5. Ciudadanía, ciudadanos
5.2 Sobre las ideas de EGL acerca del ciudadano
5.2.3 Afinidades y diferencias con el liberalismo y el comunitarismo
Al considerar los modelos cívicos descritos para interpretar los planteamientos de González Luna sobre la naturaleza de los lazos que unen a los ciudadanos entre sí y con la autoridad política, puede hablarse de afinidades en aspectos puntuales con la tradición republicana y con determinados planteamientos del comunitarismo. Siguiendo la clasificación de Berlin sobre las dos libertades, negativa y positiva, la libertad ciudadana que preconiza González Luna es una libertad positiva, entendida como “entusiasmo cívico”, una libertad para realizar fines y autorrealizarse, a diferencia de la libertad negativa, entendida simplemente como ausencia de coerción. (Berlin en Merquior, 23 25)
Los aspectos que remiten a afinidades de EGL con las mencionadas tradiciones de pensamiento político son: 1. la naturaleza política del hombre; 2. Los componentes intelectual y moral, doctrinal y práctico de la política; 3. el cumplimiento de finalidades mediante la actividad política; 4. La primacía de la comunidad ciudadana sobre el individuo; 5. las exigencias morales e intelectuales para acceder a la condición ciudadana.
5.2.3.1 Naturaleza política del hombre
El ser humano posee una naturaleza política, afirma EGL, en consonancia con Aristóteles: “Ya Aristóteles definió al hombre como animal político. Esto significa precisamente que, porque el hombre es naturalmente social, es también, naturalmente, político”; y desarrolla la definición: “La política es todo; todo desemboca en ella. No puede dejar de hacerse política. Lo que debemos definir en México es qué política debe hacerse y por quiénes”. (EGL, 1955: 106). Este reconocimiento se compagina con el énfasis republicano, también de origen aristotélico (Bárcena, 1997: 140-141) en “la vida pública, la virtud ciudadana y el bien público”, deberes que suponen una actividad política consciente, y cuyo cumplimiento define la condición de ciudadano; Velia Cecilia
Bobes afirma que en la tradición cívico-republicana “la definición del ciudadano se condiciona a la pertenencia a una comunidad política; los lazos interindividuales se basan en una forma de vida compartida y su libertad implica la coincidencia del deber y el interés individual”. (Bobes, 2000: 50-51)
La afinidad entre determinados aspectos de la tradición republicana (Bobes, 2000: 50) (Bárcena, 1997: 137, 140) y los planteamientos de EGL sobre los deberes del ciudadano, eje de la sociedad política, (EGL, 1962: 14) (1965: 27) (1971: 14, 43-45) (1988: 14) es significativa en el reconocimiento común del activismo del ciudadano y el cumplimiento de su deber cívico, orientado por valores reconocibles, como elementos clave de la actividad política. Es posible afirmar, en consecuencia, que el pensamiento político de EGL comparte elementos seculares vinculados al modelo cívico del republicanismo con axiomas y conceptos provenientes de la escolástica católica; (EGL, 1971: 43) (1988: 25-26) ambas vertientes se interrelacionan en sus planteamientos para formular una explicación coherente acerca de la naturaleza humana y de los lazos de sociabilidad, explicación vinculada a finalidades que configuran el sentido de la política. Pero tales finalidades no se ven delimitadas al ámbito histórico-político: González Luna hace descansar la validez y la viabilidad de los derechos del hombre y el ejercicio de la justicia en Dios, (EGL, 1971: 8-9, 42-44) sin dejar de reconocer la autonomía del ciudadano como agente de la vida política y el pluralismo inevitable de la sociedad. En la concepción política de González Luna, centrada en la representación y en el sistema democrático como vínculos legítimos entre gobernantes y gobernados, (EGL 5, 1975: 45-46) (1962: 11, 16-18) permanece una crítica explícita de los “fundamentos autónomos de la justicia y del derecho”, es decir, de las versiones contractuales del
orden social Hobbes, Locke, Rousseau que se sustentan en la voluntad de “hombres
libres de toda potestad superior”, y cuya consecuencia sería “la destrucción de la comunidad orgánica”, comunidad asociada por EGL a un periodo histórico, la Edad Media. (EGL, 1955: 260-261, 275-276)
5.2.3.2 Componentes intelectual y moral, doctrinal y práctico de la política
La política implica para EGL la correspondencia entre doctrina y acción, moral y ciencia, en el sentido planteado por Aristóteles, (Abbagnano, 1982: 927-929) porque “la afirmación doctrinal tiene que traducirse en un sistema de instituciones y actividades prácticas”. (EGL, 1998-2: 169) La política es una moral porque es “un servicio del bien
común”, es decir, una indagación sistemática sobre lo que debe ser el bien en el gobierno de la ciudad y lo que cada ciudadano debe aprender para alcanzar dicho bien; y es una ciencia, porque ofrece los elementos de juicio necesarios para indagar cuál es la más adecuada forma de gobierno en relación con los propios valores, y establecer sus condiciones de posibilidad en circunstancias determinadas. Así, la política prescribe formas ideales (en torno a valores) para el gobierno de las cosas, pero también enseña, a través de la experiencia y de la reflexión, cómo lograr esas formas de gobierno o mejorar la que existen. (EGL, 1955: 18-19, 110-116, 162-163; 1962: 9-24; 1971: 13, 42- 45)
EGL utiliza el término “política orgánica”, íntimamente vinculado al de “normalidad política”, para referirse a la integración de los medios la táctica y la estrategia de la política, con la reflexión sobre los fines la relación deseable entre la sociedad y el Estado, el horizonte de posibilidad en que se inscribe toda acción encaminada a transformar las relaciones políticas y sociales. La política es orgánica, señala González Luna, cuando la sociedad, a través de instituciones operantes lleva a cabo una “acción sistemática, habitual, constante” en el ejercicio de sus derechos, contrapuesta a las acciones esporádicas, violentas, de rebelión ante los actos ilegítimos de autoridad: “ni convulsivas reacciones de fuerza destructora y ciega, ni abatimiento pasivo, sino política orgánica, es decir, constante como una función vital, normal como el cumplimiento de un orden requerido por la naturaleza humana”. (EGL 1965: 30) (EGL, 1955: 112-114, 128-131, 240-242) En una conocida intervención en los debates internos de su partido, cuando se discutía acerca de la participación electoral en las elecciones de 1940, reivindica el valor de las posiciones doctrinales no en términos de su coherencia conceptual e ideológica, o incluso moral, sino considerando su “...eficacia práctica (...) como el estímulo más insustituible de progreso, como el arma más segura de libertad y como la posibilidad más indiscutible de transformación social”; a este peso de las posiciones doctrinales en la coyuntura política le denominó “técnica de salvación”. (EGL, 1955: 15-25)
Sus dos tesis acerca de la misión y las tareas del Partido Acción Nacional ilustran la continuidad de la doctrina, la estrategia y la decisión en la actividad política; la primera es una defensa del partido político como entidad organizativa primordial para “ajustar nuestra vida pública a normas específicas”; EGL reivindica la acción política
coherente, orgánica, que ofrece el partido político frente a otros tipos (que considera “indefinidos”) de organización. La segunda tesis, complementaria de la anterior, establece la misión permanente del partido, “no sólo en episodios electorales o en contingencias determinadas”, sino mediante una actividad cotidiana que demanda el fortalecimiento de los cuadros, el trabajo permanente de organización, el planteamiento de soluciones a problemas que ofrecen las circunstancias y condiciones políticas. (EGL, 1955: 240-242)
5.2.3.3 Cumplimiento de finalidades mediante la actividad política
El pensamiento político de González Luna es finalista o teleológico95, en el sentido en
que entiende y practica la política “desde un haz de principios que predefinen su sentido, su valor, función y límites”. (Aguilar, 1999: 39-63) La actividad política es en esta perspectiva de pensamiento el instrumento para lograr una finalidad, la “culminación de la conducta humana en la vida social”; pero no cualquier actividad política: sólo las formas de gobierno legítimas, encaminadas al bien común, afirma EGL, “permiten al hombre personal realizar su destino, cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser” mediante el orden político, aquel que tiene como propósito “integrar al Estado para el bien común”, y no el dominio ni su preservación, pues “el poder por el poder es la negación de la aptitud política y de los valores humanos que justifican y fundan el Estado”. (EGL, 1955: 122-123; 145; 162-163) En síntesis, el equilibrio entre bien personal y bien común social, sólo puede ser alcanzado a través de la “recta acción política”, mediante “el conjunto de condiciones de convivencia social que permita a los miembros de la sociedad cumplir su fin, es decir, realizar su naturaleza, perfeccionarse, alcanzar su destino temporal y ultratemporal”. (EGL, 1971: 9-10)
González Luna entiende la dimensión política como un imperativo de realización personal a través del cumplimiento de los deberes de convivencia como postula el republicanismo, aunque sin referencias trascendentales, ya que hace posible “la integridad y la dignidad del hombre, las condiciones necesarias para que viva una vida
verdaderamente humana, y el libre paso por los caminos de la salvación la terrena y la
otra”. (EGL, 1955: 110, 162-163)
95 Doctrina que implica dos tesis: a) el mundo está organizado con miras a un fin; b) la explicación de todo acontecimiento del mundo consiste en aducir el fin hacia el cual el acontecimiento está dirigido. (Abbagnano, 1982: 556).
5.2.3.4 Primacía de la comunidad ciudadana sobre el individuo
EGL hace explícitamente la crítica del individuo que se resguarda en su espacio privado y desobedece sus deberes; mencionando expresamente al liberalismo como ejemplo negativo de una concepción individualista ajena al sentido comunidad. Establece de manera explícita la primacía del ciudadano (u “hombre personal”) sobre el individuo egoísta, de la comunidad sobre el individuo resguardado en su ámbito privado, aunque a diferencia de los republicanos, que dan la primacía al interés de la ciudad sobre el de los ciudadanos, EGL afirma que no hay conflicto entre bien personal y bien común, antes bien, son necesariamente complementarios en el orden político legítimo. (EGL, 1955: 145-147) Sitúa el bien común en el horizonte de la universalidad cristiana, a diferencia de la concepción comunitarista, que establece la definición moral y política del sujeto y del ciudadano desde el sentido de pertenencia a una comunidad concreta.
La contraposición entre la “realidad de la persona”, ubicada en condiciones concretas de existencia (familia, profesión, fe) y de la nación real (expresión viva de los valores y las voluntades), respecto del “sujeto abstracto” que preconizan las teorías contractualistas y el “pueblo” de la ideología ilustrada, “ente de razón manipulable en manos del Estado”, (EGL, 1955: 147-148) establece una crítica afín a la del comunitarismo hacia la ética universalista liberal, que hace caso omiso de las creencias de las comunidades concretas como elemento constitutivo de las creencias ético- morales individuales. (Bárcena, 1997: 105-106)
5.2.3.5 Exigencias morales e intelectuales para acceder a la condición ciudadana
Las definiciones explícitas de González Luna sobre las condiciones que debe reunir el ciudadano para construir, a través de la representación, “un Estado al servicio del hombre personal y de la comunidad nacional”, (EGL 6, 1975: 20) son relativamente escasas, aunque el conjunto de su obra política permite reconocer un modelo cívico centrado en el ciudadano como eje del orden político legítimo, y en su activismo, orientado por el sentido del deber cívico. (EGL, 1962: 14; 1965: 27; 1971: 14, 43-45; 1988: 14) EGL despliega sus conceptos acerca de los deberes del ciudadano sobre todo cuando analiza situaciones políticas concretas, relacionadas con decisiones de
Acción Nacional o con actos del régimen. (véase apartado 4.1 “Introducción”) No obstante, más que por definiciones normativas, el juicio de EGL sobre el ciudadano concreto resalta cuando aborda las insuficiencias en la acción de éste, ya sea para denunciar en la inhibición política el origen de los males nacionales presentes, (EGL, 1965: 22-42; 1971: 24-25) o para razonar las causas de la deserción de los ciudadanos en perspectiva histórica. (EGL, 1965: 26; 1971: 12-30; 1988: 26, 32-33, 81) Tales insuficiencias adquieren plena inteligibilidad al contrastarlas con el ciudadano ideal, que “tiene la plenitud de la capacidad racional y de la libertad responsable”, y por ello “constituye la autoridad misma en cuanto comunidad política”, (EGL, 1962: 20-21) y con los esquemas ético-políticos de EGL acerca de la democracia como cimiento del orden y de la unidad social, (EGL, 1962: 11-17) de la relación entre persona y bien común, (EGL 1955: 133-147) de los fines del hombre como ser social, (EGL, 1971: 8-42) y de las relaciones entre el hombre y el Estado. (EGL, 1955: 98-104, 193-199)