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1.4. Jurisprudencia

1.4.4. Jurisprudencia comparada

En lo que respecta a la jurisprudencia desarrollada en otros países, se va a tomar en consideración aquellas que tuvieron gran relevancia dentro del delito de odio, se consideraran países que han tenido un gran desarrollo y han servido como pilares fundamentales para el reconocimiento de este delito en otras legislaciones.

1.4.4.1. Estados Unidos

En el país norteamericano la gran mayoría de los Estados Federados, consideran al odio como un agravante de la pena, denominado como “penalty enhancement”, a través de esta figura lo que se busca es agravar la pena o sanción de los delitos violentos cometidos a un grupo de personas por motivos racistas o discriminatorios. No considera al odio como un delito independiente porque de acuerdo a los fundamentos de la norma penal no es posible castigar una opinión o un pensamiento, ni la libertad de expresión de las personas, por lo que su juzgamiento se centra en el castigo que se otorga al delincuente que por motivos de discriminación dirige su ataque contra todo un grupo social, contra un colectivo, es decir la afectación no es solo en contra de una persona o “víctima particular” sino al grupo entero de personas vulnerables, produciendo un mayor daño social.

En 1999 los Estados Unidos de Norteamérica emitieron el Acta de Prevención de los Delitos de Odio (The Hate Crimes Prevention Act), donde los crímenes realizados con motivos discriminatorios por la no aceptación de una raza, de una nacionalidad, de la orientación sexual, de una condición física o mental, entre otras características que se encuentran comúnmente protegidas, fueron catalogados como delitos federales, independientemente de la normativa interna de los diferentes estados federados.

Pese a ello la mayoría de los casos de delitos de odio terminaron después de largos procesos y profundos análisis jurídicos en la Corte Suprema de los Estados Unidos.

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El desarrollo jurisprudencial más representativo se encuentra expuesto en dos casos concretos R.A.V. VS CITY OF ST. PAUL y WISCONSIN VS. MITCHEL, por cuanto dieron origen a la creación de un sinnúmero de ordenanzas y normas estatales sólidas que prohibían los abusos por odio racial y establecían penas realmente severas a este tipo de comportamientos discriminatorios a una colectividad.

1.4.4.2. Países Europeos

En el viejo continente la mayoría de países que sancionan este tipo de conducta penal busca reprimir principalmente la incitación pública al odio. La conducta reprimida busca dañar a las personas de un grupo social determinado, incitando a otros a reaccionar violentamente en contra de ellos, poniendo en peligro su integridad y en algunos casos hasta su vida, es por ello que se analizara brevemente la legislación y jurisprudencia de algunos países europeos que han marcado un hito dentro del reconocimiento del delito de odio.

1.4.4.2.1. Rumania

La legislación de Rumania en lo referente a los delitos de odio, fue incorporada en el año 2002, la norma a más de sancionar a la incitación pública al odio, también lo hace a la división social motivada por este renombrado sentimiento negativo y se prohíbe la creación de cualquier tipo de intimidación, de hostilidad, de humillación que ponga en riesgo la integridad de las personas o su seguridad.

Finalmente se sanciona además la utilización de símbolos que identifiquen de alguna manera asociaciones y actividades racistas, fascistas o xenófobas o cualquier medio de propagación de odio por publicidad, incluyendo también la dignidad nacional de un Estado, por lo que este tipo de delito dentro del territorio de este país europeo sanciona no solo a quien cometo una acción en contra de las personas consideradas individualmente, sino a los símbolos patrios de un Estado o a sus características distintivas.

68 1.4.4.2.2. Bélgica

La ley penal de este país penaliza dentro de los delitos de odio, cualquier vulneración a un individuo en razón de su género, de su orientación sexual, del estado civil, el nacimiento, la edad, las convicciones religiosas o filosóficas, a partir del año 2006 incluye a más de estos rasgos protegidos otros como la protección del estado civil, los medios económicos, la salud, la discapacidad, o cualquier otra característica física de una persona, buscando de esta manera evitar cualquier agresión por la falta de aceptación de las condiciones de vida de otros seres humanos.

Pero no solo se dio estas novedades dentro de la legislación rumana ya que en el año 2009, se estableció una nueva reforma en la que se incluyeron nuevos rasgos susceptibles de protección bajo este tipo penal a las convicciones políticas y sindicales y el idioma.

En lo que respecta a la jurisprudencia de este país en lo referente a este tipo penal se ha encargado de completar el delito de odio dentro de este país. El Tribunal Supremo en varias decisiones judiciales ha limitado este tipo de delitos, destacando que únicamente son susceptibles de castigo los delitos donde sea evidente una “voluntad consciente y deliberada” de incitar al odio, a la violencia o a la discriminación, además manifiesta que estos delitos se deben caracterizar por un tono provocador, de carácter hiriente que busque desencadenar “reacciones pasionales de agresividad” contra las personas pertenecientes a un grupo social o una colectividad determinada, concluyendo que debe mantenerse un discurso que favorezca e incentive la comisión de actos violentos organizados sin remordimiento, en estos casos existen una conducta que corresponde al delito de incitación al odio.

1.4.4.2.3. Alemania

Este país a más de sancionar el nivel o grado de la incitación también reconoce a ciertas características como vulnerables dentro de este tipo penal, extendiendo su protección hasta las tradiciones, costumbres y pensamientos que distinguen a un grupo social en concreto, es por ello que la legislación de este país considera como

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delito de odio a cualquier comportamiento que incite el odio a las costumbres y tradiciones comunes o distintivas de un grupo de personas, o cualquier ataque o agresión a estas personas por esta motivación, la humillación de los símbolos patrios de los Estados, el ataque a objetos públicos que representen a la dignidad o identidad de los países, así como la profanación de lugares sagrados, son considerados también como crímenes de odio.

De la misma forma, se encuentra dentro del comportamiento prohibido cualquier actividad o práctica motivada por el odio, que pueda poner en peligro el orden público del Estado Alemán o en su defecto, que implique o pueda catalogarse como una afrenta grave a la dignidad de la persona humana, la simple difusión de información no se considera como delito, por protegerse la libertad de expresión.

1.4.4.2.4. Francia

El Estado francés mantiene el verbo rector que caracteriza a los países de la unión europea que es la incitación al odio, pero además La ley penal francesa agrega otras características que consideran propias dentro de este tipo penal como la provocación, motivada por odio, a enfrentamientos violentos con los grupos sociales o étnicos vulnerables.

En el caso de la República Francesa la jurisprudencia de la corte suprema de la nación, en diferentes fallos de casación subraya que para que exista una condena de un Delito de Odio, se requiere que la provocación sea explícita, estimando que las declaraciones o escritos que simplemente “puedan” provocar el odio racial no pueden castigarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de 1881.