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2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

3.1.3. Conclusiones

El delito de odio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal y que tiene como antecedente la norma contenida en el Código Penal, permite sancionar a las personas que comenten un acto en contra de un grupo de personas por considerar que tienen una característica diferente por concepto de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión e ideología.

El tipo penal de odio pese a encontrarse tipificado en la norma, no ha permitido sancionar de una manera adecuada a los infractores de este delito, ocasionando además que los juzgadores no logren una valoración adecuada de las pruebas dentro de los proceso de delito de odio por lo que es necesario que se creen los mecanismos adecuados para se garanticen los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad, que se encuentran contemplados en la norma constitucional y que son de obligatorio cumplimiento.

89 3.2 Conclusiones parciales del capítulo.

En nuestro país el delito de odio está reconocido dentro de la norma penal y también ha ratificado tratados internacionales para lograr dar una mayor garantía a las personas que forman parte del estado, pero además ha incluido principios constitucionales relacionados con este tipo penal como el principio de tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica pero lamentablemente esto no ha sido suficiente ocasionando que se vulneren los derechos de los grupos de personas que han sido víctima de este delito lo que se refleje en la práctica por cuanto muy pocos de los procesos han sido sancionados por parte de las autoridades judiciales

Las normas referentes al delito de odio aparecieron en nuestro país desde el año 2009 con la reforma al Código Penal que se encontraba vigente a esa fecha, y posteriormente con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, dicha inclusión se dio por cuanto a raíz del 2008 con la aprobación de la nueva norma constitución el ecuador se convirtió en un país garantista de derechos dando un mayor enfoque a la protección de las personas que por su condición podrían sufrir algún daño, de esta manera se prohibió cualquier acto discriminatorio, pero pese a existir la norma que sanciona este tipo de delito en la práctica es muy difícil que se sancione a este acto penal ya que existen muchas variantes como el criterio que utilizan los jueces al momento de valorar la prueba y la dificultad de establecer con claridad si el acto se enmarca dentro de las características que tiene este delito.

90 CONCLUSIONES

1.- En lo que respecta al delito de odio se requiere establecer de manera clara los prejuicios que debe tener el actor de este tipo de delito por razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, tal como lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal, para lo cual debemos utilizar todos los medios probatorios que detalla la norma penal y lograr que el juzgador tenga el convencimiento suficiente para emitir una sanción.

2.- El estado ecuatoriano actualmente cuenta con normas constitucionales y penales que reconocen los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, otorgándoles el carácter de obligatorios, permitiendo de esta manera que los órganos de justicia apliquen de manera inmediata estos principios para así evitar que se vulneren derechos y garantías constitucionales.

3.- En la actualidad pese a existir la norma penal establecida no hay la suficiente claridad en su texto para poder identificar de manera clara y precisa al delito de odio, dándole un carácter meramente subjetivo, dando de esta manera a los juzgadores la potestad de utilizar la sana crítica para establecer el cometimiento del tipo penal analizado, acarreando como consecuencia que el administrador de justicia establezca criterios erróneos vulnerando los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

91 RECOMENDACIONES

1.- En el Código Orgánico Integral Penal es necesario normar de una manera más clara y precisa lo referente a los delitos de odio para evitar que se den interpretaciones erróneas al momento de juzgarlos, ya que actualmente el artículo 177 expresa como característica principal que debe existir un acto de violencia física y psicológica, pero este tipo de delitos se caracterizan también por ser repetitivos y por poseer la persona que lo comete prejuicios en contra de una o un grupo de personas por su condición.

2.- Es necesario que se realice una reforma al Código Orgánico Integral Penal, a través de la cual se recojan todas las características concernientes al delito de odio, para evitar que se cometan errores judiciales por parte de los administradores de justicia y lograr de esta manera garantizar derechos y principios constitucionales. 3.- Sería necesario capacitar a los juzgadores para que puedan identificar de manera clara y precisa a este tipo de delito logrando sensibilizar a las autoridades judiciales en los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica al momento de practicar medios de prueba y resolver delitos de odio.

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ANEXOS

1. Formato de Encuesta Aplicada en la Investigación.

FORMATO DE ENCUESTA APLICADA EN LA INVESTIGACIÓN.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

1. ¿La falta de criterios de valoración de los medios de prueba en el delito de

odio, viola los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica? SI ---

NO---

2. ¿los medios de prueba existentes en la norma penal son suficientes para

garantizar los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica? SI ---

NO---

3. ¿Existe un cumplimiento por parte de los administradores de justicia al

momento de valorar la prueba en los delitos de odio? SI ---

NO---

4. La norma constitucional garantiza de manera efectiva los principios de tutela

judicial efectiva y seguridad jurídica? SI ---

5. Considera que la normativa penal justifica los medios probatorios del delito de

odio?

SI --- NO---

6. Considera que se debe reformar el Código Orgánico Integral penal para

garantizar la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica en los procesos por delito de odio?

SI --- NO---

7. Considera que es necesario la elaboración de un documento de análisis crítico

jurídico de los medios de prueba en el delito de odio, para sensibilizar a las autoridades judiciales en los principios de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica?

SI --- NO---