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Modelo cívico y ciudadanía en EGL

5. Ciudadanía, ciudadanos

5.2 Sobre las ideas de EGL acerca del ciudadano

5.2.2 Modelo cívico y ciudadanía en EGL

Escalante se refiere al modelo cívico como un conjunto de definiciones específicas sobre lo público, sobre el espacio público, mecanismos para tratar con los problemas colectivos, y respuesta a los problemas que suscita la coexistencia pacífica. (Escalante, 1998: 21-53) En este orden de ideas, el ciudadano aparece como “una imagen del hombre y una moral”, una invención en la que, afirma Escalante, “reposa nuestra idea de ciudadanía y el conjunto de valores y supuestos del individualismo”. (Escalante, 1998. 37) Con este reconocimiento del carácter contingente del ciudadano, construcción histórica que implica una manera específica de entender y de ejercer las relaciones políticas, (Escalante, 1998: 39) se ha llegado hoy en día a un grado considerable de coincidencia sobre los elementos definitorios del ciudadano o, con más precisión, sobre la ciudadanía y las cuestiones inherentes, entre ellas la participación política, los derechos, las obligaciones y los factores en que descansa la legitimidad del orden político; Bobes define a la “ciudadanía” “como un conjunto de derechos y deberes que hacen del individuo miembro de una comunidad política, a la vez que o ubican en un lugar determinado dentro de la organización política, y que, finalmente, inducen un conjunto de cualidades morales (valores) que orientan su actuación en el mundo público”. (Bobes, 2000: 50)

Si bien es posible seguir la pista del componente originariamente católico en los planteamientos de EGL sobre el ciudadano, (EGL, 1953: 123-135; 1971: 8-9, 14-15, 42- 44) sobre la naturaleza de sus vínculos sociales y de sus relaciones con la autoridad política, también pueden vislumbrarse otras filiaciones ideológico-políticas en el armado de su idea del ciudadano, y por extensión en el modelo cívico que, quizás de modo implícito, postuló. Entender las características de las grandes versiones histórico- políticas del modelo cívico puede contribuir a ubicar en coordenadas más amplias y precisas el pensamiento de EGL acerca del ciudadano y la condición ciudadana: el

liberalismo, el republicanismo y el comunitarismo ofrecen respuestas distintas aunque

en buena medida referidas las unas a las otras en una suerte de debate permanente a

plural, cuestión que también preocupó a EGL, y cuya respuesta primordial, la representación, el sistema representativo, mediante la participación consciente de los ciudadanos orienta el sentido de sus propuestas políticas.

5.2.2.1 Liberalismo y comunitarismo

El liberalismo defiende a) un Estado constitucional, o régimen de derecho, con poderes bien definidos y limitados, y bajo el control de los gobernados; b) un alto grado de libertad civil, entendida ésta como libertad frente a la coerción; c) la primacía de la persona ante a las exigencias de cualquier colectividad social; d) una concepción igualitaria, que reconoce a todo ser humano autonomía, dignidad, inviolabilidad; e) la unidad moral de la especie humana frente a los particularismos históricos y culturales; f) la posibilidad y la deseabilidad del progreso social, político y cultural. (Bárcena, 1997: 108) (Merquior, 1993: 31)

Por lo que se refiere al comunitarismo, es una filosofía política inspirada en el pensamiento político de Aristóteles y en algunas ideas de Hegel, que considera la pertenencia a una comunidad y a sus valores el elemento definitorio de la condición de ciudadano. En la síntesis de Fernando Bárcena, los comunitaristas “defienden (...) la

naturaleza esencialmente política del ser humano la concepción del individuo no como

individuo sino como ciudadano, la importancia de la comunidad y de las tradiciones en

el proceso de constitución de la identidad personal del sujeto”. (Bárcena, 1997: 117- 119)

La tradición política republicana se centra en la “virtud cívica” del ciudadano, que consiste en una participación activa en la vida pública inspirada en el bien común, tal como se ha supuesto que fue la vida política de las ciudades griegas. En este sentido, el republicanismo reivindica “una más estrecha relación entre la virtud cívica, la libertad política y la participación en la esfera pública” con el propósito de lograr el buen gobierno, definido como a) primacía del bien común sobre el bien privado; y b) gobierno para beneficio de la comunidad de ciudadanos y no para provecho del gobernante. En consonancia con estos planteamientos, la vida pública es vista como una esfera de actividad superior a la vida privada, porque la actividad del ciudadano alcanza en ese ámbito su plena realización, acorde con su “naturaleza esencialmente política”. (Bobes, 2000: 50) (Bárcena, 1997: 137, 140)

La democracia de la polis, referente del republicanismo, fue interpretada por Constant como una idealización de la concurrencia directa de pequeños grupos en los asuntos públicos, que consideró inaplicable a las circunstancias de su época (principios del siglo XIX), puesto que a diferencia de los griegos, los ciudadanos modernos optan por la salvaguardia de derechos personales, su independencia individual en un ámbito privado, inviolable frente a los designios públicos, más que la participación en el ágora. (Constant, 1989: 257, 259-261, 274-282)

Hay elementos comunes entre republicanismo y comunitarismo94 en la medida en que

ambos reconocen: a) el carácter político del individuo, el zoon politikon aristotélico, cuya naturaleza y fines adquieren significación en el conjunto de las relaciones sociales y políticas en una comunidad concreta; b) el valor de las ideas y los principios colectivos en la configuración de los hábitos políticos; c) un sentido finalista o teleológico de la naturaleza humana y de la actividad política, orientada al bien común; d) la primacía del ciudadano sobre el individuo, de la comunidad ciudadana sobre el individuo resguardado en su ámbito privado; e) la gestación de la ciudadanía como una identidad colectiva que surge en un contexto histórico y social; f) a la ciudadanía activa como una identidad social y una forma de vida, cuyo ejercicio trasciende la noción de estatus y se transforma “en un compromiso orientado a la participación en el ámbito público, la formación de virtudes públicas y la articulación del bien público”. (Bárcena, 1997: 118- 119, 122)

El debate que opone de una parte a liberales y de otra a comunitaristas y republicanos pone de manifiesto diferencias significativas en torno a la práctica de ciudadanía; mientras los segundos reivindican una ciudadanía avocada al compromiso público, y “entienden los deberes como el medio normal de ejercer los derechos”, (Bobes, 2000: 50-51) los liberales entienden a la práctica ciudadana como un conjunto de derechos individuales, orientados a preservar un espacio privado de las interferencias de cualesquier actor o institución que reivindiquen un interés colectivo, en el sentido expuesto por Constant en su célebre ensayo. (1989) Otra diferencia tiene que ver con el concepto; mientras los liberales aducen, con Rawls, que el ciudadano es un yo racional

94 Fernando Bárcena se refiere al pensamiento ético-político de Aristóteles como fundamento de ambos.

capaz de elegir principios de equidad y libertad más allá de sus particularidades sociohistóricas y culturales, republicanos y comunitaristas asumen que sólo es posible formular y ejercer la ciudadanía a través de valores configurados por la pertenencia a comunidades históricamente situadas. (Bárcena, 1997: 105-107, 122) (Bobes, 2000: 50- 51)