UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
EL RECURSO DE APELACIÓN, EL DERECHO A LA IMPUGNACIÓN, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
AUTOR: AB. PROAÑO QUIROZ DIEGO ALBERTO.
TUTORES: DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA MG. DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN Msc.
Dedicatoria
En primer plano aparece en mi mente agradecer a Dios por poner en mi vida a las
personas que me dan la fuerza para cumplir los retos que se me ponen en frente.
A mis amados y respetados padres Alberto y Gretty que supieron y saben cómo
guiarme y hasta el día de hoy, que me siento con mayor autosuficiencia, siguen
enriqueciendo mis pasos con sus sabios consejos y manteniéndome con los pies sobre
la tierra, me ensañaron con el ejemplo que el trabajo duro y de buena fe es el camino
más seguro a la satisfacción.
A mi amada cómplice y esposa Diana, que a pesar de las cosas difíciles sigue
apoyándome para poder seguir adelante en nuestros proyectos, sueños y anhelos; con
quien aprendí que el compartir la vida no es un mundo color de rosa todo el tiempo,
sino también el respaldo de tener alguien con quien juntar espalda con espalda para
enfrentar la adversidad.
A mi pequeña y amada hija Sophia Emiliana Proaño Cueva, porque eres la luz de mis
ojos y por ti es que a través de los estudios que curso planeo hacer de este un país
mejor y más seguro para que puedas florecer como la hermosa mujer que eres.
Agradecimiento
A Uniandes, mi Alma Mater que tanto quiero y que ha sido fuente de mis
conocimientos, valores y principios profesionales que, a través de mis tutores,
profesores de postgrado y de pregrado que guardo su amistad y lo mejor de ellos en mi
mente para cada paso que doy, han hecho de mi un profesional seguro y que busca
luchar por los derechos de las personas a través de la Ley.
A todas y cada una de las personas que ofrecieron su colaboración de una manera
desinteresada, en especial con mucha gratitud a mis queridos tutores: Dr. Edison
Fernando Suárez MSc. y Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg. Quienes con su
conocimiento y dedicación ayudaron a que la presente investigación cumpla con los
objetivos planteados.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DE LOS TUTORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN:
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
Dedicatoria
Agradecimiento
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Planteamiento del problema ... 3
Formulación del problema ... 5
Delimitación del problema: ... 5
Campo de Acción: ... 5
Lugar y tiempo:... 5
Línea de investigación: ... 5
Objetivos ... 5
Objetivo General: ... 5
Objetivos Específicos: ... 6
Idea a defender ... 6
Variable Independiente ... 6
Variable Dependiente ... 6
Justificación del Tema ... 7
Metodología investigativa empleada ... 7
Métodos y Técnicas... 7
Tipo de Investigación... 7
Técnicas: ... 8
Instrumentos de la investigación. ... 8
Resumen de la estructura de la tesis: ... 9
Breve explicación de los capítulos. ... 9
Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica: ... 9
Aporte Teórico. ... 10
Significación Práctica. ... 10
Novedad. ... 10
CAPITULO I ... 11
MARCO TEÓRICO ... 11
EPÍGRAFE I: La Impugnación. ... 11
1.1. Generalidades de la Impugnación. ... 11
1.2. La Impugnación como institución. ... 17
1.3. Reseña histórica del derecho a la impugnación. ... 22
1.4. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y derecho de impugnación. ... 24
1.5. El doble conforme. ... 26
1.5.1. Corriente filosófica y esencia del Doble conforme ... 27
1.6. La Impugnación y los presupuestos que la sostienen ... 29
1.6.1. El Agravio. ... 30
1.6.2. La Legitimidad ... 31
1.6.3. El Acto Impugnable. ... 31
1.6.4. La Formalidad. ... 33
1.6.5. El Plazo. ... 34
EPÍGRAFE 2: Fundamentación jurídica del derecho a la Apelación. ... 35
2.1. Derecho de Apelación. ... 35
2.2. Fundamentación Jurídica de la Apelación. ... 37
2.3. Naturaleza Jurídica del Derecho a la Apelación. ... 40
2.3.1. En el Código de Procedimiento Civil. ... 41
2.3.2. En el Código Orgánico Integral de Procesos. ... 43
EPÍGRAFE 3: SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 45
3.1. La Apelación según el COGEP. ... 45
3.2. Debido Proceso. ... 46
3.2.1. La Esencia del Debido proceso. ... 48
3.3. La Seguridad Jurídica. ... 54
3.4. El derecho a la Tutela Judicial Efectiva. ... 55
CAPÍTULO II ... 65
MARCO METODOLÓGICO ... 65
2.1. Caracterización del sector y problema. ... 65
2.2. - Procedimiento Metodológico. ... 65
2.2.1- Paradigma de la Investigación. ... 65
2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos ... 66
2.3. Población y muestra ... 68
Análisis e interpretación de resultados: ... 70
CONCLUSIONES PARCIALES DE CAPÍTULO: ... 80
CAPITULO III ... 81
MARCO PROPOSITIVO ... 81
3.1. Título de la Propuesta ... 81
3.1.2. Justificación de la Propuesta ... 81
3.1.3. de la propuesta ... 82
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO: ... 86
Conclusiones generales. ... 87
Recomendaciones generales. ... 88
RESUMEN
La Apelación como una garantía Constitucional es una de las herramientas de mayor
aplicación en los procesos judiciales puesto que de esta se sirven las personas que no
se encuentran de acuerdo con la resolución dictada por los jueces de primera instancia,
al tener esta como regla el interponerse de manera oral en la audiencia de juicio y
audiencia única respectivamente, se vulnera el derecho a la Seguridad Jurídica y
Tutela Judicial Efectiva.
Es necesaria la realización de una reforma dentro de la normativa del COGEP puesto
que con los datos extraídos a partir de la presente investigación se encontró que al no
contar con un sistema de mayor agilidad se vulneran derechos que en sí debe tutelar el
juez como garantista de derechos, hecho que le da realce e importancia al tema
propuesto dado que es de actualidad y que a su vez genera una mejor estructuración
de la normativa interna.
En el presente trabajo se aplicaron los métodos: científico, analítico sistemático,
Histórico lógico, inductivo deductivo, y así como fuentes de campo y bibliográfica; el
presente trabajo es descriptivo, cuali-cuantitativo y explicativo. Su línea de
investigación es Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales.
De la investigación se logró redactar y proponer el anteproyecto de ley reformatoria
ABSTRACT
The Appeal as a Constitutional guarantee is one of the tools of greater application in the judicial
processes since this serves the people who are not in agreement with the resolution dictated by
the judges of first instance, having this as a rule the interpose orally in the trial hearing and only
hearing, respectively, violates the right to legal security and effective judicial protection.
It is necessary to carry out a reform within the COGEP regulations since with the data extracted
from the present investigation it was found that by not having a system of greater agility, rights
are violated that in itself must be protected by the judge as a guarantee of rights, fact that gives
prominence and importance to the proposed topic given that it is current and that in turn
generates a better structuring of internal regulations.
In the present work the methods were applied: scientific, systematic analytical, logical Historical,
inductive deductive, and as well as sources of field and bibliographic; the present work is
descriptive, quali-quantitative and explanatory. His research line is Challenges, perspectives
and improvement of Legal Sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical,
theoretical, philosophical and constitutional.
The investigation was able to draft and propose the preliminary reform of the reformatory law to
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
A lo largo de la historia ha cambiado el sentido que hoy tiene la apelación,
independientemente de entenderse que únicamente desde el punto de vista de los
efectos buscados mediante su interposición, reconocemos que nos encontramos frente
al mismo instituto.
El Recurso de Apelación instituye desde su surgimiento en la normativa mundial un
recurso ordinario, que permite recurrir de la sentencia emitida por el juez de primera
instancia para que sea el superior el que ratifique o rectifique la decisión del a quo, de
esta manera generar lo que constituye el doble conforme y hallar de cierta manera un
criterio unificado con una decisión superior a esta.
Ni el antiguo derecho romano de las acciones de la ley ni el derecho per formulam
conocieron la posibilidad de atacar un decisorio, debido a que la sentencia del juez detentaba el carácter de ―res iudicata‖ o cosa juzgada.
La sentencia era el último acto del procedimiento que ponía fin a la contienda judicial,
ya sea resolviendo la cuestión debatida a favor de uno u otro litigante, de manera que ―si determinado hecho jurídico resulta probado, procede la condena, y en caso contrario, la absolución‖.
La ―res iudicata‖, implicaba que una sentencia judicial se encontraba firme e
2
En el procedimiento romano, el ―iudex‖ era elegido por los propios litigantes y la falta de
recursos contra su decisión radicaba en el carácter arbitral que van a detentar los
juicios del periodo y la propia decisión.
Bajo este sistema, la ―sententia‖ romana, de carácter irrecurrible, poseía un valor de
interés público, que superaba el valor del interés particular de los propios litigantes y
que por ello la volvía inatacable. Este era el panorama frente al veredicto judicial, en los juicios del ―ordo iudiciorum privatorum’’.
Nos encontramos frente a un sistema que, nacido en el periodo del derecho clásico y
desarrollado en Roma recién en el periodo postclásico, terminaría constituyendo el
régimen procesal propio del derecho romano justinianeo, el mismo que sería recibido
luego, en gran parte, en las Partidas Alfonsinas. Durante mucho tiempo convivieron por
un lado el procedimiento formulario y el cognitorio, hasta que el primero fue suprimido
por una constitución del emperador Constancio en 342 d.C.
Al amparo de este nuevo sistema procesal, la sentencia del juez adquirió carácter de
orden de autoridad pública y no de mera decisión arbitral. Desde los efectos propios de
las sentencias, como decisión judicial, seguirían compartiendo el mismo carácter de
cosa juzgada, que ya poseían las anteriores sentencias del ―ordo iudiciorum privatorum’’.
El recurso de apelación en la doctrina del Derecho Procesal es ―el acto jurídico
procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la
dictación de una resolución judicial por medio del cual solicita al Tribunal que la dictó
3
En armonía con la invocación doctrinaria, el recurso de apelación puede ser definido
como un mecanismo de impugnación jerárquico mediante el cual el juez a-quem o
superior reforma o revoca el acto jurisdiccional emitido por el juez a-quo o inferior. Ello
implica que cuando se interpone el recurso de apelación las partes vuelven a discutir el
caso con toda amplitud, esto sucede porque el recurso de apelación dimana de una de
las garantías del debido proceso como es que el fallo o resolución sea revisado por un
tribunal superior -doble instancia-. De tal manera que el recurso de apelación en el
ámbito jurisdiccional no es otra cosa que la revisión de los tribunales o jueces
superiores respecto de las actuaciones de los jueces a-quo o de primer nivel.
Este recurso constitucionalmente se encuentra dentro del bloque del debido Proceso
en el Art. 76 en su numeral 7 donde se habla sobre los derechos de las personas a la defensa en su literal m que dice: ―Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.‖ (Asamblea C. , 2008)
Concretando este derecho y llevándolo a ser un mecanismo para poder exponer a una
instancia superior los motivos por los cuales la decisión de un juez de primera instancia
ha vulnerado derechos fundamentales de una persona y al no estipularse el término
para la Apelación expresamente en el COGEP se vulneran los derechos del Debido
Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
Planteamiento del problema
El COGEP al ser una norma que abarca gran parte de la cotidianidad en el derecho es
imperativo que se encuentre expresamente determinado en la Norma la Apelación
puesto que su falta genera irregularidades y vulneraciones de derechos que
directamente se contrapone con derechos Civiles, Constitucionales y los estipulados en
tratados y convenios internacionales.
Al no encontrarse la Apelación debidamente enmarcada podemos darnos cuenta que
4
impugnación, el debido proceso y la tutela judicial efectiva lo cual se desglosará y se
constatará dicha afirmación.
Con respecto al derecho a la impugnación podemos notar claramente que al no
encontrarse textualmente estipulado dentro de la normativa legal pertinente existe un
vacío que lejos de garantizar los derechos de las personas puedo decir sin miedo a dar
un criterio equivocado que al no tener claro el tiempo y condiciones en general para la
interposición de este recurso se queda expuesto una inminente violación para su
activación y consecuente uso de la apelación de una manera adecuada y óptima.
En segundo lugar encontramos que al no tener delimitadas las circunstancias para la
interposición de este recurso nos encontramos de lleno con una violación al debido
proceso puesto que en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República que en
su literal a) manifiesta que nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna
etapa o grado del procedimiento es la parte primordial para cuidar los derechos y las
garantías del debido proceso y como ha quedado enunciado, al establecerse un amplio
plazo en el COGEP para la aplicación de la Apelación se tiende al retardo y dificulta el
debido proceso.
Por ultimo pero no menos importante encontramos identificada a la Tutela Judicial
Efectiva, la cual los administradores de justicia tienen como deber constitucional el
velar por la aplicación del derecho y que garantice que no se vulneren derechos ni
garantías de los intervinientes en una causa judicial, por esta afirmación
consiguientemente deducimos que al no encontrarse determinado el tiempo para
interponer el recurso de apelación existe un choque de intereses lo cual puede ser
5
Formulación del problema
La normativa jurídica que rige sobre el tiempo para interponer el recurso de apelación
en el COGEP, incide en el derecho a la impugnación, la seguridad jurídica y la tutela
judicial efectiva.
Delimitación del problema:
Objeto de Investigación. - Derecho Constitucional y Derecho Civil.
Campo de Acción:
El derecho a la impugnación, a la seguridad Jurídica y a la tutela judicial efectiva.
Lugar y tiempo:
Corte Provincial de Justicia de Tungurahua año 2017.
Línea de investigación:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Objetivos
6
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al COGEP sobre el tiempo para interponer
el recurso de apelación para garantizar el derecho a la impugnación, a la seguridad
Jurídica y a la tutela judicial efectiva.
o Objetivos Específicos:
● Fundamentar jurídica y doctrinariamente los recursos, el recurso de apelación, el
derecho a la impugnación, la seguridad Jurídica y a la tutela judicial efectiva.
● Establecer que la normativa jurídica que rige en el COGEP sobre el recurso de
apelación incide en el derecho a la impugnación, a la seguridad Jurídica y a la
tutela judicial efectiva.
● Determinar los elementos para la elaboración del anteproyecto de ley
reformatoria al COGEP respecto al derecho a la impugnación, a la seguridad
Jurídica y a la tutela judicial efectiva.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al COGEP respecto al
derecho a la impugnación se garantizará a la Seguridad Jurídica y a la tutela judicial
efectiva.
Variable Independiente
Anteproyecto de ley reformatoria al COGEP respecto al derecho a la impugnación.
Variable Dependiente
7
Justificación del Tema
La Importancia del desarrollo de la investigación radica en los beneficiarios de la
misma, pues, garantiza a más de la seguridad jurídica, el buen vivir de los afectados.
Consideramos que el aporte teórico impulsará a las generaciones más jóvenes a tomar
como base para explorar la ciencia a un futuro.
El aporte económico, si bien es cierto, para nosotros, estudiantes de maestría puede
ser significativo el beneficio es trascendental por ser un tema de actualidad.
Metodología investigativa empleada
Métodos y Técnicas
La política académica de UNIANDES orienta a la práctica de un proceso de
investigación de carácter propositivo al intentar actuar sobre la realidad concreta para
mejorar y / o solucionar, en ese tránsito entre otros se sigue el siguiente proceso: Se
utilizará la modalidad cuali-cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter
social en el que interviene la subjetividad del investigador.
Tipo de Investigación
Bibliográfica. - utilizando bibliografía actualizada de autores con aportes científicos significativos, un elemento importante lo constituye la biblioteca
virtual de la universidad.
De campo. - que permita el acercamiento al problema a investigarse y la relación objetiva entre las variables utilizando métodos e instrumentos
8
Métodos
_Científico. - Se refiere a las reglas que los juristas, aplican y que se debe respetar
para una concordancia adecuada.
_Analítico Sistemático. - Se refiere a la individualización, de cada parte, y el método
sistemático persigue la reunión de las partes que lo conforman en su naturaleza,
siguiendo un fenómeno similar al del análisis.
_Histórico Lógico. - Es un estudio o análisis de un todo desde tiempos primitivos hasta
la actualidad en materia objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de
las distintas etapas de los objetivos en su sucesión cronológica, para conocer el
desarrollo objeto del estudio.
_Inductivo Deductivo. - Del efecto de Inducir, de una manera razonar, del todo, un
poco, esto se utiliza más para para inferir de lo general, a lo individual.
Técnicas:
La Encuesta: Técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas
opiniones impersonales interesan al investigador. Se puede aplicar a sectores
más amplios del universo, de manera mucho más económica que mediante
entrevistas.
Instrumentos de la investigación.
Los instrumentos que se utilizará en la presente investigación son:
9
Resumen de la estructura de la tesis:
Breve explicación de los capítulos.
La presente investigación contiene una introducción en la que se trata sobre los
antecedentes de la investigación, se plantea, formula y delimita el problema; se
determina el objeto de la investigación y campo de acción, la línea de investigación, los
objetivos, idea a defender con sus respectivas variables. Se formula la justificación del
tema con la explicación de la metodología utilizada, concluyendo con los elementos de
novedad, aporte teórico y significación práctica.
La investigación se desarrolla en tres capítulos perfectamente identificados, entre los
que se cuentan:
El capítulo I, que contiene el marco teórico desarrollado en tres epígrafes que tratan
sobre antecedentes, fundamentación jurídica del derecho a la Impugnación y la
situación actual del Objeto de Investigación.
El Capítulo II, que se relaciona con el marco metodológico y planteamiento de la
propuesta.
El Capítulo III, tiene relación con el marco propositivo dentro del cual se desarrolla la
propuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el objetivo general planteado para
esta investigación.
Cada capítulo tiene sus respectivas conclusiones, formándose finalmente las
conclusiones generales y las recomendaciones.
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Aporte Teórico. - El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico significativo al investigar fuentes actualizadas e
importantes, complementadas con el posicionamiento y crítica del autor, además
que el aporte será factible transferirlo a la práctica, es la novedad científica que
se planteará en la propuesta para resolver el problema. El trabajo investigado es
de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con profesionales de la
rama para su consideración en la Asamblea Nacional. Es un trabajo de
investigación importante y práctico porque son proyectos auspiciados por cada
maestrante de UNIANDES con su aporte intelectual y económico, dándole
además el carácter de viable.
Significación Práctica: Es práctico desde que tiene la posibilidad de ser considerado en la Asamblea Nacional de tal manera que en el país se beneficien
los ecuatorianos al estar protegidos y poder apelar las resoluciones judiciales de
las cuales no se encuentren conformes y puedan en segunda instancia luchar
por los derechos que cree afectados, garantizando de esta manera la seguridad
jurídica y fortaleciendo la tutela judicial efectiva.
Novedad: El mismo tema que hemos escogido constituye una verdadera novedad científica en nuestro medio, puesto que, al establecer un término más
corto en las causas para apelar la decisión del juez generará mayor seguridad
jurídica y de esta manera aumentará la confianza en la administración de
11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I: La Impugnación.
1.1. Generalidades de la Impugnación.
Para la evolución que ha experimentado la Impugnación a lo largo de los tiempos, el
derecho tuvo que modificarse a partir de las necesidades, inicialmente como es de
noción general las personas que ejercían el poder no tenía manera de ser contradichos
sin tener repercusión sobre la persona o personas que no se encontrasen de acuerdo
con las decisiones y acciones tomadas por ellos.
En principio para poder adentrarnos tanto jurídica como filosóficamente al tema de esta
investigación debemos conocer de manera clara lo que es en sí la impugnación y lo
que es un recurso como instrumento de impugnación, de ahí estudiar los tipos de
recursos que existen y enfocarnos en lo que es materia de esta tesis el cual es la
Apelación en el Código Orgánico General de Procesos que se encuentra vigente en
nuestro ordenamiento jurídico.
Existen vías para recurrir los fallos emitidos por los jueces de primera instancia,
teóricamente encontramos los recursos horizontales y verticales, los recursos
horizontales como tal son los que se presentan frente al mismo juez que emitió la
resolución, dentro de estos tenemos la ampliación, la aclaración, la reforma y la
revocatoria, que son recursos que se resuelven por la misma autoridad que emite su
fallo, para mayor amplitud de recurrir existen también los recursos verticales, estos se
12
casación y recurso de hecho como lo especifica en el Art. 251 del Código Orgánico
General de Procesos.
Ahora bien, hecho una ligera aproximación a lo que son los recursos, cabría una
pequeña definición de cada una de ellas para tener una idea de las mismas y entender
el espíritu de cada una de ellas.
Empezando por los recursos horizontales establecidos en el COGEP abrimos este
análisis con la Ampliación, este recurso se aplica cuando en una resolución emitida por
un administrador de justicia omite en la misma algún punto importante dentro del litigio
sobre frutos, intereses o costas; mientras que la aclaración tiene cabida cuando en la
sentencia emitida es obscura, es decir, no es explicita ni clara, ambas estipuladas en el Código General de Procesos en su Art. 253 que manifiesta ―Aclaración y ampliación.-
La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá
cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas‖ (Asamblea, 2015)
Cualquiera de estos dos recursos procede contra sentencias o auto definitivo, Contra
otras providencias y se proponen en audiencia y se decidirán inmediatamente como lo
estipula la norma.
Seguidamente de este en el Art. 254 encontramos lo concerniente a la revocatoria y a
la reforma que en sí se interponen contra autos de sustanciación o contra otros tipos de
providencias, lo cual encontramos en el Art. 254 del COGEP que textualmente dice ―Revocatoria y reforma.- Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano
jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución‖ (Asamblea, 2015).
Vistos que han sido los recursos horizontales tenemos que revisar lo concerniente a los
recursos verticales, empezando por la Apelación, la cual procede contra las
providencias respecto de las cuales la ley prevé esa posibilidad como se determina en
13
providencias respecto de las cuales la ley lo concede expresamente como se prevé en
el Art. 256 del COGEP, esto con efectos como son suspensivo, diferido y no
suspensivo, cada uno válido para su aplicación particular, vale la pena mencionar que
este recurso como los demás que se va a analizar provocan que el proceso resuelto en
primera instancia se eleve a una instancia superior, un tribunal donde se podrá
argumentar y justificar por qué la decisión recurrida es equivocada asegurando así
también el doble conforme.
El Ab. Roberto Angulo realiza un cuadro descriptivo de cómo y donde cabe cada efecto
de la apelación y se ilustra a continuación:
COGEP
(ART.)
CIRCUNSTANCIA O
PRESUPUESTO SIN EFECTO SUSPENSIVO CON EFECTO SUSPENSIVO CON EFECTO DIFERIDO
132 Las providencias
preventivas no serán
apelables sino en efecto
no suspensivo.
X
147 Inadmisión de la
demanda por
incompetencia o
indebida acumulación
de pretensiones.
X
121 Providencia que niega la
diligencia preparatoria.
X
121 Providencia que acepta
la diligencia
preparatoria.
X
160 Resolución que inadmite
la prueba anunciada.
X
14
rechaza las excepciones
previas.
296 Auto interlocutorio que
acoge las excepciones
previas.
X
248 Auto interlocutorio que
declara el abandono.
X
288 Apela la sentencia solo
en la parte que condena
en costas.
X
287 La o el juzgador que
haya sido condenado en
costas o multas.
X
333 Las resoluciones
dictadas en
procedimiento sumario ,
excepto las de
alimentos, tenencias,
visitas, patria potestad,
despojo violento y
despojo judicial.
X
333 Las resoluciones
dictadas en
procedimiento sumario
que versen sobre
alimentos, tenencias,
visitas, patria potestad,
despojo violento y
despojo judicial.
X
15
inadmiten o niegan la
solicitud en los
procedimientos
voluntarios.
359 La sentencia dictada en
audiencia única del
procedimiento monitorio.
X
354 La sentencia dictada en
audiencia única de
procedimiento monitorio.
X
402 Apelación sobre el auto
de calificación de
posturas.
X
413 Apelación sobre el auto
de adjudicación.
X
424 Auto que declara haber
lugar al concurso de
acreedores o a la
quiebra.
X
425 Resolución que revoque
el concurso o
disponiendo que
continúe, cuando exista
oposición por los
acreedores en el
concurso voluntario.
X
427 Providencia que
resuelva la negativa al
acuerdo conciliatorio.
X
16
acreedor ausente de la
junta o que haya votado
en contra o se haya
abstenido, sobre lo
resuelto en junta de
acreedores.
429 Resolución que resuelve
la prelación de créditos.
X
(Napoleón., 2017)
El recurso de Casación por su parte es un recurso extraordinario, esta se interpone
contra sentencias y autos que ponen fin a un proceso judicial dictados por las Cortes
Provinciales de Justicia y por los Tribunales de lo Contencioso Tributario y Contencioso
Administrativo así como Providencias expedidas por dichas Cortes o Tribunales en la
fase de ejecución de las sentencias dictadas en procesos de conocimiento, si las
mismas resuelven puntos esenciales no controvertidos en el proceso ni decididos en el
fallo o contradice lo ejecutoriado.
Por último, analizamos el Recurso de hecho, como se lo expresa en el Art. 278 del
COGEP procede contra las providencias que niegan un recurso de Apelación o a su
vez de Casación, básicamente convirtiéndose en una herramienta para garantizar el
derecho a Recurrir las decisiones del poder judicial.
En un breve preámbulo ha quedado definidos los Recursos a los cuales jurídicamente
podemos acogernos, teniendo así una idea general de la necesidad imperante en la
17
1.2. La Impugnación como institución.
La impugnación como su palabra lo describe implica el rechazo o la inconformidad por
lo resuelto por una autoridad, generando con esta acción que dicha resolución sea
analizada por una nueva ocasión y se verifique la decisión tomada.
Tomado desde ese punto de vista, esta representa la oposición y una solicitud de
rectificación sobre algún punto en alguna situación Jurídica, esta debe ser justificada
para poder proceder con hechos o argumentos facticos que lo corroboren, esto
básicamente porque un desacuerdo de una decisión o hecho no tiene razón de ser si
no existe la motivación de su interposición.
Los principios que hacen posible la impugnación en si son: Legalidad, contradicción y
derecho a la defensa, como es de nuestro conocimiento, todo proceso judicial contiene
dentro de su esencia la contradicción de hechos, argumentos y un sinnúmero de
pruebas que respaldan nuestra manifestación para que siendo sometidos a un examen
o revisión por un juez superior, que analizando todo lo actuado ratificará o modificará el
estado jurídico de un proceso, para poder impugnar sobre una decisión judicial, es
necesario verificar que derive en algún tipo de atentado contra los derechos
establecidos en la Constitución, tratados internacionales y la ley.
La impugnación en un derecho que busca atacar, rebatir y contradecir la validez o
eficacia de algo jurídicamente hablando, es expresamente enjuiciar algo ya enjuiciado,
sin que esto solo devenga en un curioso juego de palabras de lo que se afirma
firmemente que, al existir desconfianza en los juicios y el juicio de los jueces, la
posibilidad de poder resolverlo en otra instancia genera tranquilidad de cierto modo de
las personas que podemos hacer uso de este derecho.
Como resultado de esta parte de la investigación tenemos que la Impugnación en sí, es
18
para que pueda realizarse procesalmente y la finalidad del mismo es proteger los
derechos de las personas, así como proteger las garantías procesales y no finalizar un
proceso con irregularidades ni ambigüedades, lo que demostraría una inseguridad
jurídica latente en el sistema jurídico.
La impugnación por ende comprende todas las clases de recursos que la ley franquea
sean estos horizontales o verticales, regulados in extenso en las siguientes líneas en
dónde podemos encontrar las reglas de procedibilidad, admisibilidad y efectos.
Hay una conceptualización sobre el derecho a recurrir en el caso Mohamed vs
Argentina resulta en sentencia expedida el viernes 23 de noviembre del 2012 por la Corte Interamericana de derechos Humanos: ―el tribunal ha señalado que el derecho a
recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido
proceso legal, en aras permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un
juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial,
expresada mediante el acceso a un recurso que otorga la posibilidad de una revisión
integral del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad
jurisdiccional del estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado‖ (Mohamed Vs Argentina, 2012)
Toda vez que existe un derecho a recurrir las providencias emitidas por una autoridad
judicial competente, cómo contrapartida limitante la más importante encontramos lo que
Hernando Devis Echandía denomina ―interés para recurrir‖ , que una vez analizado
tiene una doble dimensionalidad, impidiendo que no toda persona( terceros absolutos)
puedo recurrir y o que por cualquier circunstancia se ejerce este derecho con el fin de
dilatar el proceso, encontrando el axioma -donde no hay gravamen no hay interés para
recurrir ni derecho a hacerlo.
Encontramos en el artículo 250 del Código Orgánico General de Procesos cuanto a lo
que se refiere a la legitimación para impugnar los casos que versan sobre los intereses
19
procesal, pero por razones de funcionalidad consagradas por vía constitucional y legal
al procurador general del estado o su delegado.
Para entrar en un análisis profundo del segundo inciso ut Supra señalado es necesario
partir de dos puntos de vista del mismo:
a) serán recurribles en apelación, casación o de hecho las providencias respecto a las
cuales la ley haya previsto esta posibilidad.
b) La aclaración, aplicación revocatoria y Reforma serán admisibles en todos los casos,
con las limitaciones que sobre la impugnación de las sentencias y autos prevé ley.
Podemos encontrar un cambio importante sobre los recursos que habilitan a la
segunda instancia o -recurso con alzada- teniendo en el pasado lo señalado por el
Código de Procedimiento Civil derogado al tenor de su Artículo 321 que expresamente
decía "Siempre que la ley no deniegue expresamente un recurso se entenderá que lo
concede.", es decir se sustituye la regla de presunción de concesión en el cual se
necesitaba una denegación expresa por una regla expresa y limitadores es decir la
concesión expresa en este caso esta es expresa lo cual evita un uso abusivo inoficioso
o inútil por las partes procesales con la finalidad de dilatar los procesos jurisdiccionales
a través de la habilitación de la segunda instancia mientras que en el literal b) su
admisibilidad se concibe como regla general en todos los casos que se deducen los
recursos horizontales o también llamados -recursos sin alzada- con las limitaciones
previstas legalmente.
El artículo 251 ibídem nos consagra el catálogo de recursos entendiéndose por tales
literalmente, regresó Al Punto de partida. Qué es un Re-correr, correr de nuevo, el
camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que mente
mediante Otra instancia como el medio de impugnación por virtud del cual se re- correr
20
Los disponibles dentro del proceso jurisdiccional regulados por él COGEP en análisis
son:
Aclaración
Reforma
Ampliación
Revocatoria
Apelación
Casación
Hecho
Cuando en el último apartado del artículo anteriormente señalado consagra" concebido
o negado cualquier recurso no se lo pondrá interponer por segunda vez.", ya se
encontraba consagrado en el artículo 291 del Código de procedimiento civil derogado
en donde decía " concedida obligada la revocación, aclaración, reforma o ampliación,
no se podrá pedir por segunda vez.", cuya diferencia radica únicamente en la
redacción, en la primera el término es general, y en el segundo se detalla cada uno de
los recursos, el efecto negativo es la procedencia de interponer el mismo tipo o clase
de recurso sobre la providencia que resuelve o rechaza uno idéntico, por ejemplo,
negada de la revocatoria no procede la revocatoria de la Providencia que la negra en
21
nuevamente la aclaración o ampliación de la Providencia que fue aceptada en su
momento.
Lo mostrado a través del Art. 252 ibídem que prevé lo siguiente: "Es improcedente
interponer en el mismo acto procesal, recursos horizontales y verticales sucesivos,
excepto en el caso de aclaración o ampliación.", a primera vista esta disposición tiende
a lograr un correcto orden para la interposición index aquo\ index ad quem, y las
providencias que resuelven las mismas establecer claramente los momentos
preclusivos, como su mismo nombre jurídico de la disposición antes indicada -
improcedencia de recursos sucesivos o subsidiarios- por la primera palabra de lo que
se ubica después de la otra es decir si la o el juzgador llegas expedir una providencia
que afecte a la parte actora aquella interpone en una misma petición la revocatoria y
apelación, llegando el caso la autoridad judicial se percata del error involuntario
cometido concediendo la revocatoria, por ende, se torna inútil darle pasó al segundo
recurso en razón de que el supuesto agravio o perjuicio ha sido subsanado sin
necesidad de habilitar la segunda instancia.
En el segundo caso su vocablo tiene una función de ayuda o suplir en caso de negativa
si la sentencia le es desfavorable a la parte demandada Pese a que la misma es Clara
congruente y motivada, la parte afectada en una misma petición interpone el recurso de
aclaración alegando que en el caso de no ser procedente la primera se tenga por
interpuesta el recurso de apelación, esta situación puede tener dos vertientes:
1) El uso indebido a sabiendas del primer recurso, quizá con la finalidad de entorpecer
el procedimiento o tergiversar la finalidad legal prevista o;
2) Creer equivocadamente en la obligación de agotamiento de los recursos horizontales
previo a la apelación.
Sobre este caso es idóneo transcribir la exposición dada por Selva Klett sobre el
22
"La ley preceptúa la utilización de determinadas vías para reclamar por determinados
vicios o irregularidades, o por el cumplimiento defectuoso, anormal o injusto de los actos jurisdiccionales… ahora bien, cuando la ley establece la procedencia de
específicos medios impugnativos para las situaciones que regula, no puede utilizarse
otros. Esta es la regla" (Selva, 2014)
El Código de orgánico general de procesos COGEP empieza por regular los recursos
horizontales dentro de los cuales encontramos a la aclaración, la ampliación,
revocatoria y reforma en donde los dos primeros cuyos presupuestos o condiciones de
procedibilidad se encuentra señaladas en el artículo 253 del código mencionado.
Lo anotado no otorga una definición o lo que debería entenderse por tales recursos,
apoyándonos en el concepto otorgado por el jurista Lino Enrique Palacio, advirtiendo
que en la mayoría de la literatura jurídica el recurso de aclaratoria el recurso de
ampliación:
El recurso de aclaratoria es el remedio que se concede a las partes para obtener
mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o
conceptuales que contengan o la integre de conformidad con las peticiones
oportunamente formuladas
1.3. Reseña histórica del derecho a la impugnación.
Nos enfocamos a partir desde este momento en lo concerniente a la Impugnación y nos
remontamos para esto en la antigua civilización Romana, y para esto abrimos un
paréntesis para detallar la secuencia de un proceso en aquella era, para comenzar se
encontraba la demanda, que de cumplir los preceptos estipulados desembocaba en la
notificación, consecuentemente la contestación del demandado, Litis contestatio,
23
punto de estudio donde no se ejecutaría dicha sentencia de una de estas dos formas,
a) Restitutio In Integrum y b) Revocatio in Duplum; para entender bien estas figuras, las
desarrollaremos un poco más.
Tenemos en un principio a la Restitutio In Integrum que, en sí era un mecanismo
extraordinario utilizado por el Pretor en determinada circunstancia para anular un acto o
un negocio jurídico, que si bien es cierto esta perfeccionado y es totalmente válido, este
acarrea resultados inicuos y generaba notoriamente perjuicio, efecto injusto para la
sociedad que en definitiva lo que la autoridad lograba con la aplicación de esta
herramienta no es otra cosa que restablecer la situación jurídica preexistente, como si
el acto o negocio jurídico nunca hubiese ocurrido.
Por su parte tenemos también la Revocatio in Duplum, que desde un punto de vista
moderno genera vulneración de derechos de una manera monumental, puesto que el interponente ponía contra la resolución una especie de ―doble o nada‖, la parte que
creía ilegal la sentencia podía pedir su nulidad con esta herramienta jurídica, si esta
triunfaba, la parte que pierde debía cancelar el doble de lo que se encontraba
sentenciado.
De esta forma, a manera de preámbulo los derechos fueron evolucionando a partir de
teorías y corrientes ideológicas para traer hasta nuestros tiempos la impugnación de
actos jurídicos o de cualquier tipo de acto y así resguardar los derechos de las
personas que pueden verse afectadas por decisiones del poder, por esta razón es
imperativo que se encuentre debidamente establecidos los parámetros para poder
interponer los recursos, para el caso que nos ocupa el tiempo para interponer el
recurso de apelación y de esta manera evitar la violación de derechos como son el de
la defensa, seguridad jurídica y tutela efectiva de derechos.
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia engloba en toda su extensión la
garantía que tienen los seres humanos para que se respeten sus derechos, el pro
24
sus derechos y exige se respeten los suyos, un derecho termina cuando inicia el del
otro, corriente dedicada a garantizar el respeto del otro, llamada otredad. De acuerdo a
lo dispuesto en los cuatro incisos del numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala al Estado, sus delegatarios, y toda persona que actúe
en ejercicio de una potestad pública serán obligados a reparar las violaciones de los
derechos de los particulares.
1.4. La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y derecho de impugnación.
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 2 de agosto de 1789
recoge una gama de derechos que hasta la época se habría tenido certeza de
vulneración de los mismos y como resultado de la Revolución Francesa y preámbulo de
la constitución francesa de 1791, este texto histórico-jurídico de fácil lectura que
constituye ley para los países a ella adscrito, como es en nuestro caso el de Ecuador.
Dicha declaración fue publicada después que se tomó la Bastilla y que el miedo
circundante provoque la violencia campesina que levantada contra la nobleza
desembocó en la separación del poder de Luis XVI y la abolición del feudalismo.
Con este texto se pretendió construir una nueva Francia haciendo censura de la
separación del estamental, pasando de una sociedad de antiguo régimen monárquico y
con una política liberal defendiendo los principios de libertad, igualdad y fraternidad
como lema y protegiendo el derecho a la vez de la propiedad privada.
Ahora bien, tratando del tema que nos ocupa encontramos en el Art. 2 de la mentada
declaración se estipula que la finalidad de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad,
la propiedad, la seguridad y la resistencia a la Opresión. Como podemos evidenciar
25
garantizar y cubrir mayormente los derechos del hombre y del ciudadano ya que el no
poder impugnar una decisión conlleva el hecho de encontrarse en un estado de
opresión, la cual a través de los tiempos ha sido combatido.
El hecho de resistirse a la opresión incide trascendentalmente en el desarrollo de una
sociedad, puesto que en mayor o menor escala los pueblos han sido protagonistas en
las luchas por el reconocimiento de derechos que tienden a encontrar un equilibrio.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones pertenecientes a bienes primarios o básicos que incluyen a todas las
personas, por el simple hecho de su condición de humano, para la garantía de una vida
digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad; y no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente puesto
que na norma garantiza el uso de derechos de las personas a lo más favorable que a
esta le merezca.
Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser
personas, identificándose consigo mismos y con los otros. Los derechos humanos se
definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e
irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para
todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social
determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos
son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea de
gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el
Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,
26
conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden
geopolítico contemporáneo.
Los derechos naturales, no dependen de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni
están necesariamente limitados a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La
teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke,
Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo
son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de
todos los derechos.
1.5. El doble conforme.
Esta figura consagrada por primera ocasión en la constitución del 2008 como el
derecho a (Constituyente, 2008) lo podemos encontrar en el artículo 76 numeral 7 letra
m del mentado cuerpo normativo y cabe aclarar que no es que nunca existió sino que
se encontraba en el artículo 8.2 letra h de la convención derechos humanos.
Se ha de sumar a esto que los jueces y funcionarios administrativos que tienen en sus
manos el poder de tomar decisiones en causas judiciales o administrativas pueden
cometer errores al momento de emitirlas, esto es, que no responden a la realidad de
los hechos o porque contiene desaciertos jurídicos ya que dicho de otra manera, como
cualquier otra persona el funcionario se puede equivocar o porque la defensa de uno
de los justiciables es deficiente y para subsanar este tipo de situaciones es necesaria la
existencia del doble conforme.
Es necesario apuntar también que dicho del propio del texto constitucional no se
extiende el doble conforme a todo fallo, pretensión que algunos justiciables tuvieron
inicialmente para esta garantía, es decir, que la norma permitía impugnar cualquier
Providencia con cualquier contenido, incluidas las de mero trámite. Estás solicitudes
27
desarrollo con recursos infundados, inoficioso e inoportunos con el único afán de
interrumpir el curso de las causas.
1.5.1. Corriente filosófica y esencia del Doble conforme
Este principio filosófico se origina con la noción idealista de que toda obra del hombre
por la naturaleza de su creador es imperfecta, toda obra del Hombre es imperfecta
porque el hombre es imperfecto, todo juez es hombre, toda obra de un juez es
imperfecta.
Evocando el anterior silogismo constatamos en la razón de ser filosófica idealista del
principio. Pero fuera de la filosofía también es una noción de la lógica filosófica pero
orientada a la escuela cognitiva psicoanálisis con las variables de Gettier y las
respuestas de Dancy; el conocimiento es susceptible de error en función de que la
diferencia que establece el saber de una persona pues son objetos fáciles de error, es
decir, aún el conocimiento, el saber, no siempre será el proporcional.
Dancy acepta la insuficiencia de las tres cláusulas que a continuación se enumeran:
1. creencia
2. creencia existente, y
3. creencia justificada.
El debate conectivo es extenso, pero se puede concluir de esa explicación que el
hombre es sujeto de robar por percepciones, por emociones o intuiciones no importa el
28
En consecuencia, es él conocimiento podemos decir que las decisiones judiciales suele
ser equivocación razón de que surge el principio de doble instancia que permitiría la
subsistencia del principio de impugnación.
Con respecto a la raíz del derecho al doble conforme debemos partir por Roma, con el
llamado proceso formulado en la época imperial, en donde se llevaban los litigios
primero ante el iudex o pretor magistrado -como primera instancia- y posteriormente,
cuando exista disconformidad, se podía impugnar la sentencia ante el emperador, de
aquí es que surge el llamado efecto devolutivo como tal, ya que se le entregaba el
proceso al emperador dándole de vuelta la competencia que él había prestado al
magistrado pretoriano. Otro gran antecedente es que se conoce -según la doctrina-
como las raíces abstractas de este principio (entendiéndose abstracto como fuera del
propio contexto) a los últimos años de la corona francesa, es decir en las contiendas de
la revolución francesa.
Cerca del año 1790, los ciudadanos franceses, cansados de las decisiones arbitrarias e
injustas del monarca y la nobleza, del poder absolutista, desde las épocas del rey sol al
comienzo de ese siglo, hasta el imperio de Luis XVI, los ciudadanos franceses exigían
un mecanismo que les permita defender su derecho, que presumían violado, después
de haber sido sentenciado. La solución de los franceses fue la invención del recurso de
casación, que no es una medida de otra instancia sino una solución extraordinaria de
corregir los errores de derecho y exigir el cumplimiento del principio iura nobit curia
básicamente. Pese a esto, ese fue el origen más vanguardista de este principio, dado
en Francia.
Este país perfecciono sus mecanismos procesales durante la revolución hasta el año
de 1837. En España también hubo una alta influencia de esto en el siglo XIX, pero a
pesar de la lucha por ese principio, los gobiernos póstumos a las guerras de
independencia en cada país, se figuraban cada vez más autoritarios, lo que hacía cada
29
No obstante hasta el año de 1969, con la tempestad vigente por la famosa guerra fría,
del 7 al 22 de noviembre en San José de Costa Rica se perfecciona este principio, que incluso actualmente lo llaman súper-garantía –tema del que discutiremos más adelante
en este ensayo- se aprueba y entra en vigencia para todos los países suscriptores, la
Convención Americana de Derechos Humanos, que en su artículos 8.1 establece una
reafirmación a los expuesto antes, solo que ahora en el artículo 8.2.h agregó lo siguiente: “-h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.” con esto
finalizaría y establecería una disposición de carácter obligatoria para precautelar el
derecho a la seguridad jurídica de las personas dentro del proceso.
1.6. La Impugnación y los presupuestos que la sostienen
La impugnación para existir requiere de varios presupuestos los cuales se enumeran a
continuación y de cada uno de ellos saltaran al conocimiento de cada uno una de las
situaciones por las cuales puede existir una impugnación judicial y de la cual no se
necesita mucha ciencia para entender que es de esta manera los cuales son:
1) El Agravio.
2) La Legitimidad.
3) El Acto Impugnable.
4) La Formalidad.
5) El Plazo.
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1.6.1. El Agravio.
El agravio o gravamen es el daño que se causa que el actor impugne, derivado de un
vicio in procedendo o in judicando producido. Constituye un estado de injusticia que
perjudica el interés de una de las partes.
Al decir de ÁLVAREZ JULIA, NEUS Y WAGNER "existirá gravamen toda vez que la
petición, cuya resolución se requiere del órgano jurisdiccional, no ha tenido una
favorable acogida ya sea en forma total o parcial" (ALVAREZ JULIA, 1990) lo cual
expresa en palabras bastante comunes para el entendimiento general.
Tenemos por otro lado también dice GONZAINI ―el agravio es el prejuicio concreto que
sufre el sujeto. Difiere del concepto del gravamen, pues éste pertenece al terreno de lo
estrictamente procesal (presupuesto para recurrir); en cambio, se asocia con el interés,
que resulta ser una proyección del daño insatisfecho o menoscabado, dirigido
principalmente al ejercicio del derecho de impugnación" (ALFREDO, 1992) que insta a
pensar que el agravio en sí solamente es el daño que sufre la persona al momento de
una decisión judicial, el hecho de activar o no su derecho a la impugnación existe pero
por separado, es decir, coexiste el daño y la posibilidad de impugnación pero no es
necesario o indispensable que del daño nazca la impugnación, esto es por varios
factores.
Para dar una idea general y a mi manera de pensar y existe un agravio cuando no se
satisface la expectativa que tiene el sujeto procesal respecto de la pretensión objeto del
proceso. Por otro lado, no existirá el agravio si de la decisión judicial se desprende qué
es compatible con sus intereses con lo cual podemos concretar y concertar que cuando
existe una controversia entre dos partes siempre va a haber una que se sienta
perjudicada la cual tiene la oportunidad de justificar ante otra instancia los fundamentos
sobre los cuáles respalda su inconformidad, creando de esta manera mayor confianza
31
1.6.2. La Legitimidad
A lo largo de un proceso judicial, se desarrolla los elementos para sostener una
impugnación y es por este motivo por el cual su ejercicio es realizado solamente por los
sujetos procesales que integran la relación jurídica procesal, dicho de otra manera,
específicamente por aquellos cuyo interés es decidido por el administrador de Justicia.
En efecto, para que una persona pueda ejercer el derecho a la impugnación de una
resolución resulta necesario haber tenido una intervención activa, directa e inmediata
con el proceso o en su caso por el hecho de ser alcanzado por las disposiciones de
manera tal que justifique el interés jurídico qué se le vulnera.
REDENTI, jurista que analiza la legitimidad dentro de las impugnaciones sostiene que ―Para que la impugnación pueda después venir a ser objeto de cognición y de decisión
en lo que tiene de intrínseco, la ley exige de ordinario un ulterior requisito o
presupuesto procesal - sustancial, a saber, qué se puede aducir un interés legítimo
para impugnar. Este, normalmente, está representado constituido por el vencimiento de la parte que quiere quejarse o ―grabarse" de la sentencia...‖ (Enrico, 1957)
De esto nace el lineamiento de la legitimidad de la Impugnación, elemento esencial
para poder no solo acceder a este derecho, sino que al momento de resolver pueda
tener consigo cierto argumento válido para que la sentencia o resolución que se
impugna pueda cambiar a favor del impugnante.
1.6.3. El Acto Impugnable.
Continuando con este punto y por lo general, los actos procesales son susceptibles de
ser impugnados, lo cual se encuentra establecido constitucionalmente salvo en
contados supuestos previstos expresamente por el ordenamiento jurídico. Por
consiguiente, es presupuesto de la impugnación que el acto comprendido en ella no
32
tiene establecido en diferentes cuerpos legales todo aquello que no puede ser
impugnable por lo que queda claro lo antedicho.
Como señala Eduardo Couture, recurso quiere decir regreso al punto de partida es un
re-correr, correr de nuevo el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el
re-corrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de
impugnación por virtud del cual se recurre el proceso. De tal modo, que los recursos se
refieren generalmente a los medios de impugnación de las resoluciones judiciales.
De lo anotado se desprende, que el recurso como medio técnico de impugnación y
subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una providencia judicial,
dirigido a provocar la revisión de ella, ya sea por el juzgador que la dictó (recursos
horizontales) o por otro de superior jerarquía (recursos verticales); esto es, como dicen
los tratadistas en la materia que el recurso en su dinámica es un acto de impugnación
de resoluciones judiciales.
De tal manera que recurso, es el instrumento adecuado y necesario, para que el
procedimiento de los actos de la justicia sean realmente una garantía jurídica para los
administrados. De tal manera, son remedios procesales para curar enfermedades que
adolece el proceso, pues como señala el maestro Carnelutti: Son el modo de fiscalizar
la justicia de lo resuelto.
Para analizar jurídicamente los recursos, es menester diferenciar, entre acción y
recurso; así, acción, es un derecho público subjetivo que requiere la intervención del
órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica; mientras que,
recursos, son los medios que la ley concede a los sujetos procesales, que en el
COGEP son: actor, demandado, terceros, esto es las partes intervinientes y cuando los
33
legitimado para impugnar las providencias judiciales, el Procurador General del Estado
o su delegado, conforme dispone el Art. 250 inciso primero del COGEP.
Hernando Devis Echandía, el más grande tratadista del derecho procesal en América
Latina, señala que en principio todas las personas que figuran en el proceso como
partes tienen el derecho de recurrir contra las providencias del juez. Pero como el
recurso es un medio para obtener la corrección de los errores del juez que perjudican al
recurrente, de una determinada providencia, solo pueden recurrir quienes reciben con
ella un perjuicio. También manifiesta que puede aceptarse como regla general que sin
interés no procede el recurso. Se trata del interés especial por resultar perjudicado con
la providencia.
Aclara el autor que ese perjuicio puede ser material o moral, así como puede serlo el
interés para obrar en el proceso, pero concreto y actual respecto del asunto materia de
la providencia. No es suficiente un interés teórico en la recta aplicación de la ley, salvo
que se trate del recurso del ministerio público.
Al tratar de la intervención principal litisconsorcial y del coadyuvante, vimos la situación
de estos diferentes terceros respecto al derecho de recurrir, también estudiamos allí la
posición del interventor incidental, termina señalando dicho maestro.
1.6.4. La Formalidad.
La impugnación Cómo se encuentra arreglado requiere de requisitos formales como las
del plazo en el cual debe plantearse el cual tiene carácter de perentorio curso al acto
que se impugna la indicación expresa del agravio la sustenta la sustentación de la
34
impugnación plantea puesto que dicho que era ya no cumpliría con la formalidad para
su prosecución.
1.6.5. El Plazo.
Para que pueda surtir efecto y cumplir con su finalidad las impugnaciones tienen límites
temporales para su proposición el cual se llama plazo, estás están sujetas a un plazo
perentorio dentro del cual deben ser planteadas por el interesado llegando a ser
denegadas sí se las hace de manera extemporánea.
Este plazo tiene un sentido obvio que justifica su existencia puesto que la facultad
impugnatoria no puede ser perfecto Pues de no existir un límite para el ejercicio de
ésta, no adquiriría firmeza las decisiones judiciales no existiría sentencia en firme al no
existir un plazo para interponer las esto atentaría de manera grave contra la seguridad
jurídica.
Este dicho plazo se computa por los días hábiles y es igual para todos los sujetos
procesales en virtud del principio de igualdad ante la ley, es necesario dejar Claro que
él esto empieza a ser computado a partir del día siguiente a la notificación judicial.
1.6.6. - La Fundamentación.
Para interponer un recurso como mecanismo de impugnación, como es lógico debe
sostenerse sobre los fundamentos sólidos del derecho, es decir, debe existir un hecho
o argumento que motive que el juez de segunda instancia considere el hecho de
revocar la sentencia venida en grado total o parcialmente por los elementos
presentados a este.
Si bien es cierto se tiene derecho para la interposición de recursos como medio de
impugnación, es importante ser responsable al momento de interponerlo puesto que, a
más de la obligación de litigar con buena fe y lealtad procesal que tenemos los
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injustificada y pudiendo caer en el hecho de querer dar largas a un proceso, cosa que
no se encuentra permitida en la normativa legal vigente.
EPÍGRAFE 2: Fundamentación jurídica del derecho a la Apelación.
2.1. Derecho de Apelación.
Como ha quedado ya sentado la impugnación es el derecho que tienen las personas
con el fin de rechazar la decisión ya sea está judicial o administrativa este derecho
garantizado tanto en la Constitución como los tratados Internacionales es una de las
más importantes de los cuales gozamos las personas puesto que de la responsabilidad
que pesa sobre los funcionarios públicos que administran justicia o los directores
administrativos puede recaer en cometer errores al momento de dictar su resolución o
fallo para lo cual tenemos como herramienta de Impugnación a la Apelación, la
Constitución de la República en su Artículo 76 garantiza el debido proceso el cual es
común a todos los procesos puesto que de esto se desprende que si una violación
existe cabe la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado hasta el punto es que
llega la importancia del debido proceso en sí que posterior afectará a lo que concierne
a la Apelación la cual como hemos visto como rechazo o al no estar de acuerdo con
una decisión nos debe abrir las puertas para instancias superiores que revisen lo
actuado tanto en fondo como en forma, es decir se trata de verificar si se ha aplicado la
ley adecuadamente, si ha sido tomada en cuenta todos los aspectos de ley, si se aplicó
bien la norma, la competencia del abogado defensor en la causa, etc.
Si nos referimos a derechos, pues en él se encuentran los respectivos elementos
esenciales o elementales que hacen posible su vigencia: