Y DE LA ORGANIZACIÓN