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1.6. La Impugnación y los presupuestos que la sostienen

1.6.1. El Agravio

El agravio o gravamen es el daño que se causa que el actor impugne, derivado de un vicio in procedendo o in judicando producido. Constituye un estado de injusticia que perjudica el interés de una de las partes.

Al decir de ÁLVAREZ JULIA, NEUS Y WAGNER "existirá gravamen toda vez que la petición, cuya resolución se requiere del órgano jurisdiccional, no ha tenido una favorable acogida ya sea en forma total o parcial" (ALVAREZ JULIA, 1990) lo cual expresa en palabras bastante comunes para el entendimiento general.

Tenemos por otro lado también dice GONZAINI ―el agravio es el prejuicio concreto que sufre el sujeto. Difiere del concepto del gravamen, pues éste pertenece al terreno de lo estrictamente procesal (presupuesto para recurrir); en cambio, se asocia con el interés, que resulta ser una proyección del daño insatisfecho o menoscabado, dirigido principalmente al ejercicio del derecho de impugnación" (ALFREDO, 1992) que insta a pensar que el agravio en sí solamente es el daño que sufre la persona al momento de una decisión judicial, el hecho de activar o no su derecho a la impugnación existe pero por separado, es decir, coexiste el daño y la posibilidad de impugnación pero no es necesario o indispensable que del daño nazca la impugnación, esto es por varios factores.

Para dar una idea general y a mi manera de pensar y existe un agravio cuando no se satisface la expectativa que tiene el sujeto procesal respecto de la pretensión objeto del proceso. Por otro lado, no existirá el agravio si de la decisión judicial se desprende qué es compatible con sus intereses con lo cual podemos concretar y concertar que cuando existe una controversia entre dos partes siempre va a haber una que se sienta perjudicada la cual tiene la oportunidad de justificar ante otra instancia los fundamentos sobre los cuáles respalda su inconformidad, creando de esta manera mayor confianza en el sistema judicial.

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1.6.2. La Legitimidad

A lo largo de un proceso judicial, se desarrolla los elementos para sostener una impugnación y es por este motivo por el cual su ejercicio es realizado solamente por los sujetos procesales que integran la relación jurídica procesal, dicho de otra manera, específicamente por aquellos cuyo interés es decidido por el administrador de Justicia.

En efecto, para que una persona pueda ejercer el derecho a la impugnación de una resolución resulta necesario haber tenido una intervención activa, directa e inmediata con el proceso o en su caso por el hecho de ser alcanzado por las disposiciones de manera tal que justifique el interés jurídico qué se le vulnera.

REDENTI, jurista que analiza la legitimidad dentro de las impugnaciones sostiene que ―Para que la impugnación pueda después venir a ser objeto de cognición y de decisión en lo que tiene de intrínseco, la ley exige de ordinario un ulterior requisito o presupuesto procesal - sustancial, a saber, qué se puede aducir un interés legítimo para impugnar. Este, normalmente, está representado constituido por el vencimiento de la parte que quiere quejarse o ―grabarse" de la sentencia...‖ (Enrico, 1957)

De esto nace el lineamiento de la legitimidad de la Impugnación, elemento esencial para poder no solo acceder a este derecho, sino que al momento de resolver pueda tener consigo cierto argumento válido para que la sentencia o resolución que se impugna pueda cambiar a favor del impugnante.

1.6.3. El Acto Impugnable.

Continuando con este punto y por lo general, los actos procesales son susceptibles de ser impugnados, lo cual se encuentra establecido constitucionalmente salvo en contados supuestos previstos expresamente por el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, es presupuesto de la impugnación que el acto comprendido en ella no esté calificado por la ley como inimpugnable; como se ha visto ya, la norma interna ya

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tiene establecido en diferentes cuerpos legales todo aquello que no puede ser impugnable por lo que queda claro lo antedicho.

Como señala Eduardo Couture, recurso quiere decir regreso al punto de partida es un re-correr, correr de nuevo el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el re-corrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recurre el proceso. De tal modo, que los recursos se refieren generalmente a los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.

De lo anotado se desprende, que el recurso como medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una providencia judicial, dirigido a provocar la revisión de ella, ya sea por el juzgador que la dictó (recursos horizontales) o por otro de superior jerarquía (recursos verticales); esto es, como dicen los tratadistas en la materia que el recurso en su dinámica es un acto de impugnación de resoluciones judiciales.

De tal manera que recurso, es el instrumento adecuado y necesario, para que el procedimiento de los actos de la justicia sean realmente una garantía jurídica para los administrados. De tal manera, son remedios procesales para curar enfermedades que adolece el proceso, pues como señala el maestro Carnelutti: Son el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto.

Para analizar jurídicamente los recursos, es menester diferenciar, entre acción y recurso; así, acción, es un derecho público subjetivo que requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica; mientras que, recursos, son los medios que la ley concede a los sujetos procesales, que en el COGEP son: actor, demandado, terceros, esto es las partes intervinientes y cuando los procesos tengan relación con los intereses patrimoniales del Estado, también está

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legitimado para impugnar las providencias judiciales, el Procurador General del Estado o su delegado, conforme dispone el Art. 250 inciso primero del COGEP.

Hernando Devis Echandía, el más grande tratadista del derecho procesal en América Latina, señala que en principio todas las personas que figuran en el proceso como partes tienen el derecho de recurrir contra las providencias del juez. Pero como el recurso es un medio para obtener la corrección de los errores del juez que perjudican al recurrente, de una determinada providencia, solo pueden recurrir quienes reciben con ella un perjuicio. También manifiesta que puede aceptarse como regla general que sin interés no procede el recurso. Se trata del interés especial por resultar perjudicado con la providencia.

Aclara el autor que ese perjuicio puede ser material o moral, así como puede serlo el interés para obrar en el proceso, pero concreto y actual respecto del asunto materia de la providencia. No es suficiente un interés teórico en la recta aplicación de la ley, salvo que se trate del recurso del ministerio público.

Al tratar de la intervención principal litisconsorcial y del coadyuvante, vimos la situación de estos diferentes terceros respecto al derecho de recurrir, también estudiamos allí la posición del interventor incidental, termina señalando dicho maestro.

1.6.4. La Formalidad.

La impugnación Cómo se encuentra arreglado requiere de requisitos formales como las del plazo en el cual debe plantearse el cual tiene carácter de perentorio curso al acto que se impugna la indicación expresa del agravio la sustenta la sustentación de la pretensión y nada los mismos que en caso de no cumplirse generarían el rechazo de la

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impugnación plantea puesto que dicho que era ya no cumpliría con la formalidad para su prosecución.

1.6.5. El Plazo.

Para que pueda surtir efecto y cumplir con su finalidad las impugnaciones tienen límites temporales para su proposición el cual se llama plazo, estás están sujetas a un plazo perentorio dentro del cual deben ser planteadas por el interesado llegando a ser denegadas sí se las hace de manera extemporánea.

Este plazo tiene un sentido obvio que justifica su existencia puesto que la facultad impugnatoria no puede ser perfecto Pues de no existir un límite para el ejercicio de ésta, no adquiriría firmeza las decisiones judiciales no existiría sentencia en firme al no existir un plazo para interponer las esto atentaría de manera grave contra la seguridad jurídica.

Este dicho plazo se computa por los días hábiles y es igual para todos los sujetos procesales en virtud del principio de igualdad ante la ley, es necesario dejar Claro que él esto empieza a ser computado a partir del día siguiente a la notificación judicial.

1.6.6. - La Fundamentación.

Para interponer un recurso como mecanismo de impugnación, como es lógico debe sostenerse sobre los fundamentos sólidos del derecho, es decir, debe existir un hecho o argumento que motive que el juez de segunda instancia considere el hecho de revocar la sentencia venida en grado total o parcialmente por los elementos presentados a este.

Si bien es cierto se tiene derecho para la interposición de recursos como medio de impugnación, es importante ser responsable al momento de interponerlo puesto que, a más de la obligación de litigar con buena fe y lealtad procesal que tenemos los abogados, al momento de apelar se sigue moviendo el aparato estatal de manera

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injustificada y pudiendo caer en el hecho de querer dar largas a un proceso, cosa que no se encuentra permitida en la normativa legal vigente.

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