UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA:
LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL DELITO DE ODIO TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA
AUTORA: AB. FLORES ANDRADE LILIANA ESTEFANÍA TUTOR: DR. GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Ab. Liliana Estefanía Flores Andrade, Maestrante del Programa de Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, con el
tema “LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL DELITO DE ODIO TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA Y SEGURIDAD JURÍDICA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Ambato, junio de 2019
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Liliana Estefanía Flores Andrade, Maestrante del Programa de Especialización en Derecho Procesal Penal, Facultad de Jurisprudencia, declaro
que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a
la obtención del TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL,
son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por
lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DERECHOS DE AUTORA
Yo, Ab. Liliana Estefanía Flores Andrade, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes que en su parte pertinente textualmente dice: el
patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: Propiedad intelectual sobre las
investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y
consultoría que se realizan en la investigación de la Universidad o por cuenta de
ella;
DEDICATORIA
A mi madre Lic. Eugenia Andrade Chávez, quién me han dado una formación con valores y principios a lo largo de la vida; alentándome a seguir mis sueños y luchar por ellos.
A mis hermanas María Eugenia y María Elena y a mi sobrino Josué Andrés, quienes han confiado y brindado todo su apoyo a lo largo de mi carrera; así también quiero dedicarle este esfuerzo a una persona muy especial que aunque ya no esté presente físicamente, espiritualmente sí mi papi señor Oswaldo Flores Córdova, quien en todo momento me ayudó y se sintió orgulloso de mí.
AGRADECIMIENTO
En primer lugar agradezco a Dios, quien es dueño y hacedor de nuestras vidas y es quien nos guía espiritualmente en nuestro andar.
A los directivos y docentes de la Universidad por haberme permitido ser alumna en esta especialidad, mis sinceros agradecimientos a cada uno de los docentes que supieron guiarme por el camino del conocimiento.
A mi familia por creer en mí y motivar a que me supere siempre cumpliendo siempre las metas trazadas, que me permitan aportar al desarrollo de nuestro País y,de esta manera continuar mi proyecto de vida cuando el esfuerzo se convierte en una costumbre, el éxito se convierte en una constante, muchas gracias
INDICE GENERAL
Contenido Pág.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedente de la investigación... 1
Situación problémica ... 3
Problema científico ... 4
Delimitación del problema ... 4
Objeto de estudio y campo de acción ... 5
Objeto de estudio: ... 5
Campo de acción: ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivos ... 5
Objetivo general ... 5
Objetivos específicos ... 5
Justificación del tema ... 6
Metodología a emplear ... 6
Técnicas ... 7
Descripción de la estructura del proyecto de investigación: esquema de contenidos ... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 9
Aporte teórico ... 9
Significación práctica ... 9
Novedad científica ... 9
CAPITULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
Epígrafe I ... 10
1.1. Evolución y definición del delito de odio ... 10
1.1.1. Evolución del delito de odio ... 10
1.1.2. Antecedentes en el Ecuador ... 11
1.1.3. Definición de odio... 12
1.1.4. El odio desde la psicología ... 13
1.1.5. El derecho fundamental de igualdad en la constitución de la república ... 14
1.1.6. El delito de odio en el código orgánico integral penal ... 18
1.1.6.1. El tipo agravado (lesiones y muerte) ... 20
1.1.7. El delito de odio como crimen de lesa humanidad ... 22
1.1.8. El delito de odio en el estatuto de Roma... 24
1.2. Teoría del delito... 26
1.2.1. El bien jurídico protegido ... 26
1.2.3. Características comunes más protegidas ... 29
1.2.3.1. Raza ... 29
1.2.3.2. Nacionalidad ... 30
1.2.3.3. Religión ... 30
1.2.3.4. Discapacidad ... 30
1.2.3.5. Orientación Sexual ... 31
1.2.4. Tipicidad ... 31
1.2.4.1. Tipo objetivo o elementos normativos ... 32
1.2.4.2. Tipo subjetivo o elementos valorativos ... 33
1.2.5. Antijuricidad ... 34
1.2.5.1. Formal ... 36
1.2.5.2. Material ... 37
1.2.6. Culpabilidad ... 38
1.2.6.1. Imputación ... 39
1.2.6.2. Conocimiento de la antijuricidad ... 41
1.2.6.3. La no exigibilidad de otra conducta. ... 42
1.3. Medios de pruebas ... 43
1.3.1. Definición de prueba ... 43
1.3.2. Definición de medio de prueba ... 46
1.3.3. Dificultad de la prueba en el delito de odio ... 48
1.3.4. El documento ... 49
1.3.5. El testimonio ... 52
1.3.6. La pericia ... 54
1.3.7. La sana crítica racional ... 56
1.4.1. Definición de jurisprudencia ... 58
1.4.2. Jurisprudencia nacional ... 60
1.4.3. Falta de criterios jurisprudenciales ... 64
1.4.4. Jurisprudencia comparada ... 66
1.4.4.1. Estados Unidos ... 66
1.4.4.2. Países Europeos ... 67
1.4.4.2.1. Rumania ... 67
1.4.4.2.2. Bélgica ... 68
1.4.4.2.3. Alemania ... 68
1.4.4.2.4. Francia ... 69
1.5. Conclusiones parciales del capítulo. ... 69
CAPÍTULO II ... 71
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 71
2.1. Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 71
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 72
2.2.1. Modalidad... 72
2.2.2. Tipos de investigación ... 72
2.2.2.1. Investigación de campo... 72
2.2.2.2. Investigación bibliográfica – documental ... 72
2.2.2.3. Investigación aplicada y factible ... 73
2.2.3. Métodos ... 73
2.2.3.1. Método inductivo-deductivo ... 73
2.2.3.2. Método analítico-sintético... 73
2.2.4. Técnicas ... 73
2.2.4.2. Encuestas ... 73
2.2.5. Instrumentos de la investigación ... 74
2.2.6 Población y muestra ... 74
2.2.7. Interpretación de resultados ... 75
2.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 82
CAPITULO III ... 83
3.1.1. Antecedentes ... 83
3.1.2. Desarrollo de la propuesta ... 84
3.1.3. Conclusiones ... 88
3.2 Conclusiones parciales del capítulo. ... 89
CONCLUSIONES ... 90
RECOMENDACIONES ... 91
BIBLIOGRAFÍA ... 1
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1. Composición de la población y muestra ... 74
Tabla 2. La falta de criterios de valoración de los medios de prueba en el delito de
odio ... 75
Tabla 3. Los medios de prueba existentes en la norma penal ... 76
Tabla 4. Cumplimiento por parte de los administradores de justicia al momento de
valorar la prueba en los delitos de odio ... 77
Tabla 5. La norma constitucional garantiza de manera efectiva los principios de
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ... 78
Tabla 6. La normativa penal justifica los medios probatorios del delito de odio ... 79
Tabla 7. Es necesario crear mecanismos jurídicos para lograr una adecuada
valoración de la prueba por parte de los administradores de justicia ... 80
Tabla 8. Elaboración de un documento de análisis crítico jurídico de los medios de
prueba en el delito de odio, para sensibilizar a las autoridades judiciales en los
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. La falta de criterios de valoración de los medios de prueba en el delito de
odio ... 75
Gráfico 2. Los medios de prueba existentes en la norma penal... 76
Gráfico 3. Cumplimiento por parte de los administradores de justicia al momento de
valorar la prueba en los delitos de odio ... 77
Gráfico 4. La norma constitucional garantiza de manera efectiva los principios de
tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ... 78
Gráfico 5. La normativa penal justifica los medios probatorios del delito de odio .. 79
Gráfico 6. Es necesario crear mecanismos jurídicos para lograr una adecuada
valoración de la prueba por parte de los administradores de justicia ... 80
Gráfico7. Es necesario crear mecanismos jurídicos para lograr una adecuada
RESUMEN
El presente trabajo investigativo, se lo realiza con la finalidad de que se considere
el problema que se plantea sobre la falta de criterios de valoración de los medios
de prueba en el delito de odio y la vulneración de los principios de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica.
En la norma penal específicamente en su artículo 177 se sanciona el delito de odio
que como característica principal tiene el de cometer actos de violencia física o
psicológica, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,
condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, pero pese a existir
expresamente en la norma el tipo penal en el país ha existido muchas dificultades
para sancionarlo y una de estas es la falta de criterios que tienen los juzgadores al
momento de valorar la prueba dentro del proceso lo que ha ocasionado que se
vulneren derechos y principios constitucionales en especial la tutela judicial efectiva
y la seguridad jurídica
La línea de investigación utilizada en el presente trabajo es Retos, Perspectivas y
Perfeccionamientos de las Ciencias Jurídicas del Ecuador. Fundamentos Técnicos
y Doctrinales de las Ciencias Penales en Ecuador, Tendencias y Perspectivas,
aprobada por UNIANDES
Para el desarrollo de la investigación se utilizó métodos científicos como:
inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico lógico, utilizando la técnica de encuesta
para el sustento y valoración de la prueba.
Finalmente se logró cumplir el objetivo que es el desarrollo de un documento de
análisis crítico sobre los medios de prueba en el delito de odio, para sensibilizar a
las autoridades judiciales en los principios de tutela judicial efectiva y seguridad
ABSTRACT
This investigative work is carried out with the purpose of considering the problem
posed on the lack of criteria of valuation of the means of proof in the crime of hatred
and the violation of the principles of effective judicial guardianship and legal security.
In the penal rule specifically in its article 177, the crime of hatred is punished which,
as the main characteristic, is to commit acts of physical or psychological violence
against one or more people because of their nationality, ethnicity, place of birth, age,
sex, Gender identity or sexual orientation, cultural identity, marital status, language,
religion, ideology, socioeconomic status. Immigration status, disability, health status
or porting HIV, but despite being expressly in the norm the criminal type in the
country there has been many difficulties in sanctioning it and one of these is the lack
of criteria that the judges have when evaluating the test in the process which has
resulted in the violate of constitutional rights and principles in particular the effective
judicial guardianship and the legal certainty.
The line of research used in the present work is challenges, perspectives and
improvements of the juridical sciences of Ecuador. Technical and doctrinal
foundations of the penal sciences in Ecuador, tendencies and perspectives,
approved by UNIANDES.
For the development of the research, scientific methods were used: inductive
deductive, analytical-synthetic and historical logic, using the survey technique for the
sustenance and evaluation of the test.
Finally, the objective of the development of a critical analysis document on the
means of evidence in hate crime was achieved, in order to sensitize the judicial
authorities to the principles of effective judicial guardianship and legal certainty at
1 INTRODUCCIÓN
Antecedente de la investigación
El delito de odio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (2014), es
considerado como un tipo penal abstracto al momento de aplicar la norma de
conducta (no así la de sanción), ya sea en el momento probatorio como en el de
resolver, ambigüedad que empieza por el propio verbo rector de este delito, la
conducta odio, elemento subjetivo de características similares al dolo también
subjetivo y principal elemento de la primera categoría dogmática de la teoría del
delito, la tipicidad. Así también, al ser un delito contra el derecho a la igualdad, la
norma de conducta tiende a confundirse con el delito de discriminación que contiene
elementos similares lo cual genera problemas de interpretación y aplicación. Por si
fuera poco, se cuestiona que el odio es un sentimiento normal de la vida de una
persona y no una conducta delictiva como tal y a sumo podría ser una agravante,
que como delito independiente no afecta a ningún bien jurídico específicamente
protegido lo cual lesiona el principio de lesividad. Estas y otras críticas, tienen
consecuencias jurídicas en especial, por la dificultad de demostrar o justificar con
nitidez el elemento odio y el dolo como elementos subjetivos de la tipicidad, lo cual
amerita un estudio y análisis profundo desde el derecho procesal penal y de la teoría
general del delito para dotar a la norma de parámetros de aclaración pero dentro de
los causes del mismo derecho penal, sin lesionar el principio de interpretación
estricta en materia penal, y sin llegar a la analogía que debe ser rechazada sin
paliativos.
Es dentro de un proceso penal, donde se pueden y deben practicar las pruebas, y
se lo hace efectivas, por medios probatorios, el jurisconsulto Maier, J. (2011) afirma
que:
2
registros. La ley procesal penal regula estos actos y la forma de llevarlos a cabo”
La evolución del derecho procesal penal, y con ello de los medios probatorios, es
muy amplia, sin embargo, trataremos de sintetizar de la mano del jurisconsulto citado Maier, J. (2011), quien considera “Es así que toda exposición seria de
derecho procesal penal parte de una ojeada histórica más o menos amplia que, a la
vez de ubicarnos culturalmente en el derecho procesal penal de nuestra época,
ofrece un panorama acerca de las razones de ser de su estado actual y de su sentido político”, un poco más adelante ya en cuanto a la historia dice:
“La representación de la sucesión histórica de las organizaciones políticas se puede sintetizar, esquemáticamente, comenzando por aquellas primitivas, que carecen de un poder central definido, hasta arribar, primero, a las sociedades culturalmente avanzadas, que lograron la formación de ese poder político central, diferente de la reunión de personas individuales (con capacidad política) que las constituyen, y, posteriormente, al Estado moderno, cuyo poder político central se organiza sobre la base de formas jurídicas rígidas, que suponen autorizaciones (facultades) y limitaciones para el ejercicio de ese poder”
De acuerdo al esquema citado, se habla de una etapa pre-científica (formas
primitivas, históricas, glosadores y postglosadores), etapa científica (Época de luces
del Derecho Penal, la Revolución Francesa y El Derecho Penal Liberal), y, Derecho
Penal moderno con las ya conocidas escuelas o esquemas clásico, neoclásico y
finalista del delito.
En materia de procedimiento penal, Ecuador ha tenido más de cinco leyes (1837,
1872, 1889, 1906 y 1938), el código penal vigente desde el año 2000, introduce un
cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema
acusatorio.
El sistema acusatorio adoptado por nuestro país, es el mismo que recoge nuestro
actual Código Orgánico Integral Penal (2014), y desde luego con este sistema, los
medios de prueba (Capítulo III del Título IV De la Prueba) que comprenden el
documento, el testimonio y la pericia.
De otro lado, ya en la parte sustantiva de esta investigación, en cuanto al delito de
3
“La existencia de los delitos de odio es tan antigua como la humanidad, se manifestó en situaciones como la persecución de romanos a los cristianos, los nazis contra los judíos, la limpieza étnica en Bosnia, el genocidio en Rwanda, los europeos en el siglo XVI y XVII contra los nativos americanos, y en los Estados Unidos la persecución contra los afroamericanos y grupos religiosos. El reconocimiento como delito específico, no comienza sino hasta hace pocas décadas, en las que la comunidad internacional inició la discusión en el área de Derechos Humanos, cuando consideró a la discriminación como vulneración de derechos, el cual motivo que el odio sea considerado contra el derecho de manera diferente como causa singular que origina y coadyuva a un delito”.
En respuesta a este abominable delito, la no discriminación se ha recogido en todas
las declaraciones básicas de derechos fundamentales ya sean nacionales como
internacionales. Así, la Declaración de Derechos Humanos, la Constitución
Española, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana de Derechos Humanos, Estatuto de Roma como crimen de
lesa humanidad entre otros.
En el Ecuador el delito de odio, fue incorporado recién en el año 2009 como delito
independiente y como agravante del delito de homicidio. La Constitución de la
República, garantiza como derecho fundamental de libertad, el derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación, y consecuentemente,
sanciona la vulneración de este derecho tipificando el delito de odio en el Código
Orgánico Integral Penal (2014) Art. 177 aunque con modificaciones como las
referidas al inicio de este trabajo, y se derogo como agravante, aunque en algunas
legislaciones penales, este delito más bien constituye una agravante mas no un
delito.
Situación problémica
4
más protegidas por este delito y que guardan relación con el tipo penal de odio que recoge el Código Orgánico Integral Penal (2014).
Al evaluar el desarrollo de la legislación sobre crímenes de odio a nivel internacional se encuentran dos tendencias legislativas específicas, la primera que consiste en la creación sustantiva de un delito por crimen de odio, la cual da tratamiento sustantivo tipificando a los crímenes de odio como un delito separado, considerando el prejuicio como parte integral de los elementos del delito y su definición. La segunda tendencia, es la creación de una agravante, la cual se puede imponer sobre la pena de cualquier tipo de delito base que se cometa motivado por prejuicio hacia y contra la víctima. Nuestra legislación penal anterior, recogió ambas tendencias, pero el Código Orgánico Integral Penal (2014), recoge el delito de odio únicamente como delito independiente, aunque con las ambigüedades anotadas que dificultan probar y resolver, lo cual constituye una verdadera situación problémica en nuestra realidad penal.
El Código Orgánico Integral Penal (2014), tipifica el delito de odio de manera expresa, y sanciona a la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio contra una o más personas y se fundamenta constitucionalmente en el principio de igualdad y no discriminación recogido en el Art. 66.4 de la Constitución de la República del Ecuador y es imprescindible el estudio de los medios probatorios que puedan determinar que las afectaciones por este delito, no afecten los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica, pilares de nuestro ordenamiento jurídico.
Problema científico
¿La falta de criterios de valoración de los medios de prueba en el delito de odio,
viola los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica?
Delimitación del problema
La presente investigación se desarrollará en el cantón Orellana, Provincia de
Francisco de Orellana, se entrevistará a los señores Abogados en libre ejercicio
5 Objeto de estudio y campo de acción Objeto de estudio:
Derecho penal y procesal penal.
Campo de acción:
Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamientos de las ciencias jurídicas del Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en ecuador, tendencias
y perspectivas
Objetivos
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico de los medios de prueba en el delito de
odio, para sensibilizar a las autoridades judiciales en los principios de tutela judicial
efectiva y seguridad jurídica al momento de practicar medios de prueba y resolver
delitos de odio.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente la evolución y definición del Delito de Odio, Teoría del Delito, Medios de Pruebas y Jurisprudencia.
Investigar si la normativa, justifican los medios probatorios del delito de odio, que afectan los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
Seleccionar los elementos técnicos jurídicos de la propuesta.
Idea a defender
Elaborar un documento de análisis crítico de los medios de prueba en el delito de
6
efectiva y seguridad jurídica al momento de practicar medios de prueba y resolver
delitos de odio.
Justificación del tema
La presente investigación es de suma importancia ya que permite conocer sobre los
criterios de valoración de los medios de prueba en el delito de odio y la vulneración
de los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, tratando de verificar
si los administradores de justicia realizan una adecuada valoración de los medios
probatorios dentro de los delitos de odio.
Una vez esgrimidos los elementos de la propuesta, así como cumplidos los objetivos
planteados en este trabajo de investigación; es decir, al generar un documento con
características críticas y jurídicas que incorpore aspectos importantes, doctrinarios
y prácticos referentes a si la falta de criterios de valoración de los medios de prueba
en el delito de odio vulnera los principios de tutela judicial efectiva y seguridad
jurídica, se contará con una relevancia teórica que, sin duda, generará aspectos de
discusión, consulta y análisis que podrá coadyuvar a la tutela efectiva de los
derechos y garantías constitucionales y ser de impacto en los actores de lo
académico, así como en debates relativos a la aplicación del tema propuesto.
Al ser un documento de análisis, podría ser presentado en eventos académicos de
manera que genere inquietud y debate, de la misma forma sería necesario
presentarlo a profesores, jueces, abogados, pero sobre todo a los profesionales que
tienen incidencia directa en el Derecho.
La propuesta de investigación pretende originar un gran impacto en la problemática
sujeta a examinación; por su naturaleza es creativa e incorpora un análisis
novedoso en torno a los criterios de valoración de los medios de prueba en el delito
de odio.
Metodología a emplear
La metodología que se va a emplear tiene la pertinencia con el paradigma de
7
es que se optará por métodos y técnicas de una investigación de carácter
propositiva que permite actuar sobre una realidad concreta para transformarla.
La modalidad es cuali – cuantitativa, pues, al tratarse de una investigación social
permite al investigador poner en juego su subjetividad, sin embargo es
complementada con la cuantitativa que en la investigación de campo nos permite
aplicar fórmulas matemáticas.
El paradigma sugiere además una investigación de carácter descriptiva que
auspicia el análisis crítico y algunos elementos del fenómeno investigado, sin
embargo se complementa con la explicativa para entender la razón del fenómeno. La política académica de UNIANDES, implica la aplicación y ejecución del
paradigma de investigación denominado crítico propositivo lo que significa actuar sobre una realidad concreta para transformarlo esto significa además la
adecuación de métodos, técnicas e instrumentos que permitan acercarnos al
objeto de investigación para interpretarlos adecuadamente. La investigación se
basará bajo el paradigma crítico propositivo con el enfoque cualitativo y
cuantitativo.
Técnicas
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Descripción de la estructura del proyecto de investigación: esquema de contenidos
Epígrafe I Evolución y Definición del Delito de Odio
1.1 Evolución del delito de odio
1.2 Antecedentes en el Ecuador
1.3 Definición de odio
1.4 El odio desde la Psicología
8
1.6 El delito de odio en el Código Orgánico Integral Penal
1.7 El delito de odio como crimen de lesa humanidad
1.8 El delito de odio en el Estatuto de Roma
Epígrafe II Teoría del Delito
2.1 El bien jurídico protegido
2.2 La acción como base del delito
2.3 Características comunes más protegidas
2.4 Tipicidad
2.4.1 Tipo objetivo o elementos normativos
2.4.2 Tipo subjetivo o elementos valorativos
2.5 Antijuricidad
2.5.1 Formal
2.5.2 Material
2.6 Culpabilidad
2.6.1 Imputación
2.6.2 Conocimiento de la Antijuricidad
2.6.3 La no exigibilidad de otra conducta.
Epígrafe III Medios de Pruebas
3.1 Definición de prueba
3.2 Definición de Medio de Prueba
3.3 Dificultad de la prueba en el delito de odio
3.4 El documento
3.5 El testimonio
3.6 La pericia
9 Epígrafe IV Jurisprudencia
4.1 Definición de jurisprudencia
4.2 Jurisprudencia Nacional
4.3 Falta de criterios jurisprudenciales
4.4 Jurisprudencia comparada
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
El aporte teórico radica en la riqueza de la síntesis bibliográfica, con el aporte del
autor a más que de adoptar y criticar una doctrina intentamos hacer ciencia y mover
la barrera del conocimiento.
El aporte se asentará en las conclusiones y recomendaciones.
Significación práctica
La significación práctica lo determinará los beneficiarios de la investigación, en
particular los operadores de justicia en el ámbito social del derecho.
Sera mediante la investigación jurídico - científica de la idea a defender.
El trabajo investigativo además es de relevancia social que incentiva el trabajar en
conjunto con los profesionales derecho.
Novedad científica
El paradigma científico que permitirá construir novedades jurídicas para la solución
del problema, está en que no se ha desarrollado trabajo investigativo alguno en el
campo de los medios de prueba en el delito de odio y contar con un documento
crítico para la mejor aplicación en el derecho procesal penal.
10 CAPITULO I MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1. Evolución y definición del delito de odio 1.1.1. Evolución del delito de odio
El término crímenes de odio (hate crime) o delito de odio tiene sus orígenes en
Estados Unidos alrededor del año 1985, cuando una oleada de crímenes basados
en la discriminación en los ámbitos raciales, étnicos y nacionalistas fueron
investigados por el departamento denominado Federal Bureau of Investigation,
como resultado de esta investigación, los medios de comunicación tomaron el
término crímenes de odio por su valor de impacto en los titulares; sin embargo,
también dieron paso al surgimiento de una literatura académica.
En sus inicios esta literatura se utilizó, de manera particular para referirse a aquellos
crímenes en contra de grupos raciales, étnicos o hacia ciertas nacionalidades, a
partir de entonces, los diferentes movimientos para la promoción y protección de los
derechos humanos en Estados Unidos lo fueron incorporando en su discurso y
ampliando para la inclusión de otros grupos históricamente marginados.
La utilización del término se introdujo dentro de la legislación norteamericana con
dos variaciones en su terminología, por un lado, se utiliza el hate crime, o crímenes
de odio, que, por lo general, se observa, principalmente en leyes federales, por otra
parte, se usa el bias crime, o crimen por prejuicio, cuyo contenido tiene una
referencia al prejuicio y se advierte, por lo general, en la jurisprudencia estatal. La generalización en el uso del término “hate crime” frente al “bias crime”, la definieron
los medios de comunicación. Por esa razón, en casi toda la literatura y legislación
internacional, se suele encontrar el término crímenes de odio. El impacto mediático
del término en la población obligó al desarrollo, no solo de un cuerpo de ideas
11
A raíz de este nuevo paradigma del crimen de odio o delito de odio varias
legislaciones de diferentes países han incluido dentro de sus normas temas
referentes a este tipo de delito, pero ha existido muchas variaciones en cuanto a su
identificación o a determinar las características para poder identificarlo, de manera
general se puede decir que para identificar con claridad un crimen de odio, es
necesario observar varios puntos, primero, una agresión o un conjunto de
agresiones dirigidas a lesionar los derechos de una persona, segundo, se debe
estar en presencia de un conjunto de sectores sociales en situación de
vulnerabilidad. Entre los grupos poblaciones que con más frecuencia se incluyen en
las definiciones, se notan los grupos raciales, nacionales, étnicos, etarios, de
género, orientación sexual y/o identidad de género. La vulnerabilidad de estos
grupos se debe a la falta de identidad legal acorde con su identidad físico-social, lo
cual tiende a colocar sus derechos en condición de ser vulnerados y finalmente, el
crimen de odio se caracteriza por la motivación que impulsa a una persona (o varias)
a actuar contra los derechos de otra. Por lo general, tal motivación está básicamente
fundamentada en el odio, el prejuicio, la intolerancia, el rechazo, el desprecio, o la
discriminación hacia algún miembro, real o percibido, de alguno de los grupos
identificados en la definición utilizada.
1.1.2. Antecedentes en el Ecuador
En el año 2008 se dio un cambio radical en la concepción del Derecho en el
Ecuador, con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador (2008)
nuestro país paso de ser un estado legalista a un estado de derechos y justicia, con
lo cual se da como prioridad la protección de derechos, con este nuevo cambio y en
aplicación del principio de igualdad y no discriminación contenido en el Art. 11 de
nuestra Carta Magna, se incluyó una nueva figura jurídica en el ámbito penal, el
delito de odio mismo que fue incorporado en las reformas realizadas en el Código
Penal (2009), sustituyendo de esta manera la parte pertinente a los delitos de
discriminación racial que fue introducida en nuestra legislación penal en el año 1979,
esta reforma de manera expresa fue incorporada para sancionar a la persona o las
12
moral o física en contra de otra persona en razón del color de su piel, su raza, sexo,
religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad,
estado civil o discapacidad.
La reforma estaba compuesta únicamente por cuatro artículos y un numeral en el
Art. 450 del Código Penal (2009), el mismo que establecía sanciones para quienes
en sus diferentes actos de una u otra manera afecten a otras personas tomando en
consideración su condición, dichos artículos establecían:
Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años. Art. ...- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Art. ...- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
1.1.3. Definición de odio
13
Políticas y Sociales de Osorio, M. (2010) define la palabra odio como: “Ofensa grave antagonismos sociales, en desencadenamientos bélicos”
El odio es una característica propia del ser humano que puede o no exteriorizarse
pero que permanece dentro de la psique, este sentimiento puede surgir de diversas
circunstancias de la vida de una persona, como del miedo, de situaciones
frustrantes, de la envidia, de la impotencia, de experiencias dolorosas, entre otras.
De lo anotado podemos concluir que el odio es aquel sentimiento de aversión, de
rechazo muy intenso, que una persona siente hacia otra o hacia algo, el odio es el
sentimiento más negativo que un ser humano pueda experimentar en su vida,
porque con él le desea el mayor mal posible, es por esto, que sus principales
manifestaciones son la enemistad y la repulsión, a medida que se incrementa o
acentúa el sentimiento en el interior de cada ser humano.
1.1.4. El odio desde la psicología
Se debe partir manifestado que la Psicología se entiende de manera general como
la Ciencia que estudia la conducta y los procesos mentales, trata de describir y
explicar todos los aspectos del pensamiento, de los sentimientos, de las
percepciones y de las conductas humanas. Etimológicamente la palabra Psicología se encuentra compuesta de dos voces griegas. La primera es “Psiqué”, que significa el Alma y la segunda, es “Logia” que se traduce como tratado. De esta forma la Psicología es el “tratado o estudio del alma”.
Daco, P. (1973) define a la Psicología como “el estudio de los fenómenos mentales,
tanto conscientes como inconscientes y tiene por objeto: observar los
comportamientos de los seres humanos tanto los internos como los externos e
investigar los motivos internos o externos que llevaron a desencadenar la conducta o comportamiento destacado”.
El odio visto desde la psicología es interpretado como el acto de causar daño a otra
persona u objeto, generando dos comportamientos bien concretos, por un lado está
14
odio. Cuando el sentimiento de odio se encuentra dirigido a un ser humano puede
verse materializado en insultos o agresiones físicas.
El sentimiento de odio, se refleja como un estado del alma tan fuerte que el fin
principal es el de protegerse a uno mismo de lo que puede causar daño; o a su vez
persigue su eliminación, evitando que la persona se exponga al elemento odiado en
una nueva oportunidad, este segundo comportamiento, constituye el fundamento de
los Delitos de Odio, porque las personas que odian a otros grupos sociales, étnicos,
raciales, sexuales, entre otros, no los evitan sino que intentan lastimarlos o
eliminarlos e incitar a la población al mismo comportamiento para evitar enfrentarse
a aquello que odian y temen en el futuro.
El profesor Recalde,R. (2011) afirma que el principal elemento que da origen a este
tipo de infracción es el odio que es un sentimiento que genera intransigencia hacía
cierto grupo de personas, dando como resultado un rechazo a este grupo de
personas o grupos sociales, quienes se convierten en personas aparentemente
diferentes que al albergar este sentimiento de odio y prejuicio se transforman
automáticamente en sujetos activos del delito, afirma además que las
investigaciones modernas han comprobado que las personas nacen con ciertos
contenidos mentales que vienen desde la genética y que heredamos de nuestros
progenitores; lo que lamentablemente no se tiene demasiado claro hasta el día de
hoy es como se produce este fenómeno, considera que la mente de los seres
humanos es un producto de la evolución de las especies, y que en base a esta idea
se puede comprender que mucha de nuestra naturaleza humana tiene que ver con la naturaleza biológica, “la cual es tan fuerte que por ejemplo el odio, el engaño, el
crimen, la mentira son aspectos biológicos que vienen desde la propia naturaleza
del ser humano y que se pasan de generación en generación.
1.1.5. El derecho fundamental de igualdad en la Constitución de la República
El derecho a la igualdad y no discriminación es parte fundamental de la estructura
de un Estado y permite evitar cualquier acto que se desarrolle en contra de una
persona o grupo de personas, tal es así que este derecho está considerado también
15
contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984),
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) entre otros; a los cuales el
Ecuador se encuentra ratificado.
Así la Convención Americana sobre derechos Humanos (1969) en su artículo 24 dice: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en sus considerandos menciona: “Considerando que los
pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.
Dicha Declaración en su artículo 1 señala que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]”. Por otra parte, en su artículo 2 indica que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (2008) existen normas que
están acorde a los requerimientos internacionales, y que se encuentran recogidas
en el artículo 11 numeral 2 que establece: “2. Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
16
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
De esta manera tanto el gobierno ecuatoriano como los organismos internacionales
han procurado el resguardo de la igualdad y no discriminación de todos los
ciudadanos y ciudadanas ante la ley, evitando de esta manera que las personas
sean objeto de algún acto inequívoco en su contra por algún tipo de
condicionamiento
Bajo estos parámetros en lo que respecta al delito de odio, la Constitución de la
República del Ecuador (2008) recoge varías artículos que salvaguardan a las
personas de ser objetos de un posible delito de este tipo entre los que tenemos:
Art. 11: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (….) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”.
Art. 19: “(….) Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”.
El Art. 21: “Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”.
17
identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación”.
Art. 66.- “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. (…) Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. (…) El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras”.
Art. 83.- “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual”.
Art. 341.- “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, 74 exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”.
Art. 393.- “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…)5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
Todos los preceptos citados tienen un elemento en común, la protección a las
personas que son susceptibles de discriminación social, y la intervención del Estado
para precautelar y evitar que estos actos ocurran, lo que la norma constitucional
busca es eliminar cualquier afectación a la libertad e integración personal, física o
18
establece mecanismos de actuación para garantizar el efectivo goce y ejercicio de
los derechos fundamentales de las personas.
1.1.6. El delito de odio en el código orgánico integral penal
El derecho penal tiene como finalidad el regular el ejercicio punitivo y preventivo del
Estado, es por ello que dentro de un Estado se crean normas para tipificar
conductas que lesionan bienes jurídicos protegidos, y de esta manera garantizar los
derechos de las personas y cumplir la norma constitucional que establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia.
Con este antecedente en el territorio nacional se crea la necesidad de actualizar la
norma penal, por lo que nace el Código Orgánico Integral Penal (2014) el mismo
que surgió por la necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de
carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la
seguridad jurídica.
Desde la creación de la República hasta antes de la promulgación del Código
Orgánico Integral Penal en el Ecuador (2014), se han publicado cinco cuerpos
penales, entre ellos tenemos: el primero, del 14 de abril de 1837 de Vicente
Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno
de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de
enero de 1889; el cuarto, producto de la Revolución Liberal liderada por el General
Eloy Alfaro y que se oficializó el 18 de abril de 1906; y, el quinto, publicado el 22 de
marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo, finalmente está el
Código Orgánico Integral Penal (2014) publicado en el Registro Oficial Suplemento
N° 180 del 10 de febrero de 2014.
El Código Orgánico Integral Penal (2014), está encaminada principalmente a la
protección de los derechos de las personas, y por otro lado a limitarlos; dentro de
las garantías se incluye la reparación integral de las víctimas, misma que está en
concordancia con el principio de proporcionalidad de las penas, pero no además se
19
penas para personas jurídicas, la suspensión condicional de la pena, entre otros,
mismos que permiten al estado controlar y evitar el ejercicio abusivo del poder
punitivo.
En lo relacionado al delito de odio en el Código Orgánico Integral Penal (2014) está
tipificado en el art. 177 el cual expresa:
“Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
Como lo hemos manifestado anteriormente el odio puede provocar un daño grave
a una persona por el simple hecho de poseer ciertas características, y el código
orgánico integral penal en su articulado expresa de manera clara la tipicidad de este
delito, estableciendo ciertas características propias del delito de odio.
Primero nos manifiesta que un individuo tiene que realizar actos de violencia física
o psicológica, esta acción se desencadena cuando expresamos los sentimientos de
intolerancia, el rechazo completo y la necesidad de causar un daño hacia esa
persona o un grupo, por el simple hecho de su nacionalidad, etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural,
estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición
migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, pero es necesario que se
pueda comprobar que tal persona tiene prejuicios contra ciertos individuos o cierto
grupo social, no se puede emitir una acusación sin tener testigos que certifiquen las
agresiones verbales.
El odio es un sentimiento propio de la persona tan fuerte que la persona pierde todo
20
ocasionar una lesión grave, por eso hay que analizar nuestro comportamiento para
poder reaccionar antes de que sea demasiado tarde.
La ley antes descrita manifiesta que la sanción será de uno a tres años, en los casos
en que se profese una agresión sea verbal o psicológica, pero además en el párrafo
segundo establece un agravante para este delito aumentando un tercio de la pena
cuando se ha causado una lesión y con una pena privativa de libertad de hasta
veintiséis años cuando se ocasione la muerte.
1.1.6.1. El tipo agravado (lesiones y muerte)
Dentro del delito de odio tipificado y sancionado por el Código Orgánico Integral
Penal (2014) pueden concurrir dos tipos de agravantes, esta norma penal nos habla
de las lesiones y de la muerte, en lo referente a las lesiones podemos manifestar
que lesión se entiende EL DAÑO O DETRIMENTO que es injusto y antijurídico,
generalmente sin ánimo de causar la muerte, es una evidencia que causa daño
anatómico, físico o funcional.
El daño puede consistir en la mutilación, en herida con efusión de sangre, en
contusiones, en alteración de la salud por ingestión de sustancias tóxicas.
El Profesor Chileno Don Reimundo del Río, define a las lesiones manifestando que: “Es todo daño causado a la integridad corporal o a la salud de la persona por medios mecánicos, químicos y virulentos, u de cualquier orden material”.
El tratadista Gómez, E. (1942) en su Tratado de Derecho Penal expresa que las lesiones “son el resultado de todos los hechos o procesos violentos, materiales,
morales y de cualquier naturaleza, capaces de producir directa o indirectamente
alguna alteración en la perfecta, regular y fisiológica integridad, funcionamiento,
estructura y vitalidad de los tejidos y órganos, sin llegar a producir la muerte, y siempre que el agente no tuviera la intención de matar”
De manera general el Código Orgánico Integral Penal (2014) establece sanciones
para quienes cometan esta tipo de delito, manifestando que se sancionará de
21
1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad
o incapacidad de cuatro a ocho días,
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta
días,
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a
noventa días,
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus
facultades físicas omentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo
permanente, supere los noventa días,
5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad
del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización
de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable.
Las lesiones en nuestra legislación están tipificadas como delitos pero pueden ser
además consideradas como agravantes en ciertos tipos penales para aumentar la
pena dependiendo de las circunstancias y el daño causado.
En lo relacionado a la muerte se puede decir que es el acto más grave que se causa
a una persona, por cuanto se está atentado contra el derecho a la vida, derecho que
se encuentra reconocido en la Constitución de la República del Ecuador (2008) en
el artículo 66 numeral 1 el mismo que manifiesta que:
“Se reconoce y garantizará a las personas:1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”
En los casos de delitos de odio tanto las lesiones y la muerte están considerados
como agravantes de este tipo penal y permite sancionar a la persona que lo haya
cometido con penas superiores, en el caso de las lesiones aumentando un tercio de
la pena cuando se ha causado una lesión y en el caso de causar la muerte la sanción
22
1.1.7. El delito de odio como crimen de lesa humanidad
Hay que partir definiendo que los delitos de lesa humanidad comprende las
conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento
forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización
forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos
u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto
inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de
quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho
ataque.
El artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), manifiesta que:
“Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles.Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”
El artículo Art. 14 del Código Orgánico Integral Penal(2014), determina, el ámbito
espacial de aplicación, siendo las infracciones cometidas fuera del territorio
ecuatoriano, en los siguientes casos: d) Cuando la infracción penal afecta bienes
jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su
juzgamiento en otra jurisdicción.
El artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal(2014) en el numeral 4 determina
el ámbito temporal de aplicación manifiesta: Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas: “Las infracciones de agresión a un
Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de
personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y las acciones
legales por daños ambientales son imprescriptibles tanto en la acción como en la
23
El artículo 75, numeral 3 ibídem, cuando se refiere a la prescripción de la pena,
manifiesta lo siguiente:
“No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.”
El artículo 89, del mismo cuerpo legal, nos da la descripción del delito de lesa
humanidad y manifiesta:
“Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”
Al delito de odio, se lo puede incluir dentro de este grupo de delitos por cuanto este
delito está destinado a un grupo de la población o a toda ella, teniendo como efectos
actos de violencia moral, psicológica y física en contra de la persona que pertenezca
a un grupo social determinado, y trae como consecuencia mayor la advertencia
futura para el resto de miembros de dicho grupo.
Las formas más extremas de este tipo de delito se encuentran dentro de los
procesos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad; pero
este delito no solo se refleja a nivel internacional sino también se lo puede encontrar
de manera interna en cada estado, y pueden acarrear daños muy graves ya que
esta destinados principalmente a atentar contra la vida, la integridad personal, la
honra y dignidad, y otros bienes jurídicos identificados en los textos constitucionales
y en tratados internacionales como derechos humanos.
Los delitos de odio causan un mayor dolor emocional y psicológico a sus víctimas
que delitos similares no basados en prejuicios. Las víctimas de delitos de odio
pueden experimentar altos niveles de ansiedad, ira, miedo intenso, y soledad, y
sentimientos de vulnerabilidad y depresión. Para muchas víctimas, esta
24
En la opinión consultiva No. 18, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
afirmó que:
“El principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. Hoy día no se admite ningún acto jurídico que entre en conflicto con dicho principio fundamental, no se admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. Este principio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens”
Este delito por sus características y por estar reconocido tanto en normas internas
como en normas internacionales y por estar estrechamente ligado al principio de
igualdad y no discriminación y por las características propias debe ser considerado
como un delito de lesa humanidad, ya que afecta no solo a una persona sino a un
grupo determinado de la sociedad por el simple hecho de su ideología política,
religiosa, etnia, entre otros.
1.1.8. El delito de odio en el estatuto de Roma
El instrumento constitutivo de la Corte Penal internacional es conocido como
Estatuto de Roma, porque se adoptó en esa ciudad italiana el 17 de julio de 1998,
durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
El Estatuto de Roma identifica conductas calificadas como asesinato, exterminio,
deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución
forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos,
ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada,
secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra
la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se
cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población
25
El Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002 y consta de un Preámbulo
y 13 partes, donde el delito de lesa humanidad se expresa en el Art.:
“1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
26
De forma expresa el delito de odio no está tipificado en el Estatuto de Roma, pero
si se reconocen delitos que están relacionados con el daño causado a un grupo de
personas, específicamente el literal h del art 7 nos habla de que se considera como
delito de lesa humanidad la Persecución de un grupo o colectividad con identidad
propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales,
religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, de esta manera la norma
internacional obliga a los estados que forman parte a crear políticas públicas para
evitar que dentro de su territorio se comentan este tipo de delitos garantizando de
esta manera los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de principios
constitucionales.
Epígrafe II
1.2. Teoría del delito
1.2.1. El bien jurídico protegido
En el caso de los delitos de odio al ser un tipo penal reconocido y sancionado tanto
por la norma nacional como por la internacional, transgrede derechos y principios
reconocidos a las personas, para aclarar este tema primeramente transcribo lo que
establece el art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008):
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismo derechos, deberes y oportunidades.- Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”
Tomando como base lo manifestado por nuestra Carta Magna se puede decir que
el bien jurídico protegido afectado directamente en este tipo de delitos es la igualdad
y no discriminación, el cual se vulnera por las conductas que se generan por la
actuación de las personas que ejercen este tipo de acción en contra de una o un