MEMORIA OBJETIVOS ITSS 2009 COMUNIDAD AUTONOMA CASTILLA LA MANCHA
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.
Objetivo. Reducción de la siniestralidad en el sector de un elevado grado de peligrosidad por el número de accidentes cuyos índices se han reducido en el 2008. También se tiene en cuenta la situación derivada de la crisis económica.
La Consejería de Trabajo y Empleo conforme con los planteamientos expuestos, dedica al igual que en el ejercicio 2008, el mayor esfuerzo de la actividad inspectora disponible en el área de prevención de riesgos laborales y dentro de esta, al sector de construcción como aparece en la cuantificación de objetivos programados planificados en este programa de “condiciones de seguridad en la construcción” que a su vez se subdivide en dos subprogramas. Uno propiamente referido a estas condiciones materiales y otro planificando “ordenes de servicio” del 18 % de este total a la vigilancia de las “obligaciones derivadas de la Ley 32/ 2006.
Se presta especial atención al cumplimiento de las medidas de organización de la prevención y la coordinación real entre diversas empresas, la normativa sobre subcontratación y las medidas materiales de mayor incidencia en la siniestralidad por caídas de distinto nivel, golpes, etc. En este apartado se incluye la actividad de los “técnicos habilitados en construcción” de la Consejería de Trabajo y Empleo. Se ha configurado como campaña autonómica un apartado de este mismo objetivo para incluir tanto las actuaciones de los Técnicos Habilitados como de aquellas otras en que se producen actuaciones trasladadas a la Inspección de Trabajo. Ordenes de servicio. La Autoridad Laboral asigna 5.268 órdenes de servicio a este programa de control de las “condiciones de seguridad en la Construcción”, que a su vez se subdivide en dos grupos, (1.1.1.1) con 4.286 para el control de las condiciones materiales de seguridad en el sector y (1.1.1.2) con 982 ordenes planificadas para el control de las “obligaciones de la Ley 32/2006.
La Comisión Territorial del 16 de Diciembre 2008, aprobó expresamente la inclusión en este programa de la actividad específica de los Técnicos Habilitados en Construcción de la Consejería de Trabajo y Empleo cuando ejerzan atribuciones y competencias como tales, cuyos resultados fueran trasladados a la ITSS en la forma reglamentada.
La cuantificación de las Órdenes de Servicio en este Programa por provincias:
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1.297 993 688 993 1.197
Gestión. La Dirección General de Seguridad y Salud determina el objetivo planificad y la Dirección Territorial efectúa el seguimiento de este con ejecución por las Jefaturas de Inspección y el apoyo en Toledo y Albacete de los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.1.2. CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES DE MAYOR SINIESTRALIDAD Objetivo. En aquellos sectores de actividades con un mayor índice de siniestralidad afectando a empresas objeto de actuaciones de corrección en el 2008. Los sectores seleccionados para campañas provinciales son el metal, industria alimentación y comercio, industrias de la madera (serrerías y fabricación muebles) e industria alimentación.
Ordenes de servicio. 1.300 con asignación por la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Junta y las mismas Jefaturas de Inspección Provincial.
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320 245 170 245 320
Gestión. Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral en Albacete y Toledo y por los Jefes de Inspección. Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS
Ordenes de servicio. 38 con señalamiento por la Autoridad Central de la Inspección asignando las mismas por provincias como en el 2008 se hizo en la campaña de “manejo manual de cargas”.
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10 7 4 7 10
Gestión. La DGITSS y los inspectores concretos asignados para realizar la campaña definida por el centro Directivo a nivel nacional. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Cuando se determine.
1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.2.1. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS PREVENCION PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS.
Objetivo. Mantenimiento de la actividad de verificación del funcionamiento de los servicios de prevención tanto mediante intervenciones directas en los servicios como indirectamente a través de las visitas que se realizan a las empresas que tienen concertada la prevención, las vistas directas a las entidades concretas con implantación supra provincial se realizarán solo en una de las Inspecciones Provinciales, de acuerdo con el programa de la Autoridad Laboral y las directrices fijadas en la “Estrategia Española de Seguridad y Salud “ para el período.
Órdenes de servicio. 20 órdenes de servicio fijadas por la Autoridad Laboral
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4 4 4 4 4
Gestión. Actuación por todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD
Objetivo. Siguiendo las consecuencias de las realizaciones del año 2007 y 2008 sobre aquellas en que hubo actuación de corrección o se detectaron incumplimientos.
Existen dos programas simultáneos; uno de carácter autonómico y otro de aquellas empresas identificadas de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma por tener centros de trabajo en más de un territorio, con un total de 102 órdenes de servicio.
La Autoridad Laboral determina las empresas incluidas en número de 81 con las particularidades propias derivadas del entramado empresarial de CLM con una gran incidencia de pequeña y micro empresa y los planes propios de actuaciones de los Servicios Técnicos de Seguridad y Salud de la Consejería de Trabajo y Empleo.
La DGITSS en seguimiento de lo establecido en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud ha concretado el programa de actuaciones nacional en aquellas empresas de mayor siniestralidad con centros de trabajo en más de un territorio autonómico que para CLM es de 21 empresas y así figura en este objetivo 2009.
Órdenes de servicio: 102 con 81 a empresas solo autonómicas y 21 a supra-autonómicas ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
25 20 12 20 25
Gestión. La Dirección Territorial en Toledo y los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Albacete y Toledo así como los Jefes de Inspección.
1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
Objetivo. Controlar las empresas el cumplimiento de las disposiciones en materia de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo en los que se producen las situaciones previstas en los mismos con atención preferente a aquellos centros de trabajo en que hay coincidencia y riesgos tanto industriales como de servicios importantes.
Órdenes de servicio. 251
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63 47 31 43 67
Gestión. Intervención de todos los inspectores. La dirección por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral en Albacete y Toledo y por la jefatura de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.2.4. INTEGRACION DE LA PREVENCION
Objetivo. Controlar las empresas el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo en los que se producen las situaciones previstas en los mismos con atención preferente a aquellos en que hay coincidencia y riesgos tanto industriales como de servicios importantes.
TOTAL 60
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15 11 8 11 15
Gestión. Todos los inspectores. La dirección corresponde a los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de Albacete y Toledo y Jefaturas de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año. 1.2.5. PLAN PREVEA
Por vez primera en este año 2009 ya que en el ejercicio del 2008; a pesar de haber sido fijado y programada la realización de 10 Órdenes de Servicio; no se identificaron las empresas ni se inició el programa que ahora si va atener lugar con carácter experimental en las provincias de Cuenca y Toledo, con un total de 9 empresas de las que se han identificado 5 para Cuenca y 4 a Toledo.
1.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
La investigación de los accidentes tiene por objeto averiguar las causas de los mismos y, en su caso, exigir las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las empresas por incumplimiento de sus
necesario, promover los expedientes para reconocer las prestaciones e indemnizaciones que hubieran podido causar los accidentes y adoptar las medidas oportunas para evitar la producción de accidentes análogos en lo sucesivo con las derivaciones de aplicación en caso de eventuales responsabilidades penales conforme las instrucciones y protocolo en vigor con el Ministerio del Interior y Fiscalía.
Se ha de tener presente que este programa incluye la actuación por orden de servicio que tiene relación con un siniestro laboral; pero que puede finalmente; al concluir la instrucción inspectora; no ser técnicamente accidente de trabajo en los términos de la Ley General de Seguridad Social en el RGSS u otros de trabajadores por cuenta ajena incluso en mayor medida referidos a accidentes graves o mortales conocidos con el sistema de alarma e intervención en vigor del teléfono 112 para las “guardias de accidentes”.
Las cifras programadas son aleatorias dependiendo de los partes de accidentes presentados en el 2008 en que ha habido una reducción en la siniestralidad pero sin que pueda existir coincidencia con los datos de accidentes de la Autoridad Laboral tanto por la diferencia del espacio temporal contemplado y el hecho expuesto de que en la Inspección se computan el total de actuaciones efectuadas calificadas inicialmente como accidentes de trabajo, con independencia de la afiliación del trabajador e incluso de sí se trató técnicamente de un accidente de trabajo.
1.3.1. ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES Y GRAVES
Objetivo. Investigar todos los accidentes inicialmente acaecidos con apariencia de trabajo por cuenta ajena con estas características. Las órdenes de servicio incluyen el control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar visitado y el de la organización preventiva de la empresa e incluso las condiciones d empleo y de cobertura de seguridad social pero en el cómputo total de la actividad inspectora se considera una sola Orden de Servicio.
TOTAL 320
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80 60 40 60 80
La realización corresponde a los inspectores y la dirección a los Jefes de Unidad de seguridad y Salud en Toledo y Albacete y a las Jefaturas de Inspección.
Se mantiene con normalidad el sistema de “guardias “ de investigación de accidentes de Trabajo de forma coordinada con los técnicos de seguridad y salud de la Consejería de Trabajo y Empleo en aplicación de los acuerdos adoptados en la Comisión Territorial de 2 de Febrero 2007 con plena operatividad desde Octubre 2007. La cooperación y coordinación entre los Técnicos e Inspectores es correcta y eficaz, acudiendo al lugar del siniestro juntos para la instrucción de las informaciones del accidente ocurrido, una vez cursado el aviso del 112 u otros medios de intervención,. Se dispone satisfactoriamente de teléfonos móviles facilitados por la Consejería de Trabajo de la Junta.
Tiempo de ejecución. Permanente en los plazos urgentes requeridos. 1.3.2. ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES
Objetivo. Se investigarán los accidentes leves que presenten indicios de que se han incumplido medidas de seguridad de especial importancia o con calificación aparente minimizada. También los que se producen en empresas con un número elevado de accidentes leves y del examen de expedientes en el INSS en los procedimientos de declaración de incapacidades en que figuran las lesiones que devinieron en incapacidad calificadas inicialmente de “leves”. El número de estas órdenes de servicio de servicio depende de la carga de trabajo de los inspectores.
Órdenes de servicio. 120.
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Gestión del programa. Será ejecutado por todos los inspectores. La dirección corresponde en Toledo y Albacete al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral y Jefaturas de Inspección.
Tiempo de ejecución. Durante todo el año.
1.3.3. CUMPLIMENTACION DE PARTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El objetivo es la vigilancia de las desviaciones con defectos que van a dificultar la actuación inicial de la inspección por retrasarla al no presentar la localización del lugar u otros datos relevantes que degradan la importancia de los hechos constitutivos de accidente y evitan la acción inspectora.
Órdenes de servicio. 100.
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25 19 12 19 25
1.3.4. INVESTIGACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
En orden a conocer las circunstancias de las enfermedades declaradas como profesionales en los partes de remisión de las mismas de la Autoridad Laboral.
Órdenes de servicio. 35
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9 6 5 6 9
1.5. OTRAS ÓRDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Se encuadran en le epígrafe todas aquellas que no quedan recogidas en tareas planificadas en otros apartadas que el Jefe de Inspección o de la Unidad de Prevención de Riesgos estiman que deben promover una actuación concreta.
TOTAL 2.468
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641 456 274 456 641
2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
La Autoridad Laboral Autonómica distribuye un mayor número de ordenes de servicio que en anteriores ejercicios a la materia laboral en congruencia con la situación económica que afecta a las relaciones laborales directamente en los expedientes de regulación de empleo con un porcentaje del 13 % del total de estas órdenes de servicio de la Comunidad Autónoma, teniendo presente que en materia de control de la contratación coincide la actividad inspectora con las resultas por servicios programados en el área de Seguridad Social y control de la economía irregular.