3.1. Título de la Propuesta
3.1.3. de la propuesta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al ser el Ecuador un estado garantista de derechos y Justicia, tiene la intrínseca obligación de velar por la protección de los Derechos e intereses de los sujetos procesales dentro de un proceso, de acuerdo con la constitución de la República nacido en el seno de la Asamblea Constituyente de Montecristi del 2008, así como también garantizar lo establecido en ella como las garantías del debido proceso la tutela judicial efectiva y los tratados Internacionales siguiendo en si el principio general de Justicia.
Si bien es cierto en la normativa especial del COGEP se regula la apelación como mecanismo de protección contra resoluciones que no convienen a los intereses de las personas que participan dentro de un litigio, no es menos cierto que una de las herramientas básicas como lo es la Apelación debe estar delimitado de tal forma que beneficie a quienes de ella se pueden acoger para evitar que se desprenda una sería
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vulneración hacia los derechos de los litigantes, tal es así que es necesario adecuar la normativa interna y general con esta para tener un mejor desenvolvimiento de un proceso.
La apelación como herramienta de impugnación es una garantía qué precisa estar acorde a la realidad y estar claramente establecida para que su efecto sea eficaz y evitar de esta manera en lo posterior se sigan dando casos que contrarían el proceso y lo retardan generando de esta manera inseguridad y desconfianza con el sistema judicial establecido.
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
- Que, la Constitución de la república establece en su art. 1 que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos y justicia.
- Que, el Art 66 literal 25 de la Constitución de la República concierta el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
- Que, el Art 75 de la Constitución de la República prescribe que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
- Que, el Art. 76 litera m) de la Constitución de la República establece el derecho a recurrir los fallos o resoluciones en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
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- Que, el Art. 82 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
- Que, el Art. 84 de la Constitución de la República estipula que La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
En legítimo ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional:
DICTA LA PRESENTE:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Art.1.- Sustitúyase en el artículo 257 por el siguiente:
Art. 257.- Fundamentación. Se fundamentará por escrito dentro del término de tres días de notificado. Exceptúase el recurso de apelación con efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….
f.) DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO Presidente
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ Secretaria General
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CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO:
- Con la aplicación de lo propuesto dentro del presente capítulo se logrará llegar a cumplir o que se encuentra en el objetivo general lo cual es garantizar el debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva a través de la reforma.
- La presentación de esta propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COGEP a la Asamblea Nacional es imperativa dadas las circunstancias en los cuales se está aplicado en la actualizad la codificación vigente vulnerando derechos fundamentales.
- Publicar los resultados de la presente investigación para dar a conocer la viabilidad y las ventajas de la propuesta dadas en el presente trabajo investigativo.
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Conclusiones generales.
- La codificación del COGEP es vulneratoria de derechos en lo concerniente al derecho de impugnación como lo es la Apelación puesto que así ha quedado demostrado a lo largo de la investigación en general y en especial la que resulta de la encuesta a los abogados en libre ejercicio de la profesión.
- Que la Apelación como herramienta de impugnación es una de las armas que tenemos las personas para manifestar nuestro desacuerdo con las decisiones tomadas por los administradores de justicia y violenta los derechos a la Seguridad Jurídica por lo que es necesaria su reforma.
- Que la Tutela Judicial Efectiva es una obligación para las y los jueces, la cual se verá beneficiada por la implementación de la reforma planteada.
- El doble conforme que se encuentra establecido en la constitución se verá fortalecido en la medida que se implemente la reforma motivada por la investigación realizada puesto que al realizarse de esta forma se garantizará a los procesos mayor agilidad y se podrá beneficiar la sociedad.
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Recomendaciones generales.
- Que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los andes UNIANDES abra un foro con profesionales del derecho y estudiantes de la facultad donde se analicen y publiciten los resultados del presente trabajo investigativo.
- Que la Universidad Regional de los Andes UNIANDES ponga en conocimiento y consideración de la Asamblea Nacional a través de los Asambleístas de Tungurahua el presente trabajo investigativo para que pueda ser debatido e implementado dentro de la norma vigente.
- Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES tome como punto de partida la presente investigación, así como los datos del foro recomendado como primer punto y genere a partir del mismo un documento que pueda ser reconocido por el trabajo de investigación realizado, indicador fundamental de la Universidad.
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